Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Se trata de un acuerdo administrativo emitido conjuntamente por Armida Zúñiga Estrada, Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Santiago Nieto Castillo, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
En dicho acuerdo se da a conocer el procedimiento de colaboración técnica entre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para proporcionar la información de las patentes de invención vigentes susceptibles de ser empleadas en medicamentos alopáticos, que se requiera dentro del trámite de solicitud de registros sanitarios de medicamentos.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Es un proceso de colaboración entre dos autoridades federales: La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), con fundamento en los artículos 162, párrafo tercero, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), QUINTO Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial, 167 bis del Reglamento de Insumos para la Salud (RIS) y 47 BIS, del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
El párrafo tercero del artículo 162 de la LFPPI dispone que el IMPI publicará cuando menos, semestralmente en la Gaceta de la Propiedad Industrial, un listado de patentes relacionadas con invenciones susceptibles de ser empleadas en medicamentos alopáticos, en los términos previstos en el artículo 167 bis del Reglamento de Insumos para la Salud, y se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para proporcionar la información que se requiera dentro del trámite de autorización de comercialización de medicamentos alopáticos.
El artículo QUINTO Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial, establece que el IMPI participará con la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, en el establecimiento del mecanismo de colaboración técnica que corresponda, para las invenciones en materia de medicamentos alopáticos y que dicho mecanismo entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Por su parte el artículo 167 bis del Reglamento de Insumos para la Salud, establece la cooperación técnica del IMPI para que, dentro del ámbito de su competencia, informe a la Secretaría de Salud si el solicitante del registro de un medicamento alopático invade derechos de patente vigentes.
El artículo 47 BIS, del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial dispone que tratándose de patentes otorgadas a medicamentos alopáticos, el IMPI publicará en la Gaceta de la Propiedad Industrial un listado de productos que deban ser objeto de protección industrial de acuerdo con la sustancia o ingrediente activo, el cual precisará la vigencia de la patente respectiva. Agrega que el listado contendrá la correspondencia entre la denominación genérica e identidad farmacéutica de la sustancia o ingrediente activo y su nomenclatura o forma de identificación en la patente, la cual deberá realizarse conforme al nombre reconocido internacionalmente. También dispone que el listado no contendrá patentes que protejan procesos de producción o de formulación de medicamentos.
Al amparo de los fundamentos legales señalados, el IMPI en coordinación con la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, definieron los mecanismos de colaboración técnica para contar con la información de las patentes de invención vigentes susceptibles de ser empleadas en medicamentos alopáticos, que se requiera dentro del trámite de autorización para el otorgamiento de registro sanitario.
El mecanismo de colaboración que se establece en el proyecto de Acuerdo contiene lo siguiente:
• La integración del listado que debe publicar el IMPI, sobre patentes relacionadas con invenciones susceptibles de ser empleadas en medicamentos alopáticos a que se refiere el último párrafo del artículo 162 de la LFPPI.
• La periodicidad de la emisión del Listado.
• El contenido de la Solicitud de cooperación técnica que realice la COFEPRIS al IMPI.
• Los elementos que debe contener la respuesta del IMPI a la solicitud de cooperación técnica que realice la COFEPRIS.
Bajo este mecanismo de colaboración, se puede observar que el intercambio de información que realicen la COFEPRIS y el IMPI no involucra la participación de los particulares, por lo que el proyecto de Acuerdo que se somete a la CONAMER no genera costos de cumplimiento para ninguna de las partes, no establece requisitos, ni crea o modifica trámites.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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