
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público. En tal sentido, la CNBV cuenta con atribuciones para regular y supervisar a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo señaladas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en concordancia con las facultades que la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP) delimite. Por ende, como regulador del Sistema Financiero Mexicano, este órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con facultades para desarrollar proyectos tendientes a la emisión y mejoramiento de la normativa secundaria de su competencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales, lo cual implica tanto la revisión y reforma de la normativa vigente, como la creación de nuevos instrumentos normativos para completar los marcos jurídicos derivados de la legislación originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros. Al respecto, la LRASCAP contempla en el artículo 31, párrafo primero, fracción IX, que la CNBV emitirá mediante disposiciones de carácter general, lineamientos mínimos relativos a aspectos eminentemente técnicos u operativos tendientes a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV en materia de diversificación de riesgos en las operaciones. En tal sentido, la normativa secundaria vigente aplicable a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Sociedades) denominada “Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (Disposiciones vigentes), establecen en su Título Tercero “De los préstamos de liquidez y de la regulación prudencial”, Capítulo II “De la regulación prudencial”, entre otras, la regulación aplicable a la diversificación de riesgos en las operaciones y los lineamientos a los que deberán apegarse las Sociedades en su implementación. Las modificaciones a la normativa vigente objeto de la presente Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (Propuesta Regulatoria) estarán basadas en un anteproyecto que tiene la finalidad de robustecer la regulación prudencial en materia de diversificación de riesgos, considerando en particular, la capacidad de establecer los límites máximos de financiamiento a los que deberán sujetarse los socios personas físicas y morales de las sociedades, asegurando así una gestión más adecuada y prudente del riesgo financiero. Atento a lo anterior, el presente proyecto tiene como objetivo: 1. Realizar modificaciones para prever expresamente un monto de financiamiento para socios que son personas morales en la diversificación de operaciones. 2. Robustecer los criterios aplicables para dar seguimiento al “Riesgo Común” que se puede presentar en las Sociedades otorgantes de financiamiento, así como establecer procedimientos claros para la recolección y verificación de información que le permita a las Sociedades identificar y gestionar de manera más eficiente los riesgos asociados con concentraciones de crédito. 3. Definir las características que deben cumplir las inversiones en títulos bancarios, en valores de sociedades de inversión en instrumentos de deuda para considerarse de bajo riego y así, sean exceptuados en el cómputo del monto de financiamiento. 4. Realizar precisiones a la cobertura de los financiamientos por algún garante para permitir a las Sociedades reducir los montos computables para financiamientos que se encuentran parcialmente cubiertos. Por lo anterior, la reforma a las Disposiciones vigentes a través de la presente Propuesta Regulatoria que se presenta a través del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) busca adecuar la regulación secundaria actual, con la finalidad de robustecer la regulación prudencial en materia de diversificación de riesgos, considerando en particular, la capacidad de establecer los límites máximos de financiamiento a los que deberán sujetarse los socios personas físicas y morales de las sociedades, asegurando así una gestión más adecuada y prudente del riesgo financiero. Lo anterior, implicará un beneficio notoriamente superior a los costos que puedan generarse, toda vez que la adecuación de la regulación vigente para robustecer la diversificación de riesgos en las operaciones permitirá que las Sociedades puedan gestionar financiamientos de mayor cuantía, en concordancia con su apetito de riesgo, lo que permitirá que las Sociedades aprovechen de manera óptima la diversificación de riesgos en sus operaciones, lo cual podría traducirse en una oferta de crédito más amplia y adaptada a las necesidades de sus socios y a la posibilidad de expandir sus servicios financieros. Por otra parte, reforzar los procesos de seguimiento y control del riesgo común, así como un reconocimiento adecuado de las garantías para efectos del límite máximo de financiamiento permitirá fortalecer la transparencia y el control interno de las Sociedades, mejorando la capacidad de las Sociedades para prevenir la acumulación de riesgos excesivos. En ese sentido, la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR que recibe el nombre de “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo” que en esta ocasión se somete a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), tiene por fortalecer la regulación prudencial en materia de diversificación de riesgos. A continuación, se precisan los artículos de la LCNBV y de la LRASCAP que facultan a la CNBV para emitir disposiciones de carácter general en la materia objeto de la presente Propuesta Regulatoria que se somete a consideración de esa CONAMER, mediante el presente AIR: LCNBV: “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I. . . . II. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades; III. . . . IV. Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades de las entidades, en los términos que señalan las leyes; V. Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades; VI a XXXV. . . XXXVI. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; XXXVII. . . XXXVIII. Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.” LRASCAP: “Artículo 31.- La Comisión emitirá, mediante disposiciones de carácter general, lineamientos mínimos relativos a aspectos eminentemente técnicos u operativos tendientes a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, en las materias siguientes: I. a VIII. . . IX. Diversificación de riesgos en las operaciones. X. y XI. . . . . . . . . . . . En el proceso de emisión y modificación de las disposiciones a que se refiere el presente Artículo, en términos de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal, la Comisión hará públicos los anteproyectos de disposiciones de carácter general, por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar, con la finalidad de hacerlos del conocimiento del sector cooperativo de ahorro y préstamo, y éste, pueda someter a la consideración, de dicha Comisión, comentarios respecto de los referidos anteproyecto . . .” “Artículo 70.- . . . . . . La Comisión podrá emitir disposiciones de carácter general que establezcan los plazos y medios para la entrega de la información que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, así como el Fondo de Protección y sus respectivos comités deberán presentar a la Comisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .” Como se aprecia, las citadas leyes prevén facultades expresas para que la CNBV en su carácter de autoridad reguladora y supervisora emita la normatividad secundaria que deben observar y cumplir las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en materia de diversificación de riesgos en las operaciones.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La Propuesta Regulatoria realiza modificaciones a las Disposiciones vigentes, en atención a lo siguiente: Las Sociedades tienen la obligación de calcular el límite máximo de financiamiento que pueden otorgar a un mismo Socio o grupo de Socios, considerando para ello las posibles relaciones entre estos. Una vez que se emita la regulación se pretende incentivar el crecimiento de las Sociedades, además que se continuará fomentando la transparencia necesaria, traduciéndose en una mayor confianza en la ejecución de sus mandatos y logrando cambios sustanciales, alcanzables y medibles en el corto plazo. Lo anterior, facilitará de igual forma que la autoridad actúe oportunamente en el cumplimiento de sus facultades de regulación y supervisión. En el presente proyecto, se incorporan ajustes que permitirán a las Sociedades recabar información para identificar con mayor efectividad el “Riesgo Común”, promoviendo una gestión más prudente y diversificada del riesgo, evitando la concentración excesiva con un determinado Socio o un grupo de Socios personas físicas o morales que representen “Riesgo Común”. Estas consideraciones reducen la probabilidad de impago y fortalecen la estabilidad financiera de las Sociedades, fomentando un entorno crediticio más inclusivo y equitativo. Igualmente, se propone modificar los criterios aplicables a la definición de financiamiento, a condición de que este sector se caracteriza por tener un régimen de inversión de bajo riesgo por las operaciones permitidas en la Ley y en las disposiciones, resulta necesario exentar aquellas operaciones realizadas con valores gubernamentales y entidades financieras con calificación igual o superior ‘AA- ‘en escala local o su equivalente en escala global, otorgada por una institución calificadora de valores. Por otro lado, esta propuesta modificatoria tiene como fin permitir el reconocimiento parcial de las garantías admisibles para la reducción del límite máximo de Financiamiento. Finalmente, la propuesta de modificación tiene como objetivo realizar precisiones en términos de límites de diversificación, señalando que las condiciones que deben cumplir las Sociedades en relación con los financiamientos otorgados a Socios personas físicas o morales. El objetivo de realizar el ajuste a los porcentajes de diversificación es incentivar el desarrollo del sector de ahorro y crédito popular. Por lo anterior, esta CNBV considera procedente emitir la Propuesta Regulatoria consistente en la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a efecto de: 1. Realizar modificaciones para prever expresamente un monto de financiamiento para socios que son personas morales en la diversificación de operaciones. 2. Robustecer los criterios aplicables para dar seguimiento al “Riesgo Común” que se puede presentar en las Sociedades otorgantes de financiamiento, así como establecer procedimientos claros para la recolección y verificación de información que le permita a las Sociedades identificar y gestionar de manera más eficiente los riesgos asociados con concentraciones de crédito. 3. Definir las características que deben cumplir las inversiones en títulos bancarios, en valores de sociedades de inversión en instrumentos de deuda para considerarse de bajo riego y así, sean exceptuado en el cómputo del monto de financiamiento. 4. Realizar precisiones a la cobertura de los financiamientos por algún garante para permitir a las Sociedades reducir los montos computables para financiamientos que se encuentran parcialmente cubiertos. |
La regulación es una de las principales funciones de todo gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual se expiden normas jurídicas para alcanzar el bienestar social y económico, de tal modo que la calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas, es un factor clave para lograr la estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. En este tenor, la regulación es el conjunto de instrumentos jurídicos que emplea el Estado para establecer derechos y obligaciones, acciones y procesos que tienen que cumplir las personas físicas, empresas privadas y estatales e, incluso, el Estado mismo. Dichos instrumentos jurídicos se fundamentan en actos legislativos o administrativos de carácter general, tales como leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, disposiciones de carácter general, circulares y formatos, así como lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas y manuales. Bajo la premisa anterior, de conformidad con los artículos 31, párrafo primero, fracción IX y 70 párrafo tercero de la LRASCAP, la CNBV establecerá, emitirá mediante disposiciones de carácter general, lineamientos mínimos relativos a aspectos eminentemente técnicos u operativos tendientes a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV en materia de diversificación de riesgos en las operaciones. Además, esta CNBV puede emitir disposiciones de carácter general que establezcan los plazos y medios para la entrega de la información que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, deberán presentar a esta CNBV. En tal sentido, el presente anteproyecto de reforma a las Disposiciones tiene como objetivos generales: 1. Realizar modificaciones para prever expresamente un monto de financiamiento para socios que son personas morales en la diversificación de operaciones. 2. Robustecer los criterios aplicables para dar seguimiento al “Riesgo Común” que se puede presentar en las Sociedades otorgantes de financiamiento, así como establecer procedimientos claros para la recolección y verificación de información que le permita a las Sociedades identificar y gestionar de manera más eficiente los riesgos asociados con concentraciones de crédito. 3. Definir las características que deben cumplir las inversiones en títulos bancarios, en valores de sociedades de inversión en instrumentos de deuda para considerarse de bajo riego y así, sean exceptuado en el cómputo del monto de financiamiento. 4. Realizar precisiones a la cobertura de los financiamientos por algún garante para permitir a las Sociedades reducir los montos computables para financiamientos que se encuentran parcialmente cubiertos.
Resolución modificatoria
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La LRASCAP es el ordenamiento por virtud del cual se regula a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y es en dicho ordenamiento legal donde se establece la posibilidad de que dichas Sociedades emitan mediante disposiciones de carácter general, lineamientos mínimos relativos a aspectos eminentemente técnicos u operativos tendientes a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV en materia de diversificación de riesgos en las operaciones y la oportunidad de establecer los plazos y medios para la entrega de la información que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, deberán presentar a esta CNBV, situación establecida en sus artículos 31, párrafo primero, fracción IX y 70, tercer párrafo de la LRASCAP, por lo que, la CNBV tiene el mandato legal para expedir las disposiciones de carácter general, a fin de concretar el cuadro normativo secundario que regirá la actuación de las mencionadas Sociedades respecto a su diversificación de riesgos en las operaciones. En tal sentido, la normativa secundaria vigente aplicable a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo denominada “Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (Disposiciones vigentes), establece en su Título Tercero “De los préstamos de liquidez y de la regulación prudencial”, Capítulo II “De la regulación prudencial”, entre otras, la regulación aplicable a la diversificación de riesgos en las operaciones y los lineamientos a los que deberán apegarse las Sociedades en su implementación. Atendiendo lo anterior, resulta necesario actualizarlas a fin de fortalecer la diversificación de riesgos de las operaciones ya que, permitirá que las Sociedades puedan gestionar financiamientos de mayor cuantía, en concordancia con su apetito de riesgo, lo que permitirá que las Sociedades aprovechen de manera óptima la diversificación de riesgos en sus operaciones, lo cual podría traducirse en una oferta de crédito más amplia y adaptada a las necesidades de sus socios y la posibilidad de expandir sus servicios financieros, por otra parte, reforzar los procesos de seguimiento y control del riesgo común, así como un reconocimiento adecuado de las garantías para efectos del límite máximo de financiamiento, permitirá fortalecer la transparencia y el control interno de las Sociedades, mejorando la capacidad de las Sociedades para prevenir la acumulación de riesgos excesivos. En este orden de ideas la Propuesta Regulatoria que en esta ocasión se presenta a la consideración de esa CONAMER tiene por objeto robustecer dicho marco jurídico para adecuarlo a las necesidades actuales de las Sociedades y proveer a las mismas de una normatividad que prevea un mayor grado de certeza jurídica y seguridad en el tratamiento de la diversificación de riesgos de las operaciones. |
Alternativas#1 Esquemas de autorregulación No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, dado que: (i) no se tendría un marco integral; (ii) no se atenderían las situaciones que dan origen a la intervención gubernamental, y (iii) no permitiría la estandarización de las normas aplicables a las instituciones de crédito. Adicionalmente, la emisión de otro tipo de regulación crearía incertidumbre jurídica hacia los destinatarios de la norma. En tal sentido, la autorregulación –entendiéndose como tal a los controles o normas establecidos entre sujetos de derecho privado para organizarse o regularse por sí mismos- resulta incompatible con los fines del derecho público y con la misión que tiene la CNBV como autoridad reguladora del Sistema Financiero Mexicano, y su implementación no puede sustituir las responsabilidades de la Administración Pública Federal, trasladando las funciones y responsabilidades públicas a particulares -en este caso, la emisión de normatividad de carácter secundario- para complementar e implementar los marcos jurídicos derivados de la legislación ordinaria. Derivado de lo antes señalado, los esquemas de autorregulación en la especie no podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado, porque: (i) la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, para el caso en concreto, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso; (ii) no contribuyen a hacer efectiva la desregulación administrativa de la normativa financiera y, consecuentemente, no podría ser un medio que sustituya el ejercicio de la potestad reglamentaria de la CNBV y sus facultades para prevenir y, de ser el caso, sancionar a los transgresores del marco normativo, y (iii) no contribuyen a la seguridad jurídica de los destinatarios de la norma y de los usuarios de la banca. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios No se estimó una opción viable la emisión de esquemas voluntarios toda vez que, como ya se señaló, la Propuesta Regulatoria modificaría a la regulación secundaria aplicable a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ya se contiene en un instrumento normativo que son las “Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”, por lo que generar otro tipo de esquema daría lugar a incertidumbre jurídica al existir dos pautas diferentes regulando un mismo tema. Adicionalmente, los esquemas voluntarios de ninguna forma podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado, porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras, en este caso la LRASCAP y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso. De igual forma, los esquemas voluntarios podrían tener el inconveniente de representar diferencias notables entre los estándares establecidos por las propias entidades financieras, utilizando este tipo de esquemas frente a lo que dispone la legislación aplicable, por lo que su implementación ocasionaría: i) Una no deseada vinculación a los esquemas voluntarios en detrimento a la observancia de la regulación; ii) La implementación de sanciones no previstas en las leyes financieras; iii) Que el uso de esquemas de autorregulación se aleje de los objetivos y fines que persiguen las políticas públicas; iv) Incertidumbre sobre la aplicación e interpretación de las normas autorregulatorias que, consecuentemente, derivarían en la presentación de consultas de las entidades financieras sujetas a la supervisión de la CNBV, solicitando opinión sobre la aplicación e interpretación de preceptos contenidos en los esquemas voluntarios adoptados por dichas entidades; v) Que las entidades financieras presentarán solicitudes de autorización ante la CNBV para abstenerse del cumplimiento de ciertos requisitos u obligaciones previstos en la legislación aplicable, por considerar que los esquemas voluntarios implementados por ellas mismas les dan mayores ventajas, ocasionando un arbitraje regulatorio, y vi) Que el cumplimiento de la normativa legal y la expedida por las autoridades financieras sea potestativo, lo cual es contrario al espíritu de cualquier marco normativo expedido por el Estado. Lo anterior, se traduciría en incertidumbre e inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma e impactaría negativamente en el Sistema Financiero Mexicano en su conjunto. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos No se estimó una opción viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, debido a que ello implicaría la expedición de un instrumento jurídico distinto a las normas contenidas en la Propuesta Regulatoria y que, tal y como se ha señalado a lo largo del presente AIR, se trata de aspectos que no podrían regularse de una manera distinta a la actualmente prevista para ello. En tal virtud, de establecerse incentivos económicos, lejos de atender la problemática que nos ocupa, se daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente. De igual forma, no se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, pues las normas materia de la presente Propuesta Regulatoria, versan sobre facultades de la CNBV previstas en la LRASCAP aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de manera concreta, por lo que el cumplimiento a las leyes no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares. Adicionalmente, los incentivos económicos no podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y, en este caso, en la LRASCAP, por lo que no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso, o bien al otorgamiento de alguna prebenda que se traduzca en beneficios económicos por el cumplimiento de alguna norma, porque éste debe tener lugar sin que medie algún incentivo de este tipo. Es importante señalar también que, no se estimó viable el otorgamiento de incentivos económicos para estimular o alentar la realización de conductas o el apego a lo dispuesto en la legislación financiera aplicable por parte de los destinatarios de la norma, ya que no resulta aplicable el criterio económico que señala que, “cuanto mayor sea el incentivo ofrecido, mayor será el esfuerzo de quien lo recibe y mejor su resultado”; dado lo anterior, en el mediano plazo, cuando esos incentivos no puedan ser pagados, se perderá la motivación para la realización de esas conductas o la observancia de la ley. Por último, no debe perderse de vista que las facultades de la CNBV en materia regulatoria se encuentran expresamente previstas en las distintas leyes financieras, por lo que el otorgamiento de esos incentivos distorsionaría e iría en sentido contrario de las normas de derecho público y, de concederse dichos incentivos, impactaría negativamente en las finanzas públicas al tener que preverse recursos presupuestarios para dicho fin, en menoscabo de tareas prioritarias del Estado Mexicano. | |
Alternativas#4 No emitir regulación alguna El no emitir regulación no se consideró una alternativa viable en razón de que, como ya se ha mencionado, el no llevar a cabo la actualización normativa tendría un impacto negativo, ante la realidad actual de las Sociedades, por lo que en un corto plazo las Disposiciones vigentes resultarían inoperantes debido a su desactualización u obsolescencia, rezagarían el crecimiento del Sistema Financiero Mexicano lo que conllevaría a perderle confianza y limitaría la presencia de una mayor diversidad de productos, inhibiendo la competencia en el Sistema Bancario Mexicano. Es importante resaltar que la Propuesta Regulatoria también abona a incrementar la inclusión financiera de la población, lo cual podría traducirse en una oferta de crédito más amplia y adaptada a las necesidades de los socios de las Sociedades destinatarias de la norma, ya que se precisan elementos en materia de diversificación de riesgos en las operaciones, como son los límites máximos de financiamiento. Adicionalmente, la emisión de regulación es una obligación dada por ministerio de ley a la CNBV y, por tanto, no emitir regulación devendría en responsabilidad administrativa al personal de este órgano desconcentrado. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación No se estimó viable emitir otro tipo de regulación que no sea la contenida en la Propuesta Regulatoria, dado que la materia sobre la que ésta recae debe ser, por mandato de la LRASCAP, disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV. Por otra parte, una de las finalidades de la normatividad secundaria es que dichos preceptos jurídicos sean instrumentos normativos auto contenidos que eviten distorsiones, confusión entre los destinatarios y desorden en los mercados financieros. En complemento a lo anterior, no resulta procedente la emisión de otro tipo de regulación ya que, como se ha señalado anteriormente, las Disposiciones vigentes son el instrumento jurídico mediante el cual la CNBV cumple con el mandato de la LRASCAP al ejercer su facultad para emitir la regulación aplicable para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y se perdería el orden normativo que prevalecería con la presente Propuesta Regulatoria y que, además, permite la existencia de un Sistema Financiero Mexicano ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses de los destinatarios de la norma y de los usuarios. Adicionalmente, el tipo de regulación que emite la CNBV tiene su fundamento en las leyes financieras y esta autoridad solo puede emitir las normas expresamente señaladas para cada materia a regular -disposiciones de carácter general, reglas y lineamientos, según corresponda-, las cuales tienen la misma naturaleza jurídica en la esfera administrativa de aplicación. |
A continuación, se señalan algunas razones por las que la Propuesta Regulatoria es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: a) Se realizarán modificaciones para prever expresamente un monto de financiamiento para socios que son personas morales en la diversificación de operaciones, considerando el objeto social y el principio de solidaridad que define al sector de ahorro y préstamo, se incentiva el préstamo a personas morales que pueden contribuir en el desarrollo de las actividades de producción de bienes y servicios que se realizan en zonas de rezago social. b) Se robustecen los criterios aplicables para dar seguimiento al “Riesgo Común” que se puede presentar en las entidades otorgantes de financiamiento, así como establecer procedimientos claros para la recolección y verificación de información que le permita a las Sociedades identificar y gestionar de manera más eficiente los riesgos asociados con concentraciones de crédito. c) Se definirán las características que deben cumplir las inversiones en títulos bancarios, en valores de sociedades de inversión en instrumentos de deuda para considerarse de bajo riego y así, sean exceptuado en el cómputo del monto de financiamiento. d) Se realizarán precisiones a la cobertura de los financiamientos por algún garante para permitir a las Sociedades reducir los montos computables para financiamientos que se encuentran parcialmente cubiertos, lo que permitirá a la Sociedad reducir el monto de financiamiento que computa para el marco de diversificación de riesgos con el uso de garantías.
Accion#1 Crea Obligación Indefinida Escrito libre Deberá contemplar los incumplimientos a los límites de financiamiento, debiendo incluir las acciones inmediatas a realizar para cumplir con los límites que hubieran sido excedidos sociedades cooperativas de ahorro y préstamo No aplica dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo hayan detectado el incumplimiento a los límites de financiamiento Artículo 193 Bis 1, párrafo cuarto Se establece la obligación para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de comunicar a la Comisión los incumplimientos a los límites de financiamiento, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que hayan detectado los citados incumplimientos, para lo cual en dicha comunicación deben incluir las acciones inmediatas a realizar para cumplir con los límites que hubieran sido excedidos. Envío a la Comisión del comunicado respecto a los incumplimientos en los límites de financiamiento N/A |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones 193 Bis, fracción I, incisos a) y c), segundo párrafo de la Propuesta Regulatoria Se determina la obligación para las Sociedades de observar para efectos de la diversificación de riesgos en sus operaciones: (a) determinados límites máximos de financiamiento, así como (b) identificar el “Riesgo Común” que tenga el acreditado. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones 193 Bis, fracción I, inciso b), párrafos tercero, cuarto y quinto de la Propuesta Regulatoria Se establece la obligación a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de: a) No considerar como financiamiento los créditos hipotecarios relacionados con vivienda cuyo monto sea menor a 50,000 UDIS y los créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero y los personales que se detienen al consumo cuyo monto sea menor a 10,000 UDIS a la fecha de su concertación. b) No considerar para el cómputo del límite de financiamiento máximo a: i) las inversiones en títulos bancarios realizadas por las Sociedades en instituciones de crédito, y las inversiones en valores de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, cuando el emisor del instrumento financiero, o el propio instrumento, cuente con una calificación igual o superior a 'AA-' en escala local o su equivalente en escala global, otorgada por una institución calificadora de valores, y (ii) las inversiones en valores gubernamentales, con independencia de la contraparte con la que se efectúe la operación. c) Establecer en sus manuales, la forma en que elegirán la calificación de las inversiones en títulos bancarios realizadas por las Sociedades en instituciones de crédito, así como las inversiones en valores de sociedades de inversión en instrumentos de deuda cuando se cuente con calificación del emisor y del instrumento. | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones 193 Bis, fracción I, inciso c), párrafo cuarto de la Propuesta Regulatoria Se determina la obligación para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de no considerar en la suma de los financiamientos que actualicen “riesgo común” la parte cubierta de las garantías para efectos del límite máximo de financiamiento. | |
Obligaciones#4 Establecen obligaciones 193 Bis, fracción I, inciso d) de la Propuesta Regulatoria Se hace establece la obligación de las Sociedades, para que en el supuesto de financiamientos respaldados por garantías incondicionales e irrevocables, únicamente se compute la porción no cubierta del financiamiento por dichas garantías para el cálculo del límite máximo de financiamiento. Adicionalmente, se establece la obligación de que las garantías incondicionales e irrevocables provistas por garantes pertenecientes a los Grupos 2 y 3 del Apartado V del Anexo C de las disposiciones vigentes serán consideradas hasta por el 75 por ciento del valor de tales garantías, computando así la porción no cubierta del financiamiento para el cálculo del límite máximo de financiamiento, aunque dichas garantías excedan el valor del principal y los accesorios del financiamiento, solo serán reconocidas hasta el monto total del principal y accesorios para efectos de calcular su contribución en el límite máximo de financiamiento establecido en estas disposiciones. | |
Obligaciones#5 Establecen obligaciones 193 Bis, fracción I, párrafo segundo de la Propuesta Regulatoria Se establece la obligación de las Sociedades, para que se calcule el límite de financiamiento máximo que pueden otorgar, utilizando la cifra del capital neto que corresponda al cierre del tercer mes anterior al de la fecha en que se realice dicho cómputo | |
Obligaciones#6 Establecen obligaciones 193 Bis 1, párrafo primero de la Propuesta Regulatoria Se determina la obligación para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de solicitar la información y documentación necesaria para verificar si un Socio o grupo de Socios, al momento de realizar operaciones de financiamiento, representan “Riesgo Común”, cuando la suma de los financiamientos otorgados al Socio supere el 1 por ciento del capital neto de la Sociedad, que corresponda al cierre del tercer mes anterior al de la fecha en que se realice dicho cómputo, sin considerar la parte cubierta por garantías. | |
Obligaciones#7 Establecen obligaciones 193 Bis 1, párrafo segundo de la Propuesta Regulatoria. Se determina la obligación para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de definir y documentar el procedimiento para integrar la información necesaria, de modo que puedan confirmar o descartar si un Socio o grupo de Socios representa un “Riesgo Común” o, en su caso, descartar la aplicación del referido concepto, respecto de algún Socio o grupo de Socios. Dichos procedimientos deberán documentarse y mantenerse actualizados anualmente | |
Obligaciones#8 Establecen obligaciones 193 Bis 1, párrafo tercero de la Propuesta Regulatoria Se determina la obligación para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de advertir a los suscriptores sobre las consecuencias legales de presentar información falsa para obtener financiamiento. | |
Obligaciones#9 Establecen obligaciones Art. 193 Bis 1, párrafo tercero Se determina la obligación para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de establecer procedimientos específicos de monitoreo para dar seguimiento continuo cuando dicha sociedad cuente con elementos que permitan inferir la existencia de vínculos entre distintos acreditados y que estos vínculos pudieran, en conjunto, exceder los límites de diversificación | |
Obligaciones#10 Establecen obligaciones Art. 193 Bis 1, párrafo quinto La obligación de que las Sociedades se apeguen al tratamiento establecido en la fracción IV de los artículos 26, 52 y 92, así como a la fracción VI del artículo 137 de las presentes disposiciones, en el cálculo del Capital Neto del mes inmediato posterior, cuando el monto de financiamiento otorgado exceda los límites de financiamiento | |
Obligaciones#11 Otras 1, fracción LXXI Se precisa en la definición de “Socio” que pueden ser tanto personas físicas como morales y se adiciona que la participación del socio en el capital social de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo es de “conformidad con la ley”. | |
Obligaciones#12 Otras 17 Bis 39, fracción III; 279, párrafo quinto Se ajusta a mayúscula la inicial de la palabra “Socios” | |
Obligaciones#13 Otras 33, fracción II, inciso b, numeral 1, subinciso ii), párrafo segundo; 34, fracción III; 58, fracción I, inciso c); 73, párrafo primero, fracción VI, párrafo cuarto; 77, fracción III; 98, fracción I, inciso c); 118, párrafo primero, fracción VI, tercer párrafo; 122, fracción III; 143, fracción I, inciso c); 174, párrafo primero, fracción VI, párrafo tercero; 179, fracción III; 193, Bis, fracción III. Se modifica el artículo referenciado. | |
Obligaciones#14 Otras 193 Bis, primer párrafo y 193 Bis, fracción I), inciso b) párrafo segundo Ajuste de redacción. | |
Obligaciones#15 Otras 193 Bis, fracción I, inciso c), párrafo tercero Se establece definición de grupo empresarial | |
Obligaciones#16 Otras 193, Bis, fracción II Se realiza ajuste especificando que los depósitos o préstamos que capta una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo pueden ser otorgados también por una empresa. Asimismo, se precisa la fecha del capital neto que debe considerarse para verificar que los recursos provenientes de depósitos o préstamos no excedan el monto de dicho capital. | |
Obligaciones#17 Otras 45; 46; 85; 86; 130; 131; 188; 189; Se derogaron. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS” |
No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que las Disposiciones deberán ser observadas por todas las destinatarias de la norma que se mencionan en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS” VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS” |
La CNBV considera que los beneficios serán notoriamente superiores, desde el punto de vista cualitativo, a cualquier costo monetario que pudiera generar la implementación de la Propuesta Regulatoria debido a que: a) Los impactos cualitativos para las Sociedades derivados de los cambios propuestos en la regulación financiera son significativos y contribuyen a mejorar la solidez y estabilidad de las Sociedades. La determinación del cálculo del límite máximo de financiamiento, basado en el capital neto del tercer mes inmediato anterior, permite a las Sociedades tener una evaluación con información más precisa y actualizada respecto de su capacidad de financiamiento. Esto les proporciona una base más confiable para la toma de decisiones financieras, facilitando una gestión de riesgos más efectiva y minimizando la exposición a posibles incumplimientos por parte de sus Socios. b) Además, al establecer la obligatoriedad de verificar y documentar el “Riesgo Común” entre Socios o grupos de Socios se fortalece la transparencia y el control interno de las Sociedades. Al establecer procedimientos más claros y consistentes para la recolección y verificación de información, las Sociedades pueden identificar y gestionar de manera más eficiente los riesgos asociados con concentraciones de crédito. Esto no solo mejora la capacidad de las Sociedades para prevenir la acumulación de riesgos excesivos, sino que también refuerza la confianza de los Socios y terceros interesados en la solidez y la responsabilidad de las Sociedades. c) Finalmente, la clarificación y especificación del tratamiento de las garantías, en particular aquellas que son incondicionales e irrevocables, permiten a las Sociedades computar su exposición en el uso de garantías y mejorar su acceso al financiamiento. Al permitir la acumulación de múltiples garantías y definir cómo estas deben ser contabilizadas en el límite máximo de financiamiento, las Sociedades pueden maximizar su capacidad de financiamiento sin comprometer su estabilidad financiera. d) Los cambios señalados en los párrafos anteriores, en su conjunto, promueven un entorno financiero más robusto, eficiente y seguro, beneficiando no solo a las Sociedades, sino también a sus Socios y al sistema financiero en general.
La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sin que se requiera de un programa en particular por parte de la CNBV para tal fin.
La CNBV evaluarán el logro de los objetivos de la regulación a través del ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y vigilancia, tales como el análisis de la información y documentación que presenten las instituciones de crédito.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Se consideró adecuada la Propuesta Regulatoria. |
Se incluyeron en la Propuesta Regulatoria los ajustes a la información remitida a la CNBV.