
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Difundir los horarios de operación de conformidad con el numeral 5.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012 vigente, que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 11 de abril de 2025 a las 23:59 horas del 27 de abril 2025, para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, donde se señala en su numeral 5.6 que los horarios de operación, durante los periodos vacacionales será de conformidad a las disposiciones que determine la Secretaría. |
Que es necesario implementar medidas de seguridad vial reduciendo las operaciones de las combinaciones vehiculares especiales que transportan objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales con exceso de peso y dimensiones, que circulan por los caminos y puentes de jurisdicción federal, a fin de mejorar las condiciones de tránsito de los usuarios de las carreteras y con esto coadyuvar en la prevención de accidentes viales que pudieran provocarse. Cabe señalar que en el caso de este tipo de transporte la circulación se realiza a bajas velocidades provocándose remansos en el flujo vehicular y en carreteras de dos carriles, generando encolamientos detrás de estos vehículos, incrementando la probabilidad de accidentes al pretender realizar los demás usuarios maniobras de rebase. Lo anterior se agudiza debido a que se espera un importante incremento en el flujo vehicular debido al periodo vacacional.
Aviso
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, donde se establece que los horarios de operación, durante los periodos vacacionales será de conformidad a las disposiciones que determine la Secretaría, no se precisan los horarios de circulación. |
Alternativas#1 Otras La emisión de un oficio firmado por la Dirección General de Autotransporte Federal, dirigido a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga, que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, en combinaciones vehiculares especiales que transportan objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales con exceso de peso y dimensiones, donde se hace de conocimiento los horarios de circulación que se aplicarán en el periodo vacacional comprendido de las 00:00 horas del 11 de abril de 2025 a las 23:59 horas del 27 de abril de 2025. Su difusión estaría en función de que las distintas Cámaras y Asociaciones de transportistas lo circulen con sus agremiados, habiendo una incertidumbre en la difusión y conocimiento del mismo dentro del Subsector Autotransporte, ya que no es un medio de difusión oficial. Asimismo, no se da cumplimiento al artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; no teniéndose entonces un sustento legal para su cumplimiento, lo que limita la intervención de la autoridad en acciones de inspección, vigilancia y su facultad para infraccionar el incumplimiento de las disposiciones establecidas. Por otro lado, se estima que los costos que provocaría a los transportistas las medidas de restricción a la circulación planteadas en la regulación propuesta, serían menores a los costos que se generarían a los usuarios (vacacionistas), por efectos de congestión vial, al presentarse vehículos circulando a baja velocidad, además de eventuales accidentes por las maniobras de rebase de estos vehículos, especialmente cuando se tengan caminos de doble circulación y que son los que conducen a las diversas zonas turísticas del país. Igualmente habría mayores consumos de combustible por la congestión vehicular, incremento en emisiones contaminantes y sus efectos en la salud y medio ambiente. Asimismo, el impacto de la regulación se ve disminuida considerando que durante la temporada vacacional que nos ocupa, también se ven reducidas las actividades en la industria de la construcción, principal usuario de las transportaciones reguladas con esta restricción de circulación (objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales con exceso de peso y dimensiones). |
El Aviso es la forma más expedita de dar cumplimiento al ordenamiento del numeral 5.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal vigente, donde se señala que los horarios de operación, durante los periodos vacacionales serán de conformidad con las disposiciones que determine la Secretaría. Además de ser una regulación transitoria que sólo estará vigente durante el periodo de 17 días naturales que se señalan en el AVISO.
Disposiciones en materia#1 Salud humana Los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de gran peso y/o volumen y grúas industriales. Las carreteras y puentes de jurisdicción federal. Con la restricción a la circulación de configuraciones especiales de gran peso y/o volumen y grúas industriales en determinados días del periodo vacacional de Semana Santa (abril 2025), se pretende prevenir que los usuarios de las carreteras y puentes de jurisdicción federal que transitan eventualmente, no sufran algún accidente al encontrarse una configuración vehicular con carga especializada o grúa industrial de grandes dimensiones, invadiendo la carretera, ya sea en dos o más carriles y en algunos casos hasta en el carril de contra flujo, por el exceso de dimensiones que tienen. |
Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1 Transporte especializado de carga voluminosa de gran peso y/o volumen y grúas industriales. La restricción de circulación exclusivamente aplica a los vehículos permisionados en carga especializada como voluminosos, esto es, para carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, que oscila en 23,282 unidades registradas; donde comprende hasta 15,900 semirremolques tipo cama baja o cuello de ganso y además a 646 grúas industriales registradas. Esto de conformidad con la Estadística Básica del Autotransporte Federal a diciembre de 2024. El Sector señala, en su experiencia, que si no tuviera la restricción, sólo un reducido porcentaje del equipo realizaría un movimiento (transportación) durante el periodo de restricción, y en promedio ascendería a un ingreso de $30,000.00 por movimiento. Esto derivado a la disminución significativa que presenta la industria de la construcción durante el periodo vacacional y que es el principal usuario de este equipo especializado. No se cuenta con antecedentes de quejas o reclamos por parte del Subsector Autotransporte sobre pérdidas económicas por estas restricciones que se han venido implementando en periodos vacacionales invernales y de Semana Santa, desde hace más de 21 años, mediante oficio firmado por la Dirección General de Autotransporte Federal o bien, por las publicaciones en el DOF en los últimos años. Se considera que la industria señalada, obtendría beneficios no cuantificables, por contar con un instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación, para programar con anticipación sus operaciones en el período de abril 2025 y no recibir penalizaciones de parte de sus clientes por no entregar la carga en la fecha pactada. | |
Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#2 Los demás usuarios de las carreteras federales, que para el periodo de la restricción, se trata de vacacionistas (paseantes), que se dirigen especialmente a destinos turísticos. El costo por sufrir un accidente al chocar con una configuración vehicular con carga especializada o grúa industrial de grandes dimensiones, invadiendo la carretera, ya sea en dos o más carriles y en algunos casos hasta el carril de contra flujo, por las dimensiones extraordinarias que tienen. Se estima que durante el periodo vacacional, y especialmente durante los días de restricción de circulación de vehículos especializados para carga de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, se tendrá como cada año, un incremento de vacacionistas (paseantes) hacia destinos turísticos. Estos vehículos especializados generalmente presentan un ancho superior a los vehículos de carga convencionales, además de circular a muy baja velocidad. El incremento en el flujo vehicular por los vacacionistas, aunado a la presencia de vehículos de muy baja velocidad (vehículos especializados), generará congestión en las carreteras. Esta congestión (encolamientos) incrementa el riesgo de percances (accidentes), al pretender realizar los demás usuarios maniobras de rebase, especialmente en aquellas carreteras de dos carriles con circulación en sentido contrario, que muchas veces son las que conducen a los destinos turísticos y lugares de esparcimiento para vacacionistas. Con la aplicación de la restricción, se evitará un incremento de accidentes durante el periodo de la misma. Por ejemplo, se tiene información de que en 2024, durante los días de restricciones de circulación, del 22 de marzo 2024 al 7 de abril de 2024, se presentaron 665 accidentes con los siguientes saldos: 341 lesionados y 95 muertos, y con la restricción propuesta se ayudará a evitar que estos índices de accidentes se incrementen. Adicional a lo anterior, la Guardia Nacional reporta los siguientes datos: durante el periodo de enero a diciembre de 2024; acerca de incidentes ocurridos en la red carretera federal vigilada por el organismo (de alrededor de 50, 000 km de longitud): 14,061 accidentes, 6,770 lesionados; 1,798 muertos, y daños materiales por 10,924,370 miles de pesos; el costo total de los accidentes registrados es de 3,402.63 millones de dólares; y los costos unitarios promedio por lesionado y muerto de 1,649.89 y 1,752.73 millones de dólares americanos, respectivamente. Igualmente, los beneficios no cuantificables por evitar la congestión producida por la presencia de vehículos que circulan excediendo los límites de las dimensiones de las carreteras trasladando cargas y objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de sus grúas industriales, genera ahorros en consumo de combustible, emisiones contaminantes y sus costos a los daños a la salud asociados, así como ahorros en horas/hombre, producto de dicha congestión vehicular. |
La vigilancia de los horarios que se establecen en el Aviso se realizará a través de los oficiales de la Guardia Nacional, encargada de vigilar la operación del autotransporte en la carreteras federales; así como por los servidores públicos comisionados de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en los operativos de supervisión de peso y dimensiones de los vehículos, programados para la temporada de Semana Santa del año 2025, en centros fijos de control de peso y dimensiones ubicados en las carreteras federales. Además de ser una regulación transitoria que sólo estará vigente durante el periodo de 17 días naturales que se señalan en el AVISO.
La vigilancia de los horarios que se establecen en el Aviso se realizará a través de los oficiales de la Guardia Nacional, encargada de vigilar la operación del autotransporte en la carreteras federales; así como con los servidores públicos comisionados de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en los operativos de supervisión de peso y dimensiones de los vehículos, programados para la temporada de vacaciones de semana santa del año 2025, en centros fijos de control de peso y dimensiones ubicados en las carreteras federales. Los programas de vigilancia y supervisión se generan anualmente y por lo tanto, no representa un incremento en el gasto público la implementación de la regulación propuesta. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación propuesta que se fundamente en el numeral 5.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; y el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
La evaluación del objetivo será cuantificar el número de accidentes que ocurran donde estén implicados vehículos de carga con movimiento de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen o de grúas industriales, sujetos a los horarios de circulación de este AVISO, y durante el periodo planteado; así como el número de sanciones generadas con motivo de su circulación, emitidas por la Guardia Nacional o servidores públicos comisionados de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, igualmente en este periodo.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Se consultó a la principal organización de transportistas que aglutina a permisionarios de este tipo de carga (vehículos de carga con movimiento de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen o de grúas industriales): Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (CANACAR). Por parte de la CANACAR se está de acuerdo con el calendario propuesto sin tener observación y/o modificación alguna. |
La organización consultada no realizó propuestas a incluirse. Se anexan, fotografías de ejemplos de grúas industriales y transportaciones de carga indivisible de gran peso y/o volumen, que serían sujetas a la restricción. Finalmente se anexa AVISO de periodo previo, que fué publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2024, para el periodo vacacional de diciembre - enero (2024-2025), así como su respectivo dictamen final emitido por la CONAMER de fecha 20 de noviembre de 2024.