Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Consiste en la reestructura del Decreto de creación de El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR). El principal objetivo es la armonización normativa con la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación que derogó a la Ley de Ciencia y Tecnología, así como la alineación con la recien creada Secretaria de Ciencias Humanidades Tecnología e Innovación, en general, reafirma a ECOSUR como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares porque se trata de una reestructura interna que afecta exclusivamente la organización, estructura y operación de El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR) como un organismo descentralizado del Estado. Esta reforma no impone nuevas obligaciones, requisitos o cargas administrativas a ciudadanos, empresas o cualquier otro particular. Justificación específica: No establece trámites adicionales para particulares: La reforma se enfoca en la actualización del marco jurídico de ECOSUR, sin imponer nuevas gestiones o solicitudes a terceros. No genera contribuciones, cuotas o tarifas para personas físicas o morales: ECOSUR es una institución pública financiada con recursos federales, por lo que los particulares no tienen que asumir costos directos derivados de la reforma. No impone nuevas obligaciones regulatorias a empresas o individuos: La regulación no exige a particulares modificaciones en sus procesos, registros o cumplimiento de normas adicionales. No altera derechos adquiridos ni contratos con particulares: La reforma respeta los derechos laborales y compromisos previos de ECOSUR, sin impactar a personas externas a la institución. El financiamiento sigue a cargo del sector público: Los costos de implementación y operación derivados de esta reforma son cubiertos con el presupuesto asignado a ECOSUR por el Gobierno Federal.

No

No

No

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Apartado III.- Anexos