Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Respecto del supuesto concerniente a que el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, en el Anexo I del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) se proporciona la justificación correspondiente. Por otro lado, respecto del supuesto concerniente a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase preguntas 10 y 11 de este AIR (que puede ser consultado en formato Word en el Anexo II. AIR Programa).

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente Acuerdo tiene como objeto establecer el Programa de Verificación para los años 2025 y 2026, por el que se requiere la entrega de la información y evidencia documental del cumplimiento del numeral 7.1.23.23 o el dictamen de Operación y Mantenimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, Plantas de Distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación).

Las operaciones de las Planta de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (en adelante “Gas L.P.”) concernientes a la recepción, mediante semirremolques y/o auto-tanques de transporte, suministro a auto-tanques de distribución, llenado de Recipientes Portátiles y/o Transportables Sujetos a Presión y suministro para carburación de vehículos propios, implican la transferencia del petrolífero y al realizarse sin el uso de dispositivos que aseguren el cierre hermético y que restrinjan la liberación del gas residual al efectuar la desconexión, propician la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles (en adelante COV´s) a la atmósfera, mismos que representan precursores de la formación de ozono troposférico, gas que es un contaminante criterio y del cual se ha comprobado que en concentraciones elevadas, puede provocar daños a la salud humana, tal y como se observa en la Tabla I (para ver la Tabla I, remitirse al Anexo II. AIR Programa. Una de las medidas más eficaces que permite controlar esta emisión de COV´s, sin la necesidad de restringir la operación de las Plantas de Distribución, se centra en la instalación de dispositivos de desconexión seca que permitan el traspaso del gas y que se utilizan para el trasiego con tendencia a cero emisiones al momento de la desconexión. De hecho, la Comisión Ambiental de la Megalópolis en el año 2019, ya incluía dentro de sus “Medidas para mejorar la calidad del aire en la Zona Metropolitana del Valle de México”, la implementación de dispositivos de desconexión seca en instalaciones y vehículos de reparto de Gas L.P. Conforme lo anterior, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante “Agencia” o “ASEA”), publicó el 5 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana, NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación), la cual tiene como objetivo establecer los requisitos y especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir las Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, durante las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable la actividad de Distribución de Gas L.P. mediante Planta de Distribución; así como de prevenir daños a la población, a las instalaciones y al medio ambiente y como parte del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la NOM-018-ASEA-2023, se debe realizar la revisión física y/o documental del capítulo 7 para la Operación y Mantenimiento de forma anual, por parte de una Unidad de Inspección aprobada por la Agencia. Aunado a lo anterior y como parte de la Evaluación de la Conformidad de la NOM-018-ASEA-2023, para el cumplimiento del numeral 7.1.23.23 se debe constatar que se encuentran instalados los dispositivos de desconexión seca conforme a lo indicado en el referido numeral, que cuentan con su ficha técnica y el documento de las especificaciones técnicas y que este corresponda con el dispositivo, así como que indique el volumen máximo de emisión contaminante establecido. Por otro lado, el artículo CUARTO Transitorio de la NOM-018-ASEA-2023 establece que los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas L.P., localizadas en las Zonas Metropolitanas contenidas en la Tabla C1 del Apéndice C de la Norma y que a la fecha de su entrada en vigor se encuentren operando, contarán con 360 días naturales posteriores a dicha fecha para cumplir con los requisitos de los numerales 7.1.23.8, fracción XI; 7.1.23.13, fracción X; 7.1.23.16, fracción IV; 7.1.23.21, fracción X y 7.1.23.23, referentes a los dispositivos de desconexión seca. Asimismo, se establece que los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas L.P., localizadas en las Zonas Metropolitanas contenidas en la Tabla C2 del Apéndice C de la NOM-018-ASEA-2023 y que a la fecha de su entrada en vigor se encuentren operando, contarán con 540 días naturales posteriores a dicha fecha para cumplir con los requisitos de los numerales 7.1.23.8, fracción XI; 7.1.23.13, fracción X; 7.1.23.16, fracción IV; 7.1.23.21, fracción X y 7.1.23.23, referentes a los dispositivos de desconexión seca. Es importante señalar que el artículo 5o., fracción XXI, de la Ley, señala que la Agencia tendrá facultades para requerir a los Regulados la información y la documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, contratos con terceros, estudios, certificados o cualquier otro documento de Evaluación de la Conformidad. Mientras que el artículo 3, fracción X, de la Ley de la Infraestructura de la Calidad indica que las Autoridades Normalizadoras cuentan con la atribución de realizar Verificaciones para comprobar que los bienes, productos, procesos y servicios cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas de su competencia; y el artículo 4, fracción XXVI de la misma Ley refiere a que la Verificación puede realizarse a través de requerimientos de información o documentación física o electrónica vinculado con lo establecido en el primer párrafo, del artículo 142 de la Ley referida. En este contexto y considerando que el 1 de octubre de 2024, el Gobierno de México encabezado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, estableció “100 compromisos para el Segundo Piso de la Transformación”, entre los cuales se encuentra en el número 93 la “Atención a la contaminación atmosférica de Nuevo León, Guadalajara y Ciudad de México”, por lo cual en atención al mismo y con el objetivo de verificar el cumplimiento del numeral 7.1.23.23, referente a los dispositivos de desconexión seca incluidos en la NOM-018-ASEA-2023, por parte de los Regulados que se ubican en las Zonas Metropolitanas establecidas en el campo de aplicación de la citada Norma Oficial Mexicana, se requiere establecer un programa calendarizado para que presenten de manera oportuna y ordenada evidencia documental de su cumplimiento.

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente existe la Norma Oficial Mexicana, NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación), la cual tiene como objetivo establecer los requisitos y especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir las Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, durante las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, mediante Planta de Distribución; así como de prevenir daños a la población, a las instalaciones y al medio ambiente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2023. Sin embargo, dicha norma requiere de la emisión de un documento de apoyo para atender de manera ágil y expedita la problemática planteada, toda vez que no establece el programa calendarizado para que los Regulados presenten de manera oportuna y ordenada evidencia documental del cumplimiento de su numeral 7.1.23.23, concerniente a constatar que se encuentran instalados los dispositivos de desconexión seca conforme a lo indicado en el referido numeral, que cuenten con su ficha técnica y el documento de las especificaciones técnicas, así como que éste corresponda con el dispositivo, además de indicar el volumen máximo de emisión contaminante.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No significa una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que la ausencia de un programa para constatar el cumplimiento del numeral 7.1.23.23 de la NOM-018-ASEA-2023, concerniente a que se encuentren instalados los dispositivos de desconexión seca; no permite dar la atención correspondiente a la contaminación atmosférica de las Zonas Metropolitanas que se encuentran en los estados de Nuevo León, Guadalajara y la Ciudad de México, conforme lo señalado en los “100 compromisos para el Segundo Piso de la Transformación”; así como de las demás Zonas Metropolitanas que comprende el numeral PRIMERO del Acuerdo propuesto. En el Anexo III. Modelo Costo - Beneficio, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), señala en su documento “Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria”, que dentro del espectro de regulaciones se incluyen las siguientes: Leyes, órdenes formales y reglamentos subordinados que emanan de todos los órdenes de gobierno, así como normas procedentes de organismos no gubernamentales o “autorreguladores en los que los gobiernos han delegado facultades en materia de regulación”. En tal sentido, para el caso del Acuerdo materia del presente AIR, esta alternativa no resulta viable puesto que la emisión de este instrumento jurídico se realiza en términos de lo dispuesto en el artículo 5o., fracción XXI, de la Ley de la Agencia, que señala que la ASEA tendrá la atribución de requerir a los Regulados la información y la documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, contratos con terceros, estudios, certificados o cualquier otro documento de evaluación de la conformidad. Conforme lo anterior, la problemática en torno a la necesidad de establecer un programa para llevar a cabo la evaluación de la conformidad del numeral 7.1.23.23 de la NOM-018-ASEA-2023, concerniente a constatar que se encuentran instalados los dispositivos de desconexión seca conforme a lo indicado en el referido numeral; no se solventa si se emiten, por ejemplo, Códigos de Buenas Prácticas, por parte de los agentes Regulados. En el Anexo III. Modelo Costo - Beneficio, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Establecer en esquemas de cumplimiento voluntario las obligaciones que, en materia del establecimiento de un programa para llevar a cabo la evaluación de la conformidad del numeral 7.1.23.23 de la NOM-018-ASEA-2023, concerniente a constatar que se encuentran instalados los dispositivos de desconexión seca conforme a lo indicado en el referido numeral; no resulta viable derivado de la naturaleza de la problemática planteada, toda vez que los agentes Regulados podrían optar por cumplir o no con la entrega de información al ostentar un carácter voluntario. En el Anexo III. Modelo Costo - Beneficio, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

En México, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ya contempló a través de Disposiciones de Vigencia Temporal, un incentivo económico, o particularmente, un estímulo fiscal en los ejercicios fiscales 2016 y 2017, para aquellos contribuyentes que realizaron inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V, de la Ley de Hidrocarburos (entre las que se encuentran la distribución de petrolíferos); sin embargo, la LISR aplicó este incentivo solo para aquellas empresas que invirtieron en bienes nuevos de activo fijo; en tal sentido, el establecimiento de un programa para llevar a cabo la evaluación de la conformidad del numeral 7.1.23.23 de la NOM-018-ASEA-2023, concerniente a constatar que se encuentran instalados los dispositivos de desconexión seca conforme a lo indicado en el referido numeral, no fue parte del rango de aplicación del incentivo. Conforme lo anterior, buscar incorporar a la regulación propuesta un incentivo económico o fiscal, no representan una alternativa viable, toda vez que la problemática planteada en el presente Análisis de Impacto Regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes Regulados; sino en definir los medios que permitan dar la atención correspondiente a la contaminación atmosférica de Nuevo León, Guadalajara y la Ciudad de México, conforme lo señalado en los “100 compromisos para el Segundo Piso de la Transformación”, así como de las demás Zonas Metropolitanas que comprende el numeral PRIMERO del Acuerdo propuesto. En el Anexo III. Modelo Costo - Beneficio, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera.

La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio y mínimo que defina el programa calendarizado para que presenten de manera oportuna y ordenada evidencia documental del cumplimiento del numeral 7.1.23.23 de la NOM-018-ASEA-2023, concerniente a constatar que se encuentran instalados los dispositivos de desconexión seca conforme a lo indicado en el referido numeral, que cuentan con su ficha técnica y el documento de las especificaciones técnicas y que éste corresponda con el dispositivo, así como que indique el volumen máximo de emisión contaminante establecido.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

Ver Anexo II. AIR Programa

Población a la que impacta#1

Ver Anexo II. AIR Programa

Ficta#1

No

Plazo#1

Ver Anexo II. AIR Programa

Medio de presentación#1

Ver Anexo II. AIR Programa

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Ver Anexo II. AIR Programa

Justificación#1

Ver Anexo II. AIR Programa

Nombre del trámite#1

Ver Anexo II. AIR Programa

Requisitos#1

Ver Anexo II. AIR Programa

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Ver Anexo II. AIR Programa

Artículos aplicables#1

Ver Anexo II. AIR Programa

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

El Regulado debe entregar evidencia documental que demuestre que se encuentran instalados los dispositivos de desconexión seca conforme a lo indicado en el numeral 7.1.23.23, copia de la ficha técnica y el documento de las especificaciones técnicas de cada dispositivo instalado que indique el volumen máximo de emisión contaminante y referencia de la identificación de cada dispositivo (marca, modelo, número de serie, fecha de fabricación) que corresponda a la ficha técnica y documento de especificaciones antes referidos; o un Dictamen de Operación y Mantenimiento emitido por una Unidad de Inspección debidamente acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Agencia, en el que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la NOM-018-ASEA-2023 para esa etapa, conforme el calendario establecido.

8.3 Artículos aplicables#1

numerales Tercero y Cuarto del Acuerdo propuesto

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los Regulados titulares de permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía, referentes a la actividad de Distribución de Gas L.P., por medio de Planta, cuyas instalaciones se encuentren ubicadas en las Zonas Metropolitanas enlistados en el numeral PRIMERO del Acuerdo propuesto, deberán ineludiblemente cumplir con la entrega de la copia de la ficha técnica y el documento de las especificaciones técnicas de cada dispositivo instalado que indique el volumen máximo de emisión contaminante y referencia de la identificación de cada dispositivo (marca, modelo, número de serie, fecha de fabricación), o un Dictamen de Operación y Mantenimiento emitido por una Unidad de Inspección debidamente acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Agencia, conforme el calendario señalado en el Acuerdo propuesto. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevos permisionarios para la actividad de Distribución de Gas L.P., por medio de Planta, o bien no dificulta la operación de los que actualmente integran el sector; toda vez que el conjunto de agentes Regulados enunciados deberá cumplir con las mismas obligaciones

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecer un programa calendarizado, que defina los plazos de entrega de la información y documental que permitan constatar el cumplimiento del numeral 7.1.23.23 de la NOM-018-ASEA-2023, se garantiza el cumplimiento de las acciones encaminadas a la protección del medio ambiente por parte de los agentes Regulados que realizan la actividad de Distribución de Gas L.P. por medio de Planta, concretamente se definen las acciones que permitirán dar la atención correspondiente a la contaminación atmosférica de Nuevo León, Guadalajara y la Ciudad de México, conforme lo señalado en los “100 compromisos para el Segundo Piso de la Transformación”, así como de las demás Zonas Metropolitanas que comprende el numeral PRIMERO del Acuerdo propuesto.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideraron y analizaron diversas alternativas de regulación, tales como las de carácter voluntario o esquemas de autorregulación, incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en el presente Análisis de Impacto Regulatorio; por ende, la solución se centra en establecer el programa calendarizado para que los agentes Regulados presenten de manera oportuna y ordenada evidencia documental del cumplimiento del numeral 7.1.23.23 de la NOM-018-ASEA-2023, concerniente a constatar que se encuentran instalados los dispositivos de desconexión seca conforme a lo indicado en el referido numeral, que cuentan con su ficha técnica y el documento de las especificaciones técnicas y que este corresponda con el dispositivo, así como que indique el volumen máximo de emisión contaminante establecido.

No se contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a los Regulados que realicen la actividad de Distribución de Gas L.P., por medio de Planta y que se encuentran operando en algunos de los municipio que conforman las Zonas Metropolitanas señaladas en el numeral PRIMERO del Acuerdo propuesto, ya que en su conjunto deberán presentar la copia de la ficha técnica y el documento de las especificaciones técnicas de cada dispositivo de desconexión seca instalado, que indique el volumen máximo de emisión contaminante y referencia de la identificación de cada dispositivo (marca, modelo, número de serie, fecha de fabricación), o un Dictamen de Operación y Mantenimiento emitido por una Unidad de Inspección debidamente acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Agencia.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Ver Anexo III. Modelo Costo - Beneficio

Describa y estime los costos#1

Ver Anexo III. Modelo Costo - Beneficio

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Ver Anexo III. Modelo Costo - Beneficio

Describa y estime los beneficios#1

Ver Anexo III. Modelo Costo - Beneficio

Ver Anexo III. Modelo Costo - Beneficio

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación propuesta se implementará con el objetivo de que los Regulados, que realizan la actividad de Distribución de Gas L.P., por medio de Planta, ubicadas en los municipios de las Zonas Metropolitanas señaladas en el numeral PRIMERO del Acuerdo propuesto, entreguen copia de la ficha técnica y el documento de las especificaciones técnicas de cada dispositivo de desconexión seca instalado, que indique el volumen máximo de emisión contaminante y referencia de la identificación de cada dispositivo (marca, modelo, número de serie, fecha de fabricación), o un Dictamen de Operación y Mantenimiento emitido por una Unidad de Inspección debidamente acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Agencia. Conforme lo anterior, la ejecución del Acuerdo propuesto se centrará en la recepción y revisión de la documental presentada ante la Agencia y acorde al calendario indicado. En este sentido, la implementación y vigilancia del cumplimiento del Acuerdo propuesto corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, por conducto de su personal adscrito o terceros aprobados. Cabe señalar que los recursos públicos para tales efectos se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos de la regulación propuesta se medirá a través del análisis de la ficha técnica y el documento de las especificaciones técnicas de cada dispositivo de desconexión seca instalado, que indique el volumen máximo de emisión contaminante y referencia de la identificación de cada dispositivo (marca, modelo, número de serie, fecha de fabricación), o de un Dictamen de Operación y Mantenimiento emitido por una Unidad de Inspección debidamente acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Agencia; a efecto de que se posibilite la determinación del grado de cumplimiento con los requerimientos técnicos y administrativos señalados en la NOM-018-ASEA-2023 y el Acuerdo propuesto.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se propuso que el calendario para la entrega de información y documentación por parte del Regulado comprendiera de septiembre de 2025 a octubre de 2026. Aunado a lo anterior, es importante señalar, que se utilizará el sistema de consulta pública disponible a través del portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para allegarse de los comentarios, sugerencias y propuestas de los interesados. Se considerarán todas las propuestas que se reciban a través de este medio y la Agencia dará respuesta a los planteamientos recibidos.

Se consensó en el grupo de trabajo que el mes de septiembre de 2025 se reciba información y documentación de los agentes Regulados con domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara y de Monterrey, mientras que la Zona Metropolitana del Valle de México lo haga los meses de enero, febrero y marzo de 2026. Las Zonas Metropolitas restantes deberán remitir su información en los meses comprendidos entre noviembre y diciembre de 2025 y de junio a octubre de 2026.

Apartado VII. Anexos