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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Acuerdo busca establecer oficialmente la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, ubicada en aguas marinas de jurisdicción federal frente al municipio de Celestún, en el Estado de Yucatán, con una extensión de 324 kilómetros cuadrados por un nuevo periodo de 5 años (2025-2030), lo que permitirá continuar con los beneficios de esta importante medida de manejo pesquero para la conservación y aprovechamiento sustentable de las especies de interés económico y ecológico de la región. La zona se mantendrá sin cambio alguno en su extensión y ubicación, considerando los buenos resultados obtenidos durante los primeros 5 años, por lo que la Federación de Cooperativas Pesqueras, Acuícolas y de Servicios Turísticos de Celestún S. C. de R. L. de C. V., con el Comité de manejo de la Zona de Refugio Pesquero Celestún, decidieron hacer la solicitud a la CONAPESCA. En el lapso de atención se mantuvo el interés y el cuidado de la zona, misma que cuenta con el soporte de la opinión técnica positiva RJL/IMIPAS/DIPA/478/2024, de fecha 9 de octubre de 2024, emitida por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentable (IMIPAS).

La Federación de Cooperativas Pesqueras, Acuícolas y de Servicios Turísticos de Celestún S. C. de R. L. de C. V., en conjunto con el Comité de Manejo de la Zona de Refugio Pesquero Celestún, solicitaron mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, su interés de mantener por 5 años adicionales la vigencia de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal “Celestún”, proceso que se retrasó por cambios administrativos de la autoridad; sin embargo, considerando los resultados de los muestreos de seguimiento, se observan resultados positivos en cuanto al incremento de la biomasa de las poblaciones de mero rojo, pulpo rojo y langosta del Caribe, así como otros recursos pesqueros y ecológicos que habitan en la zona restablecida, por lo cual, el Acuerdo permitirá establecer la ZRP y mantener las regulaciones de la actividad pesquera hasta 2030, permitiendo el incremento de la biomasa, el aumento de las tallas de los organismos y la protección de la biodiversidad en general; el IMIPAS estableció en la opinión técnica positiva RJL/IMIPAS/DIPA/478/2024, de fecha 9 de octubre de 2024, que es factible recomendar la renovación de la vigencia, por cinco años más, en la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal en aguas marinas de jurisdicción federal en el área que se ubica frente al Municipio de Celestún, en el Estado de Yucatán. Cabe señalar que las dimensiones, el tipo y los lineamientos de la zona de refugio pesquero se mantienen sin cambios.

Acuerdo secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016. Este instrumento define el procedimiento para establecer zonas y épocas de veda de refugio pesquero.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2014. La NOM 049 establece los lineamientos a cubrir por los promoventes de zonas de refugio pesquero, sin embargo, para que las zonas se establezcan y tengas validez legal deben ser publicadas en un Acuerdo Secretarial especifico.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2010. Dicha Norma establece únicamente la jurisdicción de la SEMARNAT sobre aquellas especies consideradas en riesgo y que por lo tanto, su manejo y administración no corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la CONAPESCA.

Disposiciones jurídicas vigentes#4

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

Una opción podría ser el aplicar un esquema voluntario para establecer redes de zonas de refugio totales temporales mediante un esquema de adopción de medidas concertadas o consensuadas entre diferentes cooperativas sin dar aviso a las autoridades; sin embargo, existe la posibilidad de que no todos los interesados y participantes en la actividad respeten este tipo de acuerdos, debido precisamente al carácter voluntario de los mismos, por lo que la autoridad pesquera no cuenta con el sustento legal para obligar a su cumplimiento, lo que limita su intervención en actividades de inspección y vigilancia y su facultad para sancionar el no cumplimiento de las medidas tomadas. El esquema voluntario implica costos variables de aplicación que absorben los productores, debiendo destinarse recursos principalmente para los gastos de operación de las brigadas de vigilancia y muestreo (combustible, alimentos y otros insumos varios), lo que redunda en un escaso beneficio de la medida.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2

No se considera viable implementar como medida de manejo el otorgamiento de incentivos económicos en las zonas de refugio pesquero, debido a que si se otorgaran este tipo de incentivos directos a los pescadores, a efecto de que no capturen organismos en las zonas, sería factible que se sobrevaluara el recurso económico requerido por parte de los permisionarios y concesionarios de estas pesquerías y derivado de ello existiera una alta demanda de recursos, por lo que al no contar con la correspondiente asignación presupuestal para atenderlo, al no recibir más apoyos, los pescadores simplemente volverían a capturar organismos en las zonas de refugio, limitando seriamente la eficacia de la medida y a costo muy elevado para la autoridad.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#3

Esta medida no serviría para resolver la problemática inherente al establecimiento de las ZRP, ya que al no existir o mantenerse regulación alguna que proteja estas especies o los sitios de anidación y alimentación, las pesquerías de estas especies podrían seguirse realizándose de forma normal y esto no permitiría asegurar la reproducción y el reclutamiento a futuro, lo que podría llevar a la pérdida total de la biomasa reproductora, causando un problema ecológico en la zona y económico-social para las comunidades que pesca en las zonas aledañas.

El Acuerdo permitirá establecer y mantener hasta 2030 la vigencia de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal ubicada en aguas marinas de jurisdicción federal adyacentes al municipio de Celestún, en el Estado de Yucatán, el cual ha tenido buenos resultados en el crecimiento, reproducción y abundancia de organismos que se desplazan a zonas aledañas, mejorando los resultados de la pesca, por lo que cuenta con el apoyo de los pescadores, por lo que resulta conveniente preservar de forma legal, las medidas previas administrativas y de control pesquero, contribuyendo al cuidado de estas poblaciones y al mantenimiento del beneficio económico, nutricional y social para los permisionarios que operan en dicha zona y para la población en general, de forma que ayudará a que las pesquerías se mantengan en niveles de aprovechamiento sustentable en el futuro, además de que servirá para inducir a una mayor preservación y protección del medio ambiente en donde dichos recursos se desarrollan, de esta forma, la autoridad seguirá compartiendo la responsabilidad del manejo de las zonas de refugio con los promoventes y podrá ejercer acciones legales contra quienes contravengan las medidas regulatorias establecidas, reforzando su cumplimiento por 5 años adicionales.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Medio ambiente

Población o industria potencialmente afectada#1

Permisionarios y concesionarios pesqueros que desarrollan sus actividades en la zona adyacente a la zona de refugio pesquero parcial temporal en aguas marinas del Municipio de Celestún, en Yucatán.

Origen y área geográfica del riesgo#1

Proteger y recuperar especies de interés pesquero que utilizan la zona como sitio de reproducción y desarrollo en las aguas marinas de jurisdicción federal adyacentes al municipio de Celestún, en el Estado de Yucatán.

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

Al establecerse y mantenerse la vigencia de la zona de refugio parcial temporal se permite continuar con la limitación parcial de las actividades de pesca en la zona de Celestún, lo que permitirá que los recursos pesqueros puedan seguir desarrollándose sin los efectos de la presión por pesca por 5 años adicionales, tal y como ha ocurrido en los previos 5 años, de forma que se puede esperar una mejor y más amplia recuperación de los stocks pesqueros, así como un incremento en las tallas lo que beneficiara a las zonas de captura aledañas y de forma indirecta el medio ambiente con las consiguientes repercusiones ecológicas y sociales positivas.

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Permisionarios y concesionarios pesqueros que desarrollan sus actividades en la zona marina adyacente al municipio de Celestún.

Costos#1

No existe una modificación de los costos, ya que el Acuerdo mantiene la misma extensión, tipo y lineamientos de la zona de refugio parcial temporal previa, sin modificación alguna, por un periodo de 5 años adicionales, lo anterior a petición expresa de los interesados, que no desean que se pierda la protección legal en la zona de refugio pesquero considerando los buenos resultados obtenidos previamente por lo que decidieron mantener la zona.

Beneficios#1

Los beneficios esperados de igual manera seguirán siendo los mismos estimados previamente y se espera que con el tiempo sean mayores, considerando que los primeros resultados fueron alentadores con incrementos de talla y biomasa, por lo que al no ampliarse el tamaño de la zona de refugio pesquero parcial temporal, ni cambiarse sus restricciones de pesca se espera que los reportes continúen siendo positivos para la biomasa de diversas especies de peces e invertebrados.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Desde la publicación del Acuerdo en el DOF y por un periodo de 5 años, los cuales serán adicionales a la publicación original en el DOF en 2019 misma que concluyo en 2024.

La Secretaría de Marina y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a través de la Dirección General de Inspección y Vigilancia realizarán las labores de verificación, inspección y vigilancia en la zona de refugio pesquero parcial temporal, de forma que se asegure el cumplimiento de las regulaciones incluidas en el Acuerdo, para que cualquier persona que incumpla las regulaciones del Acuerdo se haga acreedora a las sanciones establecidas en el Artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

La verificación del cumplimiento de los objetivos de la regulación se realizará conforme al Programa de Seguimiento y Monitoreo de la Zona de Refugio Pesquero solicitado y validado por el IMIPAS, quienes apoyaran a los pescadores que realizaran la evaluación de los muestreos biológicos en la zona de refugio, contando con el apoyo de la Federación de Cooperativas Pesqueras, Acuícolas y de Servicios Turísticos de Celestún S. C. de R. L. de C. V., y del Comité de Manejo la Zona de Refugio Pesquero Celestún, entre otros parámetros se determinara la densidad poblacional (número de organismos por metro cuadrado) y la talla promedio de los organismos (sin realizar capturas). Así mismo los logros de la regulación propuesta se evaluarán una vez concluido el nuevo período de vigencia de la Zona de Refugio en 2030 y conforme se vayan registrando oficialmente los datos de producción de las diferentes especies de la zona aledaña al refugio pesquero, en las Oficinas de la CONAPESCA en la zona de Celestún, Yucatán.

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Recepción de comentarios no solicitados

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Federación de Cooperativas Pesqueras, Acuícolas y de Servicios Turísticos de Celestún, Yucatán y Comité de manejo de la Zona de Refugio Pesquero Celestún.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Solicitaron mediante escrito dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, el mantenimiento de la Zona de Refugio Pesquero en Celestún, por un nuevo período de 5 años.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentable (IMIPAS), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico (DIPA).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Mediante la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DIPA/478/2024, de fecha 9 de octubre de 2024 se estableció que es viable autorizar el establecimiento y mantenimiento de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal en Celestún por 5 años adicionales.

Con base a la opinión técnica del IMIPAS, se estableció que con base en los resultados es factible recomendar el establecimiento y mantenimiento de la vigencia, por cinco años adicionales, de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal en aguas marinas de jurisdicción federal adyacentes al municipio de Celestún, en el Estado de Yucatán.

Apartado VII.- Anexos