
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Reglas de Operación 2025 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28, quinto párrafo; Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 1 al 5, 9, 10 fracciones I, II, XIV, XVI, XIX, XX, XXI, XXII, XXXIV, XXXV, XLI, 14 fracciones I, II, 15, 19, 20 fracciones I, II, IV, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, 21 fracción I, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 41, 101, 103, 107, 112, 119, 121 último párrafo, 122, 123, 129, 134, 135, 136 fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, 137, 143, 144, 145 fracciones V y VI y 148; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 16 y 32 Bis fracciones I, II, XVII, XXXV y XL; Ley de Planeación: 2, 3, 4, 9, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40, 41; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77; 176 y 179 de su Reglamento; Ley Federal de las Entidades Paraestatales: 1, 2, 6, 8, 10, 11, 14 fracción I; Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: 1 y 6 fracciones I y XXVII; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025: 24, 25, 27 y 28.
Accion#1 Modifica Obligación 31/12/2025 Solicitud de apoyo (anexo 3). Registro en línea o Registro presencial. Artículo 17. Los requisitos para solicitar Apoyos son: I. Presentar Solicitud de acuerdo con el Anexo 3 de éstas Reglas, considerando la o las secciones correspondientes a los Apoyo solicitados, de acuerdo con el Anexo 3 de estas Reglas, firmados por la Persona Solicitante o su representante legal. II. Presentar los requisitos adicionales para cada concepto o modalidad de Apoyo, de acuerdo con lo precisado en los Anexos Técnicos correspondientes (Anexo 1 de estas Reglas) o en la Convocatoria respectiva. III. Acreditar la personalidad con la que la Persona Solicitante solicita el Apoyo: A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte, cédula de identidad ciudadana, matrícula consular, credencial de elector vigente, cartilla militar, o Clave Única de Registro de Población (CURP). B. Personas morales: deberán presentar el documento que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Gobiernos estatales y municipales: no requieren demostrar su existencia. Ejidos y comunidades: si cuentan con la Clave Única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) asignada por el Registro Agrario Nacional, será suficiente con indicarla en la solicitud de Apoyos. En caso de no estar registrados en el PHINA, deberán presentar su carpeta básica, carpeta agraria o cualquier documento idóneo que acredite su existencia legal. C. Para el caso de personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas o población afromexicana a falta de los documentos señalados en el inciso A de esta fracción podrán presentar constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con Apoyos a este sector con base en el sistema normativo indígena que corresponda. IV. Cuando el Apoyo se solicite a través de representante legal, además deberá presentar: A. Identificación oficial del representante legal, que deberá ser alguna de las señaladas en la fracción III, inciso A de este artículo; y B. Documento con el que acrediten la representación de acuerdo con lo siguiente: i. Representación de una persona física: Poder notarial para actos de administración o dominio vigente, o bien; carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas las firmas ante fedatario público o ante los funcionarios de la CONAFOR. La carta poder deberá otorgar la facultad expresa de solicitar Apoyos ante la CONAFOR a nombre de la Persona Solicitante, encontrarse vigente y no tener una antigüedad mayor a seis meses. ii. Representación de una persona moral: poder notarial para actos de administración o dominio vigente. En caso de Gobiernos Estatales o Municipales el documento que acredite la representación legal. iii. Representación de ejidos y comunidades: Acta de asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación, o credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se acredite a los integrantes del órgano de representación. En caso de que se otorgue la representación legal a un tercero puede presentar acta de asamblea en la que se establezca el acuerdo correspondiente; iv. Representación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: Acta de asamblea en la que fueron elegidas o se reconoce sus autoridades tradicionales o sus representantes. V. Acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el Apoyo con el documento correspondiente, conforme a lo siguiente: A. Pequeña propiedad: Escritura Pública o instrumento jurídico con el que se acredite la propiedad de conformidad a la legislación aplicable. En caso de contar con posesión derivada por el propietario, además del documento con el que se acredita la propiedad deberá proporcionar el documento en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en la legislación aplicable, o bien ser legítimo posesionario mediante documento idóneo. B. Propiedad social, ejidal o comunal, terrenos de uso común: i. Cuando la persona solicitante sea el ejido o la comunidad bastará presentar su clave única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) expedida por el Registro Agrario Nacional siempre que indique la superficie de uso común dotada al núcleo agrario, para los que no cuenten con dicha clave única, podrán presentar cualquiera de las siguientes opciones: Resolución presidencial, Carpeta Básica, Carpeta Agraria, Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional. La CONAFOR podrá solicitar información o documentación legal a las personas que hayan optado por presentar la clave única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA), en caso de que la información disponible en internet sea insuficiente para acreditar este requisito. ii. Las personas titulares de certificados agrarios pueden solicitar Apoyos acompañando el certificado y acuerdo de la asamblea en que se indique la superficie donde se realizará el proyecto. iii. Otros avecindados o terceros autorizados por la asamblea del núcleo agrario presentarán acuerdo de asamblea en el que les autoricen a realizar el proyecto por el cual solicitan Apoyos y se precise la superficie que se dedicará a ese fin. C. Parcelas ejidales: se presentará el Certificado de Derechos Parcelarios. En caso de que la Persona Solicitante ostente la posesión derivada de una parcela ejidal, además de presentar el certificado indicado deberá presentar el contrato celebrado correspondiente. Adicionalmente podrá acreditarse la propiedad mediante sentencia firme debidamente registrada. En los casos de que la Persona Solicitante obtenga la posesión del inmueble mediante contrato se requiere que la vigencia del mismo sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de Apoyo. Para predios en copropiedad, se requiere adicionalmente escrito libre en el que todas las personas copropietarias acuerden en solicitar Apoyos y nombren a una persona representante para solicitar y recibir los Apoyos. VI. En los casos en que así lo indiquen los anexos técnicos se deben presentar el o los shapefile de los polígonos georreferenciados correspondientes a la superficie en donde se aplicarán los Apoyos o del predio, según se indique y con las características que en su caso se señalen en los Anexos Técnicos. El polígono georreferenciado (de aquí en adelante “polígono” para fines prácticos de estas ROP) del predio o superficie donde se aplicará el Apoyo, no deberá exceder 5% de la superficie solicitada para el concepto o modalidad. Se deberá utilizar como parámetros para la generación de la cartografía un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) mediante el Sistema Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información. Las coordenadas de los vértices de los polígonos se reportarán en coordenadas angulares, Latitud/Longitud, en formato Grados, Minutos y Segundos con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S). El polígono deberá entregarse en formato Shapefile e incluir cuatro archivos mínimos necesario (*.shp, *¨.shx, *.dbf, *.prj). Estos requisitos deben ser presentados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. Los Anexos Técnicos pueden indicar excepciones y situaciones particulares con relación a los requisitos señalados. Cuando varias personas se agrupen para solicitar Apoyos, deben cumplir los requisitos establecidos en este artículo y adicionalmente suscribir todas ellas o sus representantes la Solicitud y presentar acuerdo por escrito sobre la ejecución del Apoyo y en el cual designen a una persona del grupo como representante, la cual fungirá como Persona Beneficiaria en términos de estas Reglas. Para el caso de pueblos y Comunidades indígenas o población afromexicana, cuando no cuenten con la documentación que acredite los requisitos conforme al presente artículo podrán presentar la documentación correspondiente con base en sus sistemas normativos acompañando la exposición necesaria que permita revisar el caso específico. Para el caso de Apoyos destinados específicamente a pueblos indígenas y población afromexicana las Convocatorias podrán establecer requisitos diferentes a los aquí señalados a fin de reconocer y respetar sus sistemas normativos siempre y cuando se garantice la posesión de los terrenos donde se desarrollará el proyecto y la representación de la Persona Solicitante. En caso de generarse conflictos por la posesión o representatividad, los Apoyos se suspenderán y en su caso cancelarán. Las Personas Solicitantes deberán entregar en original la solicitud de apoyo, los demás documentos en copias simples y archivo electrónico, preferentemente a través de USB. Las personas interesadas podrán consultar en el Anexo 8 de las presentes Reglas, el Aviso de Privacidad sobre datos personales recabados y el tratamiento de los mismos. Artículo 18. La Solicitud de Apoyos se presentará de acuerdo con lo siguiente: I. Registro de la Solicitud Para registrar la Solicitud de Apoyo, la Persona Solicitante o su representante legal podrá elegir entre dos alternativas: Registro en línea o Registro presencial. A. Registro en línea. La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberá: i. Registrarse en la plataforma para generar su cuenta y clave de acceso, a través de la siguiente página de internet http://apoyos.cnf.gob.mx/ROP2025/index.php/sesion en la cual deberá llenar la Solicitud de apoyo con la o las secciones correspondientes al o los apoyos solicitados. ii. Cargar en el sistema la documentación correspondiente establecida en el artículo 17 de las presentes Reglas y, en su caso, los requisitos adicionales de acuerdo con los Anexos Técnicos o la Convocatoria respectiva. B. Registro presencial.- El cual se realizará en las oficinas receptoras de las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR o donde se indique en las Convocatorias. La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa deberán presentar la Solicitud y demás requisitos en los plazos establecidos en las Convocatorias. i. Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable; ii. Empresas Sociales Forestales, Empresas Forestales y Mixtas, y Empresas Forestales de Mujeres; iii. Entidad grupal; iv. Grupos participativos de interés común; y v. Alumnado inscrito en el sistema educativo CECFOR. No Plazos por concepto de apoyo: MFC.1, MFC.2 y MFC.3: Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. ATM. 4, ATM.5, ATM. 6 y ATM. 7: Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. MFCCV 8.1: Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. MFCCV 8.2: Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. MFCCV.8.3 Apoyos a la educación en CECFOR, los de ingreso en enero: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes; los de ingreso en agosto: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Se amplía la población objetivo para incluir a las empresas forestales y a los grupos participativos de interés común (mujeres), por lo que se agrega un nuevo concepto de apoyo Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes. Acciones de simplificación en los requisitos generales: 1. Se unifica el formato de Solicitud de apoyo para solicitar apoyos para cualquiera de los componentes o conceptos de apoyo, eliminando los formatos técnicos complementarios que anteriormente se anexaban a la solicitud. 2. Con la finalidad de mejorar y facilitar el acceso a los apoyos a los ejidos y comunidades, se enfatiza que para el caso de los que cuenten con su clave única Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) solo deberán presentar dicha clave, en lugar de toda su documentación que acredite su personalidad lo mismo aplica para acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el apoyo. 3. Se elimina la obligación de contar con Asistencia Técnica con la capacidad técnica transversal “Fortalecimiento de Capital Humano”. 4. Con la finalidad de que la persona beneficiaria cuente con más tiempo y mejor información para seleccionar a una persona asesora técnica, se elimina el requisito de presentar contrato de Asistencia Técnica al momento acudir a la firmar del convenio de concertación. La Persona Beneficiaria tendrá en plazo de 10 días hábiles posteriores a la firma del convenio para entregar dicha copia del contrato de prestación de servicios. 5. El plazo para que la CONAFOR notifique sobre la información faltante a la persona interesada se reduce de 5 a 4 días hábiles contados a partir de recibe la solicitud de apoyo. 6. Se reduce el plazo para que la CONAFOR publique los resultados de asignación de apoyos a 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. 7. Se reduce el plazo para que la CONAFOR emita los dictámenes de asignación de apoyos para estas reglas de operación. Solicitud de apoyos para el Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) CONAFOR-06-013 | |
Accion#2 Modifica Obligación 31/12/2025 Solicitud de apoyo (anexo 3). Registro en línea o Registro presencial. Artículo 17. Los requisitos para solicitar Apoyos son: I. Presentar Solicitud de acuerdo con el Anexo 3 de éstas Reglas, considerando la o las secciones correspondientes a los Apoyo solicitados, de acuerdo con el Anexo 3 de estas Reglas, firmados por la Persona Solicitante o su representante legal. II. Presentar los requisitos adicionales para cada concepto o modalidad de Apoyo, de acuerdo con lo precisado en los Anexos Técnicos correspondientes (Anexo 1 de estas Reglas) o en la Convocatoria respectiva. III. Acreditar la personalidad con la que la Persona Solicitante solicita el Apoyo: A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte, cédula de identidad ciudadana, matrícula consular, credencial de elector vigente, cartilla militar, o Clave Única de Registro de Población (CURP). B. Personas morales: deberán presentar el documento que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Gobiernos estatales y municipales: no requieren demostrar su existencia. Ejidos y comunidades: si cuentan con la Clave Única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) asignada por el Registro Agrario Nacional, será suficiente con indicarla en la solicitud de Apoyos. En caso de no estar registrados en el PHINA, deberán presentar su carpeta básica, carpeta agraria o cualquier documento idóneo que acredite su existencia legal. C. Para el caso de personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas o población afromexicana a falta de los documentos señalados en el inciso A de esta fracción podrán presentar constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con Apoyos a este sector con base en el sistema normativo indígena que corresponda. IV. Cuando el Apoyo se solicite a través de representante legal, además deberá presentar: A. Identificación oficial del representante legal, que deberá ser alguna de las señaladas en la fracción III, inciso A de este artículo; y B. Documento con el que acrediten la representación de acuerdo con lo siguiente: i. Representación de una persona física: Poder notarial para actos de administración o dominio vigente, o bien; carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas las firmas ante fedatario público o ante los funcionarios de la CONAFOR. La carta poder deberá otorgar la facultad expresa de solicitar Apoyos ante la CONAFOR a nombre de la Persona Solicitante, encontrarse vigente y no tener una antigüedad mayor a seis meses. ii. Representación de una persona moral: poder notarial para actos de administración o dominio vigente. En caso de Gobiernos Estatales o Municipales el documento que acredite la representación legal. iii. Representación de ejidos y comunidades: Acta de asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación, o credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se acredite a los integrantes del órgano de representación. En caso de que se otorgue la representación legal a un tercero puede presentar acta de asamblea en la que se establezca el acuerdo correspondiente; iv. Representación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: Acta de asamblea en la que fueron elegidas o se reconoce sus autoridades tradicionales o sus representantes. V. Acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el Apoyo con el documento correspondiente, conforme a lo siguiente: A. Pequeña propiedad: Escritura Pública o instrumento jurídico con el que se acredite la propiedad de conformidad a la legislación aplicable. En caso de contar con posesión derivada por el propietario, además del documento con el que se acredita la propiedad deberá proporcionar el documento en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en la legislación aplicable, o bien ser legítimo posesionario mediante documento idóneo. B. Propiedad social, ejidal o comunal, terrenos de uso común: i. Cuando la persona solicitante sea el ejido o la comunidad bastará presentar su clave única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) expedida por el Registro Agrario Nacional siempre que indique la superficie de uso común dotada al núcleo agrario, para los que no cuenten con dicha clave única, podrán presentar cualquiera de las siguientes opciones: Resolución presidencial, Carpeta Básica, Carpeta Agraria, Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional. La CONAFOR podrá solicitar información o documentación legal a las personas que hayan optado por presentar la clave única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA), en caso de que la información disponible en internet sea insuficiente para acreditar este requisito. ii. Las personas titulares de certificados agrarios pueden solicitar Apoyos acompañando el certificado y acuerdo de la asamblea en que se indique la superficie donde se realizará el proyecto. iii. Otros avecindados o terceros autorizados por la asamblea del núcleo agrario presentarán acuerdo de asamblea en el que les autoricen a realizar el proyecto por el cual solicitan Apoyos y se precise la superficie que se dedicará a ese fin. C. Parcelas ejidales: se presentará el Certificado de Derechos Parcelarios. En caso de que la Persona Solicitante ostente la posesión derivada de una parcela ejidal, además de presentar el certificado indicado deberá presentar el contrato celebrado correspondiente. Adicionalmente podrá acreditarse la propiedad mediante sentencia firme debidamente registrada. En los casos de que la Persona Solicitante obtenga la posesión del inmueble mediante contrato se requiere que la vigencia del mismo sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de Apoyo. Para predios en copropiedad, se requiere adicionalmente escrito libre en el que todas las personas copropietarias acuerden en solicitar Apoyos y nombren a una persona representante para solicitar y recibir los Apoyos. VI. En los casos en que así lo indiquen los anexos técnicos se deben presentar el o los shapefile de los polígonos georreferenciados correspondientes a la superficie en donde se aplicarán los Apoyos o del predio, según se indique y con las características que en su caso se señalen en los Anexos Técnicos. El polígono georreferenciado (de aquí en adelante “polígono” para fines prácticos de estas ROP) del predio o superficie donde se aplicará el Apoyo, no deberá exceder 5% de la superficie solicitada para el concepto o modalidad. Se deberá utilizar como parámetros para la generación de la cartografía un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) mediante el Sistema Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información. Las coordenadas de los vértices de los polígonos se reportarán en coordenadas angulares, Latitud/Longitud, en formato Grados, Minutos y Segundos con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S). El polígono deberá entregarse en formato Shapefile e incluir cuatro archivos mínimos necesario (*.shp, *¨.shx, *.dbf, *.prj). Estos requisitos deben ser presentados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. Los Anexos Técnicos pueden indicar excepciones y situaciones particulares con relación a los requisitos señalados. Cuando varias personas se agrupen para solicitar Apoyos, deben cumplir los requisitos establecidos en este artículo y adicionalmente suscribir todas ellas o sus representantes la Solicitud y presentar acuerdo por escrito sobre la ejecución del Apoyo y en el cual designen a una persona del grupo como representante, la cual fungirá como Persona Beneficiaria en términos de estas Reglas. Para el caso de pueblos y Comunidades indígenas o población afromexicana, cuando no cuenten con la documentación que acredite los requisitos conforme al presente artículo podrán presentar la documentación correspondiente con base en sus sistemas normativos acompañando la exposición necesaria que permita revisar el caso específico. Para el caso de Apoyos destinados específicamente a pueblos indígenas y población afromexicana las Convocatorias podrán establecer requisitos diferentes a los aquí señalados a fin de reconocer y respetar sus sistemas normativos siempre y cuando se garantice la posesión de los terrenos donde se desarrollará el proyecto y la representación de la Persona Solicitante. En caso de generarse conflictos por la posesión o representatividad, los Apoyos se suspenderán y en su caso cancelarán. Las Personas Solicitantes deberán entregar en original la solicitud de apoyo, los demás documentos en copias simples y archivo electrónico, preferentemente a través de USB. Las personas interesadas podrán consultar en el Anexo 8 de las presentes Reglas, el Aviso de Privacidad sobre datos personales recabados y el tratamiento de los mismos. Artículo 18. La Solicitud de Apoyos se presentará de acuerdo con lo siguiente: I. Registro de la Solicitud Para registrar la Solicitud de Apoyo, la Persona Solicitante o su representante legal podrá elegir entre dos alternativas: Registro en línea o Registro presencial. A. Registro en línea. La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberá: i. Registrarse en la plataforma para generar su cuenta y clave de acceso, a través de la siguiente página de internet http://apoyos.cnf.gob.mx/ROP2025/index.php/sesion en la cual deberá llenar la Solicitud de apoyo con la o las secciones correspondientes al o los apoyos solicitados. ii. Cargar en el sistema la documentación correspondiente establecida en el artículo 17 de las presentes Reglas y, en su caso, los requisitos adicionales de acuerdo con los Anexos Técnicos o la Convocatoria respectiva. B. Registro presencial.- El cual se realizará en las oficinas receptoras de las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR o donde se indique en las Convocatorias. La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa deberán presentar la Solicitud y demás requisitos en los plazos establecidos en las Convocatorias. Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos temporal o preferentemente forestales, ubicadas dentro de las áreas elegibles definidas para tal fin. No Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del siguiente del cierre de la recepción de solicitudes. Se simplifica la abreviatura del componente a PFC y se establece el nombre de los tipos de terrenos elegibles, en concordancia con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Se elimina el requisito específico de Constancia de PFC; será considerado en la ejecución del apoyo. Acciones de simplificación en los requisitos generales: 1. Se unifica el formato de Solicitud de apoyo para solicitar apoyos para cualquiera de los componentes o conceptos de apoyo, eliminando los formatos técnicos complementarios que anteriormente se anexaban a la solicitud. 2. Con la finalidad de mejorar y facilitar el acceso a los apoyos a los ejidos y comunidades, se enfatiza que para el caso de los que cuenten con su clave única Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) solo deberán presentar dicha clave, en lugar de toda su documentación que acredite su personalidad lo mismo aplica para acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el apoyo. 3. Se elimina la obligación de contar con Asistencia Técnica con la capacidad técnica transversal “Fortalecimiento de Capital Humano”. 4. Con la finalidad de que la persona beneficiaria cuente con más tiempo y mejor información para seleccionar a una persona asesora técnica, se elimina el requisito de presentar contrato de Asistencia Técnica al momento acudir a la firmar del convenio de concertación. La Persona Beneficiaria tendrá en plazo de 10 días hábiles posteriores a la firma del convenio para entregar dicha copia del contrato de prestación de servicios. 5. El plazo para que la CONAFOR notifique sobre la información faltante a la persona interesada se reduce de 5 a 4 días hábiles contados a partir de recibe la solicitud de apoyo. 6. Se reduce el plazo para que la CONAFOR publique los resultados de asignación de apoyos a 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. 7. Se reduce el plazo para que la CONAFOR emita los dictámenes de asignación de apoyos para estas reglas de operación. Solicitud de apoyos para Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales (PFC) CONAFOR-2021-026-006-A | |
Accion#3 Modifica Obligación 31/12/2025 Solicitud de apoyo (anexo 3). Registro en línea o Registro presencial. Artículo 17. Los requisitos para solicitar Apoyos son: I. Presentar Solicitud de acuerdo con el Anexo 3 de éstas Reglas, considerando la o las secciones correspondientes a los Apoyo solicitados, de acuerdo con el Anexo 3 de estas Reglas, firmados por la Persona Solicitante o su representante legal. II. Presentar los requisitos adicionales para cada concepto o modalidad de Apoyo, de acuerdo con lo precisado en los Anexos Técnicos correspondientes (Anexo 1 de estas Reglas) o en la Convocatoria respectiva. III. Acreditar la personalidad con la que la Persona Solicitante solicita el Apoyo: A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte, cédula de identidad ciudadana, matrícula consular, credencial de elector vigente, cartilla militar, o Clave Única de Registro de Población (CURP). B. Personas morales: deberán presentar el documento que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Gobiernos estatales y municipales: no requieren demostrar su existencia. Ejidos y comunidades: si cuentan con la Clave Única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) asignada por el Registro Agrario Nacional, será suficiente con indicarla en la solicitud de Apoyos. En caso de no estar registrados en el PHINA, deberán presentar su carpeta básica, carpeta agraria o cualquier documento idóneo que acredite su existencia legal. C. Para el caso de personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas o población afromexicana a falta de los documentos señalados en el inciso A de esta fracción podrán presentar constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con Apoyos a este sector con base en el sistema normativo indígena que corresponda. IV. Cuando el Apoyo se solicite a través de representante legal, además deberá presentar: A. Identificación oficial del representante legal, que deberá ser alguna de las señaladas en la fracción III, inciso A de este artículo; y B. Documento con el que acrediten la representación de acuerdo con lo siguiente: i. Representación de una persona física: Poder notarial para actos de administración o dominio vigente, o bien; carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas las firmas ante fedatario público o ante los funcionarios de la CONAFOR. La carta poder deberá otorgar la facultad expresa de solicitar Apoyos ante la CONAFOR a nombre de la Persona Solicitante, encontrarse vigente y no tener una antigüedad mayor a seis meses. ii. Representación de una persona moral: poder notarial para actos de administración o dominio vigente. En caso de Gobiernos Estatales o Municipales el documento que acredite la representación legal. iii. Representación de ejidos y comunidades: Acta de asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación, o credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se acredite a los integrantes del órgano de representación. En caso de que se otorgue la representación legal a un tercero puede presentar acta de asamblea en la que se establezca el acuerdo correspondiente; iv. Representación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: Acta de asamblea en la que fueron elegidas o se reconoce sus autoridades tradicionales o sus representantes. V. Acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el Apoyo con el documento correspondiente, conforme a lo siguiente: A. Pequeña propiedad: Escritura Pública o instrumento jurídico con el que se acredite la propiedad de conformidad a la legislación aplicable. En caso de contar con posesión derivada por el propietario, además del documento con el que se acredita la propiedad deberá proporcionar el documento en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en la legislación aplicable, o bien ser legítimo posesionario mediante documento idóneo. B. Propiedad social, ejidal o comunal, terrenos de uso común: i. Cuando la persona solicitante sea el ejido o la comunidad bastará presentar su clave única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) expedida por el Registro Agrario Nacional siempre que indique la superficie de uso común dotada al núcleo agrario, para los que no cuenten con dicha clave única, podrán presentar cualquiera de las siguientes opciones: Resolución presidencial, Carpeta Básica, Carpeta Agraria, Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional. La CONAFOR podrá solicitar información o documentación legal a las personas que hayan optado por presentar la clave única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA), en caso de que la información disponible en internet sea insuficiente para acreditar este requisito. ii. Las personas titulares de certificados agrarios pueden solicitar Apoyos acompañando el certificado y acuerdo de la asamblea en que se indique la superficie donde se realizará el proyecto. iii. Otros avecindados o terceros autorizados por la asamblea del núcleo agrario presentarán acuerdo de asamblea en el que les autoricen a realizar el proyecto por el cual solicitan Apoyos y se precise la superficie que se dedicará a ese fin. C. Parcelas ejidales: se presentará el Certificado de Derechos Parcelarios. En caso de que la Persona Solicitante ostente la posesión derivada de una parcela ejidal, además de presentar el certificado indicado deberá presentar el contrato celebrado correspondiente. Adicionalmente podrá acreditarse la propiedad mediante sentencia firme debidamente registrada. En los casos de que la Persona Solicitante obtenga la posesión del inmueble mediante contrato se requiere que la vigencia del mismo sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de Apoyo. Para predios en copropiedad, se requiere adicionalmente escrito libre en el que todas las personas copropietarias acuerden en solicitar Apoyos y nombren a una persona representante para solicitar y recibir los Apoyos. VI. En los casos en que así lo indiquen los anexos técnicos se deben presentar el o los shapefile de los polígonos georreferenciados correspondientes a la superficie en donde se aplicarán los Apoyos o del predio, según se indique y con las características que en su caso se señalen en los Anexos Técnicos. El polígono georreferenciado (de aquí en adelante “polígono” para fines prácticos de estas ROP) del predio o superficie donde se aplicará el Apoyo, no deberá exceder 5% de la superficie solicitada para el concepto o modalidad. Se deberá utilizar como parámetros para la generación de la cartografía un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) mediante el Sistema Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información. Las coordenadas de los vértices de los polígonos se reportarán en coordenadas angulares, Latitud/Longitud, en formato Grados, Minutos y Segundos con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S). El polígono deberá entregarse en formato Shapefile e incluir cuatro archivos mínimos necesario (*.shp, *¨.shx, *.dbf, *.prj). Estos requisitos deben ser presentados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. Los Anexos Técnicos pueden indicar excepciones y situaciones particulares con relación a los requisitos señalados. Cuando varias personas se agrupen para solicitar Apoyos, deben cumplir los requisitos establecidos en este artículo y adicionalmente suscribir todas ellas o sus representantes la Solicitud y presentar acuerdo por escrito sobre la ejecución del Apoyo y en el cual designen a una persona del grupo como representante, la cual fungirá como Persona Beneficiaria en términos de estas Reglas. Para el caso de pueblos y Comunidades indígenas o población afromexicana, cuando no cuenten con la documentación que acredite los requisitos conforme al presente artículo podrán presentar la documentación correspondiente con base en sus sistemas normativos acompañando la exposición necesaria que permita revisar el caso específico. Para el caso de Apoyos destinados específicamente a pueblos indígenas y población afromexicana las Convocatorias podrán establecer requisitos diferentes a los aquí señalados a fin de reconocer y respetar sus sistemas normativos siempre y cuando se garantice la posesión de los terrenos donde se desarrollará el proyecto y la representación de la Persona Solicitante. En caso de generarse conflictos por la posesión o representatividad, los Apoyos se suspenderán y en su caso cancelarán. Las Personas Solicitantes deberán entregar en original la solicitud de apoyo, los demás documentos en copias simples y archivo electrónico, preferentemente a través de USB. Las personas interesadas podrán consultar en el Anexo 8 de las presentes Reglas, el Aviso de Privacidad sobre datos personales recabados y el tratamiento de los mismos. Artículo 18. La Solicitud de Apoyos se presentará de acuerdo con lo siguiente: I. Registro de la Solicitud Para registrar la Solicitud de Apoyo, la Persona Solicitante o su representante legal podrá elegir entre dos alternativas: Registro en línea o Registro presencial. A. Registro en línea. La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberá: i. Registrarse en la plataforma para generar su cuenta y clave de acceso, a través de la siguiente página de internet http://apoyos.cnf.gob.mx/ROP2025/index.php/sesion en la cual deberá llenar la Solicitud de apoyo con la o las secciones correspondientes al o los apoyos solicitados. ii. Cargar en el sistema la documentación correspondiente establecida en el artículo 17 de las presentes Reglas y, en su caso, los requisitos adicionales de acuerdo con los Anexos Técnicos o la Convocatoria respectiva. B. Registro presencial.- El cual se realizará en las oficinas receptoras de las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR o donde se indique en las Convocatorias. La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa deberán presentar la Solicitud y demás requisitos en los plazos establecidos en las Convocatorias. i. Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, cuyos terrenos presenten procesos de degradación de suelos, pérdida de vegetación forestal o cuenten con áreas perturbadas por incendios o plagas forestales y desastres naturales, en las áreas elegibles para tal fin. ii. Las personas físicas o morales que estén interesadas en participar en la restauración forestal a través de la concurrencia de recursos para beneficiar a las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, en el marco de este componente. No RF. 1 y RF. 2: Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Se simplifica el nombre del Componente a Restauración Forestal (RF) Su orientación a microcuencas y regiones estratégicas se hace explicita en su objetivo y se integra el esquema de concurrencia de recursos económicos bajo el concepto de apoyo denominado RF.2 Fondos concurrentes para la restauración forestal de regiones estratégicas, en beneficio de las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales. Se simplifica entrega de información del proyecto de restauración a un formato. Acciones de simplificación en los requisitos generales: 1. Se unifica el formato de Solicitud de apoyo para solicitar apoyos para cualquiera de los componentes o conceptos de apoyo, eliminando los formatos técnicos complementarios que anteriormente se anexaban a la solicitud. 2. Con la finalidad de mejorar y facilitar el acceso a los apoyos a los ejidos y comunidades, se enfatiza que para el caso de los que cuenten con su clave única Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) solo deberán presentar dicha clave, en lugar de toda su documentación que acredite su personalidad lo mismo aplica para acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el apoyo. 3. Se elimina la obligación de contar con Asistencia Técnica con la capacidad técnica transversal “Fortalecimiento de Capital Humano”. 4. Con la finalidad de que la persona beneficiaria cuente con más tiempo y mejor información para seleccionar a una persona asesora técnica, se elimina el requisito de presentar contrato de Asistencia Técnica al momento acudir a la firmar del convenio de concertación. La Persona Beneficiaria tendrá en plazo de 10 días hábiles posteriores a la firma del convenio para entregar dicha copia del contrato de prestación de servicios. 5. El plazo para que la CONAFOR notifique sobre la información faltante a la persona interesada se reduce de 5 a 4 días hábiles contados a partir de recibe la solicitud de apoyo. 6. Se reduce el plazo para que la CONAFOR publique los resultados de asignación de apoyos a 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. 7. Se reduce el plazo para que la CONAFOR emita los dictámenes de asignación de apoyos para estas reglas de operación. Solicitud de apoyos para la Restauración Forestal (RF) CONAFOR-06-014 | |
Accion#4 Modifica Obligación 31/12/2025 Solicitud de apoyo (anexo 3). Registro en línea o Registro presencial. Artículo 17. Los requisitos para solicitar Apoyos son: I. Presentar Solicitud de acuerdo con el Anexo 3 de éstas Reglas, considerando la o las secciones correspondientes a los Apoyo solicitados, de acuerdo con el Anexo 3 de estas Reglas, firmados por la Persona Solicitante o su representante legal. II. Presentar los requisitos adicionales para cada concepto o modalidad de Apoyo, de acuerdo con lo precisado en los Anexos Técnicos correspondientes (Anexo 1 de estas Reglas) o en la Convocatoria respectiva. III. Acreditar la personalidad con la que la Persona Solicitante solicita el Apoyo: A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte, cédula de identidad ciudadana, matrícula consular, credencial de elector vigente, cartilla militar, o Clave Única de Registro de Población (CURP). B. Personas morales: deberán presentar el documento que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Gobiernos estatales y municipales: no requieren demostrar su existencia. Ejidos y comunidades: si cuentan con la Clave Única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) asignada por el Registro Agrario Nacional, será suficiente con indicarla en la solicitud de Apoyos. En caso de no estar registrados en el PHINA, deberán presentar su carpeta básica, carpeta agraria o cualquier documento idóneo que acredite su existencia legal. C. Para el caso de personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas o población afromexicana a falta de los documentos señalados en el inciso A de esta fracción podrán presentar constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con Apoyos a este sector con base en el sistema normativo indígena que corresponda. IV. Cuando el Apoyo se solicite a través de representante legal, además deberá presentar: A. Identificación oficial del representante legal, que deberá ser alguna de las señaladas en la fracción III, inciso A de este artículo; y B. Documento con el que acrediten la representación de acuerdo con lo siguiente: i. Representación de una persona física: Poder notarial para actos de administración o dominio vigente, o bien; carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas las firmas ante fedatario público o ante los funcionarios de la CONAFOR. La carta poder deberá otorgar la facultad expresa de solicitar Apoyos ante la CONAFOR a nombre de la Persona Solicitante, encontrarse vigente y no tener una antigüedad mayor a seis meses. ii. Representación de una persona moral: poder notarial para actos de administración o dominio vigente. En caso de Gobiernos Estatales o Municipales el documento que acredite la representación legal. iii. Representación de ejidos y comunidades: Acta de asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación, o credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se acredite a los integrantes del órgano de representación. En caso de que se otorgue la representación legal a un tercero puede presentar acta de asamblea en la que se establezca el acuerdo correspondiente; iv. Representación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: Acta de asamblea en la que fueron elegidas o se reconoce sus autoridades tradicionales o sus representantes. V. Acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el Apoyo con el documento correspondiente, conforme a lo siguiente: A. Pequeña propiedad: Escritura Pública o instrumento jurídico con el que se acredite la propiedad de conformidad a la legislación aplicable. En caso de contar con posesión derivada por el propietario, además del documento con el que se acredita la propiedad deberá proporcionar el documento en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en la legislación aplicable, o bien ser legítimo posesionario mediante documento idóneo. B. Propiedad social, ejidal o comunal, terrenos de uso común: i. Cuando la persona solicitante sea el ejido o la comunidad bastará presentar su clave única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) expedida por el Registro Agrario Nacional siempre que indique la superficie de uso común dotada al núcleo agrario, para los que no cuenten con dicha clave única, podrán presentar cualquiera de las siguientes opciones: Resolución presidencial, Carpeta Básica, Carpeta Agraria, Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional. La CONAFOR podrá solicitar información o documentación legal a las personas que hayan optado por presentar la clave única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA), en caso de que la información disponible en internet sea insuficiente para acreditar este requisito. ii. Las personas titulares de certificados agrarios pueden solicitar Apoyos acompañando el certificado y acuerdo de la asamblea en que se indique la superficie donde se realizará el proyecto. iii. Otros avecindados o terceros autorizados por la asamblea del núcleo agrario presentarán acuerdo de asamblea en el que les autoricen a realizar el proyecto por el cual solicitan Apoyos y se precise la superficie que se dedicará a ese fin. C. Parcelas ejidales: se presentará el Certificado de Derechos Parcelarios. En caso de que la Persona Solicitante ostente la posesión derivada de una parcela ejidal, además de presentar el certificado indicado deberá presentar el contrato celebrado correspondiente. Adicionalmente podrá acreditarse la propiedad mediante sentencia firme debidamente registrada. En los casos de que la Persona Solicitante obtenga la posesión del inmueble mediante contrato se requiere que la vigencia del mismo sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de Apoyo. Para predios en copropiedad, se requiere adicionalmente escrito libre en el que todas las personas copropietarias acuerden en solicitar Apoyos y nombren a una persona representante para solicitar y recibir los Apoyos. VI. En los casos en que así lo indiquen los anexos técnicos se deben presentar el o los shapefile de los polígonos georreferenciados correspondientes a la superficie en donde se aplicarán los Apoyos o del predio, según se indique y con las características que en su caso se señalen en los Anexos Técnicos. El polígono georreferenciado (de aquí en adelante “polígono” para fines prácticos de estas ROP) del predio o superficie donde se aplicará el Apoyo, no deberá exceder 5% de la superficie solicitada para el concepto o modalidad. Se deberá utilizar como parámetros para la generación de la cartografía un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) mediante el Sistema Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información. Las coordenadas de los vértices de los polígonos se reportarán en coordenadas angulares, Latitud/Longitud, en formato Grados, Minutos y Segundos con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S). El polígono deberá entregarse en formato Shapefile e incluir cuatro archivos mínimos necesario (*.shp, *¨.shx, *.dbf, *.prj). Estos requisitos deben ser presentados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. Los Anexos Técnicos pueden indicar excepciones y situaciones particulares con relación a los requisitos señalados. Cuando varias personas se agrupen para solicitar Apoyos, deben cumplir los requisitos establecidos en este artículo y adicionalmente suscribir todas ellas o sus representantes la Solicitud y presentar acuerdo por escrito sobre la ejecución del Apoyo y en el cual designen a una persona del grupo como representante, la cual fungirá como Persona Beneficiaria en términos de estas Reglas. Para el caso de pueblos y Comunidades indígenas o población afromexicana, cuando no cuenten con la documentación que acredite los requisitos conforme al presente artículo podrán presentar la documentación correspondiente con base en sus sistemas normativos acompañando la exposición necesaria que permita revisar el caso específico. Para el caso de Apoyos destinados específicamente a pueblos indígenas y población afromexicana las Convocatorias podrán establecer requisitos diferentes a los aquí señalados a fin de reconocer y respetar sus sistemas normativos siempre y cuando se garantice la posesión de los terrenos donde se desarrollará el proyecto y la representación de la Persona Solicitante. En caso de generarse conflictos por la posesión o representatividad, los Apoyos se suspenderán y en su caso cancelarán. Las Personas Solicitantes deberán entregar en original la solicitud de apoyo, los demás documentos en copias simples y archivo electrónico, preferentemente a través de USB. Las personas interesadas podrán consultar en el Anexo 8 de las presentes Reglas, el Aviso de Privacidad sobre datos personales recabados y el tratamiento de los mismos.Artículo 18. La Solicitud de Apoyos se presentará de acuerdo con lo siguiente: I. Registro de la Solicitud Para registrar la Solicitud de Apoyo, la Persona Solicitante o su representante legal podrá elegir entre dos alternativas: Registro en línea o Registro presencial. A. Registro en línea. La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberá: i. Registrarse en la plataforma para generar su cuenta y clave de acceso, a través de la siguiente página de internet http://apoyos.cnf.gob.mx/ROP2025/index.php/sesion en la cual deberá llenar la Solicitud de apoyo con la o las secciones correspondientes al o los apoyos solicitados. ii. Cargar en el sistema la documentación correspondiente establecida en el artículo 17 de las presentes Reglas y, en su caso, los requisitos adicionales de acuerdo con los Anexos Técnicos o la Convocatoria respectiva. B. Registro presencial.- El cual se realizará en las oficinas receptoras de las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR o donde se indique en las Convocatorias. La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa deberán presentar la Solicitud y demás requisitos en los plazos establecidos en las Convocatorias. i. Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, cuyos predios mantienen una cobertura forestal en buen estado de conservación; ii. Las personas físicas y morales, incluyendo los tres órdenes de gobierno, usuarias de servicios ambientales e interesadas en participar en la creación o fortalecimiento de mecanismos locales de pago por servicios ambientales, mediante la aportación de recursos económicos, humanos y operativos. No SA.1 Pago por Servicios Ambientales: Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Para SA. 2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes: Dentro de los 28 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Se reducen los plazos para emitir dictamen de asignación de apoyos para ambos conceptos de apoyo. Acciones de simplificación en los requisitos generales: 1. Se unifica el formato de Solicitud de apoyo para solicitar apoyos para cualquiera de los componentes o conceptos de apoyo, eliminando los formatos técnicos complementarios que anteriormente se anexaban a la solicitud. 2. Con la finalidad de mejorar y facilitar el acceso a los apoyos a los ejidos y comunidades, se enfatiza que para el caso de los que cuenten con su clave única Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) solo deberán presentar dicha clave, en lugar de toda su documentación que acredite su personalidad lo mismo aplica para acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el apoyo. 3. Se elimina la obligación de contar con Asistencia Técnica con la capacidad técnica transversal “Fortalecimiento de Capital Humano”. 4. Con la finalidad de que la persona beneficiaria cuente con más tiempo y mejor información para seleccionar a una persona asesora técnica, se elimina el requisito de presentar contrato de Asistencia Técnica al momento acudir a la firmar del convenio de concertación. La Persona Beneficiaria tendrá en plazo de 10 días hábiles posteriores a la firma del convenio para entregar dicha copia del contrato de prestación de servicios. 5. El plazo para que la CONAFOR notifique sobre la información faltante a la persona interesada se reduce de 5 a 4 días hábiles contados a partir de recibe la solicitud de apoyo. 6. Se reduce el plazo para que la CONAFOR publique los resultados de asignación de apoyos a 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. 7. Se reduce el plazo para que la CONAFOR emita los dictámenes de asignación de apoyos para estas reglas de operación. Solicitud de apoyos para Servicios Ambientales (SA) CONAFOR-06-016 | |
Accion#5 Modifica Obligación 31/12/2025 Solicitud de apoyo (anexo 3). Registro en línea o Registro presencial. Artículo 17. Los requisitos para solicitar Apoyos son: I. Presentar Solicitud de acuerdo con el Anexo 3 de éstas Reglas, considerando la o las secciones correspondientes a los Apoyo solicitados, de acuerdo con el Anexo 3 de estas Reglas, firmados por la Persona Solicitante o su representante legal. II. Presentar los requisitos adicionales para cada concepto o modalidad de Apoyo, de acuerdo con lo precisado en los Anexos Técnicos correspondientes (Anexo 1 de estas Reglas) o en la Convocatoria respectiva. III. Acreditar la personalidad con la que la Persona Solicitante solicita el Apoyo: A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte, cédula de identidad ciudadana, matrícula consular, credencial de elector vigente, cartilla militar, o Clave Única de Registro de Población (CURP). B. Personas morales: deberán presentar el documento que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Gobiernos estatales y municipales: no requieren demostrar su existencia. Ejidos y comunidades: si cuentan con la Clave Única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) asignada por el Registro Agrario Nacional, será suficiente con indicarla en la solicitud de Apoyos. En caso de no estar registrados en el PHINA, deberán presentar su carpeta básica, carpeta agraria o cualquier documento idóneo que acredite su existencia legal. C. Para el caso de personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas o población afromexicana a falta de los documentos señalados en el inciso A de esta fracción podrán presentar constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con Apoyos a este sector con base en el sistema normativo indígena que corresponda. IV. Cuando el Apoyo se solicite a través de representante legal, además deberá presentar: A. Identificación oficial del representante legal, que deberá ser alguna de las señaladas en la fracción III, inciso A de este artículo; y B. Documento con el que acrediten la representación de acuerdo con lo siguiente: i. Representación de una persona física: Poder notarial para actos de administración o dominio vigente, o bien; carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas las firmas ante fedatario público o ante los funcionarios de la CONAFOR. La carta poder deberá otorgar la facultad expresa de solicitar Apoyos ante la CONAFOR a nombre de la Persona Solicitante, encontrarse vigente y no tener una antigüedad mayor a seis meses. ii. Representación de una persona moral: poder notarial para actos de administración o dominio vigente. En caso de Gobiernos Estatales o Municipales el documento que acredite la representación legal. iii. Representación de ejidos y comunidades: Acta de asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación, o credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se acredite a los integrantes del órgano de representación. En caso de que se otorgue la representación legal a un tercero puede presentar acta de asamblea en la que se establezca el acuerdo correspondiente; iv. Representación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: Acta de asamblea en la que fueron elegidas o se reconoce sus autoridades tradicionales o sus representantes. V. Acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el Apoyo con el documento correspondiente, conforme a lo siguiente: A. Pequeña propiedad: Escritura Pública o instrumento jurídico con el que se acredite la propiedad de conformidad a la legislación aplicable. En caso de contar con posesión derivada por el propietario, además del documento con el que se acredita la propiedad deberá proporcionar el documento en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en la legislación aplicable, o bien ser legítimo posesionario mediante documento idóneo. B. Propiedad social, ejidal o comunal, terrenos de uso común: i. Cuando la persona solicitante sea el ejido o la comunidad bastará presentar su clave única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) expedida por el Registro Agrario Nacional siempre que indique la superficie de uso común dotada al núcleo agrario, para los que no cuenten con dicha clave única, podrán presentar cualquiera de las siguientes opciones: Resolución presidencial, Carpeta Básica, Carpeta Agraria, Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional. La CONAFOR podrá solicitar información o documentación legal a las personas que hayan optado por presentar la clave única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA), en caso de que la información disponible en internet sea insuficiente para acreditar este requisito. ii. Las personas titulares de certificados agrarios pueden solicitar Apoyos acompañando el certificado y acuerdo de la asamblea en que se indique la superficie donde se realizará el proyecto. iii. Otros avecindados o terceros autorizados por la asamblea del núcleo agrario presentarán acuerdo de asamblea en el que les autoricen a realizar el proyecto por el cual solicitan Apoyos y se precise la superficie que se dedicará a ese fin. C. Parcelas ejidales: se presentará el Certificado de Derechos Parcelarios. En caso de que la Persona Solicitante ostente la posesión derivada de una parcela ejidal, además de presentar el certificado indicado deberá presentar el contrato celebrado correspondiente. Adicionalmente podrá acreditarse la propiedad mediante sentencia firme debidamente registrada. En los casos de que la Persona Solicitante obtenga la posesión del inmueble mediante contrato se requiere que la vigencia del mismo sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de Apoyo. Para predios en copropiedad, se requiere adicionalmente escrito libre en el que todas las personas copropietarias acuerden en solicitar Apoyos y nombren a una persona representante para solicitar y recibir los Apoyos. VI. En los casos en que así lo indiquen los anexos técnicos se deben presentar el o los shapefile de los polígonos georreferenciados correspondientes a la superficie en donde se aplicarán los Apoyos o del predio, según se indique y con las características que en su caso se señalen en los Anexos Técnicos. El polígono georreferenciado (de aquí en adelante “polígono” para fines prácticos de estas ROP) del predio o superficie donde se aplicará el Apoyo, no deberá exceder 5% de la superficie solicitada para el concepto o modalidad. Se deberá utilizar como parámetros para la generación de la cartografía un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) mediante el Sistema Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información. Las coordenadas de los vértices de los polígonos se reportarán en coordenadas angulares, Latitud/Longitud, en formato Grados, Minutos y Segundos con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S). El polígono deberá entregarse en formato Shapefile e incluir cuatro archivos mínimos necesario (*.shp, *¨.shx, *.dbf, *.prj). Estos requisitos deben ser presentados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. Los Anexos Técnicos pueden indicar excepciones y situaciones particulares con relación a los requisitos señalados. Cuando varias personas se agrupen para solicitar Apoyos, deben cumplir los requisitos establecidos en este artículo y adicionalmente suscribir todas ellas o sus representantes la Solicitud y presentar acuerdo por escrito sobre la ejecución del Apoyo y en el cual designen a una persona del grupo como representante, la cual fungirá como Persona Beneficiaria en términos de estas Reglas. Para el caso de pueblos y Comunidades indígenas o población afromexicana, cuando no cuenten con la documentación que acredite los requisitos conforme al presente artículo podrán presentar la documentación correspondiente con base en sus sistemas normativos acompañando la exposición necesaria que permita revisar el caso específico. Para el caso de Apoyos destinados específicamente a pueblos indígenas y población afromexicana las Convocatorias podrán establecer requisitos diferentes a los aquí señalados a fin de reconocer y respetar sus sistemas normativos siempre y cuando se garantice la posesión de los terrenos donde se desarrollará el proyecto y la representación de la Persona Solicitante. En caso de generarse conflictos por la posesión o representatividad, los Apoyos se suspenderán y en su caso cancelarán. Las Personas Solicitantes deberán entregar en original la solicitud de apoyo, los demás documentos en copias simples y archivo electrónico, preferentemente a través de USB. Las personas interesadas podrán consultar en el Anexo 8 de las presentes Reglas, el Aviso de Privacidad sobre datos personales recabados y el tratamiento de los mismos. Artículo 18. La Solicitud de Apoyos se presentará de acuerdo con lo siguiente: I. Registro de la Solicitud Para registrar la Solicitud de Apoyo, la Persona Solicitante o su representante legal podrá elegir entre dos alternativas: Registro en línea o Registro presencial. A. Registro en línea. La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberá: i. Registrarse en la plataforma para generar su cuenta y clave de acceso, a través de la siguiente página de internet http://apoyos.cnf.gob.mx/ROP2025/index.php/sesion en la cual deberá llenar la Solicitud de apoyo con la o las secciones correspondientes al o los apoyos solicitados. ii. Cargar en el sistema la documentación correspondiente establecida en el artículo 17 de las presentes Reglas y, en su caso, los requisitos adicionales de acuerdo con los Anexos Técnicos o la Convocatoria respectiva. B. Registro presencial.- El cual se realizará en las oficinas receptoras de las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR o donde se indique en las Convocatorias. La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa deberán presentar la Solicitud y demás requisitos en los plazos establecidos en las Convocatorias. i. Ejidos, comunidades y personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales que carezcan de recursos económicos y estén obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal, ii. Gobiernos estatales, municipales, ejidos o comunidades, así como asociaciones de municipios o empresas sociales forestales que cumplan con los criterios de selección para la integración de brigadas rurales de manejo del fuego. No PF.1 Tratamientos Fitosanitarios. Primer cierre: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Segundo cierre: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Convocatoria abierta y asignación con base en el calendario de sesiones del Comité PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. Con base en el calendario de sesiones del Comité. PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego: Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes. PF.2 Brigada de Saneamiento Forestal. Se reduce a 2 del número de Informes que debe presentar el beneficiario (inicial, intermedio y final). PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego. Reducción del 36% en la cantidad de formatos de comprobación del apoyo de Brigadas Rurales. (Se eliminan la factura de comprobación de gastos de primera y segunda ministración, se facilita la comprobación con otros documentos). Acciones de simplificación en los requisitos generales: 1. Se unifica el formato de Solicitud de apoyo para solicitar apoyos para cualquiera de los componentes o conceptos de apoyo, eliminando los formatos técnicos complementarios que anteriormente se anexaban a la solicitud. 2. Con la finalidad de mejorar y facilitar el acceso a los apoyos a los ejidos y comunidades, se enfatiza que para el caso de los que cuenten con su clave única Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) solo deberán presentar dicha clave, en lugar de toda su documentación que acredite su personalidad lo mismo aplica para acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el apoyo. 3. Se elimina la obligación de contar con Asistencia Técnica con la capacidad técnica transversal “Fortalecimiento de Capital Humano”. 4. Con la finalidad de que la persona beneficiaria cuente con más tiempo y mejor información para seleccionar a una persona asesora técnica, se elimina el requisito de presentar contrato de Asistencia Técnica al momento acudir a la firmar del convenio de concertación. La Persona Beneficiaria tendrá en plazo de 10 días hábiles posteriores a la firma del convenio para entregar dicha copia del contrato de prestación de servicios. 5. El plazo para que la CONAFOR notifique sobre la información faltante a la persona interesada se reduce de 5 a 4 días hábiles contados a partir de recibe la solicitud de apoyo. 6. Se reduce el plazo para que la CONAFOR publique los resultados de asignación de apoyos a 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la asignación de apoyos. 7. Se reduce el plazo para que la CONAFOR emita los dictámenes de asignación de apoyos para estas reglas de operación. Solicitud de apoyos para la Protección Forestal (PF) CONAFOR-2020-026-002-A |