Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de personas servidoras públicas, integrantes del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Servicio Exterior Mexicano (SEM) depende del Ejecutivo Federal, de tal manera que su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Asimismo, el SEM se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y comprende las ramas Diplomático-Consular y Técnico-Administrativa. El artículo 1-BIS, fracción XV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM) define a la persona integrante del Servicio Exterior como un servidor público que forma parte del mismo, ya sea como personal de carrera o temporal, en sus ramas Diplomático-Consular y Técnico-Administrativa. El artículo 4 de la LSEM prevé que la rama Diplomático-Consular comprende los siguientes rangos: I. Embajador; II. Ministro; III. Consejero; IV. Primer Secretario; V. Segundo Secretario; VI. Tercer Secretario, y VII. Agregado Diplomático. El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio profesional para la ejecución de la política exterior de México. La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano (CPSEM) es el órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al Servicio Exterior Mexicano. En ese sentido, el artículo 26 de la LSEM, prevé que la CPSEM tiene como atribuciones someter a la consideración del Secretario recomendaciones para el ingreso del personal del SEM, para este fin se apoyará en la Subcomisión de Ingreso, la cual está facultada para desarrollar el Concurso de Ingreso en los términos de la Convocatoria. El artículo 28 de la LSEM señala que El proceso para ingresar como Miembro del Servicio Exterior de carrera se realizará por oposición, mediante concursos públicos que serán organizados en etapas eliminatorias. La regulación denominada “Acuerdo por el que se da a conocer la convocatoria al Concurso Público General de Ingreso a la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2025”, tiene como objetivo general informar a las personas los términos para participar en el Concurso de Ingreso a la rama Diplomático-Consular, con el rango de Agregada Diplomática o Agregado Diplomático.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El análisis de impacto regulatorio es una herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica. El artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que la Autoridad de Mejora Regulatoria puede resolver que una propuesta regulatoria no implica costos de cumplimiento para los particulares y se trate de una regulación que requiera actualización periódica. En consideración a las disposiciones descritas, el “Acuerdo por el que se da a conocer la convocatoria al Concurso Público General de Ingreso a la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2025”, informa a las personas los términos para participar en el Concurso de Ingreso a la rama Diplomático-Consular. Será la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano de la Secretaría de Relaciones Exteriores el Órgano Colegiado encargado de resolver cualquier situación no prevista en la citada convocatoria. Se destaca que: a) no crean obligaciones y/o sanciones para particulares; b) No crea o modifica trámites para particulares; c) No reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; y d) No establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

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No

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Apartado III.- Anexos