Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La propuesta tiene como objetivo dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 29 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que establece que la Procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el Procurador en los lineamientos correspondientes, como medida para asegurar su probidad y honestidad, y en particular tratándose de quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia establecidas en el capítulo XII de la propia ley, se les aplicarán, además de los que se establezcan en los lineamientos referidos, exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se considera que la propuesta regulatoria del acuerdo de los LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL CONTROL DE CONFIANZA EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que el mismo, no crea nuevas obligaciones para estos últimos; no crea o modifica trámite alguno; no reduce o restringe derechos a la población, toda vez que su objetivo es establecer las condiciones, características, términos, modalidades y periodicidad con que deban aplicarse los exámenes del Proceso de Evaluación de Control de Confianza a que sean sujetas las personas aspirantes e integrantes de la Procuraduría Federal del Consumidor.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos