Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El 14 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" (Resolución), la cual tuvo como finalidad fortalecer el control interno de las instituciones de crédito en materia de fraudes, estableciendo un esquema jurídico para determinar las conductas observables para la gestión del fraude, sus alcances y obligaciones, dando así, certeza jurídica a las instituciones de crédito y a la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), al contar con un marco regulatorio que robustezca la supervisión en materia de prevención, detección y respuesta oportuna ante la presencia de conductas observables para la gestión del fraude.
Al respecto, derivado del inicio del proceso de implementación de la mencionada Resolución y de diversas consultas de las instituciones de crédito a esta Comisión, se identificaron algunos aspectos técnicos que requieren ajustarse a fin de brindar una mayor certeza a las destinatarias de la norma para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Resolución.
Atendiendo a lo anterior, resulta necesario ajustar el reporte regulatorio A-2701 “Reclamaciones Monetarias” contenido en la Serie R27 del Anexo 36, el Anexo 12-E “Lineamientos mínimos para el Plan de gestión para la prevención del fraude” y el Anexo 12-F “De la información que las instituciones deberán poner a disposición del Usuario o la Comisión derivado de Reclamaciones Monetarias”, a efecto de que las instituciones de crédito se encuentren en posibilidad de dar cumplimiento a sus obligaciones.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el proyecto de “RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE JUNIO DE 2024”, a efecto de obtener la respuesta respecto de la presente solicitud de exención de Análisis de Impacto Regulatorio. (Exención de AIR).
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La Propuesta Regulatoria objeto de la presente solicitud de Exención de AIR no generará costos para los destinatarios de la norma, ya que no se está imponiendo un trámite o una nueva obligación que impacte a las instituciones de crédito actualmente, toda vez que sólo se ajustan los artículos 207, 287 Bis y 287 Bis 1 y el reporte regulatorio A-2701 “Reclamaciones Monetarias” contenido en la Serie R27 del Anexo 36, el Anexo 12-E “Lineamientos mínimos para el Plan de gestión para la prevención del fraude” y el Anexo 12-F “De la información que las instituciones deberán poner a disposición del Usuario o la Comisión derivado de Reclamaciones Monetarias”.
En ese sentido, las instituciones de crédito actualmente siguen reportando la información contenida en dichos Anexos ante la Comisión conforme a los formatos que se venían manejando hasta antes de la Resolución citada, lo anterior, toda vez que conforme a los artículos SEGUNDO y TERCERO Transitorios de dicha Resolución, los nuevos formatos relativos a dichos Anexos aún no cobran vigencia para que su cumplimiento sea exigible por parte de esta Comisión, por lo anterior, no se estarían generando nuevos costos ya que no se está imponiendo un nuevo trámite o una nueva obligación, ya que solo se están ajustando dichos Anexos para quedar como se venía haciendo antes de la Resolución modificatoria del 14 de junio de 2024.
Lo anterior, permitirá a las instituciones de crédito tener mayor certeza jurídica respecto del cumplimiento de sus obligaciones.
Al respecto, y atento a lo señalado en el artículo 71, párrafo cuarto de la Ley General de Mejora Regulatoria, esta Comisión estima que la Propuesta Regulatoria que se presenta a esa CONAMER: 1) No crea para los destinatarios de la norma nuevas obligaciones, ni hace más estrictas las ya existentes; 2) No crea ni modifica trámites; 3) No reduce ni restringe sus derechos o prestaciones, y 4) No establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar sus derechos, obligaciones, prestaciones o trámites.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: