
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En opinión de esta Comisión, la presente propuesta regulatoria cumple con los supuestos previstos en el Artículo Tercero, fracciones II y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017 (Acuerdo), así como con el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria; lo anterior, en virtud de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), al ser el órgano encargado de regular, supervisar y coordinar los Sistemas de Ahorro paran el Retiro (SAR), y sus participantes, tiene dentro de sus facultades emitir la regulación que en términos de la propia Ley permita instrumentar y regular operaciones y el funcionamiento del propio sistema. En ese sentido, los artículos 5°, fracción I, y 36 de la LSAR, establecen que la CONSAR, cuenta con facultades para regular y establecer, a través de disposiciones de carácter general, los procedimientos para la operación y buen funcionamiento del SAR, así como para regular lo relativo al Registro de los Agentes Promotores de las Administradoras y los requisitos que deben cumplir para tal efecto. En el caso concreto, la propuesta regulatoria tiene como objeto, mejorar la capacidad técnica de los Asesores Previsionales o Agentes Promotores y armonizar la norma para facilitar su cumplimiento, para lo cual; 1) Se mejoran los esquemas de evaluación de la capacidad técnica de los Asesores Previsionales o Agentes Promotores mediante la incorporación de Cursos de Actualización y Programas de Profesionalización; 2) Se fortalecen los procesos de certificación y recertificación de los Asesores Previsionales o Agentes Promotores; 3) Se enriquecen los contenidos del Manual Único de Capacitación de las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro; 4) Se garantiza la transparencia en el Examen de Control y el acceso al proceso de revisión del mismo; 5) Se Mejoran los procesos de administración de la base de datos del Registro de Agentes Promotores; 6) Se refuerza el Código de Ética que aplican las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Las presentes modificaciones y adiciones, buscan dotar de mayor certeza a los participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro, mejorar la capacidad técnica de los Asesores Previsionales o Agentes Promotores y armonizar la norma para facilitar su cumplimiento, para lo cual en la regulación propuesta: 1) Se amplían el esquema de evaluación de la capacidad técnica de los Asesores Previsionales o Agentes Promotores mediante la incorporación de Cursos de Actualización y Programas de Profesionalización los cuales son optativos para las AFORES; 2) Se fortalecen los procesos de certificación y recertificación de los Asesores Previsionales o Agentes Promotores; 3) Se enriquecen los contenidos del Manual Único de Capacitación de las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro; 4) Se garantiza la transparencia en el Examen de Control y el acceso al proceso de revisión del mismo; 5) Se Mejoran los procesos de administración de la base de datos del Registro de Agentes Promotores; 6) Se refuerza el Código de Ética que aplican las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro. |
Actualmente opera en el Sistema de Ahorro para el Retiro la figura de Asesor Previsional o Agente Promotor, el cual debe cumplir con diversos requisitos para desempeñar sus funciones, entre los cuales se encuentra el de contar con capacidad técnica para llevar a cabo adecuadamente las actividades de atención y trámites a trabajadores, asesoría previsional y orientación, entre otros, de manera que es esencial una mejora constante en los procesos de capacitación, evaluación y verificación de esa capacidad técnica, a fin de que redunde en beneficio de los usuarios finales de los servicios que son los trabajadores titulares de una cuenta individual. Por otra parte, se han identificado prácticas inadecuadas en relación con los procesos de certificación y recertificación que deben llevar a cabo los Asesores Previsionales o Agentes Promotores, para su inscripción o renovación en el Registro de Agentes Promotores, por lo que en ejercicio de la facultad que tiene esta Comisión, de regular mediante disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, es que estima necesario realizar precisiones, establecer requisitos y generar condiciones legales adecuadas que aseguren el buen funcionamiento del sistema. Finalmente el texto normativo que se propone modificar presenta diversos puntos de mejora en materia de técnica regulatoria, lo cual hace necesaria su precisión y actualización.
Disposiciones de carácter general
Disposiciones jurídicas vigentes#1 1. Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores. Se considera que estas disposiciones son insuficientes para atender la problemática expuesta, ya que no contempla alternativas de capacitación para obtener la recertificación de los Asesores Previsionales o Agentes Promotores, aunado a que el dinamismo del Sistema de Ahorro para el Retiro exige mejorar los procesos de capacitación, evaluación y verificación de la capacidad técnica de dichos Asesores Previsionales o Agentes promotores. Parte de la problemática deriva de las acciones en que han incurrido los particulares, debido a la interpretación diversa que hacen de la normatividad, así como también se han identificado prácticas inadecuadas en relación con los procesos de certificación y recertificación que deben llevar a cabo los Asesores Previsionales o Agentes Promotores, para su inscripción o renovación en el Registro de Agentes Promotores, por lo que es necesario realizar precisiones a las Disposiciones vigentes, mejorar los procesos ya previstos en la norma, afianzar los estándares de calidad en el servicio y generar condiciones legales adecuadas que aseguren el buen funcionamiento del sistema y la adecuada observancia de la norma. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna.- Se considera inviable, ya que impediría la mejora continua de las capacidades que deben tener los Asesores Previsionales o Agentes ¨Promotores para el adecuado desempeño de sus actividades, así como también haría nula la posibilidad de mejorar los procesos de registro, capacitación, evaluación y verificación de dichas capacidades. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Esquemas de autorregulación. Conforme a las ideas expuestas, la propuesta regulatoria no considera la posibilidad de esta clase de esquemas, debido a que en la práctica existen interpretaciones diversas sobre su conformación y contenidos, lo cual dificulta la función supervisora de la CONSAR; en este sentido es necesario contar con elementos uniformes para todos los participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro, con la finalidad de establecer una perspectiva única y objetiva para su revisión. | |
Alternativas#3 Otro tipo de regulación Otro tipo de regulación. (Oficios). Se considera que la implementación de los elementos torales de la propuesta regulatoria a través de oficios resultaría impráctica ya que requeriría una emisión periódica de los mismos, lo cual dificultaría su seguimiento y las labores de supervisión y vigilancia por parte de CONSAR. En esa lógica, el proyecto regulatorio presenta elementos normativos que representan un piso homogéneo para todas las Afores sin distinciones, aunado a que su publicación en el Diario Oficial de la Federación, brinda certeza respecto de sus alcances, contenido y observancia general para todos los regulados. |
Primeramente debe señalarse que la regulación propuesta es la adecuada para atender la problemática que le da origen, dado que es la norma especifica contemplada en la Ley, para regular la materia. Precisado lo anterior, se estima que la propuesta regulatoria es la mejor opción, en particular por las razones mencionadas en el punto 4 anterior, respecto a la dificultad que conllevaría la implementación de los elementos que contiene la propuesta, a través de oficios o mediante esquemas de autorregulación .
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras Artículo 2 fracciones I, I bis, II, IV bis, V, V bis, VI, VII, X bis, XI, XII, XII ter, XIII y XV Se modifican, adicionan y eliminan definiciones, de acuerdo con los objetivos generales de la propuesta regulatoria, a fin de contar con definiciones que doten de un alcance preciso a los términos usados, y eliminar aquellos conceptos que han caído en desuso o no son acordes con la estructura de la propuesta, como lo son: examen de validación, examen de revalidación, tercero independiente; todo ello con la finalidad de facilitar el cumplimiento y seguimiento adecuado de la normatividad por parte de los regulados. | |
Obligaciones#2 Otras 3 párrafo segundo; 10 párrafo segundo: denominación de la Sección VI, 29 y 31 párrafos primero y tercero Se adiciona al texto de estos artículos la figura de Asesor Previsional, acorde con la definición contenida en las disposiciones y a efecto de homologar la redacción de todo el documento. | |
Obligaciones#3 Establecen o modifican estándares técnicos Artículos 6; 10; 11 primer párrafo, fracciones II y V; 14; 15;16 párrafos segundo y tercero; 17 fracción II, párrafo segundo; 19; 20; 23; 23 bis; 23 quater; 26; 28; 30; 31 párrafos segundo y quinto, 32 párrafos cuarto, sexto y séptimo; 33; 35 fracción II; 35 ultimo párrafo; 39 fracción III inciso g; 40 fracción IV y 42 párrafo segundo. Estos artículos contienen modificaciones o adiciones necesarias, se realizan precisiones conceptuales o de redacción para dar congruencia y armonizarla con el resto de la propuesta regulatoria, sin que impliquen obligaciones adicionales o cargas administrativas para los regulados, distintas a las que ya existen en la normatividad vigente, por lo que la finalidad es únicamente dar una mejor estructura y una congruencia adecuada a la norma, asegurando un mejor cumplimiento de la misma, detallando procesos, puntualizando responsabilidades y en general, generando condiciones adecuadas para mejorar los procesos de registro, capacitación, evaluación y verificación de las capacidades técnicas de las Asesores Previsionales o Agentes Promotores, así como para clarificar los casos en que procede la suspensión de sus actividades y los casos en que procede la suspensión de su registro. | |
Obligaciones#4 Establecen obligaciones Artículo 7 fracciones V, XVI y XVII inciso b); 13 fracción I bis; 23 párrafo tercero; 23 ter; 32; 56 bis y 56 ter. Estos artículos establecen actividades que deben realizar los regulados a fin de asegurar un adecuado cumplimiento de la norma, en la integración de información y/o documentación que deben contener determinados procesos. Se establece como requisito que debe contenerse en el Registro de Agentes Promotores: la validación de la CURP con el RENAPO, el historial de los resultados de los Exámenes de Certificación, Recertificación y de Control, y en su caso, de las constancias de acreditación de los Cursos de Actualización o Programas de Profesionalización; asimismo que la validación de la CURP contenga la leyenda “CURP certificada: Verificada con el Registro Civil”, “Verificada con la Secretaría de Relaciones Exteriores” o “Verificada con el Instituto Nacional de Migración”, según sea el caso; Por otra parte, a fin de asegurar sanas prácticas, se establece que las Empresas Operadoras deberán rechazar las solicitudes de inscripción, cuando una persona postulada por una Administradora, presente el Examen de Recertificación o el Curso de Actualización estando vigente su registro con otra Administradora. Se amplia el esquema actual para la evaluación y acreditación de la capacidad técnica de los Asesores Previsionales o Agentes Promotores, incorporando los Cursos de Actualización y Programas de Profesionalización, los cuales serán a consideración de los regulados y para lo cual también se incorpora la figura de Instituciones Educativas, que serán designadas por la CONSAR. Así los regulados podrán optar por el esquema actual o por cualquiera de estas posibilidades. Asimismo, se mejora el contenido del Código de Ética que será elaborado y aprobado de manera conjunta por las Administradoras | |
Obligaciones#5 Otras Artículos 24; 25; 27; 35 fracción IV; 37; 49 párrafo segundo Se eliminan todas las referencias a las figuras de Tercero Independiente y Consejo de Pensiones, así como a los conceptos de Examen de Validación y Examen de Revalidación. Se elimina como causal para la suspensión del registro de Agente Promotor, la no acreditación del Examen de Control. | |
Obligaciones#6 Establecen obligaciones 23, párrafo segundo. Se establece la obligación de las AFORES de registrar a sus postulados para desempeñarse como Asesores Previsionales, en el entendido de que se ha detectado que las AFORES no concluyen con el registro de sus candidatos, lo cual redunda en un gasto esteril para la Administradora y afecta a los trabajadores al acudir a las sucursales de las AFORES y no encontrar suficientes asesores que los atiendan. En ese sentido con esta modificación, las AFORES solamente promoverán la evaluación de los candidatos a desempeñarse como Asesores Previsionales que efectivamente vayan a inscribir en el Registro de Agentes Promotores. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los costos, así como los regulados impactados, son cuantificados en el Anexo de Calidad Regulatoria adjunto al presente formulario. Los costos, así como los regulados impactados, son cuantificados en el Anexo de Calidad Regulatoria adjunto al presente formulario. |
No, la propuesta no contempla esquemas diferenciados
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los beneficios, así como las personas beneficiadas, son descritos en el Anexo de Calidad Regulatoria adjunto al presente formulario. Los beneficios, así como las personas beneficiadas, son descritos en el Anexo de Calidad Regulatoria adjunto al presente formulario. |
Esta justificación se describe en el Anexo de Calidad Regulatoria adjunto al presente formulario.
El desarrollo e implementación propuesto en los términos precisados, se llevará a cabo por los particulares sujetos a la regulación de CONSAR (Afores, Siefores, Empresas Operadoras y Entidades Auxiliares), por consiguiente no se requiere erogar recursos públicos, en tanto que CONSAR, en su calidad de órgano regulatorio, deberá supervisar su cumplimiento. Dicha supervisión tampoco representa una erogación adicional o extraordinaria de recursos públicos, dado que la vigilancia que efectúa la Comisión es permanente, y abarca no sólo la propuesta en caso de aprobarse, sino la totalidad de la normatividad en materia del SAR, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la LSAR.
A través del ejercicio de las facultades de supervisión y vigilancia que lleva a cabo la CONSAR.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro Se recabó retroalimentación de las Afores para fortalecer el proyecto y realizar precisiones, por lo que se considera que la propuesta regulatoria es un documento consensuado con las entidades reguladas a las que se encuentra dirigido, dado que manifestaron su conformidad en lo general y respecto de las dudas que externaron, las mismas fueron atendidas y desahogadas satisfactoriamente en las reuniones de trabajo. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Comité Consultivo y de Vigilancia de CONSAR De conformidad con lo que establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en su artículo 16, fracción XIII el Comité Consultivo y de Vigilancia de la CONSAR, debe emitir su opinión respecto de estas disposiciones. En dicho comité paricipan las principales agrupaciones obreas y patronales, así como representantes de las autoridades financieras del Gobierno Mexicano. |
La propuesta regulatoria presentada considera las observaciones y sugerencias realizadas por los grupos de trabajo, tanto de los particulares como de la SHCP, por lo que se estima que el Anteproyecto representa de manera integral las propuestas de los involucrados.