Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/58298

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 24 de enero de 2025, el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y de solidaridad social, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales.” (Decreto), con el objeto de garantizar el acceso a la salud, mediante las prestaciones otorgadas por el seguro de enfermedades y maternidad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a aquellas personas que retornen a México al haber sido repatriadas de los Estados Unidos de América, como consecuencia de las políticas migratorias emprendidas por el referido gobierno. Mismo que entró en vigor el 25 de enero de 2025. El Decreto, establece la incorporación al régimen obligatorio del IMSS, por razones humanitarias y de solidaridad social, de las personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América y a sus beneficiarios legales, únicamente por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en específico, asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y obstétrica, lo que se realizará en términos de lo establecido en la Ley del Seguro Social y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, el otorgamiento de las prestaciones en especie tendrá una duración de hasta 3 meses y podrán terminar de manera anticipada, en caso de que las personas mexicanas que sean repatriadas se incorporen a un empleo formal o decida incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del IMSS, ello acorde a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto. Adicionalmente, los artículos 4 y 5 del Decreto, disponen que el IMSS debe identificar a la población beneficiaria y financiar los costos que se generen por el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad que se otorguen a las personas mexicanas repatriadas y a sus beneficiarios legales, así como, establecer los mecanismos de compensación con los entes públicos que otorgan atención médica a no derechohabientes y aplicar lo previsto en la Ley del Seguro Social. Para lo cual tanto el IMSS, como el Instituto Nacional de Migración (INM) deben coordinarse para dar cumplimiento al Decreto. Asimismo, en términos de lo establecido en el artículo 216 de la Ley del Seguro Social, el IMSS proporcionará el apoyo necesario a los servicios de solidaridad social que la propia Ley le atribuye, sin perjuicio del eficaz otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho las personas trabajadoras y sus beneficiarios del régimen obligatorio. Luego, el artículo Segundo Transitorio del Decreto dispone que este Instituto cuenta con un plazo de 15 días naturales a partir de su entrada en vigor (esto es el 25 de enero del año en curso), para que el H. Consejo Técnico del IMSS emita el acuerdo que establezca las reglas para la incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social de las personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América y sus beneficiarios legales, únicamente por lo que hace a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. En este orden de ideas, a efecto de dar atención a lo mandatado por el Gobierno Federal es que el H. Consejo Técnico del IMSS, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2025, dictó el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.280125/11.P.DIR, relativo a las “Reglas de carácter general para el cumplimiento del Decreto por el que se incorpora al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por las razones humanitarias y de solidaridad social, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales”, por las que se establece la regulación para la incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social del IMSS, por lo que hace a las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costo de cumplimiento alguno para los particulares en virtud que no crea nuevas obligaciones ni reduce o restringe sus derechos o prestaciones, lo anterior debido a que los movimientos se realizarán a cargo de las dos instancias del gobierno federal siendo: 1. El INM contará con un numero de registro patronal y deberá proporcionar al IMSS la CURP de las personas repatriadas que se encuentran en los albergues instalados en atención a la estrategia “México te abraza” mandatada por el Gobierno de México. 2. Las personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América podrán generar o localizar su NSS a través del portal de internet del Instituto, la APP Móvil del IMSS o acudiendo a la Subdelegación que le corresponda a su domicilio. 3. El registro de las personas repatriadas en la UMF para recibir la atención medica se realiza mediante el trámite Solicitud de registro y actualización de derechohabientes”, homoclave IMSS-02-066, el cual puede presentarse según corresponda mediante aplicación “IMSS digital” ,de manera presencial o por escritorio virtual, el cual solicita la contar con la e firma vigente que en términos de los artículos 17-C, 17-D, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación, se solvente esta posible observación en su carácter de autoridad fiscal de este IMSS La emisión de las Reglas de carácter general para la incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por las razones humanitarias y de solidaridad social, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales tienen los siguientes objetivos: • Garantizar el acceso a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad a las personas repatriadas de los Estados Unidos de América y a sus beneficiarios legales, a efecto de que accedan a la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y obstétrica, por razones humanitarias y de solidaridad social. • Propiciar la integración de las y los mexicanos que retornen al país, de manera digna y humana. • Proteger el derecho humano a la salud y a la seguridad social de las personas repatriadas de los Estados Unidos de América y a sus beneficiarios legales. • Difundir los beneficios del Decreto e incentivar la incorporación de las personas repatriadas de los Estados Unidos de América y a sus beneficiarios legales, al régimen obligatorio del Seguro Social. Aunado a lo anterior, se considera procedente la exención del análisis de impacto regulatorio solicitada dada la naturaleza fiscal del anteproyecto propuesto, al guardar relación con el pago de las COP las cuales en términos de la fracción II del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación aunado al artículo 1, primer párrafo Ley General de Mejora Regulatoria que dispone expresamente que las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico no serán aplicables en materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas, lo anterior se informa en cumplimiento del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos