Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/58285

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se suspenden del 8 al 15 de febrero de 2025, los plazos y términos de los trámites que se realizan ante la Secretaría de Economía a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. Durante el periodo a que se refiere el artículo anterior, no se computarán los plazos de los trámites que se realizan ante la Secretaría de Economía a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía. En términos de lo previsto en artículo 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por autoridad competente. El 14 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, el cual fue modificado mediante diverso publicado en el órgano de difusión oficial antes señalado el 18 de mayo de 2023, con el objeto de permitir a los agentes de comercio exterior realizar, por conducto de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías. El Decreto a que se refiere el Considerando anterior, establece en su artículo décimo segundo que el desarrollo de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) y su administración, una vez implementada, corresponderá al Servicio de Administración Tributaria (SAT). El 24 de enero de 2025, el SAT, publicó en el portal de internet de la VUCEM, un Aviso en el que se informa a los usuarios que se llevará a cabo una Ventana de Mantenimiento en la VUCEM, con una duración máxima de 7 días naturales, en la cual se realizarán adecuaciones a su infraestructura tecnológica, por lo que, durante dicho periodo serán suspendidos los servicios y la generación de trámites ante dicha Ventanilla. A fin de dar certeza jurídica a los particulares, resulta necesario suspender los plazos y términos de los trámites que se siguen ante la Secretaría de Economía a través de la VUCEM y en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo es necesario publicar dicha suspensión en el Diario Oficial de la Federación.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos