
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, y demás personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. En el mismo sentido, la CNBV cuenta con atribuciones para regular y supervisar a las entidades financieras y demás personas señaladas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV). Como reguladora del sistema financiero, desarrolla proyectos tendientes a la emisión y mejoramiento de la normativa de su competencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales, lo cual implica tanto la revisión y reforma de la norma vigente, como la creación de nuevos instrumentos normativos para completar los marcos jurídicos derivados de la legislación originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Ahora bien, derivado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión. (Reforma a la LMV) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2023, se incorpora la figura de las Emisoras simplificadas como uno de los sectores que forma parte del sistema financiero sobre el cual la CNBV tiene la facultad de supervisar y regular bajo la modalidad de Inscripción simplificada en el Registro Nacional de Valores (RNV) respecto de las obligaciones que les impone la Ley del Mercado de Valores (LMV), así como emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la LCNBV y otras leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan. En ese sentido, la Propuesta Regulatoria materia del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) que recibe el nombre de “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las Bolsas de valores” (Propuesta Regulatoria) que en esta ocasión se somete a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), tiene por objeto incluir las nuevas obligaciones respecto de la participación de las Bolsas de Valores en el proceso de inscripción simplificada dada la incorporación de esta nueva modalidad de emisoras denominadas “simplificadas” al sistema de negociación bursátil además de fortalecer el cumplimiento de las políticas, procesos y controles aplicables a las emisoras y a las emisoras simplificadas, detallando la responsabilidad que le corresponde a las Bolsas de valores. Asimismo, es importante destacar que la Propuesta Regulatoria va dirigida a las Bolsas de valores quienes junto con las sociedades que tengan la calidad de Emisoras simplificadas y las casas de bolsa, deberán revisar y cumplir con los requisitos de listado establecidos en sus manuales y reglamentos internos para emitir una opinión favorable a efecto de solicitar la Inscripción simplificada a la CNBV. La modificación de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores” (Disposiciones vigentes) está orientada a dar certeza jurídica, al incorporar a las Emisoras simplificadas en las referidas Disposiciones, las cuales tienen funciones y responsabilidades adicionales derivadas de la reforma a la LMV con respecto a la inscripción de dichos valores. Con base en lo anteriormente expuesto, se señala a esta CONAMER, que la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR, en caso de implementarse representará beneficios superiores frente a los mínimos costos de cumplimiento que pudiesen erogar las Bolsas de valores para su implementación. A continuación, se precisan los artículos de la LMV y LCNBV que facultan a la CNBV para emitir disposiciones de carácter general en materia de la presente Propuesta Regulatoria que se somete a consideración de esa CONAMER, mediante el presente AIR: Ley del Mercado de Valores (LMV): “Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. a V. . . . V Bis. Emisora simplificada, la persona moral distinta de aquella que tienen el carácter de emisoras en términos de la fracción anterior del presente artículo, que solicite y, en su caso, mantenga la inscripción simplificada de sus valores en el Registro, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. Asimismo, quedarán comprendidas aquellas instituciones fiduciarias cuando actúen con el referido carácter, siempre que el patrimonio fideicomitido no haya sido transferido directa o indirectamente por quien tenga el carácter de emisora en términos de la fracción V anterior. VI. a XII. . . . XII Bis. Inscripción simplificada, aquella inscripción de valores en el Registro otorgada por la Comisión a una emisora simplificada en términos de los artículos 70 Bis y 90 Bis de esta Ley, así como de las disposiciones que al efecto emita la Comisión. XIII. a XVII. . . . XVIII. Oferta pública, el ofrecimiento, con o sin precio, que se haga en territorio nacional a través de medios masivos de comunicación y a persona indeterminada, para suscribir, adquirir, enajenar o transmitir valores, por cualquier título. También se considerará oferta pública al ofrecimiento que se realice en términos del párrafo anterior, dirigido a ciertas clases de inversionistas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las de carácter general que al efecto emita la Comisión XIX. a XXIV. . . . . . . “ “Artículo 70 Bis.- Las personas morales podrán obtener y mantener la inscripción simplificada de sus valores en el Registro, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: I. Se lleve a cabo por las emisoras simplificadas que cumplan con las características que determine la Comisión en las disposiciones de carácter general. II. El monto de la emisión de dichos valores y el acumulado por emisor o fideicomitente, tratándose de títulos fiduciarios respaldados por activos, no exceda del máximo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión III. . . . . . . . . .” “Artículo 90 Bis.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . La Comisión establecerá en las disposiciones de carácter general que emita respecto de las inscripciones simplificadas, regulación diferenciada respecto de los requisitos que deberán cumplir las emisoras simplificadas al momento de obtener la inscripción en el Registro en relación con su capital contable, activos, pasivos o ingresos, capacidad de financiamiento, características y transparencia de su gobierno corporativo y de la oferta de los valores objeto de inscripción simplificada e incluso, reconociendo diversos segmentos o nichos de mercado, de igual manera, promoverá la mayor participación posible de las pequeñas y medianas empresas, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tales efectos emita la Comisión. . . . . . .” “Artículo 104.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . La Comisión establecerá en las disposiciones de carácter general aplicables, el contenido mínimo que los reglamentos de las bolsas de valores deberán establecer en relación con la información que en cumplimiento al párrafo anterior deben difundir las emisoras simplificadas, así como los supuestos en los que los inversionistas podrán solicitar, a través de la bolsa de valores de que se trate, se aclare la información revelada por la emisora simplificada de cuyos valores sean tenedores.” “Artículo 107.- . . . I. a IV. . . . Tratándose de emisoras simplificadas, la atribución de la Comisión indicada en el párrafo anterior será ejercida previo aviso que le realice la bolsa de valores en que se encuentre listado sus valores, en los términos y plazos que determine la propia Comisión, a través de las disposiciones de carácter general que al efecto expida. . . . . . . . . .” “Artículo 244.- Las bolsas de valores realizarán las actividades siguientes: I. a III. . . . IV. Establecer listados especiales de valores denominados: a) Sistema internacional de cotizaciones, y b) Valores objeto de inscripción simplificada. Lo anterior, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y el reglamento interior de las bolsas de valores. V. a XII. . . . “ “Artículo 249.- . . . Las bolsas de valores deberán poner a disposición del público para su consulta, en forma gratuita y de manera inmediata, la información que las emisoras o emisoras simplificadas les proporcionen en cumplimiento de lo establecido en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.” “Artículo 252.- La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general respecto a la información que deban proporcionar periódicamente las bolsas de valores a las autoridades financieras, para lo cual podrá requerir datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que estime necesaria en la forma y términos que señale en las citadas disposiciones. Adicionalmente, la Comisión podrá establecer disposiciones de carácter general relativas a los controles internos, administración de riesgos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, transparencia y equidad respecto de los servicios que ofrezcan las Bolsas de Valores. Artículo 252 Bis.- Las bolsas de valores requerirán de la previa autorización de la Comisión para la celebración de los acuerdos a que alude la fracción X del artículo 244 de esta Ley. Para otorgar dicha autorización deberá considerarse el impacto en la liquidez y profundidad del mercado de valores mexicano y las particularidades del mercado de valores del exterior de que se trate evaluando si el mercado se ajusta a los principios regulatorios que para los mercados internacionales esta Ley contempla, así como la existencia de acuerdos de intercambios de información o la reciprocidad y los usos y prácticas de mercado compatibles con el nacional. Adicionalmente, la Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general los requisitos que para obtener la autorización referida deberán cumplir las bolsas de valores. En el marco de los acuerdos a que se refiere la fracción X del artículo 244 de esta Ley, la Comisión, de conformidad con las disposiciones de carácter general que dicte al efecto, podrá autorizar que una oferta pública de valores emitidos en mercados con los que las bolsas de valores hayan celebrado los referidos acuerdos, sea reconocida como tal en territorio nacional, y por lo tanto, inscrita en el Registro Nacional de Valores. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, tendrán por objeto generar un marco de certeza jurídica en la emisión de las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, establecer el marco de derechos y obligaciones aplicables tanto a las emisoras, como a las emisoras simplificadas cuyas ofertas públicas se listen, como a las bolsas de valores mexicanas que soliciten la autorización respectiva, así como asegurar el adecuado cumplimiento de los principios rectores del Registro Nacional de Valores, entre otros.” “Artículo 371.- Las personas que se indican a continuación, estarán obligadas a establecer lineamientos, políticas y mecanismos de control, con apego a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, para aquellas operaciones con valores que realicen sus consejeros, directivos y empleados Para uso interno Para uso interno que por virtud de su empleo, cargo o comisión, tengan o puedan tener acceso a información privilegiada o confidencial relacionada con procesos de inscripción de valores en el Registro, ofertas públicas, adquisición o enajenación de acciones propias de emisoras, o bien, de operaciones ordenadas por la clientela inversionista: I. Los intermediarios del mercado de valores. II. Las bolsas de valores. III. Las instituciones para el depósito de valores y las contrapartes centrales de valores. IV. Las instituciones calificadoras de valores, los proveedores de precios y las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores. V. Las entidades financieras que formen parte de grupos financieros a los que pertenezcan instituciones de banca múltiple, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión o entidades financieras que distribuyan acciones de sociedades de inversión. VI. Las emisoras. VII. Las emisoras simplificadas. VIII. Los asesores en inversiones.” Ley de Instituciones de Crédito (LIC): “Artículo 98 Bis.- Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicarán en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y reglas de carácter general que emitan en ejercicio de las facultades que esta u otras leyes les otorgan, así como los actos administrativos que, en cumplimiento de las leyes, deban publicarse en el mismo medio.” LCNBV: “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I. a XXXV. . . . XXXVI. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; XXXVII. . . . XXXVIII. Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.” “Artículo 16.- Corresponde al Presidente de la Comisión: I. Tener a su cargo la representación legal de la Comisión y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las asignadas por esta Ley u otras leyes a la Junta de Gobierno. II. a XVII. . . . . . . . . . . . . ” Por lo anterior, derivado de lo preceptuado por la LMV, la LIC y la LCNBV, este órgano desconcentrado somete a consideración de esa CONAMER, mediante este Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la referida Propuesta Regulatoria que tiene como objetivo actualizar el marco normativo secundario vigente aplicable a las Bolsas de Valores, a efecto de incorporar la nueva modalidad de emisoras denominadas “Emisoras simplificadas” al sistema de negociación bursátil además de fortalecer el cumplimiento de las políticas, procesos y controles aplicables a las emisoras y a las emisoras simplificadas, detallando la responsabilidad que le corresponde a las Bolsas de valores e incluir las nuevas obligaciones respecto de la participación de las Bolsas de valores en el proceso de Inscripción simplificada. En conclusión, la Propuesta Regulatoria deriva de una facultad específica establecida en la LMV, la LIC y la LCNBV, aunado al hecho de que también representa beneficios notoriamente superiores a sus costos, ya que las Bolsas de valores contarán con un instrumento jurídico actualizado, robusto, completo y claro, que les permita cumplir con el objetivo señalado en el párrafo anterior.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La Propuesta Regulatoria que modifica a las Disposiciones vigentes, busca incorporar la nueva modalidad de emisoras denominadas “simplificadas” al sistema de negociación bursátil y fortalecer el cumplimiento de las políticas, procesos y controles aplicables a las Emisoras y a las Emisoras simplificadas, detallando la responsabilidad que le corresponde a las Bolsas de Valores. Atento a los anterior, se propone modificar los artículos 2, 7, 8, 10, 31, 40, 41 y 44 y agregar el artículo 42 Bis de las Disposiciones vigentes, para incluir el proceso de inscripción simplificada, en los siguientes aspectos: 1. Incluir las funciones del consejo de administración respecto de las políticas, procesos y controles relacionados con las inscripciones simplificadas, incluidos el listado, mantenimiento y la cancelación de valores, así como su obligación de definir los mecanismos, líneas de reporte y medidas preventivas y disciplinarias aplicables a las Emisoras y Emisoras simplificadas. 2. Establecer la posibilidad de que las Bolsas de valores negocien valores de Emisoras simplificadas inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) y listados en cualquier Bolsa. 3. Ratificar el cumplimiento obligatorio del reglamento interior, manual, políticas y demás lineamientos establecidos por las Bolsas de valores, por parte de su propio personal. 4. Incluir las obligaciones del contralor normativo de las Bolsas de valores respecto al cumplimiento y corrección de los lineamientos de las Bolsas de valores, aplicables a las Emisoras simplificadas. 5. Adecuar la redacción respecto del periodo de aviso que tienen las Bolsas de valores, ante la suspensión de cotizaciones, levantamiento de suspensiones y términos del reglamento interior que impacten la mecánica de negociación de los valores. Con lo anterior, se pretende dar mayor certeza jurídica a las destinatarias de la norma, al no generar lagunas normativas que puedan causar incertidumbre jurídica y coadyuvar en las labores de supervisión de las personas servidoras públicas de esta CNBV. |
La regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas, es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. En este tenor, la regulación es el conjunto de instrumentos jurídicos que emplea el Estado para establecer obligaciones, acciones y procesos que tienen que cumplir las personas físicas, empresas privadas y estatales, e incluso, el Estado mismo. Dichos instrumentos se fundamentan en actos legislativos o administrativos de carácter general, tales como leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, disposiciones de carácter general, circulares y formatos, así como lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas y manuales. Derivado de la Reforma a la LMV publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2023, por la que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la citada ley, se incorpora la nueva modalidad de emisoras denominadas “simplificadas” al sistema de negociación bursátil además de fortalecer el cumplimiento de las políticas, procesos y controles aplicables a las Emisoras y a las Emisoras simplificadas, detallando la responsabilidad que le corresponde a las Bolsas de valores. Asimismo, con motivo de la citada reforma a la LMV se establece, entre otros, la figura de inscripción simplificada de valores en el Registro Nacional de Valores (RNV), lo que además de lo señalado en el párrafo que precede, hace necesario modificar las Disposiciones vigentes para incluir las nuevas obligaciones respecto de la participación de las Bolsas de valores en el proceso de Inscripción simplificada. Adicionalmente, se refuerza el control interno de las Bolsas de Valores al incluir la obligación expresa sobre el cumplimiento del Reglamento interno y los procedimientos operativos establecidos en el Manual operativo de cada Bolsa de Valores.
Resolución Modificatoria
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La LMV es el ordenamiento por virtud del cual se regulan a las Bolsas de Valores, a las Emisoras simplificadas y el proceso de inscripción simplificada de valores en el RNV, sin embargo, en las Disposiciones vigentes aún no existe la implementación de la figura jurídica de “Emisoras simplificadas”, así como el proceso de inscripción simplificada de valores, que devienen de la reciente reforma a la LMV, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2023. En esa tesitura, las Disposiciones vigentes, mismas que derivan de la LMV, únicamente contemplan el marco regulatorio aplicable a las Emisoras “tradicionales” actualmente, no así a las Emisoras simplificadas y al proceso de inscripción simplificada de valores. Por lo tanto, resulta necesario actualizarlas a la situación actual, por la cual se requiere la implementación de dichas Emisoras simplificadas, así como el proceso de inscripción de valores objeto de una emisión simplificada en el Registro. En este orden de ideas, las Disposiciones son la regulación secundaria aplicable a las Bolsas de valores, las cuales deben también contener a las “Emisoras simplificadas” y el proceso de inscripción simplificada de valores en el Registro por lo que hace a la participación de las Bolsas de valores en dicho proceso; ya que los constantes y vertiginosos cambios económicos, tecnológicos y sociales, representan un reto permanente para la CNBV y resulta necesario mantenerlas actualizadas, pues en un primer escenario, el marco normativo resulta bastante efectivo al cumplir con sus objetivos, pero el paso del tiempo y la misma evolución social y el surgimiento de determinados acontecimientos relevantes en cualquier ámbito, podrían desactualizar la hipótesis normativa, convirtiéndola en obsoleta, por lo que la Propuesta Regulatoria que se presenta a consideración de esa CONAMER tiene por objeto robustecer dicho marco jurídico para adecuarlo a las necesidades actuales. Cabe señalar que, no obstante que algunas de las obligaciones para las Bolsas de valores se consideran en alguna otra normativa emitida por este órgano desconcentrado, el no llevar a cabo la presente Propuesta Regulatoria tendría un impacto negativo al no existir un cuerpo normativo que determine las características que deben cumplir las Bolsas de valores respecto de la inscripción simplificada en su normativa específica que les resulta aplicable. |
Alternativas#1 Esquemas de autorregulación No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, dado que: (i) no se tendría un marco integral; (ii) no se atenderían las situaciones que dan origen a la intervención gubernamental, y (iii) no permitiría la estandarización de las normas aplicables a las Bolsas de valores con relación a la emisión simplificada; adicionalmente, la emisión de otro tipo de regulación crearía incertidumbre jurídica hacia los destinatarios de la norma. En línea con lo anterior, la autorregulación -entendiéndose como tal a los controles o normas establecidos entre sujetos de derecho privado para organizarse o regularse por sí mismos- resulta incompatible con los fines del derecho público y con la misión que tiene la CNBV, como autoridad reguladora del sistema financiero mexicano, y su implementación no puede sustituir las responsabilidades de la Administración Pública Federal, trasladando las funciones y responsabilidades públicas a particulares -en este caso, la emisión de normativa de carácter secundario- para complementar e implementar los marcos jurídicos derivados de la legislación ordinaria, originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Derivado de lo señalado, los esquemas de autorregulación en la especie jamás podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque: (i) la emisión de la normativa que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso; (ii) no contribuyen a hacer efectiva la desregulación administrativa de la normativa financiera y, consecuentemente, no podría ser un medio que sustituya el ejercicio de la potestad reglamentaria de la CNBV y sus facultades para prevenir, de ser el caso, sancionar a los transgresores del marco normativo, y (iii) no contribuyen a la seguridad jurídica de los destinatarios de la norma y de los usuarios del sistema financiero. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios No se estimó una opción viable la emisión de esquemas voluntarios toda vez que, como se ha señalado, la Propuesta Regulatoria incorpora adecuaciones relativos a la emisión simplificada considerando las obligaciones que tienen las Bolsas de valores actualmente, precisando en algunos casos los ajustes relacionados con esta nueva figura. Adicionalmente, los esquemas voluntarios jamás podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado, porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, y demás personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso. De igual forma, los esquemas voluntarios podrían tener el inconveniente de representar diferencias notables entre los estándares establecidos por las propias Bolsas de valores utilizando este tipo de esquemas frente a lo que dispone la legislación aplicable, por lo que su implementación ocasionaría: (i) una no deseada vinculación a los esquemas voluntarios en detrimento a la observancia de la regulación; (ii) la implementación de sanciones no previstas en las leyes financieras; (iii) que el uso de esquemas de autorregulación se aleje de los objetivos y fines que persiguen las políticas públicas; (iv) incertidumbre sobre la aplicación e interpretación de las normas autorregulatorias que, consecuentemente, derivarían en la presentación de consultas de las entidades sujetas ante CNBV solicitando opinión sobre la aplicación e interpretación de preceptos contenidos en los esquemas voluntarios adoptados por dichas entidades; (v) que las entidades financieras presentarán solicitudes de autorización ante la CNBV para abstenerse del cumplimiento de ciertos requisitos u obligaciones previstos en la legislación aplicable por considerar que los esquemas voluntarios implementados por ellas mismas les dan mayores ventajas, ocasionando un arbitraje regulatorio, y (vi) que el cumplimiento de la normativa legal y la expedida por las autoridades financieras sea potestativo, lo cual es contrario al espíritu de cualquier marco normativo expedido por el Estado. Lo anterior, se traduciría en incertidumbre e inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma e impactaría negativamente en el sistema financiero en su conjunto. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos No se estimó una opción viable la emisión de un esquema de incentivos económicos debido a que ello implicaría la expedición de un instrumento jurídico distinto a las normas contenidas en la Propuesta Regulatoria y que, tal y como se ha señalado a lo largo del presente AIR, se trata de aspectos que no podrían regularse de una manera distinta a la actualmente prevista para ello. En tal virtud, de establecerse incentivos económicos, lejos de atender la problemática que nos ocupa, se daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente. De igual forma, no se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, pues las normas materia de la presente Propuesta Regulatoria, versan sobre facultades de la CNBV previstas en la LMV aplicables a las Bolsas de valores, por lo que el cumplimiento a las leyes no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares. Adicionalmente, los incentivos económicos jamás podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso, o bien al otorgamiento de algún beneficio económico por el cumplimiento de alguna norma, porque este debe tener lugar sin que medie algún incentivo de este tipo. Es importante señalar también que, no se estimó viable el otorgamiento de incentivos económicos para estimular o alentar la realización de conductas o el apego a lo dispuesto en la legislación financiera aplicable por parte de los destinatarios de la norma, ya que no resulta aplicable el criterio económico que señala; “cuanto mayor sea el incentivo ofrecido, mayor será el esfuerzo de quien lo recibe y mejor su resultado”; dado lo anterior, en el mediano plazo, cuando esos incentivos no puedan ser pagados, se perderá la motivación para la realización de esas conductas o la observancia de la ley. Por último, no debe perderse de vista que las facultades de la CNBV, en materia regulatoria se encuentran expresamente previstas en distintas leyes financieras, por lo que el otorgamiento de esos incentivos distorsionaría e iría en sentido contrario de las normas de derecho público y, de concederse dichos incentivos, impactaría negativamente en las finanzas públicas al tener que preverse recursos presupuestarios para dicho fin, en menoscabo de tareas prioritarias del Estado Mexicano. | |
Alternativas#4 No emitir regulación alguna El no emitir regulación no se consideró una alternativa viable en razón de que, como se ha mencionado, el no llevar a cabo la actualización normativa tendría un impacto negativo, ante la realidad económica actual y el avance de la tecnología, por lo que en un corto plazo las Disposiciones vigentes resultarían inoperantes, rezagarían el crecimiento del sistema financiero mexicano y su confianza, y limitarían la presencia de una mayor diversidad de productos, inhibiéndose la competencia en el mercado bursátil en México y en general en el Sistema Financiero Mexicano (SFM) en su conjunto. Adicionalmente, la emisión y modificaciones de la regulación es una obligación dada por ministerio de ley a la CNBV, por tanto, no emitir regulación devendría en responsabilidad administrativa a este órgano desconcentrado. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación No se estimó viable emitir otro tipo de regulación que no sea la contenida en la Propuesta Regulatoria, dado que las materias sobre las que esta recae deben, por mandato de la LMV, ser materia de disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV. Por otra parte, una de las finalidades de la normatividad secundaria es que dichos preceptos jurídicos sean instrumentos normativos autocontenidos que eviten distorsiones, confusión entre los destinatarios y desorden en los mercados financieros. En complemento a lo anterior, no resulta procedente la emisión de otro tipo de regulación ya que, como se ha señalado anteriormente, las Disposiciones vigentes son el instrumento jurídico mediante el cual la CNBV, cumple con el mandato de la LMV al ejercer su facultad para emitir la regulación aplicable para las Bolsas de valores. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y se perdería el orden normativo que prevalecería con la presente Propuesta Regulatoria y, además, permite la existencia de un SFM ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses de las destinatarias de la norma y de los clientes de ellas. Adicionalmente, el tipo de regulación que emite la CNBV, tiene su fundamento en las leyes financieras y esta autoridad solo puede emitir las normas expresamente señaladas para cada materia a regular -disposiciones de carácter general, reglas y lineamientos, según corresponda-, las cuales tienen la misma naturaleza jurídica en la esfera administrativa. |
A continuación, se señalan algunas razones por las que la Propuesta Regulatoria es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: La modificación de las Disposiciones vigentes está orientada a dar certeza jurídica, al incorporar a las “Emisoras simplificadas” las cuales tienen funciones y responsabilidades adicionales derivadas de la reforma a la LMV en la inscripción simplificada de valores, en comparación con las emisoras tradicionales y la inscripción tradicional de valores; además de incorporar en dicho instrumento jurídico las obligaciones de las Bolsas de valores en la participación en la inscripción simplificada de valores.. Se realizan algunas precisiones en la redacción para dar mayor certeza jurídica respecto del periodo de aviso ante la suspensión de cotizaciones, levantamiento de suspensiones y términos del reglamento interior que impactan la mecánica de negociación de valores. Adicionalmente, derivado de las labores de vigilancia que realiza la CNBV, se han identificado hallazgos relacionados al incumplimiento del Reglamento Interior y del Manual Operativo, sin que se tenga el fundamento explícito que permita observar y/o sancionar dichas conductas, por lo cual para fortalecer el control interno existente y para dar una base sólida al proceso de inscripción de valores de “Emisoras simplificadas” se debe incluir la obligación expresa al cumplimiento de la normativa interna de las Bolsas de valores.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras Artículo 2, párrafo primero de la Propuesta Regulatoria. Se realiza un ajuste a la redacción en el párrafo primero del artículo 2 de la Propuesta regulatoria, para precisar que las funciones que desempeñará el consejo de administración de las Bolsas de valores se van a establecer en la Ley del Mercado de Valores, en la Ley General de Sociedades Mercantiles o las que se prevean en sus estatutos sociales, cabe mencionar que esta obligación ya se encontraba prevista en la fracción IX del mismo artículo. | |
Obligaciones#2 Otras Artículo 2, fracción IX de la Propuesta Regulatoria. Se propone incorporar en las funciones que desempeña el Consejo de Administración, la de aprobar, con la previa opinión del comité designado, las políticas, procesos y controles relacionados con las inscripciones de los valores emitidos por Emisoras simplificadas en el Registro Nacional de Valores, así como con el listado, mantenimiento y cancelación de valores de emisoras y emisoras simplificadas derivado de la reforma a la LMV por la que se incorpora esa figura. | |
Obligaciones#3 Otras Artículo 7 de la Propuesta Regulatoria. Con motivo de la reforma a la Ley del Mercado de Valores, con la que se establece la figura de la Emisora simplificada, así como la figura de inscripción simplificada en el Registro Nacional de Valores, se establece la obligación del consejo de administración de definir para las Emisoras simplificadas: (i) mecanismos y líneas de reporte que las áreas internas seguirán para difundir al interior de las Bolsas de valores los hallazgos, información y reportes a los distintos comités y, (ii) las medidas preventivas y disciplinarias aplicables tanto a las emisoras tradicionales, como a las emisoras simplificadas que se llevarán a cabo con motivo de la generación de reportes de alertas de operaciones inusitadas o relevantes, así como los plazos en que habrán de realizarse y concluirse tales medidas. Lo anterior, con la finalidad de que al interior de las Bolsas de valores cuenten con información clara respecto de los reportes que se generen y las alertas que deriven; lo que a su vez ayuda a la CNBV en sus funciones de supervisión. | |
Obligaciones#4 Otras Artículo 8, párrafo quinto, fracción I, párrafo tercero de la Propuesta Regulatoria. Las Bolsas de valores deberán considerar la información que les envíen las demás Bolsas de valores, al menos cada treinta minutos, para determinar si existen operaciones inusitadas y, posteriormente, dar aviso a la Emisora o Emisora simplificada en la que se haya detectado la operación inusitada, para que ésta proceda a la publicación del evento relevante en la que explique las causas que le dieron origen. La precisión se realiza derivado de la Reforma a la LMV, por lo que se deben ajustar las Disposiciones vigentes a fin de que sean concordantes ambos instrumentos jurídicos. | |
Obligaciones#5 Otras Artículo 10 de la Propuesta Regulatoria. Con motivo de la Reforma a la Ley del Mercado de Valores, con la que se establece la figura de la Emisora simplificada, así como la figura de inscripción simplificada en el Registro Nacional de Valores, se establece la obligación a las Bolsas de valores de proporcionar entre ellas los avisos respecto a: (i) La suspensión de la cotización de valores de Emisoras o Emisoras simplificadas, (ii) el levantamiento de la suspensión de dichos valores, y (iii) las medidas que se impongan a las Emisoras o Emisoras simplificadas que puedan impactar la mecánica de negociación de los valores de que se trate. Con lo anterior, se adecua la redacción respecto del aviso que tienen las Bolsas de valores, ante la suspensión de cotizaciones, levantamiento de suspensiones y términos del reglamento interior que impacten la mecánica de negociación de los valores, respecto de las Emisoras tradicionales y las Emisoras simplificadas, en concordancia con la Reforma a la LMV. | |
Obligaciones#6 Otras Artículo 31 de la Propuesta Regulatoria. Se especifica que las Bolsas de valores podrán negociar en sus sistemas operativos de negociación, valores de Emisoras simplificadas inscritos en el Registro y listados en cualquier otra Bolsa de valores. Lo anterior, derivado de la Reforma a la LMV publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2023, con la que se incorpora la nueva modalidad de Emisoras denominadas “simplificadas” al sistema de negociación bursátil, por lo que hace necesario modificar las Disposiciones vigentes a fin incluir las nuevas obligaciones respecto de la participación de las Bolsas de valores en el proceso de Inscripción simplificada. | |
Obligaciones#7 Otras Artículo 40, fracción I de la Propuesta Regulatoria. Se realizan ajustes a la redacción contenida en el artículo 40, precisando que la palabra “Bolsa de valores”, debe señalarse con mayúscula inicial, por ser un término definido en las Disposiciones vigentes, ello con el fin de darle claridad y coherencia al contenido de la regulación. | |
Obligaciones#8 Otras Artículo 41, fracción I de la Propuesta Regulatoria. Se realiza una precisión en la referencia de los instrumentos jurídicos que están obligados a cumplir los directivos, empleados y personal de la Bolsa de valores, incorporando a la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones que emanen de dicha Ley con el fin de dar claridad a las obligaciones que tiene el personal y dar certeza en las responsabilidades que tienen a su cargo. | |
Obligaciones#9 Otras Artículo 41, párrafo segundo de la Propuesta Regulatoria. Se establece en el párrafo final del artículo 41 de la Propuesta Regulatoria, la obligación para las Bolsas de valores de contar con pruebas documentales de los procedimientos para verificar las actividades señaladas en la fracción I del propio artículo 41, esto es, del cumplimiento por parte de los directivos y empleados de las Bolsas de valores a las obligaciones previstas en sus normas autorregulatorias, políticas y procedimientos internos. De igual manera, se establece en el citado párrafo final, la obligación para las Bolsas de valores de contar con evidencia del cumplimiento de las actividades señaladas en las fracciones II a V, también del precepto en comento, mismas que deben estar a disposición de la CNBV, esto es: • De las investigaciones llevadas a cabo durante el periodo (fracción II) • De los cambios relevantes a las políticas y procedimientos aplicables a la Bolsa de valores (fracción III) • De las recomendaciones para generar cambios relevantes a las políticas y procedimientos aplicables a la Bolsa de valores (fracción IV) • De cualquier incumplimiento relevante que se señale en el reporte que el contralor normativo, (fracción V). El contar con las pruebas documentales y evidencias de las actividades a que se hacen referencia en los fracciones I a V del citado artículo 41, se fortalece el control interno y la supervisión efectiva de las Bolsas de valores. | |
Obligaciones#10 Otras 42 Bis y Segundo Transitorio de la Propuesta Regulatoria Se establece que el reglamento interior, manuales, políticas, lineamientos, procedimientos y controles establecidos por las Bolsas de valores para la realización de sus actividades y prestación de sus servicios, así como las medidas correctivas que se determinen, serán de cumplimiento obligatorio para directivos, empleados y personal de la Bolsa de valores de que se trate. Lo anterior, a efecto de ratificar el cumplimiento obligatorio del reglamento interior, manual, políticas y demás lineamientos establecidos por las Bolsas de valores, por parte de su propio personal. | |
Obligaciones#11 Otras 44, fracciones IX y X de la Propuesta Regulatoria. Se realiza una adición al artículo 44, en su fracción IX, a efecto de señalar que las Bolsas de valores, además de sujetarse a la normativa que en el propio artículo se señala, también deben ajustarse a las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada La actual fracción IX, se recorre en su mismo orden para ser la fracción X. Lo anterior, a efecto de que la norma sea más clara al incorporar a las Emisoras simplificada y la Inscripción simplificada de valores que esta realicen, por lo que se realizan los ajustes necesarios a las Disposiciones vigentes para la aplicación de esta nueva figura, así como la referencia a la normativa que le resulta aplicable. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Bolsas de valores. VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS”. |
No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que las disposiciones deberán ser observadas por todas las destinatarias de la norma que se mencionan en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS”. VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS”. |
La CNBV estima que los costos de cumplimiento no serán significativos, ya que los cambios versan únicamente sobre actualizaciones que las Bolsas de Valores deben realizar a efecto de que se implemente la nueva modalidad de emisoras denominadas “Emisoras simplificadas” al sistema de negociación bursátil, así como fortalecer el cumplimiento de las políticas, procesos y controles aplicables a las emisoras y a las Emisoras simplificadas con la implementación de nuevos procesos internos, detallando la responsabilidad que le corresponde a las Bolsas de Valores e incluir las nuevas obligaciones respecto de la participación de las Bolsas de Valores en el proceso de Inscripción simplificada, con lo que se permitirá que los valores objeto de emisión simplificada sean competitivos en el mercado bursátil y atractivas a los inversionistas. Lo anterior sin afectar los derechos o prestaciones de los supervisados previstas en el marco regulatorio vigente; por el contrario, fomenta la protección de los intereses del público inversionista, permite la ampliación del mercado bursátil y la participación de los sistemas de negociación para operar valores objeto de emisión simplificada.
La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el DOF y sin que se requiera de un programa en particular por parte de la CNBV para tal fin.
La CNBV evaluará el logro de los objetivos de la regulación, a través del ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y vigilancia, tales como el análisis de la información y documentación que presenten los destinatarios de la norma.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Bolsas de valores. Se incluyó en la Propuesta Regulatoria. |
Se incluyó en la Propuesta Regulatoria.