Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/58240

AIR de impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

No

No

La propuesta regulatoria permite dar cumplimiento a diversas sentencias dictadas por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo, a fin de que deje insubsistente el acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, para las actividades de comercialización y expendio al público de gas licuado de petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo del Acuerdo es que los precios de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, se determinen conforme a las condiciones de mercado, de conformidad con los artículos 82 de la Ley de Hidrocarburos y 77 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y, en este sentido, no les sea aplicable el Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, y con ello dar cumplimiento a diversas sentencias dictadas por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo, a fin de que deje insubsistente el acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, para las actividades de comercialización y expendio al público de gas licuado de petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal.

Derivado de que en el mercado mexicano de Gas LP existían incrementos injustificados de precios al Usuario Final, generados por altos márgenes de ganancia en diversos de la cadena de valor de Gas LP, la Secretaría de Energía emitió la “Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2021, mediante la cual se exhortó a la CRE a frenar los precios desmedidos del Gas LP que habían incrementado a partir de la liberación de precios en el año 2017, aunado al hecho de que, a partir del monitoreo del mercado que realiza la Comisión, se identificaron incrementos en el precio de referencia internacional; que resultaban proporcionales al incremento en el precio al Usuario Final y, el ajuste era prácticamente inmediato; mientras que, una caída en el precio de la referencia internacional provocaba una disminución proporcionalmente menor, con un ajuste más lento sobre los precios al Usuario Final en el mercado nacional. Derivado de lo anterior, se consideró que el impacto que provocaban los márgenes comerciales injustificados en la comercialización o distribución de Gas LP tenía un efecto negativo y severo en el bienestar de la población debido a que éste, es utilizado por el 79% de los hogares mexicanos, lo cual equivale aproximadamente a 100 millones de personas. En este sentido, la Comisión Reguladora de Energía emitió una normatividad de emergencia que garantizara el bienestar de las familias mexicanas a través de la protección efectiva de su derecho al acceso de manera asequible a un energético de consumo básico en los hogares, como es el Gas LP: emitió el Acuerdo A/024/2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2021, con una vigencia de seis meses, mediante el cual estableció una metodología que determina los precios máximos al consumidor final de Gas LP, a un precio que garantiza la protección a los Usuarios Finales; así como el Acuerdo A/001/2022 por el que se amplió la vigencia del Acuerdo A/024/2021 por un plazo adicional de seis meses. Dicha metodología implementada para la regulación de precios máximos de Gas LP, permitió cumplir con el propósito de disminuir las afectaciones al bienestar del consumidor y, con ello, apoyar la economía de las familias mexicanas al disminuir los altos precios injustificados del Gas LP, un producto de consumo básico y relevante para los habitantes del territorio nacional, principalmente en los sectores de menores ingresos conforme a la ENIGH. Derivado de lo anterior, y con el fin de proteger las condiciones de acceso a este combustible a precios asequibles que garanticen la preservación de la democracia fundada en el desarrollo económico y social de sus habitantes, sin sacrificar el desarrollo de la industria, La Comisión Reguladora de Energía expidió el Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2022, estableciendo que los permisionarios sujetos a dicha regulación son los que realizan alguna o algunas de las siguientes actividades: i) comercialización de Gas LP, conforme al artículo 19 del Reglamento; ii) distribución de Gas LP por medios distintos a ductos, en sus modalidades: a) distribución mediante planta de distribución; b) distribución por medio de auto-tanque y c) distribución mediante vehículos de reparto, en términos de los artículos 4, fracción XI, de la LH y 35 del Reglamento y al Acuerdo A/056/2018 y iii) expendio al público de Gas LP en términos del artículo 4, fracción XIII, 41 y 42 del Reglamento, en sus modalidades, a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, a excepción de la modalidad estación de servicio para autoconsumo. No obstante, el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos la Comisión establece que la Comisión expedirá disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere dicha ley, en el ámbito de su competencia, incluyendo la determinación de contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entre otros, con excepción de la actividad de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, gasolinas y diésel, cuyos precios se determinarán conforme a las condiciones de mercado. Asimismo, el artículo 77 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, establece que la Comisión expedirá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, la regulación de las contraprestaciones, precios o tarifas para las actividades permisionadas conforme a dicho Reglamento, con excepción de las actividades de Comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, gasolinas y diésel, cuyos precios se determinarán conforme a las condiciones de mercado; asimismo, la distribución no vinculada a Ductos de Gas Licuado de Petróleo y demás Petrolíferos no estará sujeta a la regulación de contraprestaciones, precios o tarifas que emita la Comisión, por tratarse de una actividad que conlleva el Expendio al Público, en términos de los artículos 4, fracción XI, y 82, segundo párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, salvo determinación en contrario de la Comisión Federal de Competencia Económica. Bajo ese orden de ideas, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 82 de la Ley de Hidrocarburos y 77 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, así como a las sentencias dictadas por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo, a fin de que deje insubsistente el acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, para las actividades de comercialización y expendio al público de gas licuado de petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, resulta necesario emitir un Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se deja insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal.

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto consiste en el “ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se deja insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal.”

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Se señala que no existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, toda vez que el mismo pretende dar cumplimiento a diversas sentencias dictadas por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo, a fin de que de la Comisión Reguladora de Energía deje insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitir la regulación propuesta, no se estaría acatando las Sentencias dictadas por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, lo que implica, a su vez, incumplir con lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligatoriedad de dar puntual cumplimiento a las ejecutorias de amparo. Incumplir la sentencia de amparo o no hacerla cumplir dolosamente, derivaría en la imposición de una pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad. Considerando una multa máxima de mil días, y tomando como referencia económica la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas ellas, el costo de dicha multa sería de $108,570.00 pesos a valor de la UMA de 2024 (Ver Anexo 2. ACB). Considerando la destitución e inhabilitación de los servidores públicos máxima, de diez años, el costo a precios de 2024 sería de $74,141,268.00 por concepto de pérdida de ingresos de dichos servidores públicos por un periodo de 10 años (Ver Anexo 2. ACB).

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

El objetivo de la regulación propuesta es que los precios de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, se determinen conforme a las condiciones de mercado, de conformidad con los artículos 82 de la Ley de Hidrocarburos y 77 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y, en este sentido, dejar insubsistente el Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, y con ello dar cumplimiento a diversas sentencias dictadas por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo, a fin de que de la Comisión Reguladora de Energía deje insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal. Los costos de la implementación de la regulación propuesta serían para los usuarios finales de gas licuado de petróleo que adquieren dicho energético a Comercializadores y/o Expendios al Público en modalidad de a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, ya que dichos agentes económicos tendrán la libertad de determinar sus precios conforme a las condiciones de mercado. Para calcular los costos de la implementación de la regulación propuesta se realizó un comparativo entre la proyección de los precios de mercado observados previo a la implementación de la política de precios máximos para el gas licuado de petróleo y los precios fijados durante el periodo transcurrido tras la aplicación de la política de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final; de dicho comparativo se observa una diferencia promedio de 3.73 pesos por kilogramo, es decir, con la política de precios máximos se ha observado un ahorro para los usuarios finales de 3.73 pesos promedio por cada kilogramo de gas licuado de petróleo adquirido, ahorro que se estima dejaría de percibirse por parte de los usuarios finales que adquieran dicho energético a comercializadores y expendios al público con la implementación de la regulación propuesta. Considerando que, en el último año se comercializaron 1,573 mil toneladas de gas licuado de petróleo a través de los permisionarios de Comercialización y Expendio en modalidad de a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, el costo total anual de la implementación de la regulación propuesta para los consumidores finales ascendería a 5.859 millones de pesos. Para calcular los beneficios que traería la implementación de la regulación propuesta a los permisionarios de Comercialización y Expendio en modalidad de a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, se utilizó la misma metodología para calcular el diferencial entre la proyección de los precios de mercado observados previo a la implementación de la política de precios máximos para el gas licuado de petróleo y los precios observados con la implementación de la política de precios máximos de gas licuado de petróleo, por lo que se estima que el beneficio total anual de la implementación de la regulación propuesta que obtendrían los Comercializadores y Expendios serían igualmente de 5,859 millones de pesos. En este sentido, los beneficios netos de la implementación de la propuesta regulatoria serían nulos, al haber una transferencia del ahorro de los usuarios finales hacia los permisionarios de Comercialización y Expendio de gas licuado de petróleo. Sin embargo, con dicha implementación, se daría cumplimiento a diversas sentencias dictadas por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo, a fin de que de la Comisión Reguladora de Energía deje insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal.

La propuesta regulatoria se considera la mejor opción para atender la problemática señalada, pues con ella se daría cumplimiento a diversas sentencias dictadas por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo, a fin de que, la Comisión Reguladora de Energía deja insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Elimina

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

Electrónico

Requisitos#1

No aplica

Población a la que impacta#1

Usuarios finales y Permisionarios de comercialización y expendio de Gas Licuado de Petróleo

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

El objetivo de la regulación es que los precios de las actividades de Comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, se determinen conforme a las condiciones de mercado, de conformidad con los artículos 82 de la Ley de Hidrocarburos y 77 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y, en este sentido, la Comisión Reguladora de Energía deje insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, y con ello dar cumplimiento a diversas sentencias dictadas por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo, a fin de que, la Comisión Reguladora de Energía deje insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal.

Nombre del trámite#1

Reporte de precios para Expendio al Público de Gas LP y Reporte de precios para comercializadores de Gas LP

Homoclave#1

CRE-2019-034-259-A y CRE-2019-034-263-A

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Usuarios Finales de Gas Licuado de Petróleo.

Describa o estime los costos#1

Para calcular los costos de la implementación de la regulación propuesta se realizó un comparativo entre la proyección de los precios de mercado observados previo a la implementación de la política de precios máximos para el gas licuado de petróleo y los precios observados durante el periodo transcurrido tras la aplicación de la política de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final; de dicho comparativo se observa una diferencia promedio de 3.73 pesos por kilogramo, es decir, con la política de precios máximos se ha observado un ahorro para los usuarios finales de 3.73 pesos promedio por cada kilogramo de gas licuado de petróleo adquirido, ahorro que se estima dejaría de percibirse por parte de los usuarios finales que adquieran dicho energético a comercializadores y expendios al público con la implementación de la regulación propuesta. Considerando que, en el último año se comercializaron 1,573 mil toneladas de gas licuado de petróleo a través de los permisionarios de Comercialización y Expendio en modalidad de a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, el costo total anual de la implementación de la regulación propuesta para los consumidores finales ascendería a 5,859 millones de pesos.

La propuesta de regulación es de aplicación general en todo el territorio nacional y está enfocada a permisionarios de Comercialización y Expendio en modalidad de a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, de gas licuado de petróleo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Permisionarios de Comercialización y Expendio en modalidad de a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, de gas licuado de petróleo. Para los permisionarios de comercialización y expendio de Gas Licuado de Petróleo, esta nueva regulación implica que los precios de comercialización y expendio de Gas Licuado de Petróleo podrán ser establecidos libremente por los permisionarios, bajo condiciones de mercado.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Para calcular los beneficios que traería la implementación de la regulación propuesta a los permisionarios de Comercialización y Expendio en modalidad de a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, se utilizó la misma metodología para calcular el diferencial entre la proyección de los precios de mercado observados previo a la implementación de la política de precios máximos para el gas licuado de petróleo y los precios observados con la implementación de la política de precios máximos de gas licuado de petróleo, por lo que se estima que el beneficio total anual de la implementación de la regulación propuesta que obtendría los Comercializadores y Expendios sería de 5,859 millones de pesos.

Los beneficios netos de la implementación de la propuesta regulatoria serían nulos, al haber una transferencia del ahorro de los usuarios finales hacia los permisionarios de Comercialización y Expendio de gas licuado de petróleo. Sin embargo, con dicha implementación, se daría cumplimiento a diversas sentencias dictadas por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo, a fin de que, la Comisión Reguladora de Energía dejará insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El mecanismo a través del cual se implementará la regulación será mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La política de precios máximos establecida en el Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, quedará sin efectos para las actividades de comercialización y expendio al público de gas licuado de petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la regulación propuesta, con lo cual se dará cumplimiento a las diversas sentencias dictadas por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo, a fin de que, la Comisión Reguladora de Energía dejará insubsistente el “Acuerdo A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final”, únicamente respecto de las actividades de comercialización y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Permisionarios de Comercialización y Expendio al público de Gas Licuado de Petróleo

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se expresa mediante la Sentencias dictadas por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo

Se expresa mediante la Sentencias dictadas por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, en diversos juicios de amparo

Apartado VII. Anexos