
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El propósito es establecer un marco de referencia para la formación de recursos humanos a nivel superior con alta excelencia académica a través de las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional. Se busca fomentar la investigación clínica y la aplicación de técnicas innovadoras en rehabilitación para beneficiar a personas con discapacidad o en riesgo de desarrollarla, actuando con honestidad, responsabilidad, respeto, empatía, calidez, calidad, efectividad y profesionalismo. La emisión de este Reglamento unifica la regulación de las trece Escuelas ubicadas en los 13 Centros de Rehabilitación formadores y abarca la mayoría de los aspectos administrativos y procedimientos necesarios para que los estudiantes puedan acreditar sus carreras. Además, estas normas permiten: 1. Asegurar el buen funcionamiento de las instituciones educativas y garantizar la calidad de la educación que se imparte. 2. Establece las reglas claras y procedimientos estandarizados en las 13 Escuelas de los Centros de Rehabilitación formadores. 3. Se promueve la transparencia, la equidad y la eficiencia en la gestión educativa. 4. Llevar un adecuado registro y control de la información académica y administrativa. 5. Facilita la toma de decisiones y la evaluación del desempeño escolar 6. Facilita la rendición de cuentas ante las autoridades educativas. 7. Facilita el cambio de Escuela en caso de que el estudiante tenga que migrar a otra entidad federativa que tenga un centro de Rehabilitación formador.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La discapacidad en México se refiere a personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas. De los 126,014,024 habitantes que es la población total del País, a la fecha tenemos un total de 6, 178, 890 personas con discapacidad, además de 1,590,583 personas con una alguna condición mental distinta, de esta universo la misión de los 13 planteles es formar estudiantes que se convertirán en los recursos humanos profesionales con alta excelencia académica mediante la implementación de los planes y programas de estudio de las licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional, aprobados por la Secretaría de Educación Pública. Es importante señalar que el cincuenta por ciento de las personas que presentan alguna discapacidad, esta fue desarrollada por alguna enfermedad o accidente, por ello el SNDIF realiza campañas de prevención y detecciones oportunas para su atención; sin embargo, las cifras van creciendo, por lo que de ahí surge la necesidad de contar con más personal debidamente preparado para atender y resolver esta problemática. Esto incluye fomentar la investigación clínica con el objetivo de ayudar a rehabilitar a personas con discapacidad o en riesgo de desarrollarla. Por lo que el objetivo de la propuesta de modificación al Reglamento es para: • Establecer las normas generales que regulen la actividad académica y formativa de las licenciaturas, así como las actividades administrativas relacionadas. También regular las relaciones entre estudiantes, docentes y personal administrativo dentro del ámbito de sus respectivas competencias. • Unificar los criterios de evaluación para el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes que cumplan con el plan y programa de estudios correspondientes. • Permitir que los estudiantes resuelvan las diversas situaciones que surjan ante la Jefatura de Enseñanza, Servicios Escolares, o, en última instancia, con el coordinador, subdirector o director del Centro de Rehabilitación al que pertenezcan. • Contar con una plantilla docente que cumpla con el perfil aprobado por el Consejo Académico. La permanencia de los docentes se determinará en función de su desempeño y su decisión personal. Asimismo, es importante mencionar que, la reforma al Reglamento General para las Escuelas de los Centros de Rehabilitación que Imparten las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, son meramente aclaratorias, otorgando más presencia al Terapista Físico y/o Terapista Ocupacional, además de proteger la salud e integridad de los pacientes que acuden a los diversos Centros de Rehabilitación formadores, en los que los estudiantes llevan al cabo sus horas rotatorias y las prácticas profesionales con la mayor diligencia posible y en un ambiente disciplinado para captar mejor sus conocimientos. Así mismo, se menciona el protocolo de acoso escolar, mismo que ya fue publicado en la página de internet del SNDIF, para que este sea observado por los Centros de Rehabilitación formadores. Con la figura de mecanismos de corresponsabilidad, se regulan las aportaciones voluntarias, mismas que, deberán de realizarse para la vigilancia y supervisión del avance académico de los estudiantes. En la primera versión del Reglamento, los supuestos para acceder a las aportaciones de los estudiantes, no eran claros y eran muy limitados; por lo que no se aplicaban con rectitud, como ahora con la reforma sí se mencionan. |
• Diversidad y falta de formalidad en los reglamentos: Las escuelas y Centros de Rehabilitación contaban con reglamentos diversos, carentes de formalidad y muy confusos, lo que generaba dificultades en su aplicación y comprensión. • Los 13 Centros formadores están incorporados a los planes y programas del SNDIF, por lo tanto, es necesario unificar criterios de control escolar y de acreditación de estas carreras. • Es necesario contar con una red nacional de Centros de Rehabilitación y Educación Especial; Centros de Rehabilitación Integral y Unidades Básicas de Rehabilitación Para tal efecto, los 13 Centros de Rehabilitación formadores, deben de abarcar en la medida de lo posible, a mayor número de estudiantes que consoliden la formación de nuevos terapistas con formación profesional para que la rehabilitación integral sea la atención idónea que proporciona el SNDIF. • Mejorando las capacidades y funciones físicas e intelectuales de las personas que han padecido alguna discapacidad o estén en riesgo de tenerla, optimizando las actividades de su vida diaria. • Implementar una cultura de Inclusión Social.- Actualmente son muy pocas instituciones de educación superior que imparten este tipo de estudios; al no contar con el personal suficiente que otorgue tratamientos para la rehabilitación física y/o mental, el SNDIF se ha dado la tarea de formar profesionistas en esta área de la salud, para la Inclusión Social, teniendo en consideración que esta es una responsabilidad compartida entre la Sociedad y el Gobierno. La Inclusión Social comprende: a) Fomento al empleo para consolidar la auto-suficiencia de los grupos más vulnerables de nuestro país. b) Fomento a la educación con práctica de la recreación, fomentando la integración y organización de los grupos vulnerables. c) Además de la práctica de los deportes y acceso a los medios físicos apropiados para llevarlos al cabo. Queda claro que la Inclusión Social no es una estrategia para ayudar a las personas con alguna discapacidad o estén en riesgo de tenerla, para que se les ayude a la adaptación dentro de sistema y estructuras existentes, por lo contario es transformar los sistemas y estructuras para que sean mejores para toda la población. Por eso la propuesta de reforma al reglamento es con la finalidad de precisar los actos en los que se implementen los mecanismos de corresponsabilidad (antes cuotas de recuperación). Además de evitar la irregularidad de los estudiantes, que no tengan plena conciencia del servicio profesional que intentan acreditar. Así mismo se evita la problemática de no contar con un protocolo contra el acoso escolar y evitar la violencia que se pueda suscitar en los estudiantes, académicos y personal administrativo de cada Centro de Rehabilitación formador. • Recurrencia de amparos promovidos por estudiantes: Los estudiantes promovían amparos de manera recurrente, y las resoluciones judiciales se emitían a favor de los estudiantes debido a la falta de claridad y consistencia en la reglamentación. El Reglamento General para las Escuelas de los Centros de Rehabilitación que imparten las licenciaturas en terapia física y terapia ocupacional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su primera versión omitió algunos conceptos que han causad confusión con los encargados de control escolar y los estudiantes. La propuesta de reforma al Reglamento es para evitar confusión alguna, se manejan de manera concreta los mecanismos de corresponsabilidad y se proyecta la garantía de estudiar en un ambiente óptimo para las actividades de enseñanza-aprendizaje, ya que las personas que manifiesten un carácter conflictivo, se contempla normatividad que ayude a evitar este tipo de manifestaciones agresivas físicas o mentales, con un procedimiento depurado y equilibrado. • Confusión entre los docentes: Los docentes encontraban confusa la reglamentación y solo podían participar en la enseñanza, sin involucrarse en la resolución de controversias, lo que llevaba a los estudiantes a recurrir frecuentemente a los amparos. Los conceptos de los mecanismos de corresponsabilidad ya están definidos en la propuesta de reforma, además de que se cuenta con preceptos disciplinares y protocolos de atención, para garantizar el ambiente óptimo entre los estudiantes, con el personal docente y el personal administrativo, evitando agresiones físicas o verbales que demeriten las actividades de enseñanza aprendizaje en los centros de Rehabilitación Formadores. • Resoluciones del Consejo Académico sin fundamentación jurídica: Las decisiones emitidas por el Consejo Académico carecían de fundamentación jurídica adecuada, lo que afectaba la validez y aceptación de sus resoluciones. Con la propuesta de reforma al Reglamento, el Consejo académico tendrá más material normativo que le ayude a la resolución de controversias y el estudiante cuente con la seguridad que las acciones implementadas son las idóneas y más justas. • Alta deserción escolar: No existían mecanismos evaluadores adecuados para prevenir la deserción escolar y para identificar y abordar las causas subyacentes de la misma. Se evita la deserción escolar ya que el ambiente óptimo se garantiza con esta propuesta de reforma, además garantizar la debida aplicación de los mecanismos de corresponsabilidad. En consecuencia, debe de aumentar la cantidad de estudiantes egresados que acreditaron las licenciaturas que se imparten en el Centro de Rehabilitación formador. • Legalización de documentación académica: La documentación académica emitida requería legalización en la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la SEP, lo que complicaba el proceso administrativo de titulación y emisión de la Cédula Profesional respectiva. Con la propuesta de reforma, los 13 centros formadores tienen la garantía de que su documentación académica no necesita legalizarse en otro procedimiento administrativo que tengan que implementar en la entidad federativa en la que estudiaron; ya que por ser un Centro Público de Educación Superior los documentos son válidos en toda la república y estos son susceptibles de registrarse en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, para que se les emita la Cédula Profesional respectiva. Por lo que los mecanismos de corresponsabilidad propuesta, dan la seguridad de que los trámites respectivos son legalmente idóneos, sin dejar que el egresado se le cuestione la acreditación de sus estudios. Los mecanismos de corresponsabilidad señalan este punto de la titulación, por lo que la aportación de los estudiantes es efectiva, para garantizar la correcta emisión de su documentación académica. • Falta de actualización de planes y programas de estudio: Los planes y programas de estudio estaban desactualizados y eran uniformes para todas las escuelas, sin considerar el avance individual de los estudiantes para acreditar las carreras. Al actualizar con la Reforma el Reglamento, se actualizarán los planes de estudios en el área de la Salud, por lo que también se le da el seguimiento oportuno a los estudiantes en la medida que van avanzando en la acreditación de las materias del plan de estudios; en caso de que se presente una baja de rendimiento escolar con la misma materias más de dos estudiantes, se platicará con el docente para saber qué áreas de oportunidad se tienen que implementar para evitar la disminución del rendimiento escolar. • Diversidad en sellos y firmas: Existía una diversidad de sellos y firmas registradas ante autoridades educativas estatales o federales, lo que generaba falta de uniformidad en la documentación académica emitida a los egresados. Con la reforma al Reglamento se ratifica la uniformidad en los formatos de documentación académica, sellos y firmas que contemplan la acreditación de los estudios; en el entendido de que estos son válidos para respaldar la acreditación del plan de estudios; sin embargo, la emisión del Título y cédula en formato electrónico, se garantiza el ejercicio profesional del egresado en todo el país. Para eso también se definen en el apartado de los mecanismos de corresponsabilidad, a efecto de que el estudiante respalde sus estudios y el ejercicio profesional, con la aportación para la documentación mencionada. • Negativa de la Secretaría de Educación Pública: La SEP, a través de la Dirección General de Profesiones y la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de Estudios, para el Registro de Títulos y Cédulas Profesionales, se habían rechazado los registros de las escuelas como centros de enseñanza privados. Esto se corrige con el respaldo jurídico del Reglamento y de la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para ser reconocidos como Centros Públicos de Educación Superior. Por lo que los trámites respectivos se implementan directamente con la Dirección General de Profesiones de la S.E.P. ya que no es necesaria la legalización y la certificación de la documentación académica que se emite a los egresados de los Centros de Rehabilitación formadores. Por lo que a través de la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión se implementan los trámites de registro y expedición de cédula en su formato electrónico.
Reglamento
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Comparación entre la Ley General de Educación y su Acuerdo Secretarial 11/17/11 con el Reglamento: Ámbito de aplicación: • Ley General de Educación y Acuerdo Secretarial 11/17/11: Ambos documentos abordan de manera general los cuestionamientos relacionados con el control escolar. Pero no específico en el área de la salud. • El Reglamento General para las Escuelas de los Centros de Rehabilitación que imparten las licenciaturas en terapia física y terapia ocupacional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su primera versión se planteó para regular las actividades que estudiantes, docentes y personal administrativo; la propuesta de reforma aclara los procesos específicos para que los estudiantes. académicos y personal administrativo, proporcionen solución práctica a las inconsistencias que puedan surgir en casos concretos. Además de definir los conceptos por los cuales los estudiantes realizan sus aportaciones mediante los mecanismos de corresponsabilidad. • Ley General de Salud, contempla la formación y actualización de los profesionales en la salud, incluso en su artículo 79, señala que las actividades en el área de Terapia Física y Terapia Ocupacional los profesionistas deberán de contar con el documento académico idóneo, así como su registro respectivo ante la autoridad educativa para ejercer dichas disciplinas. Es el caso que se cuenta con muy pocos profesionistas en la formación paramédica a nivel de licenciatura, en la Terapia Física y Terapia Ocupacional, por lo que es una norma general y no plantea la promoción de acreditar nuevos profesionistas para estas disciplinas. Por lo que el SNDIF como Organismo Público Descentralizado, realiza la oferta pública de las licenciaturas, para contar con estudiantes que acrediten su carrera dentro los 13 Centros de Rehabilitación formadores, por lo que la reforma al reglamento respectivo, ha adicionado algunos conceptos que ayudaran a la acreditación de las distintas materias a cada uno de los estudiantes, conformando un ambiente idóneo para acreditar este tipo de licenciaturas. Ley de Asistencia Social, sólo menciona a las personas con discapacidad como sujetos de la asistencia social, pero no enmarca la posibilidad de promover la formación de este tipo de profesionistas, por lo que el SNDIF de acuerdo con su estatuto Orgánico, promueve la formación de profesionistas en esta área de la salud sin que sea de manera improvisada, sino que se trate de una formación de alta excelencia académica. Prevención de deserción escolar: • Ley General de Educación y Acuerdo Secretarial 11/17/11: No abordan específicamente mecanismos para prevenir la deserción escolar. • Reglamento: Implementa medidas para evitar la deserción escolar, ofreciendo un enfoque más detallado y adaptado a las necesidades de los estudiantes. Con la propuesta de reforma se cierran posibilidades para que se presente la deserción escolar, se apoya al estudiante y se apoya al docente para que las técnicas de enseñanza-aprendizaje, sean más actualizadas, evitando conflictos que puedan generar alguna controversia que ocasione la deserción escolar. Formación profesional: • Ley General de Educación y Acuerdo Secretarial 11/17/11: No especifican con detalle las habilidades y destrezas necesarias para el desempeño profesional en el área de la salud. • El Reglamento: Establece la impartición de habilidades y destrezas, así como prácticas específicas, para la formación profesional en Terapia Física y Terapia Ocupacional. Incluye rotaciones y prácticas en los Centros de Rehabilitación y Educación Especial así como en hospitales; sin embargo, se debe de considerar que la propuesta de reforma al reglamento se estipulan mecanismos para aclarar procesos, además del respaldo a los estudiantes con los apoyos de becas y de proceso puntual mencionado en la propuesta, para que exista el ambiente óptimo para acreditar las licenciaturas que se ofertan en los 13 Centros de Rehabilitación formadores. Servicio Social: • Ley General de Educación y Acuerdo Secretarial 11/17/11: No detallan la duración ni la adaptación del estudiante para realizar el Servicio Social. • Las bases para la instrumentación del Servicio Social de las carreras en el área de la salud, establece periodos, pero no señala situaciones específicas en el área de la terapia física, ya que sólo se encarga de regular el área de la enfermería y de los médicos a nivel de licenciatura, sin embargo, el reglamento específico si lo menciona, con la reforma se apoya a los estudiantes para que no caigan en conflictos, ya que los conceptos y procesos que se mencionan en la reforma, apoyarán al estudiante para que sea escuchado y culmine de conformidad con la reglamentación respectiva, además de que no tendrá duda de los mecanismos de corresponsabilidad que se tengan que aportar, para el desempeño de su labor, como pasante en el área de la terapia física u ocupacional. Reglamento: Aclara la duración y adaptación del estudiante para el Servicio Social, asegurando una aplicación efectiva del mismo, por lo que el estudiante aplicara sus conocimientos adquiridos y podrá aplicar sus habilidades y destrezas de manera idónea. Protocolos de conducta: • Ley General de Educación y Acuerdo Secretarial 11/17/11: No incluyen protocolos específicos para la violencia escolar o el acoso. • Reglamento: Establece protocolos claros para prevenir y manejar la violencia escolar y el acoso, que antes no existían en los 13 Centros de Rehabilitación formadores. Incluso ya se publicó el protocolo de violencia escolar en la página del SNDIF. En el Reglamento se ofrece de manera más específica y detallada como se deben de acreditar los planes de estudios de las disciplinas de Terapia Física y Terapia Ocupacional. En la propuesta de reforma sólo se aportan más conceptos que ayudarán al estudiante a discernir el camino para acreditar sus estudios y titularse dentro de las opciones que se le señalan en el mismo, con la propuesta de reforma, se algunas inquietudes y necesidades del estudiante. Por lo que complementa la observancia de la Ley y la NOM al asegurar que las habilidades y destrezas adquiridas se apliquen de manera eficiente en la atención a personas vulnerables en los Centros de Rehabilitación formadores. Proporciona el sustento jurídico necesario para una enseñanza correcta y efectiva. Supervisión y aplicación de habilidades: Ley General de Salud y NOM 001-SSA-2023: No abordan específicamente la supervisión de la aplicación de habilidades por parte de estudiantes. Reglamento: Establece que la aplicación de habilidades y destrezas por parte de los estudiantes debe ser supervisada por profesionales en esta área de la salud. Los pacientes son conscientes de que los estudiantes están siendo asistidos por profesionales calificados y no se permite que los estudiantes apliquen sus habilidades sin la supervisión adecuada de parte de sus docentes o el profesional en el área de salud que le fue asignado. Formación y competencias de los profesionales: Artículos 16 y 30 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Indican la coordinación de programas integrales de rehabilitación, la promoción de investigación, enseñanza y capacitación en rehabilitación, así como la formación de médicos especialistas en medicina de rehabilitación, licenciados en terapia física y ocupacional. Establecen la finalidad de contribuir a la prevención, rehabilitación e inclusión social educativa y laboral de las personas con discapacidad. El Reglamento justifica la formación de especialistas dentro del SNDIF, proporcionando directrices detalladas para la implementación de las escuelas de los Centros de Rehabilitación formadores. Aclara cómo se lleva a cabo la formación, observando los lineamientos y la normatividad que indica la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la NOM 001-SSA-2023, y el Estatuto Orgánico del SNDIF. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Mantener el estatus quo sin emitir una regulación específica. Continuar con los reglamentos existentes y procedimientos actuales. Costos: Costos Administrativos: No. Problemática Con la Reforma Sin la reforma 1. Ambigüedad en los criterios y procesos no contemplados en el primer reglamento. Se unifican los criterios, señalando acciones disciplinarias para que los estudiantes tengan mejor aprovechamiento en sus estudios. Ambigüedad en los procesos no contemplados, cada Centro aplica lo que se tenía en la reglamentación informal cuando iniciaron a impartir estudios los Centros. No. Problemática Con la Reforma Sin la reforma 2 No contar con la definición de aportaciones o mecanismos de corresponsabilidad por parte de los estudiantes. Señalan que la Ley General de Educación Superior indica la gratuidad de las escuelas públicas. Se recuerda que este tipo de educación es un área de educación por parte del Sector Salud, para generar Recursos Humanos. Se unificaría el criterio de aportaciones, como mecanismos de corresponsabilidad. Ocasionaría que este tipo de estudios se dejen de impartir en los 13 Centros de Rehabilitación formadores. 3. Ausencia de incentivos para que los estudiantes conserven su excelente desempeño académico. En el avance académico de los estudiantes, no hay muchos incentivos, por lo que el anexar el proceso de implementación de becas sería un motivante para que los estudiantes aprovechen de manera óptima sus estudios. Se anexaría el proceso de beca para que los estudiantes con mejor aprovechamiento, omitan la aportación de mecanismos de corresponsabilidad, y así mejorar su aprovechamiento académico. 4.- Deserción Escolar: ha sido alta, debido a la falta de mecanismos claros para evaluar y abordar las causas, que ocasionan el bajo rendimiento escolar Se implementan procesos normativos para contar con mayor normatividad disciplinaria. La finalidad es evitar la violencia y casos de acoso escolar. Sin esta normativa, se puede ocasionar la disminución de matrícula estudiantil, sin que se consoliden los estudios respectivos. (Deserción Escolar) 5. Carencia de fondos para la óptima función de la Administración Escolar. . Se unifican los criterios, para las aportaciones de realización del examen de ingreso, proceso de selección, credencialización, exámenes extraordinarios, etc… Es una captación de fondos más reiterada en la que los estudiantes podrán aportar su mecanismo de corresponsabilidad para situaciones puntuales. Sin esta no se pueden otorgar los servicios que el estudiantado necesita. Beneficios: • Se unifican los criterios, señalando acciones disciplinarias para que los estudiantes tengan mejor aprovechamiento en sus estudios. • Sólo se aclaran en su aplicación y el cargo de las personas que intervienen en los mismos además de los estudiantes. • Los Centros formadores tendrán fondos para poder sufragar los gastos de Control Escolar que utilizan las escuelas. ya que estos fondos se utilizarían para los insumos como papelería pizarrón y material didáctico • Evita la Deserción Escolar, se emiten medidas correctivas idóneas al nivel de estudios que acreditan en el área de la salud. • Generar mejores criterios de evaluación, aporta medidas disciplinarias más concretas. • Acceso más claro y eficiente al Proceso de Becas para los estudiantes. • Se aclaran los criterios de selección y para la obtención de becas. • Se implementa el Protocolo de Acoso y Violencia Escolar. • Es para aplicar de manera general, los pasos a seguir del Protocolo de Acoso y Violencia Escolar. • Contar con los procedimientos para evitar la presencia de estudiantes problemáticos. • Con las medidas disciplinarias, se custodia un ambiente óptimo para las actividades dentro de los Centros de Rehabilitación. | |
Alternativas#2 Otras Implementar un Nuevo Reglamento Específico Como ya se cuenta con un Reglamento General para las Escuelas de los Centros de Rehabilitación que imparten las licenciaturas en terapia física y terapia ocupacional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Algunos procesos no se contemplaban, pero se están implementando y aplicando actualmente en las actividades de Enseñanza Aprendizaje en las Escuelas de los Centros de Rehabilitación formadores. |
La regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada por las siguientes razones: Claridad y Especificidad: • A diferencia del reglamento existente, la reforma a la regulación propuesta ofrece directrices específicas para las aportaciones de los estudiantes en los mecanismos de corresponsabilidad; • Implementa medidas correctivas específicas previniendo la violencia y acoso escolar en los Centros de Rehabilitación formadores; • Se apega a un procedimiento de otorgamiento de becas más equilibrado no permitiendo la actuación fuera del marco reglamentario; y resuelve la confusión actual; • Proporciona un marco claro con el protocolo de acoso y violencia escolar, por lo que se maneja un ambiente óptimo para la aplicación en las actividades de enseñanza-aprendizaje así como de la aplicación de habilidades y destrezas, a las personas que acuden a su rehabilitación en los Centros de Rehabilitación respectivos. • Previene actos de violencia entre estudiantes, académicos y personal administrativo; además de que se respalda la integridad de los pacientes cuando los estudiantes implementan la rotación en los Centros de Rehabilitación. • Se previene la Deserción Escolar, ya que con la reforma se implementa un ambiente óptimo para las actividades de enseñanza aprendizaje. • Mejora en la Supervisión y Aplicación de Habilidades: Establece protocolos claros para la supervisión de estudiantes, asegurando que la aplicación de habilidades se realice de manera correcta y con la debida supervisión profesional. Evita la improvisación y forma con criterios idóneos en la aplicación de conocimientos en su procedimiento profesional. • Cumplimiento Normativo: Asegura el cumplimiento de la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la NOM 001-SSA-2023, y el Estatuto Orgánico del SNDIF. Proporciona el sustento jurídico necesario para una enseñanza correcta y para la formación de profesionales calificados. Beneficios a Largo Plazo: Aunque la implementación de la regulación conlleva sólo costos administrativos iniciales, los beneficios a largo plazo incluyen una mayor eficiencia en los procesos académicos, una mejor preparación de los estudiantes y una reducción en la cantidad de conflictos y amparos, lo que resulta en una mejora general en la calidad de la educación y en la atención a personas con discapacidad. Esta regulación asegura una solución integral a las problemáticas identificadas, proporcionando un marco regulatorio claro y específico que aborda tanto las necesidades académicas como administrativas. Se trata de mejorar de manera integral las actividades de enseñanza aprendizaje de manera óptima y con la visión en que se debe de atender a los más de seis millones de habitantes que tienen alguna discapacidad o están en riesgo de tenerla.
Accion#1 Modifica Beneficio 3 meses Presencial 1.- Acta de nacimiento 2.- Certificado Médico 3.- Clave Única de Registro de Población (CURP) 4.- Certificado de Bachillerato con promedio mínimo preferentemente de 7.0 (Siete punto cero) preferentemente del área 2 (químico-biológica o Bachillerato General). 5.- Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente) 6.- Comprobante de Domicilio 7.- Fotografías del solicitante 8.- Comprobante de pago de exámenes de admisión Estudiantado, docentes y personal administrativo de las Escuelas de los Centros de Rehabilitación del Sistema Nacional (SNDIF) o Sistema Estatal (SEDIF) que impartan los planes y programas de estudios creados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF). No aplica 6 años La modificación al Reglamento General para las Escuelas de los Centros de Rehabilitación que Imparten las Licenciaturas en Terapia Física y Terapia Ocupacional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, refuerza las figuras del Terapista Físico y/o Terapista Ocupacional, ya que se adiciona el cumplimiento de un perfil de ingreso para asegurar las competencias, la calidad del servicio, el cumplimiento de normativas y la preparación adecuada para atender a los pacientes de manera efectiva y ética. Otro requisito fundamental que se incluye es el Certificado correspondiente al nivel bachillerato en el área 2 químico-biológica o bachillerato general, que dé certeza de una base sólida en conceptos químicos y biológicos para la continuidad en sus estudios de ciencias de la salud. Asimismo, se adiciona la Titulación por estudios de posgrado, la cual, permite a los estudiantes especializar su formación, conocimientos y habilidades, lo que enriquece tanto su desarrollo personal como profesional de los terapistas, abriendo nuevas oportunidades en el competitivo mercado laboral. También se consideró importante la homologación de formatos que se utilizan para tramitar el título de Terapista Físico y/o Terapista Ocupacional ante la Secretaría de Educación Pública (SEP), con la finalidad de mejorar la eficiencia, transparencia y calidad en la gestión de trámites relacionados con la obtención de títulos educativos, facilitando dicho proceso tanto para los futuros profesionistas como para las autoridades educativas. Claridad y Especificidad: • A diferencia del reglamento existente, la reforma a la regulación propuesta ofrece directrices específicas para las aportaciones de los estudiantes en los mecanismos de corresponsabilidad; • Implementa medidas correctivas específicas previniendo la violencia y acoso escolar en los Centros de Rehabilitación formadores; • Se apega a un procedimiento de otorgamiento de becas más equilibrado no permitiendo la actuación fuera del marco reglamentario; y resuelve la confusión actual; • Proporciona un marco claro con el protocolo de acoso y violencia escolar, por lo que se maneja un ambiente óptimo para la aplicación en las actividades de enseñanza-aprendizaje así como de la aplicación de habilidades y destrezas, a las personas que acuden a su rehabilitación en los Centros de Rehabilitación respectivos. • Previene actos de violencia entre estudiantes, académicos y personal administrativo; además de que se respalda la integridad de los pacientes cuando los estudiantes implementan la rotación en los Centros de Rehabilitación. • Se previene la Deserción Escolar, ya que con la reforma se implementa un ambiente óptimo para las actividades de enseñanza aprendizaje. • Mejora en la Supervisión y Aplicación de Habilidades: Establece protocolos claros para la supervisión de estudiantes, asegurando que la aplicación de habilidades se realice de manera correcta y con la debida supervisión profesional. Evita la improvisación y forma con criterios idóneos en la aplicación de conocimientos en su procedimiento profesional. • Cumplimiento Normativo: Asegura el cumplimiento de la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la NOM 001-SSA-2023, y el Estatuto Orgánico del SNDIF. Proporciona el sustento jurídico necesario para una enseñanza correcta y para la formación de profesionales calificados. Beneficios a Largo Plazo: Aunque la implementación de la regulación conlleva sólo costos administrativos iniciales, los beneficios a largo plazo incluyen una mayor eficiencia en los procesos académicos, una mejor preparación de los estudiantes y una reducción en la cantidad de conflictos y amparos, lo que resulta en una mejora general en la calidad de la educación y en la atención a personas con discapacidad. Esta regulación asegura una solución integral a las problemáticas identificadas, proporcionando un marco regulatorio claro y específico que aborda tanto las necesidades académicas como administrativas. Se trata de mejorar de manera integral las actividades de enseñanza aprendizaje de manera óptima y con la visión en que se debe de atender a los más de seis millones de habitantes que tienen alguna discapacidad o están en riesgo de tenerla. Convocatoria para el ingreso a las licenciatura en terapia física o terapia ocupacional DIF-2020-036-022-A |
Obligaciones#1 No Aplica
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Impacta a las Instituciones de Educación Superior, ya que la formación de este tipo de profesionales está abierto en 12 entidades federativas como son: CDMX, Baja California, Chiapas, Durango, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas, los cuales son Centros Públicos de Educación Superior, por lo que puede aumentar en la medida que los gobiernos estatales atiendan a las personas con discapacidad o estén en riesgo de tenerla. Recordemos que existen 6, 179, 890 Personas con discapacidad. Se busca el atender con eficiencia a este sector de la población. • A diferencia del reglamento existente, la reforma a la regulación propuesta ofrece directrices específicas para las aportaciones de los estudiantes en los mecanismos de corresponsabilidad; • Implementa medidas correctivas específicas previniendo la violencia y acoso escolar en los Centros de Rehabilitación formadores; • Se apega a un procedimiento de otorgamiento de becas más equilibrado no permitiendo la actuación fuera del marco reglamentario; y resuelve la confusión actual; • Proporciona un marco claro con el protocolo de acoso y violencia escolar, por lo que se maneja un ambiente óptimo para la aplicación en las actividades de enseñanza-aprendizaje así como de la aplicación de habilidades y destrezas, a las personas que acuden a su rehabilitación en los Centros de Rehabilitación respectivos. • Previene actos de violencia entre estudiantes, académicos y personal administrativo; además de que se respalda la integridad de los pacientes cuando los estudiantes implementan la rotación en los Centros de Rehabilitación. • Se previene la Deserción Escolar, ya que con la reforma se implementa un ambiente óptimo para las actividades de enseñanza aprendizaje. • Mejora en la Supervisión y Aplicación de Habilidades: Establece protocolos claros para la supervisión de estudiantes, asegurando que la aplicación de habilidades se realice de manera correcta y con la debida supervisión profesional. Evita la improvisación y forma con criterios idóneos en la aplicación de conocimientos en su procedimiento profesional. • Cumplimiento Normativo: Asegura el cumplimiento de la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la NOM 001-SSA-2023, y el Estatuto Orgánico del SNDIF. Proporciona el sustento jurídico necesario para una enseñanza correcta y para la formación de profesionales calificados. Anexo I. Costos de cumplimiento de la propuesta regulatoria |
Sí, la propuesta de regulación contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a ciertos sectores y agentes económicos. A continuación, se detalla cómo afecta a distintos grupos: Instituciones de Educación Superior: Impacto: Las escuelas de los Centros de Rehabilitación formadores serán directamente afectadas, ya que deberán ajustar sus procesos académicos y administrativos para cumplir con los nuevos requisitos de certificación y homologación. Esto incluye la implementación de nuevos procedimientos de evaluación, la actualización de planes de estudio y el cumplimiento de estándares de calidad. Comparada con otras instituciones de Educación Superior que imparten las licenciaturas en terapia física y terapia ocupacional no cuentan con una calidad idónea en sus planes y programas de estudios, además de ser muy oneroso el acreditar las licenciaturas en esas casas de estudios. Por lo contrario en las escuelas de los Centros de Rehabilitación formadores del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, cuentan con planes y programas de estudios actualizados de alta excelencia académica, ya que sus rotaciones y prácticas profesionales son realizadas y vigilas en los distintos Centros de Rehabilitación y Educación especial del propio Sistema como son los CREEs, CRIs y UBRs, del país. Con la propuesta no se modifica el Esquema Diferenciado: Los Centros Públicos de Educación Superior que forman parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) tendrán que seguir las normas establecidas, mientras que las instituciones privadas o no adscritas al SNDIF no estarán sujetas a estos requisitos específicos. Personal Docente y Administrativo: Impacto: El personal académico y administrativo deberá cumplir con nuevos requisitos de certificación y homologación, además de participar en programas de capacitación continua. Esto podría implicar un aumento en la carga administrativa y la necesidad de cumplir con estándares adicionales. Esquema Diferenciado: Los docentes y administrativos en las instituciones reguladas tendrán que adaptarse a los nuevos procedimientos, sólo para uniformar los que ya tenían con la finalidad de que tengan el respaldo para solicitar los mecanismos de corresponsabilidad; además de la asignación de becas a los estudiantes, mientras que aquellos en instituciones fuera del ámbito de la regulación no enfrentarán estos requisitos específicos. Estudiantes: Impacto: Los estudiantes deberán adaptarse a los nuevos procedimientos y criterios de evaluación establecidos por la regulación, esto implica el que se uniforme el criterio en para que sea un solo procedimiento para los trece Centros de Rehabilitación formadores. Esto puede incluir la necesidad de cumplir con requisitos adicionales para su permanencia y egreso. Esquema Diferenciado: Los estudiantes de los Centros de Rehabilitación formadores estarán sujetos a estos criterios, mientras que los estudiantes de otras instituciones pueden no estar sujetos a las mismas normas y por ende si no cuentan con una formación de calidad, podrían solo acreditarse como Técnicos en Terapia Física o Terapia Ocupacional, pero no abarcar estudios a nivel de Licenciatura, como las que se imparten las Escuelas de los Centros de rehabilitación formadores del SNDIF. Agentes Reguladores y Supervisores: Impacto: Las autoridades responsables de la supervisión y regulación de las escuelas, es el personal de Control Escolar de cada Centro de Rehabilitación formador, quienes deberán implementar y monitorear los procedimientos actualizados y establecidos en la regulación. Esto puede requerir recursos adicionales para la evaluación y el control de cumplimiento, por lo que se necesita contemplar en la modificación al Reglamento, los procesos de Mecanismos de Corresponsabilidad y Otorgamiento de Becas. Esquema Diferenciado: Los organismos reguladores encargados de las instituciones afectadas por esta regulación tendrán una carga adicional en comparación con aquellos que supervisan otros tipos de instituciones educativas. Sin embargo se les facilitarán la implementación de las supervisiones, ya que a través de los sistemas electrónicos y de internet, se podrán verificar los procesos de acreditación de estudios a través del SICOE (Sistema de Control Escolar), no solo para justificar el avance académico sino para detectar áreas de mejora con el personal administrativo y docente para consolidar las acciones de mejora para las actividades de enseñanza-aprendizaje. Resumen: La propuesta de regulación introduce requisitos y procedimientos específicos que impactan de manera diferenciada a diversos sectores y agentes económicos. Los principales afectados serán las instituciones educativas que deben ajustarse a nuevos estándares, el personal académico que deberá cumplir con certificaciones adicionales, y los estudiantes que enfrentan nuevos criterios para su formación. Este impacto diferenciador está diseñado para garantizar una educación de alta calidad en el ámbito de la salud, asegurando que las instituciones formadoras cumplan con estándares uniformes y rigurosos.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Al grupo que beneficia.- Se beneficia a los siguientes grupos. Al SNDIF, porque contará con más profesionistas en las áreas paramédicas de Terapia Física y/o Terapia Ocupacional. A la población más vulnerable de nuestro país, que tenga alguna discapacidad o esté en riesgo d tenerla, ya que tendrán mayor oportunidad de que le atienda un profesional del SNDIF en el área de la Rehabilitación. A la población estudiantil; ya que tiene otra opción para acreditar una carrera con la satisfacción que es humanitaria y conlleva el poder auxiliar a personas para que se adapten a su realidad. Anexo I. Costos de cumplimiento de la propuesta regulatoria |
Como ya se dijo al principio se cuenta con un déficit para la atención óptima de la población más vulnerable de nuestro país, ya que existen diversos Centros de Rehabilitación y Educación Especial (CREEs), así como Centros de Rehabilitación Integral (CRIs) y Unidades Básicas de Rehabilitación que necesitan de este tipo de profesionales del área paramédica para ofrecer y aumentar la atención que se le otorga a la población más vulnerable. Son 6, 179, 890 Personas con discapacidad. Se busca el atender con eficiencia a este sector de la población en los diferentes CREEs, CRIs y UBRs que hay a lo largo y ancho del País. CREEs Formadores Total de CREEs en el País Total de CRIs en el País Total de UBR Observaciones 13 28 97 1580 239 Títulos Profesionales Emitidos Como se puede observar en el cuadro anterior, el déficit es muy grande comparado con los Centros de Rehabilitación que existen en toda la República. Por lo que se trata de incentivar más este tipo de estudios, en la propuesta de Reforma al Reglamento General se aclaran conceptos y aportaciones de los estudiantes; además de incentivar la disciplina mediante procesos que ya se estipulaban pero no eran idóneos para mejorar el ambiente escolar; además de los incentivos como son las Becas por aprovechamiento no se contemplaban en la versión original del reglamento, por lo que sólo se trata de contar con mayor claridad en los procesos y obtener mejor rendimiento escolar. Esto incentivara la opción para los estudiantes que desean acreditarse como profesionistas, con esta opción, además de que se promovería con mayor facilidad las bondades para acreditar estos estudios. No se plantea el dejar la primera versión del Reglamento sin contemplar estos procesos y conceptos que ya se aplican en las 13 escuelas; sin embargo no cuentan con el respaldo normativo que le corresponde. Así mismo se facilitarían las atenciones e inquietudes que tienen los estudiantes para continuar con su tránsito académico para consolidar su titulación. Análisis de Costo Beneficio Costos Aplicación Comparativos Beneficios A.- Ninguno ya que se han cobrado las cuotas de recuperación. Solo se contempla en la propuesta de reforma como Mecanismos de Corresponsabilidad no es una aportación nueva para los estudiantes por lo que tampoco es onerosa. CONALEP lo tiene como: Aportaciones Voluntarias de Inspección y Vigilancia (Conalep) Las Universidades Tecnológicas y Politécnicas de la S.E.P. lo llaman cuotas de recuperación. Al aplicar en la propuesta como MECANISMOS DE CORRESPONSABILIDAD. No se transgrede a la Constitución y tampoco a la Ley General de Educación. Se aclara el procedimiento y se aplican las aportaciones de los estudiantes. B.- Ninguno, sólo Se aclaran procesos para evitar la violencia y el acoso escolar Se contempla en el Reglamento el proceso para que el estudiante alegue lo que a su derecho proceda La mayoría de universidades públicas y privadas, contemplan la suspensión temporal y expulsión de los estudiantes que incurran en faltas. 1.- Mejora el ambiente óptimo para las actividades de enseñanza aprendizaje. 2.- Se descarta la falta de aprovechamiento de los estudiantes. 3.- Evita la deserción escolar C.- Ningún costo, en cuanto a la implementación de becas, ya que este procedimiento se aplicaba, sin que se contemplará en el primer Reglamento. En la propuesta de reforma, se contemplan precisiones equilibradas para la selección de candidatos a obtener beca. Para las escuelas particulares, la fracción del Art. 149 de la Ley General de Salud les regula este proceso; sin embargo, prioriza la asignación de la misma a estudiantes de escasos recursos con buen aprovechamiento académico. En la propuesta de reforma al Reglamento, se implementa el proceso con características similares al ordenamiento jurídico, para prevenir la deserción escolar e incentivar el aprovechamiento del tránsito académico. No aplica ya que son actividades de Enseñanza aprendizaje, y solo se promueve una reforma en la que los costos no aumentan ver Anexo I. Costos de cumplimiento de la propuesta regulatoria
La implementación de la regulación propuesta se llevará a cabo mediante una serie de mecanismos y recursos que aseguren su efectiva aplicación y cumplimiento. A continuación, se detallan los principales componentes para la implementación: 1. Actualización de Procedimientos Internos Descripción: Cada Centro de Rehabilitación formador deberá actualizar sus procedimientos internos para alinearse con los nuevos requisitos establecidos en la regulación. Esto incluye la revisión y modificación de los procesos de admisión, permanencia, y egreso de los estudiantes. Mecanismo: Revisión de procesos internos y desarrollo de manuales actualizados. Se proporcionarán directrices y capacitación a los responsables de cada área para asegurar la correcta implementación. 2. Capacitación y Certificación del Personal Descripción: Se llevará a cabo un programa de capacitación y certificación para el personal docente y administrativo, asegurando que cumplan con los nuevos requisitos de certificación y homologación. La mayoría del personal ya está capacitado; sin embargo, precisa de nuevos conceptos que no se determinaban en la primera versión del Reglamento General para las Escuelas de los Centros de Rehabilitación que imparten las licenciaturas en terapia física y terapia ocupacional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Mecanismo: Capacitación, se organizarán cursos y talleres dirigidos por expertos en la materia. Certificación: Se establecerán procedimientos de evaluación y certificación para verificar que el personal cumple con los estándares necesarios. 3. Desarrollo y Publicación de Materiales Normativos Descripción: Se desarrollarán y publicarán materiales normativos y guías que detallen los nuevos requisitos y procedimientos establecidos por la regulación. Ya se publicó en la página de Internet del SNDIF el Protocolo de Violencia y Acoso Escolar por lo que ahora se debe de observar por las Escuelas de los 13 Centros de Rehabilitación formadores. Mecanismo: Publicación en el Diario Oficial de la Federación y distribución de documentos electrónicos y físicos a todas las instituciones afectadas. 4. Establecimiento de Unidades de Supervisión y Monitoreo Descripción: Se crearán unidades específicas encargadas de supervisar y monitorear la implementación de la regulación en los 13 Centros de Rehabilitación formadores. Mecanismo: Designación de personal para realizar visitas periódicas y auditorías. Reportes de Cumplimiento: Las instituciones deberán presentar informes periódicos sobre su cumplimiento con la regulación. 5. Asignación de Recursos Públicos Descripción: Se asignarán recursos públicos para apoyar la implementación de la regulación, incluyendo financiamiento para capacitación, desarrollo de material normativo, y supervisión. Cabe recordar que no se ha recibido el presupuesto para la gratuidad en la Educación Superior, por lo que el allegarse de recursos para el funcionamiento óptimo será de conformidad con los mecanismos de corresponsabilidad contemplados en el Artículo 174 de la propuesta de reforma al Reglamento General para las Escuelas de los Centros de Rehabilitación que imparten las licenciaturas en terapia física y terapia ocupacional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Mecanismo: Presupuesto: Se establecerá un presupuesto específico para cubrir los costos relacionados con la implementación de la regulación. 6. Desarrollo de Sistemas de Información Descripción: Se desarrollarán sistemas de información para gestionar y monitorear la implementación de la regulación, facilitando la recopilación de datos y la generación de informes. Mecanismo: Software de Gestión: Implementación de un sistema de gestión para seguimiento de la formación, certificación y desempeño del personal académico. Plataforma en Línea: Creación de una plataforma en línea para la presentación de informes y la comunicación entre las instituciones y las autoridades reguladoras. Ya se cuenta con el SICOE, que es el Sistema de Control Escolar, ya está en funcionamiento sólo que falta que las Escuelas de los Centros de Rehabilitación formadores adopten este sistema en sus controles escolares y se unifiquen los criterios de para el Control Escolar en los 13 Centros. Con la reforma propuesta solo se da seguimiento a los estudiantes y se aclaran los procedimientos de Control Escolar. 7. Mecanismos de Evaluación y Ajuste Descripción: Se establecerán mecanismos para evaluar la efectividad de la regulación y realizar ajustes necesarios. Mecanismo: Evaluaciones Periódicas: Realización de evaluaciones periódicas para identificar áreas de mejora y ajustar los procedimientos según sea necesario. Retroalimentación: Recopilación de retroalimentación de las instituciones y el personal para realizar ajustes y mejoras continuas. Resumen: La implementación de la regulación se basará en la actualización de procedimientos internos, capacitación del personal, desarrollo de materiales normativos, supervisión y monitoreo, asignación de recursos públicos, desarrollo de sistemas de información y mecanismos de evaluación. Estos mecanismos asegurarán que la regulación se aplique de manera efectiva, garantizando el cumplimiento de los nuevos estándares y mejorando la calidad de la formación en los Centros de Rehabilitación
Para asegurar que los objetivos de la regulación se cumplan de manera efectiva, se implementarán una serie de mecanismos y métodos de evaluación. Estos permitirán medir el éxito de la regulación en la mejora de la calidad educativa y en la eficiencia administrativa en los Centros de Rehabilitación formadores. A continuación se describen los principales métodos y mecanismos de evaluación: 1. Auditorías y Revisiones Internas Descripción: Se realizarán auditorías y revisiones internas para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la regulación y la efectividad de los procedimientos implementados. Mecanismo: 2. Encuestas y Retroalimentación Descripción: Se utilizarán encuestas y mecanismos de retroalimentación para recopilar opiniones de estudiantes, docentes, y personal administrativo sobre la implementación de la regulación y su impacto. Mecanismo: Encuestas de Satisfacción: Encuestas anuales para evaluar la satisfacción con los procesos y cambios implementados. Mecanismos de Retroalimentación: Sistemas de sugerencias y quejas para identificar áreas de mejora y ajustar las prácticas según sea necesario. 3. Evaluación de Resultados Académicos Descripción: Se evaluarán los resultados académicos de los estudiantes para determinar si la regulación está contribuyendo a una mejora en la calidad de la educación y en el desempeño académico. Mecanismo: Análisis de Resultados: Comparación de resultados académicos y tasas de éxito antes y después de la implementación de la regulación. Monitoreo de Desempeño: Evaluación del rendimiento académico a través de exámenes estandarizados y evaluaciones prácticas. 4. Revisión de Procedimientos Administrativos Descripción: Se revisarán los procedimientos administrativos para asegurar que sean efectivos y eficientes, y para identificar posibles áreas de mejora. Solo se aplicaron los criterios que se contaban en los reglamentos informales de cada centro educativo, ya que el nuevo Reglamento no los mencionaba, como es el cobro de cuotas de recuperación hoy mecanismos de corresponsabilidad con la propuesta de reforma al Reglamento. Mecanismo: Auditorías Administrativas: Revisión de los procedimientos administrativos y su cumplimiento con los nuevos requisitos. No hay nuevos requisitos sino que se aplicaban de forma cotidiana, solo se les da la formalidad de contemplarlo en la propuesta de Reforma al reglamento General de Escuelas. No se anexan nuevo requisitos, porque no se aplica algo desconocido, solo se otorga la formalidad, al contemplarlo en la propuesta de reforma al Reglamento. Evaluación de Procesos: Análisis de la eficiencia en la gestión de procesos administrativos como la admisión, permanencia y egreso de los estudiantes. Sólo ayuda a aclarar y respaldar lo que se aplica de manera cotidiana, y se da orden a los planteamientos de los procedimientos no estipulados en la primera versión del Reglamento General, ahora se estipulan, pero ya se aplicaban de forma cotidiana.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Recepción de comentarios no solicitados Las dudas se fueron presentando en los diversos Centros de Rehabilitación formadores. • Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta: Atención directa del personal de la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, para resolver dudas respecto de la aplicación de la primera versión del reglamento citado. • Se resolvían las diversas consultas que por correo electrónico que hacían los encargados del Control Escolar, los Académicos y los Estudiantes, de los 13 Centros de Rehabilitación formadores Se realizaban reuniones vía Internet para aclarar los procedimientos para regulas las aportaciones de los estudiantes, • Ser aclaraba al personal de Control Escolar y Docentes en cuanto a las medidas correctivas a aplicar. • Se aclaraba al personal de Control Escolar y Docentes en cuanto a las Becas a otorgar contando con un procedimiento administrativo ágil, que definía quienes eran los beneficiados con el programa de Becas a cubrir. Que no era otra cosa más que definir el proceso y dejar de cobrar las cuotas de recuperación a los estudiantes con mejor promedio, Es importante señalar que estas becas sólo son internas y no tienen nada que ver con las becas que otorga el Gobierno Federal como la Benito Juárez y las Becas de Titulación por parte de la S.E.P., por lo que cualquier estudiante de la carrera de Terapia Física o Terapia Ocupacional podrá solicitar estas becas independientemente, de las reglas que se proponen en la propuesta de modificación a este Reglamento. La primera versión del Reglamento General para las Escuelas de los Centros de Rehabilitación que imparten las licenciaturas en terapia física y terapia ocupacional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 13 omitió: a) El mecanismo de becas para los estudiantes de los Centros de Rehabilitación formadores no especificaba como proporcionarlas. b) Definir las aportaciones de los estudiantes antes señaladas como cuotas de recuperación, por lo que no saben cómo indicar a los estudiantes el realizar sus aportaciones. c) Los docentes mencionaban la existencia de estudiantes que incurrían en faltas y que no había una normatividad idónea para este tipo de estudiantes, por lo que no se sentían respaldado por el SNDIF. d) El personal de Control Escolar de los 13 Centros de Rehabilitación formadores, ha manifestado que no contaban con un protocolo para los casos de acoso y violencia escolar. Por lo que no sabían cómo generar un protocolo para los casos respectivos. |
Se tomó como referencia las distintas atenciones y aclaraciones que se le proporcionaron a los estudiantes, a los encargados del área de control escolar y a los docentes conforme se aplicaba la primera versión del Reglamento General para las Escuelas de los Centros de Rehabilitación que imparten las licenciaturas en terapia física y terapia ocupacional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Por lo que se incluyó lo siguiente: 1.- Promover las reformas respectivas al citado reglamento para que se estipulen los conceptos por los cuales se deben de solicitar las aportaciones de los estudiantes. 2.- Respecto a las becas a los estudiantes con mayor aprovechamiento, se incluyeron criterios en la reforma del Reglamento citado para que sea contemplado y avalado por el consejo académico de cada Centro de Rehabilitación formador. 3.- Sustentar mayores medidas correctivas para los estudiantes que incurrieran en faltas y de bajo rendimiento. 4.- El personal administrativo y de control escolar no contaba con un respaldo idóneo para aplicar un protocolo de acoso y violencia escolar, en la mayoría de los casos se suplía con el protocolo que para tal efecto emitía el gobierno del estado donde se ubica el Centro de Rehabilitación formador, y en su caso dejaban que la víctima implementara la denuncia penal respectiva, sin embargo los resultados no eran los idóneos, por lo que la obligación era el promover su inclusión en la propuesta de reforma. Con la propuesta de Reforma se contemplan los mecanismos de corresponsabilidad, con cantidades emitidas por la Secretaría de Hacienda a través de la Secretaría de Salud, y que, es una aportación del estudiante para la vigilancia y supervisión de la acreditación de sus estudios. Estos montos se pagan por servicios de salud que no están cubiertos por subsidios o que no están asegurados. Se cobran cuando el servicio se presta fuera de la red de servicios de los grupos hospitalarios gubernamentales como son el IMSS, el ISSSTE y otros; como la educación en el área de Rehabilitación se cobraba por este concepto; pero no se trata de servicios de salud sino un determinado concepto en el área de formación de recursos humanos en el área de Rehabilitación, por lo que hoy como mecanismos de corresponsabilidad como se hace la propuesta. • En el tema de gratuidad se plantea que algunos de los estudiantes obtengan Beca, misma que consiste en que no aporten en los mecanismos de corresponsabilidad propuestos ya sea por su asistencia o puntualidad, además de su desempeño académico. Lo anterior en virtud de que las becas son limitadas al cinco por ci3nto del total de estudiantes que cubren dichos requisitos. • Las medidas correctivas a los que se hace alusión en la propuesta de reforma, es para respaldar las actividades docentes en un clima de respeto y solidaridad con los estudiantes; en el que, si algún estudiante que incurra en faltas o no está conforme con las actividades que se realizan, no podrá imponer sus opinión o voluntad en contra de los docentes y sus compañeros. Por lo que se abrió la posibilidad de la figura de la suspensión temporal, derivada de la resolución del Consejo Académico de cada Centro de Rehabilitador formador, en el que el estudiante podrá alegar lo que a su derecho le corresponda. • También se menciona la publicación del Protocolo para Casos de Acoso y Violencia Escolar en la propuesta de reforma; además de hacer mención de este tipo de actos; también se hace alusión a un protocolo que ya se publicó en la página de Internet del SNDIF. Para fomentar una cultura de paz y no violencia. o Artículos aplicables: Ley General de Educación Superior Artículos Transitorios: Tercero y Vigésimo. Para los mecanismos de corresponsabilidad. Ley General de Educación Superior art. 70; Ley General de Educación Art. 9, 72 y 149. Para la implementación de Becas. Para las medidas disciplinares y la implementación del protocolo de acoso y violencia escolar los art. 72 fracción IV, 16, 30 fracción XXI, 73 y 74; Ley General de Educación, y Arts. 42 y 43 de la Ley General de Educación Superior. Resumen: Las propuestas mencionadas se incluyeron en la regulación en la reforma al actual Reglamento General para las Escuelas de los Centros de Rehabilitación que imparten las licenciaturas en terapia física y terapia ocupacional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, como resultado de las inquietudes manifestadas por los docentes, estudiantes y personal de control escolar de los 13 Centros de Rehabilitación formadores. Cada una de estas propuestas tiene como objetivo mejorar la transparencia, la calidad y la uniformidad en la documentación y procesos administrativos, lo que a su vez contribuye a la efectividad de la regulación en la formación de profesionales en Terapia Física y Terapia Ocupacional, ya que evita conflicto de intereses entre los estudiantes así como estos últimos con los docentes y personal administrativo. Las obligaciones especificadas, son para acreditar la aportación que realizan los estudiantes, pero no estaban definidas en el Reglamento anterior de forma específica, ahora con la publicación en el D.O.F. de la Ley General de Educación Superior, por lo que se acordó definir estos conceptos como mecanismos de corresponsabilidad. Además de contar con medidas correctivas que antes no se tenían contempladas en la primera versión del Reglamento General para las Escuelas de los Centros de Rehabilitación que imparten las licenciaturas en terapia física y terapia ocupacional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Lo anterior, para evitar conflictos entre los estudiantes o de estos con los académicos y el personal de control escolar, previo proceso administrativo ante el Consejo Académico respectivo. Además es necesario que se considere el Protocolo de Prevención y Atención a la Violencia Escolar en las Licenciaturas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), lo que refiere la reforma al reglamento. Además se definen como es la presentación de documentos de identificación. Por lo que son parte de los esfuerzos, con la finalidad de garantizar que los procedimientos sean claros y conforme a los requisitos legales y académicos establecidos.