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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

No

No

En el caso particular, por tratarse de una modificación que beneficia a la ciudadanía, respecto a los casos en que se presente una Resolución Bancaria, el presente Anteproyecto no se ubica en alguno de los supuestos arriba citados.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objeto del Anteproyecto que se presenta es el siguiente: 1. Establecer un procedimiento amigable y accesible para los ciudadanos, en el pago de sus obligaciones garantizadas dentro de los procedimientos de Liquidaciones de las Institución de Banca Múltiple (IBM), brindando certeza jurídica y solventando algunas de las condicionantes que han impedido su pronta resolución y estableciendo un supuesto legal para perfeccionar las peticiones de los ahorradores sin necesidad de contratar un representante legal para su tramitación, con el objetivo de reducir a cero, el costo que este trámite implica para los ahorradores, y 2. Se establece un medio de comunicación electrónico entre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) y los ahorradores, a fin de evitar que se trasladen a sus oficinas en la Ciudad de México, reduciendo con esto a cero el costo que implica para los ahorradores el traslado desde sus domicilios —tomando en consideración que algunas de las IBM se encuentran establecidas en el interior de la República y por ende la mayoría de sus ahorradores están en esa región—.

De la experiencia obtenida al aplicar las Disposiciones que por medio del presente Anteproyecto se modifican, se ha observado la necesidad de que la ciudadanía pueda optar por la intervención de un representante legal o apoderado, para la tramitación de las solicitudes de pago en los procedimientos derivados de la liquidación de las Instituciones de Banca Múltiple, incluidos los altos costos que les puede representar el tener que hacerlo por cuenta propia, como lo son los costos de traslado a la Ciudad de México, toda vez que el Instituto no cuenta con oficinas de representación y que, en muchas ocasiones, amerita la necesidad de contacto directo para la entrega de documentación original para su validación y cotejo, ya que la aplicación del procedimiento que se modifica, implica la aplicación de recursos económicos, que podrían efectuarse sin el debido cuidado y soporte que los mismos requieren. Asimismo, la problemática se presenta al establecer diversas definiciones, para precisar de forma clara el tratamiento aplicable a las cuentas que han sido aseguradas, bloqueadas y/o embargadas por resolución de autoridad competente, así como aumentar el plazo para que el IPAB pueda prevenir a los solicitantes y diferenciar las figuras de prevención y requerimiento, así como el plazo para este último y señalar de manera expresa la información que el IPAB puede utilizar para determinar el sentido de las resoluciones que les recaigan a las solicitudes de pago, que incluyen la información que provee el solicitante, la del banco en liquidación y dictámenes que el apoderado liquidador emita sobre la persona que debe considerarse como titular garantizado por el IPAB, así como el monto que le corresponde por concepto del pago de obligaciones garantizadas. Se agrega la figura del albacea para presentar la solicitud de pago o cualquiera otra persona que acredite tener interés jurídico. Finalmente, cuando se termina una resolución procedente de pago, se establecen diversos medios de pago para su cobertura, como son transferencias electrónicas, órdenes de pago y cheques.

Con el presente Decreto modificatorio, se están atendiendo, entre otros, los siguientes dispositivos legales: Artículos 191 y 198 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Toda vez que el presente Anteproyecto corresponde a una Modificación, actualmente se encuentra existente la siguiente: "DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 191 Y 198 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, RELATIVAS AL PROEDIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS Y DE OPERACIONES PASIVAS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL INCISO b), FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO"

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna en el presente caso, implica la aplicación de la norma en los términos en que se encuentra actualmente, lo que ha demostrado en la práctica complicaciones para el tratamiento de las cuentas de la ciudadanía que se encuentran embargadas por la autoridad competente, lo que implica tener claridad de su tratamiento a efecto de que los ahorradores puedan cumplir en tiempo con los procesos para la recuperación de sus recursos. Igualmente se amplía el catálogo de personas en representación del ciudadano, como apoderados o representantes legales, albacea o cualquier otra que acredite el interés jurídico. Adicionalmente, ante una resolución que determina procedente el pago, se incluyen las transferencias electrónicas, las órdenes de pago y el cheque para que los depositantes puedan recibir sus recursos. Adicionalmente, para la consecución del objetivo de la reforma de las Disposiciones de Carácter General —en términos monetarios y medibles—; se estima una reducción del costo para los ciudadanos de la contratación de un representante legal para la tramitación de las solicitudes de pago en los procedimientos de liquidación de las Instituciones de Banca Múltiple y el traslado a la Ciudad de México, donde tiene su domicilio este Instituto —no se cuenta con oficinas de representación— La información que sirve como variable de medición respecto al costo, se relaciona con las modificaciones realizadas en la norma, para llegar a la conclusión del beneficio para la sociedad en términos cuantificables, monetarios y medibles. En ese sentido, se informa lo siguiente: a) Como se desprende del numeral que antecede, en 2023 y 2024, el rango del porcentaje respecto al monto en litis de los procedimientos administrativos, va del 15% al 40%; o bien, en términos monetarios, de $7,000 ( siete mil pesos 00/100 M.N.) a $40,000 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.). Como se muestra en el presente documento, en la liquidación de BAFELJ, se tuvo un total de 1,382,611 ahorradores, siendo que 1,369,591, tenían un saldo menor a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.); es decir el 99.05%. Por su parte, en la liquidación de ACCENDO, se tuvo un total de 2,538 ahorradores, siendo que 2,470 tenían un saldo menor a $2,768,169.19 (dos millones, setecientos sesenta y ocho, siento sesenta y nueve pesos 19/100 M.N.); es decir el 97.32%. Por lo anterior, la reducción de este gasto a cero tiene un impacto significativo en un sector de la sociedad integrado por pequeños y medianos ahorradores, toda vez que la reforma tiene como objeto constituir un procedimiento amigable y accesible para la ciudadanía que no conlleve la contratación de un representante legal y donde se facilita la comunicación entre el ahorrador y el Instituto sin erogación. b) Como se desprende del numeral que antecede, en la liquidación de BAFELJ, 92.59% de los ahorradores no se encontraban constituidos en la Ciudad de México —encontrándose en su mayoría en Nuevo León—, por lo que les implicaba el gasto descrito en el numeral que antecede ($3,319.00 pesos MXN en transporte aéreo y $2,904.80 pesos MXN en transporte terrestre), por lo que, tomando en consideración que el 99.05% tenían un ahorro menor a $500,000.00 pesos (MXMN), la reducción de este gasto a cero tiene un impacto significativo en un sector de la sociedad integrado por pequeños y medianos ahorradores, toda vez que la reforma tiene como objeto establecer un medio de comunicación electrónico entre este Instituto y los ciudadanos, evitando así su traslado a la Ciudad de México. Es importante destacar que dicho medio de comunicación implica una disminución en el transporte de los ahorradores que viven en la Ciudad de México, ya que ello implica que no deban trasladarse al domicilio del Instituto, eliminando el gasto que ello conlleva. Por todo lo anterior, se demuestra la necesidad de generar la presente modificación, ya que de no hacerlo, implica mantener un mayor costo para la ciudadanía, que impulsar el presente Anteproyecto, como ha quedado demostrado

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Este tipo de esquemas usualmente involucra a un grupo de sujetos o empresas dispuestas a desarrollar voluntariamente reglas o códigos de conducta y encargarse del propio monitoreo y cumplimiento de los mismos. Dichos arreglos son más usuales como la regulación a profesiones, instituciones educativas, manufactura de aparatos eléctricos o electrónicos, pero en el caso del presente anteproyecto, no se presentan estas características, puesto que en la especie, estamos en presencia de trámites ante la autoridad, que deben cumplir con requisitos específicos y documentos que acrediten diversos derechos. Para la consecución del objetivo del presente Anteproyecto —en términos monetarios y medibles—; se estima una reducción del costo para los ciudadanos de la contratación de un representante legal para la tramitación de las solicitudes de pago en los procedimientos de liquidación de las Instituciones de Banca Múltiple y el traslado a la Ciudad de México, donde tiene su domicilio este Instituto —no se cuenta con oficinas de representación— La información que sirve como variable de medición respecto al costo, se relaciona con las modificaciones realizadas en la norma, para llegar a la conclusión del beneficio para la sociedad en términos cuantificables, monetarios y medibles. En ese sentido, se informa lo siguiente: a) Como se desprende del numeral que antecede, en 2023 y 2024, el rango del porcentaje respecto al monto en litis de los procedimientos administrativos, va del 15% al 40%; o bien, en términos monetarios, de $7,000 ( siete mil pesos 00/100 M.N.) a $40,000 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.). Como se muestra en el presente documento, en la liquidación de BAFELJ, se tuvo un total de 1,382,611 ahorradores, siendo que 1,369,591, tenían un saldo menor a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.); es decir el 99.05%. Por su parte, en la liquidación de ACCENDO, se tuvo un total de 2,538 ahorradores, siendo que 2,470 tenían un saldo menor a $2,768,169.19 (dos millones, setecientos sesenta y ocho, siento sesenta y nueve pesos 19/100 M.N.); es decir el 97.32%. Por lo anterior, la reducción de este gasto a cero tiene un impacto significativo en un sector de la sociedad integrado por pequeños y medianos ahorradores, toda vez que la reforma tiene como objeto constituir un procedimiento amigable y accesible para la ciudadanía que no conlleve la contratación de un representante legal y donde se facilita la comunicación entre el ahorrador y el Instituto sin erogación. b) Como se desprende del numeral que antecede, en la liquidación de BAFELJ, 92.59% de los ahorradores no se encontraban constituidos en la Ciudad de México —encontrándose en su mayoría en Nuevo León—, por lo que les implicaba el gasto descrito en el numeral que antecede ($3,319.00 pesos MXN en transporte aéreo y $2,904.80 pesos MXN en transporte terrestre), por lo que, tomando en consideración que el 99.05% tenían un ahorro menor a $500,000.00 pesos (MXMN), la reducción de este gasto a cero tiene un impacto significativo en un sector de la sociedad integrado por pequeños y medianos ahorradores, toda vez que la reforma tiene como objeto establecer un medio de comunicación electrónico entre este Instituto y los ciudadanos, evitando así su traslado a la Ciudad de México. Es importante destacar que dicho medio de comunicación implica una disminución en el transporte de los ahorradores que viven en la Ciudad de México, ya que ello implica que no deban trasladarse al domicilio del Instituto, eliminando el gasto que ello conlleva.

En relación con las distintas alternativas, se considera que la regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática planteada debido a que se beneficia a la ciudadanía otorgándole mejores costos, efectividad, eficiencia y beneficios, respecto al regulación actualmente vigente, así como en comparación a otras opciones posibles, dado que se trata de un trámite relacionado con los derechos de los usuarios respecto a las instituciones de banca múltiple, por lo que no sería viable aplicar otro tipo de esquemas para atender la presente problemática, por derivar precisamente de disposiciones y obligaciones a cargo del Instituto vinculadas precisamente con los artículos 191 y 198 de la Ley de Instituciones de Crédito. Al respecto, como ha quedado demostrado, el Instituto para realizar la presente propuesta, llevó a cabo un estudio previo con el objeto de determinar la viabilidad y beneficios objetivos del presente anteproyecto, mismo que se presenta a continuación: Para la consecución del objetivo del presente Anteproyecto —en términos monetarios y medibles—; se estima una reducción del costo para los ciudadanos de la contratación de un representante legal para la tramitación de las solicitudes de pago en los procedimientos de liquidación de las Instituciones de Banca Múltiple y el traslado a la Ciudad de México, donde tiene su domicilio este Instituto —no se cuenta con oficinas de representación— La información que sirve como variable de medición respecto al costo, se relaciona con las modificaciones realizadas en la norma, para llegar a la conclusión del beneficio para la sociedad en términos cuantificables, monetarios y medibles. En ese sentido, se informa lo siguiente: a) Como se desprende del numeral que antecede, en 2023 y 2024, el rango del porcentaje respecto al monto en litis de los procedimientos administrativos, va del 15% al 40%; o bien, en términos monetarios, de $7,000 ( siete mil pesos 00/100 M.N.) a $40,000 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.). Como se muestra en el presente documento, en la liquidación de BAFELJ, se tuvo un total de 1,382,611 ahorradores, siendo que 1,369,591, tenían un saldo menor a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.); es decir el 99.05%. Por su parte, en la liquidación de ACCENDO, se tuvo un total de 2,538 ahorradores, siendo que 2,470 tenían un saldo menor a $2,768,169.19 (dos millones, setecientos sesenta y ocho, siento sesenta y nueve pesos 19/100 M.N.); es decir el 97.32%. Por lo anterior, la reducción de este gasto a cero tiene un impacto significativo en un sector de la sociedad integrado por pequeños y medianos ahorradores, toda vez que la reforma tiene como objeto constituir un procedimiento amigable y accesible para la ciudadanía que no conlleve la contratación de un representante legal y donde se facilita la comunicación entre el ahorrador y el Instituto sin erogación. b) Como se desprende del numeral que antecede, en la liquidación de BAFELJ, 92.59% de los ahorradores no se encontraban constituidos en la Ciudad de México —encontrándose en su mayoría en Nuevo León—, por lo que les implicaba el gasto descrito en el numeral que antecede ($3,319.00 pesos MXN en transporte aéreo y $2,904.80 pesos MXN en transporte terrestre), por lo que, tomando en consideración que el 99.05% tenían un ahorro menor a $500,000.00 pesos (MXMN), la reducción de este gasto a cero tiene un impacto significativo en un sector de la sociedad integrado por pequeños y medianos ahorradores, toda vez que la reforma tiene como objeto establecer un medio de comunicación electrónico entre este Instituto y los ciudadanos, evitando así su traslado a la Ciudad de México. Es importante destacar que dicho medio de comunicación implica una disminución en el transporte de los ahorradores que viven en la Ciudad de México, ya que ello implica que no deban trasladarse al domicilio del Instituto, eliminando el gasto que ello conlleva.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

indefinida

Medio de presentación#1

Físico

Requisitos#1

No se modifican los requisitos, se aclara y amplía para los casos en que se apersone por conducto de terceros, a favor de un ahorrador

Población a la que impacta#1

ahorradores de una institución en liquidación

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

90 días

Justificación#1

La modificación propuesta, como se ha señalado, se justifica para otorgar a los ciudadanos mayores figuras para su representación, con mayor certeza jurídica en su representación y tiempos de atención, como se ha señalado, otorgando beneficios en los impactos económicos, respecto a la regulación actualmente vigente.

Nombre del trámite#1

Solicitud de pago

Homoclave#1

ipab-00-003

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE y SUS USUARIOS

Describa o estime los costos#1

No se generan costos con la regulación propuesta

NO

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La modificación propuesta, como se ha señalado, se justifica para otorgar a los ciudadanos mayores figuras para su representación, con mayor certeza jurídica en su representación y tiempos de atención, como se ha señalado, otorgando beneficios en los impactos económicos, respecto a la regulación actualmente vigente.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Para la consecución del objetivo de la reforma de las Disposiciones de Carácter General —en términos monetarios y medibles—; se estima una reducción del costo para los ciudadanos de la contratación de un representante legal para la tramitación de las solicitudes de pago en los procedimientos de liquidación de las Instituciones de Banca Múltiple y el traslado a la Ciudad de México, donde tiene su domicilio este Instituto —no se cuenta con oficinas de representación— La información que sirve como variable de medición respecto al costo, se relaciona con las modificaciones realizadas en la norma, para llegar a la conclusión del beneficio para la sociedad en términos cuantificables, monetarios y medibles. En ese sentido, se informa lo siguiente: a) Como se desprende del numeral que antecede, en 2023 y 2024, el rango del porcentaje respecto al monto en litis de los procedimientos administrativos, va del 15% al 40%; o bien, en términos monetarios, de $7,000 ( siete mil pesos 00/100 M.N.) a $40,000 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.). Como se muestra en el presente documento, en la liquidación de BAFELJ, se tuvo un total de 1,382,611 ahorradores, siendo que 1,369,591, tenían un saldo menor a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.); es decir el 99.05%. Por su parte, en la liquidación de ACCENDO, se tuvo un total de 2,538 ahorradores, siendo que 2,470 tenían un saldo menor a $2,768,169.19 (dos millones, setecientos sesenta y ocho, siento sesenta y nueve pesos 19/100 M.N.); es decir el 97.32%. Por lo anterior, la reducción de este gasto a cero tiene un impacto significativo en un sector de la sociedad integrado por pequeños y medianos ahorradores, toda vez que la reforma tiene como objeto constituir un procedimiento amigable y accesible para la ciudadanía que no conlleve la contratación de un representante legal y donde se facilita la comunicación entre el ahorrador y el Instituto sin erogación. b) Como se desprende del numeral que antecede, en la liquidación de BAFELJ, 92.59% de los ahorradores no se encontraban constituidos en la Ciudad de México —encontrándose en su mayoría en Nuevo León—, por lo que les implicaba el gasto descrito en el numeral que antecede ($3,319.00 pesos MXN en transporte aéreo y $2,904.80 pesos MXN en transporte terrestre), por lo que, tomando en consideración que el 99.05% tenían un ahorro menor a $500,000.00 pesos (MXMN), la reducción de este gasto a cero tiene un impacto significativo en un sector de la sociedad integrado por pequeños y medianos ahorradores, toda vez que la reforma tiene como objeto establecer un medio de comunicación electrónico entre este Instituto y los ciudadanos, evitando así su traslado a la Ciudad de México. Es importante destacar que dicho medio de comunicación implica una disminución en el transporte de los ahorradores que viven en la Ciudad de México, ya que ello implica que no deban trasladarse al domicilio del Instituto, eliminando el gasto que ello conlleva.

Con el presente Anteproyecto, al mejorar los tiempos de atención, aclararlos, para el Instituto, así como de las precisiones para las cuentas embargadas o bloqueadas, se amplían los métodos de pago a favor de los ahorradores, y se incluyen diversas figuras jurídicas para la representación de los ahorradores.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La presente regulación no modifica mecanismos vigentes ni genera aplicación de recursos públicos, lo que lo convierte en una regulación técnica, económica y socialmente factible, en apoyo a la ciudadanía.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Como se precisó el numeral 1 de la presente propuesta, este Instituto realiza evaluaciones constantes por tratarse de la aplicación de recursos económicos derivados de los servicios que prestan las Instituciones de Banca Múltiple, lo que nos lleva a estar sujetos a constantes auditorías, que supervisan el proceso, lo que nos lleva a una evaluación constante en beneficio de la ciudadanía.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos