Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/58233

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Proyecto por el que se reforman diversas disposiciones normativas del Reglamento para el Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el D.O.F., el 04 de enero de 2023. Derivado de lo anterior, se efectuó lo siguiente: ● Se cambiaron las denominaciones de las Unidades Administrativas, a lo largo del Reglamento, en congruencia con el artículo Sexto Transitorio del Estatuto Orgánico del Instituto vigente (Ver Arts. 2 a 23, 25, 30, 40 a 43, 47, 58, 61 a 66) ● Se adicionaron definiciones en el glosario, para mayor comprensión del Reglamento (Ver Art. 3) ● Se adicionaron las figuras de Persona encargada de Farmacia y Persona encargada del Almacén de Material de Curación (Ver Arts. 3, 23, 28, 29, 31 a 34, 36 a 39, 41 a 43-Bis, 57, 58, 62, 63, 65)

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Reglamento para el Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos, permite armonizar las facultades que establece el Estatuto Orgánico del ISSSTE vigente y el ACUERDO por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023, con la realidad que existe en las farmacias de las Unidades Médicas del ISSSTE, a través de la regulación para el surtimiento de las recetas en las farmacias en las Unidades Médicas, así como el abasto de Insumos para la Salud, de conformidad con la demanda programada, privilegiando un trato a las personas derechohabientes.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos