Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Salud Sexual y Reproductiva son elementos esenciales en el marco de los derechos humanos, y tal como lo establece el artículo 4º Constitucional, toda persona tiene derecho a la protección de la salud y es responsabilidad del Estado definir las bases para el acceso a los servicios de salud y el Artículo 61 de la Ley General de Salud señala que la atención materno infantil es de carácter prioritario. En este contexto, y tomando como base las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para garantizar servicios de salud materna y neonatal oportunos, accesibles y de calidad, México ha impulsado diversas políticas de salud orientadas a generar un impacto positivo en la reducción de indicadores como la Razón de Muerte Materna y Neonatal. En ese sentido, se reconoce como una intervención efectiva y segura la atención de partos eutócicos en unidades de primer nivel de atención por personal de partería profesional, así como el fortalecimiento de las Redes Integrales de Servicios de Salud, incluido el componente comunitario, lo que contribuye a acortar las brechas de desigualdad en el acceso a los servicios de salud y coadyuva a reducir los costos de atención. Con base en lo anterior, esta Norma Oficial Mexicana (NOM) tiene por objetivos definir las características que deben cumplir los establecimientos integrantes del Sistema Nacional de Salud que otorgan atención a la salud materna y neonatal; determinar los criterios para la incorporación de la práctica de la partería profesional y especificar las acciones a desarrollar por el personal de los Servicios Institucionales de Salud para reconocer y valorar la práctica de la partería tradicional, tomando en consideración y el marco jurídico disponible en la materia, incluidas las recientes reformas a la Ley General de Salud; fracciones VI Bis y VII del artículo 6o.; la fracción IV del artículo 64; el primer párrafo del artículo 79; el artículo 389 Bis y el artículo 392. Con la publicación y difusión de este instrumento normativo, se contribuye a su vez al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y personas con capacidad de gestar, de manera respetuosa, placentera, sin discriminación, libre de violencia, con perspectiva de género y enfoque intercultural e interseccional.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para el particular toda vez que, en términos de lo previsto en la Ley General de Salud (LGS) en su Capítulo V de Atención Materno-Infantil, que en su artículo 61 establece que la atención materno-infantil tiene carácter prioritario y que esta debe otorgarse con una atención integral, su aplicabilidad se sustenta en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, la cual establece los criterios mínimos de atención en materia, y señala que las enfermeras obstetras, parteras técnicas y parteras tradicionales pueden atender partos de bajo riesgo. Asimismo, responde a las Prioridades en Salud Pública en el ACUERDO por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), en donde se establece de manera específica la “Universalización de los entornos habilitantes para una experiencia positiva para la atención integral de la salud materna y de la persona recién nacida a través de la implementación de las salas de Labor-Parto-Recuperación, así como la incorporación efectiva de parteras profesionales, enfermeras obstétricas y reconocimiento de la partería tradicional. Tampoco se identifica la creación de nuevos trámites, toda vez que se alinea con los Artículos 47 y 200 Bis de la LGS y con el Artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de prestación de Servicios de Atención Médica, los cuales especifican que todos los establecimientos de salud deben contar con aviso de funcionamiento y responsable sanitario. Por otra parte, se refiere a que acorde al artículo 48 de la LGS es responsabilidad de la Secretaría de Salud la vigilancia del ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de salud en la prestación de sus servicios, es por ello que el Registro Nacional de Partería (ReNaPa), es un instrumento que actualmente se utiliza en el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, el cual favorece la identificación y apoyo a las personas que ejercen la partería, así como coadyuva a identificar las necesidades relativas a la distribución eficiente de Certificados de Nacimiento. Respecto a las personas no profesionales autorizadas para la prestación de servicios de partería, esta NOM, se basa en los artículos 28, 102-114 del reglamento antes citado, y que para efectos del proceso de autorización y capacitación el artículo 102, que establece: “Para los efectos de este Reglamento, se consideran personal no profesional autorizado para la prestación de servicios de atención médica, aquellas personas que reciban la capacitación correspondiente y cuenten con la autorización expedida por la Secretaría que los habilite a ejercer como tales, misma que deberá refrendarse cada dos años.” Adicionalmente, se señala que en México durante el 2023 se registraron 1,513,251 nacimientos, los cuales fueron atendidos en unidades de salud del sector salud, en donde se identifican un total de 4,658 unidades de médicas, de las cuales 3,638 corresponden a hospitales (Hospitales Generales, rurales y comunitarios) y 981 son unidades de salud de primer nivel de atención. Dichas unidades de atención a la salud responden a las disposiciones emitidas en NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2018, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios y en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, respectivamente, en consonancia la regulación propuesta se concatena con dichos instrumentos normativos, con el afán de dar mayor certeza jurídica a la atención de partos de bajo riesgo en unidades médicas de primer nivel de atención, así como la habilitación de salas de Labor-Parto y Recuperación tanto en el primer como en el segundo nivel de atención y la incorporación eficiente del personal de partería profesional, por lo que se manifiesta que los beneficios de este proyecto regulatorio impactan directamente en la calidad de la atención materna y neonatal, facilita el acceso a los servicios obstétricos por personal calificado con énfasis en el primer nivel de atención y coadyuva a mejorar los indicadores en salud materna en general. Así mismo, da claridad al Proceso para la Evaluación de la Conformidad de estos establecimientos de Salud de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-005-SSA3-2018. Y que de acuerdo a lo que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad en su artículo 32 este proyecto será actualizado de manera quinquenal. Además, el Artículo 35 de la Ley General de Salud, señala que son servicios públicos a la población en general, los que se prestan en establecimientos públicos de salud a las personas que se encuentran en el país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad, igualdad, inclusión y gratuidad. Finalmente, es importante destacar que la operación de la presente Norma Oficial Mexicana se cubrirá con cargo a los recursos financieros aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada una de las instituciones públicas de salud.

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Apartado III.- Anexos