Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación consiste en un proyecto de acuerdo que tiene como objetivos determinar las áreas sobre las que ejercen su competencia las direcciones generales de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 1, 2, 3 y 4, así como la designación y atribuciones de las personas delegadas y comisarias públicas en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Lo anterior, para dar cumplimiento al último párrafo del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno que establece que las direcciones generales de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 1, 2, 3 y 4 ejercerán las atribuciones señaladas en el artículo en cita, sobre las áreas que determine la persona titular de la Secretaría mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como al artículo 37, fracción XIII de la LOAPF, que establece la facultad de la titular antes mencionada de designar a las personas delegadas de las secretarías y personas comisarias públicas en las entidades paraestatales.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto de Acuerdo es una norma interna de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, por lo que no no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que: a) No crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares. No hace más estrictas las existentes. b) No crea, ni modifica trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares. c) No reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares. d) No establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia. No afecta derechos, obligaciones, prestaciones, o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos