
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Respecto del supuesto concerniente a que el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, en el Anexo I del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) se proporciona la justificación correspondiente. Por otro lado, respecto del supuesto concerniente a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase preguntas 10 y 11 de este AIR (que puede ser consultado en formato Word en el Anexo II. AIR RENAGAS).
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los requisitos generales para que los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo que se encuentren en operación, realicen el registro de sus instalaciones en el Registro Nacional de instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (en adelante RENAGAS), con el propósito de contar con información actualizada que permita a la Agencia garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos. |
Dentro de los “100 compromisos para el Segundo Piso de la Transformación”, el número 17 comprende la digitalización más grande la historia en materia de trámites y servicios; en este sentido la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante ASEA o Agencia), en el marco de la elaboración de sus programas de regularización o certificación sustentados en las atribuciones conferidas en el artículo 5o., fracción XXI de la Ley de la ASEA , busca facilitar a través de plataformas electrónicas, la entrega de la documentación necesaria para la correcta identificación de los agentes Regulados y de esta forma garantizar que se encuentren en posibilidades de acceder a los beneficios que los programas definan. Asimismo, dentro de los 100 compromisos, se encuentra el referente a consolidar una “República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales”, por ello la emisión de la Propuesta Regulatoria se procura contar con información actualizada que permita a la Agencia establecer acciones para garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, y contribuir de esta manera a dicho compromiso.
Acuerdo
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Actualmente existen algunos instrumentos jurídicos relacionados con las actividades en Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo que se encuentran en operación; y que a continuación se señalan: - Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación. - Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas. - Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles. - Norma Oficial Mexicana NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación). - Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de Gas L. P. para carburación. Diseño y Construcción. - Convocatoria para obtener la Aprobación como Laboratorio de Pruebas para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros de operación. - Convocatoria para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas. - Convocatoria dirigida a las Unidades de Verificación interesadas en obtener la aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles. - Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-ASEA-2023, Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación). - Acuerdo por el cual se reforma la denominación, se modifican, adicionan y derogan diversos numerales de la Convocatoria para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles. Sin embargo, dichas disposiciones resultan insuficientes para atender la problemática planteada, toda vez que no establecen la posibilidad de entrega de información a la Agencia, por medios electrónicos, así como su debida actualización; aspecto que se subsana mediante la emisión del Acuerdo propuesto. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No significa una alternativa con la que se pueda resolver la problemática planteada, toda vez que la ausencia de plataformas electrónicas para el envío/recepción de la información y documental, incrementa los costos de entrega para los agentes Regulados. En el Anexo III. Costo -Beneficio RENAGAS, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), señala en su documento “Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria”, que dentro del espectro de regulaciones se incluyen las siguientes: Leyes, órdenes formales y reglamentos subordinados que emanan de todos los órdenes de gobierno, así como normas procedentes de organismos no gubernamentales o “autorreguladores en los que los gobiernos han delegado facultades en materia de regulación”. En tal sentido, para el caso del Acuerdo materia del presente AIR, esta alternativa no resulta viable puesto que la emisión de este instrumento jurídico se realiza en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción XXI, de la Ley de la Agencia, que señala que la Agencia tendrá la atribución de requerir a los Regulados la información y la documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, contratos con terceros, estudios, certificados o cualquier otro documento de evaluación de la conformidad. Conforme lo anterior, la problemática en torno a la necesidad de establecer medios electrónicos para el envío/recepción de información y documental de los Regulados que se encuentren relacionados con las actividades en Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo que se encuentran en operación, no se solventa si se emiten, por ejemplo, Códigos de Buenas Prácticas, por parte de los agentes Regulados. En el Anexo III. Costo -Beneficio_RENAGAS, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera, tomando en cuenta que la Agencia pone a disposición la liga electrónica para el registro, pero la obligación parte de un Código de conducta interno de cada Regulado. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Establecer en esquemas de cumplimiento voluntario las obligaciones que, en materia de digitalización de trámites, debieran cumplir los Regulados que se encuentren relacionados con las actividades en Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo que se encuentran en operación, no resulta viable derivado de la naturaleza de la problemática planteada, toda vez que los agentes Regulados podrían optar por cumplir o no con la entrega de información. En el Anexo III. Costo -Beneficio_RENAGAS, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos En México, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ya contempló a través de Disposiciones de Vigencia Temporal, un incentivo económico, o particularmente, un estímulo fiscal en los ejercicios fiscales 2016 y 2017, para aquellos contribuyentes que realizaron inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos (entre las que se encuentran las de transporte y distribución de petrolíferos); sin embargo, la LISR aplicó este incentivo solo para aquellas empresas que invirtieron en bienes nuevos de activo fijo; en tal sentido, el establecimiento de plataformas digitales para la entrega de información y documental, no fue parte del rango de aplicación del incentivo. Conforme lo anterior, buscar incorporar a la regulación propuesta un incentivo económico o fiscal, no representan una alternativa viable, toda vez que la problemática planteada en el presente Análisis de Impacto Regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes Regulados; sino en definir los medios que faciliten a los agentes Regulados la entrega de información a la Agencia. En el Anexo III. Costo -Beneficio_RENAGAS, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera. |
La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio y mínimo que defina la plataforma digital para la recepción de la información y documental de los Regulados que formen parte del Registro Nacional de instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo.
Accion#1 Crea Ver respuesta a pregunta 6 del Anexo II Ver respuesta a pregunta 6 del Anexo II No Ver respuesta a pregunta 6 del Anexo II Ver respuesta a pregunta 6 del Anexo II Obligación Ver respuesta a pregunta 6 del Anexo II Ver respuesta a pregunta 6 del Anexo II Ver respuesta a pregunta 6 del Anexo II Ver respuesta a pregunta 6 del Anexo II |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Ver respuesta a pregunta 7 del Anexo II Ver respuesta a pregunta 7 del Anexo II |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) Se trata de la emisión de un Acuerdo que no establece restricciones segregacionistas a los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo en operación, lo que conlleva a poder afirmar que no se perjudica la competencia entre ellos. Con esta perspectiva, los Regulados deberán cumplir con los requerimientos estipulados con independencia de sus condiciones materiales, económicas y operativas y en este sentido, la regulación propuesta no restringe la competencia, ya que su premisa es disponer de información actualizada que permita a la Agencia garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos. Numerales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo que se encuentren en operación deberán forzosamente cumplir con los requisitos administrativos y lineamientos establecidos en la regulación propuesta. No obstante, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, ya que no genera barreras a la entrada de todas aquellas personas interesadas en operar las instalaciones en comento, puesto que, en su conjunto, los agentes aprobados deberán cumplir exactamente con las mismas obligaciones. Así pues, las disposiciones contenidas en la regulación propuesta buscan contar con información actualizada que permita a la Agencia garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos. Al establecer un referente normativo obligatorio y mínimo, que defina las obligaciones que, en materia de registro, deberán cumplir los Regulados que realicen actividades en Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo que se encuentran en operación; se garantiza la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector Hidrocarburos. Se consideraron y analizaron diversas alternativas de regulación, tales como las de carácter voluntario o esquemas de autorregulación, incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática descrita; en consecuencia, la solución se centra en establecer los requisitos generales para que los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo en operación, realicen el registro de sus instalaciones en el RENAGAS. |
La propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos, toda vez que el conjunto de Regulados que realicen actividades en Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo que se encuentran en operación, deberán realizar el Registro correspondiente.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ver Anexo III. Costo -Beneficio_RENAGAS El costo de la regulación propuesta se determina a partir de la integración de la Información y documentación requerida, así como por el registro/ingreso de ésta en la liga electrónica https://renagas.asea.gob.mx/. En este sentido, es preciso señar que el costo se estima de manera específica, conforme a los siguientes numerales: I. Numeral Sexto. En este numeral se señala que los Regulados deberán tener disponible, como mínimo, la información y documentación siguiente: • Nombre, razón o denominación social del Regulado; • Cédula de Identificación Fiscal; • Permiso emitido por la Comisión Reguladora de Energía; • Datos generales de la Instalación tales, como: Marca comercial, domicilio y ubicación en coordenadas Universal Transverse Mercator (UTM por sus siglas en inglés) y Keyhole Markup Language (KML por sus siglas en inglés); • Características de la infraestructura actual de la Instalación (número de tanques, capacidad de los tanques, número de dispensarios, número de llenaderas y planos arquitectónicos); • Autorización en materia de impacto ambiental (municipal, estatal o federal), en caso de contar con esta; • Dictamen de Operación y Mantenimiento, en caso de contar con este, e • Información relacionada con las modificaciones realizadas a la Instalación, en su caso Considerando el numeral Segundo, en el que se señala los Regulados a lo cuales aplica la Propuesta Regulatoria, se tiene que dentro de la normatividad que deben cumplir dichos Regulados se encuentran las NOM-018-ASEA-2023, NOM-005-ASE-2016, NOM-003-SEDG-2004 y la NOM-008-ASEA-2019. Conforme a tal normativa, se identifica que diversa información y documentación requerida en el Numeral Sexto de la Propuesta Regulatoria, se encuentra en poder de los Regulados, tales como, datos generales de la Instalación, características de la infraestructura actual de la Instalación, los Dictámenes de Operación y Mantenimiento y la información relacionada a modificaciones. Lo concerniente, no a Nombre, razón o denominación social del Regulado, Cédula de Identificación Fiscal y Permiso emitido por la Comisión Reguladora de Energía, se consideran elementos con las que cuenta el Regulado para su operación, por lo que también dispone de tal información y documentación. En este sentido, la información y documentación referida, no conlleva la erogación de algún importe adicional por parte de los Regulados para su obtención. II. Numeral Séptimo. En este numeral se precisa que para el registro los Regulados deben ingresar a una liga electrónica, https://renagas.asea.gob.mx/, para adjuntar la información y documentación señalada. En este sentido, para estimar el costo de acción, se considera que en primera instancia los Regulados deberán integrar la información y documentación correspondiente; derivado de lo anterior, se considera que se requiere de dos días de trabajo de una persona para estar en posibilidades de completar dicha actividad, lo que conlleva que un costo de $1,724 pesos. Asimismo, se requiere un día laboral para realizar la digitalización y el ingreso de la información y documentación a la plataforma, es decir, se estima un costo de $862 pesos. Con ello el costo total por las dos actividades asciende a $2,585 pesos para cada Regulado. Finalmente, para obtener el costo total de la Propuesta Regulatoria, se identifica el total de Regulados a los que aplicaría. En este sentido, tomando en cuenta que, conforme a la información disponible, se tiene registro de 18,852 permisos relacionados a los Regulados con las Instalaciones mencionadas en el numeral Segundo de dicha propuesta; no obstante, se señala que este número incluye no solamente a los Regulados con Instalaciones en Operación, sino que incluso a aquellos que aún no inician la fase de construcción. De lo anterior, se estima que el costo total de la Propuesta Regulatoria sería por un total de $48,737,347 pesos. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ver Anexo III. Costo -Beneficio_RENAGAS. Como se ha mencionado, la regulación propuesta se centra en establecer los requisitos para que los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo que se encuentren en operación, realicen el registro de sus Instalaciones en el RENAGAS, con el propósito de contar con información actualizada que permita a la Agencia garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos. Al respecto es preciso señalar que el hecho de contar con información actualizada contribuye a los principios básicos de la política de mejora regulatoria , como lo son, elaborar regulaciones en los que se focalicen objetivos claros, concretos y bien definidos, se lleve a cabo la simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios, accesibilidad tecnológica, proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos y la promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros. En este orden de ideas, se advierte que el beneficio de la Propuesta Regulatoria puede ser estimado bajo diferentes perspectivas y variables. Para fines del presente AIR, se toma en cuenta que con la disponibilidad de información actualizada de los Regulados y mediante la plataforma electrónica que para ello se habilité se logra estimar de manera más precisa los impactos de las propuestas regulatorias, es decir, los costos y beneficios de las regulaciones que se emiten. Para lo anterior, se toma en cuenta los costos y beneficios estimados en las normas oficiales mexicanas NOM-018-ASEA-2023, NOM-005-ASE-2016, NOM-008-ASEA-2019 y NOM-003-SEDG-2004 . Con lo anterior, se tiene que el costo total estimado para los regulados a los que aplicaría las NOM´s referidas, asciende a $22,657,077,923 pesos . Derivado de ello, si se considera que con la información que se obtenga del RENAGAS, se identifican elementos para definir de manera más precisa las acciones regulatorias y obligaciones de los Regulados, así como los requerimientos, y que con esto se logra reducir al menos en 1% el costo regulatorio, el beneficio de la Propuesta Regulatoria sería de al menos $226,570,779 pesos. |
Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, el costo anual derivado de la entrada en vigor de la regulación propuesta asciende a $48,737,347 pesos, cantidad que se ve superada por los beneficios económicos los cuales ascienden a $226,570,779 pesos.
La implementación y vigilancia del cumplimiento de la regulación propuesta corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, por conducto de su personal adscrito o terceros autorizados. Cabe señalar que los recursos públicos para tales efectos se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren. En tal sentido y a través del cumplimiento a la regulación propuesta, se proporciona certeza respecto de la existencia y observancia por parte de los agentes Regulados que realicen actividades en Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo que se encuentran en operación, respecto del Registro correspondiente.
Los logros de los objetivos de la regulación propuesta pudieran medirse a través de las verificaciones efectuadas por la ASEA, considerando que se buscan reducir, derivado de la entrega en formato digital de información y documentación por parte del Regulado.
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Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia. Se propuso que el calendario para la entrega de información y documentación por parte del Regulado, a través de medios digitales, comprendiera de marzo a junio de 2025. Aunado a lo anterior, es importante señalar, que se utilizará el sistema de consulta pública disponible a través del portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para allegarse de los comentarios, sugerencias y propuestas de los interesados. Se considerarán todas las propuestas que se reciban a través de este medio y la Agencia dará respuesta a los planteamientos recibidos. |
Se consensó en el grupo de trabajo que el mes de marzo se reciba información y documentación de los agentes Regulados con domicilio en la Zona Centro del país, el mes de abril para los que tienen domicilio en el estado de Nuevo León y el mes de mayo para aquellos con domicilio en el estado de Jalisco. Mientras que las demás entidades federativas deberán remitir su información en el mes de junio.