Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El anteproyecto consiste en autorizar por única ocasión una prórroga de 365 días naturales posteriores al plazo previsto en el acuerdo Segundo del Acuerdo Núm. A/051/2023 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite los Criterios Generales para la evaluación del Beneficio Neto de las obras solicitadas por particulares para ser incluidas en los Programas de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, así como para la cesión y adquisición de redes particulares, con fundamento en los artículos 34 y 44 de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2024.
El objetivo de autorizar la prórroga es aplazar por un año, la entrada en vigor del Acuerdo Núm. A/051/2023, con la finalidad de que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) concluya con las actividades que le permitan implementar el Acuerdo Núm. A/051/2023; así como para que la propia Comisión Reguladora de Energía (Comisión) reevalúe y, en su caso, modifique los Criterios Generales para la evaluación del beneficio neto de las obras solicitadas por particulares para ser incluidas en los programas de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión y los elementos de las redes generales de distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, así como para la cesión y adquisición de redes particulares, con fundamento en los artículos 34 y 44 de la Ley de la Industria Eléctrica, a efecto de asegurar su congruencia con la política pública energética actual, así como respecto de las leyes secundarias que, en su oportunidad, se reformen o adicionen conforme a lo estipulado en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas, y que con ello la Comisión pueda actualizar Acuerdo Núm. A/051/2023 para asegurar la armonía y congruencia con la política pública vigente.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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El Anteproyecto que se presenta no genera costos de cumplimiento toda vez que no se establecen nuevas disposiciones, obligaciones o carga regulatoria de ninguna índole para los particulares, en virtud de que únicamente se está ampliando por un año el plazo de entrada en vigor del Acuerdo Núm. A/051/2023 a efecto de permitir que el CENACE concluya con las actividades para implementarlo y para que la Comisión reevalúe y, en su caso, modifique los Criterios previstos en dicho Acuerdo, a efecto de asegurar su congruencia con la política pública energética actual, así como respecto de las leyes secundarias que, en su oportunidad, se reformen o adicionen conforme a lo estipulado en el artículo Segundo Transitorio del Decreto.
A mayor abundamiento, el Acuerdo Núm. A/051/2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2024 y en su acuerdo Segundo se establece que, éste y su Anexo, entrarán en vigor a los 365 días naturales siguientes a su publicación, plazo que podrá ser prorrogado por la Comisión Reguladora de Energía en una sola ocasión. En ese sentido, la fecha de su entrada en vigor está programada para el 18 de enero de 2025, no obstante, con la publicación del Decreto y la solicitud del CENACE de prorrogar la entrada en vigor del Acuerdo referido, se estima necesario autorizar por única ocasión, la prórroga por 365 días naturales.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: