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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Reconocer la adopción como el mecanismo para la restitución definitiva del derecho a vivir en familia, cuya titularidad corresponde a niñas, niños y adolescentes. Procurar que todas las adopciones se realicen en apego al interés superior de la niñez. Regular la incorporación de niñas, niños y adolescentes a un nuevo entorno familiar definitivo por medio de la adopción. Establecer la forma en que los derechos de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción deben protegerse, respetarse, garantizarse y promoverse. Crear un proceso administrativo ágil, rápido y sencillo para las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción y para las personas solicitantes, en el que se garantice el principio de igualdad y no discriminación. Determinar las consideraciones y requisitos especiales dentro del proceso administrativo de adopción internacional, en los casos en que México actúe como Estado de Origen o como Estado de Recepción. Definir la manera en que se debe valorar la idoneidad de las personas solicitantes. Asegurar la intervención exclusiva en los procesos de adopción de personas profesionistas en las carreras de psicología y trabajo social que cuenten con la autorización respectiva, y Promover el derecho a vivir en familia por medio de acciones permanentes respecto de la adopción a cargo del Sistema Nacional DIF.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Reconocer la adopción como el mecanismo para la restitución definitiva del derecho a vivir en familia, cuya titularidad corresponde a niñas, niños y adolescentes. Procurar que todas las adopciones se realicen en apego al interés superior de la niñez. Regular la incorporación de niñas, niños y adolescentes a un nuevo entorno familiar definitivo por medio de la adopción. Establecer la forma en que los derechos de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción deben protegerse, respetarse, garantizarse y promoverse. Crear un proceso administrativo ágil, rápido y sencillo para las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción y para las personas solicitantes, en el que se garantice el principio de igualdad y no discriminación. Determinar las consideraciones y requisitos especiales dentro del proceso administrativo de adopción internacional, en los casos en que México actúe como Estado de Origen o como Estado de Recepción. Definir la manera en que se debe valorar la idoneidad de las personas solicitantes. Asegurar la intervención exclusiva en los procesos de adopción de personas profesionistas en las carreras de psicología y trabajo social que cuenten con la autorización respectiva, y Promover el derecho a vivir en familia por medio de acciones permanentes respecto de la adopción a cargo del Sistema Nacional DIF.

Los Lineamientos en materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia vigentes fueron publicados el 30 de mayo de 2016, por lo que, resultan insuficientes para cumplir los mandatos de la Ley General de los Derechos de Niñas, los Niños y Adolescentes, que fueron adicionados mediante el Decreto publicado el 03 de junio de 2019, relacionados con la adopción de niñas, niños y adolescentes y el Derecho a vivir en Familia. Estos Lineamientos son de orden público, interés social y de observancia general para todos los procesos de adopción que se realicen en el Sistema Nacional DIF, por medio de la Procuraduría Federal, en los cuales se observan criterios más objetivos para la certificación de idoneidad; así mismo, se manejan estándares justos en apego al principio del interés superior de la niñez y adolescencia.

Los Lineamientos en materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con finalidad de actualizar lo dispuesto la Ley General de los Derechos de Niñas, los Niños y Adolescentes, del 03 de junio de 2019, y con la finalidad de atender lo relacionado con la adopción de niñas, niños y adolescentes y el Derecho a vivir en Familia.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Los Lineamientos en materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia vigentes fueron publicados el 30 de mayo de 2016, por lo que, resultan insuficientes para cumplir los mandatos de la Ley General de los Derechos de Niñas, los Niños y Adolescentes, que fueron adicionados mediante el Decreto publicado el 03 de junio de 2019, relacionados con la adopción de niñas, niños y adolescentes y el Derecho a vivir en Familia.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

En el SNDIF, a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se realiza el proceso de Adopción, el cual es el medio para que aquellas niñas, niños y adolescentes que por diversas causas han terminado el vínculo con su familia biológica tengan la oportunidad de integrarse a un ambiente armónico, protegidos por el cariño de una familia que propicie su desarrollo integral y, estabilidad material y emocional, que los dote de una infancia feliz y los prepare para la vida adulta. Los Lineamientos en materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia vigentes fueron publicados el 30 de mayo de 2016, por lo que, resultan insuficientes para cumplir con los mandatos de la Ley General de los Derechos de Niñas, los Niños y Adolescentes, que fueron adicionados mediante el Decreto publicado el 03 de junio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, relacionados con la adopción de niñas, niños y adolescentes y al derecho a vivir en familia. Desde el 2019, el SNDIF, a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ha recibido y atendido un total de 459 solicitudes de adopción, como se muestra en la siguiente tabla: Año Número de solicitudes atendidas 2019 39 2020 30 2021 73 2022 118 2023 119 2024 80 Es importante mencionar el tipo de personas solicitantes de adopción: Personas adoptantes: Aquellas que han incorporado a su entorno familiar a una niña, niño o adolescente por medio de la adopción; Personas certificadas: Aquellas que han obtenido un certificado de idoneidad por haber cumplido con los requisitos dispuestos por la Ley General, el Reglamento y los presentes Lineamientos y que se encuentran interesadas en incorporar a su entorno familiar a una niña, niño o adolescente por medio de la adopción; Personas solicitantes: Aquellas que inician un proceso administrativo de adopción conforme a los requisitos dispuestos por la Ley General, el Reglamento y los presentes Lineamientos; En relación a los costos de cumplimiento, en la presente regulación se han modificado los requisitos para el trámite a fin de favorecer a o los solicitantes, y garantizar el derecho a la familia de los niños, niñas y adolescentes susceptibles de adopción, la nueva estructura del procedimiento garantiza que se cuente con la información indispensable para identificar atribuciones, dar seguimiento y notificación correspondiente. A continuación, se presenta una proyección de los costos, en el anexo adjunto.

Estos Lineamientos son de orden público, interés social y de observancia general para todos los procesos de adopción que se realicen en el Sistema Nacional DIF, por medio de la Procuraduría Federal, en los cuales se observan criterios más objetivos para la certificación de idoneidad; así mismo, se manejan estándares justos en apego al principio del interés superior de la niñez y adolescencia.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

2 años

Medio de presentación#1

DOF

Requisitos#1

constancia de asistencia al Curso de Inducción impartido por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; Carta dirigida al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, fechada y firmada por las personas solicitantes de adopción; Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente); Acta de nacimiento; Acta de nacimiento; Copia certificada del acta de matrimonio o constancia de concubinato.

Población a la que impacta#1

Solicitantes de Adopción

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

Reconocer la adopción como el mecanismo para la restitución definitiva del derecho a vivir en familia, cuya titularidad corresponde a niñas, niños y adolescentes. Procurar que todas las adopciones se realicen en apego al interés superior de la niñez. Regular la incorporación de niñas, niños y adolescentes a un nuevo entorno familiar definitivo por medio de la adopción. Establecer la forma en que los derechos de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción deben protegerse, respetarse, garantizarse y promoverse. Crear un proceso administrativo ágil, rápido y sencillo para las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción y para las personas solicitantes, en el que se garantice el principio de igualdad y no discriminación, por tal motivo es necesario modificar el trámite, y garantizar que las personas adoptantes sean los o las candidatas idóneas para los niños, niñas y adolescentes susceptibles de adopción Determinar las consideraciones y requisitos especiales dentro del proceso administrativo de adopción internacional, en los casos en que México actúe como Estado de Origen o como Estado de Recepción. Definir la manera en que se debe valorar la idoneidad de las personas solicitantes. Asegurar la intervención exclusiva en los procesos de adopción de personas profesionistas en las carreras de psicología y trabajo social que cuenten con la autorización respectiva, y Promover el derecho a vivir en familia por medio de acciones permanentes respecto de la adopción a cargo del Sistema Nacional DIF.

Nombre del trámite#1

Trámite Administrativo de Solicitud de Adopción

Homoclave#1

DIF-2020-036-023-A

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Artículos 1º, párrafos segundo y tercero, 4º, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30Bis10, 30Bis11 y 122, fracción X de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 4º, fracción 1, inciso d) y 91 fracción XIV de la Ley de Asistencia Social; 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 2 fracción XXXIII, 10, fracciones IV, XIII, XVI, XXX y XXXVIII y 17, fracciones XII y XXV, 31 fracciones XII y XIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Justificación#1

Los Lineamientos en materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia vigentes fueron publicados el 30 de mayo de 2016, por lo que, resultan insuficientes para cumplir los mandatos de la Ley General de los Derechos de Niñas, los Niños y Adolescentes, que fueron adicionados mediante el Decreto publicado el 03 de junio de 2019, relacionados con la adopción de niñas, niños y adolescentes y el Derecho a vivir en Familia. Estos Lineamientos son de orden público, interés social y de observancia general para todos los procesos de adopción que se realicen en el Sistema Nacional DIF, por medio de la Procuraduría Federal, en los cuales se observan criterios más objetivos para la certificación de idoneidad; así mismo, se manejan estándares justos en apego al principio del interés superior de la niñez y adolescencia.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Solicitantes de Adopción, y niñas, Niños y Adolescentes susceptibles de adopción.

Describa o estime los costos#1

El trámite administrativo de adopción no representara costo mayores para los particulares debido a que las valoraciones psicológicas, sociales y la representación jurídica ante la autoridad judicial competente correrán a cargo de la Procuraduría Federal de Protección cuyos servicios son gratuitos. Los particulares únicamente cubrirán los costos que represente la obtención de documentación que requieran para el trámite de adopción que es expedida por institución distinta al SNDIF. De lo antedicho, se estima que el costo será únicamente para el pago de copias simples de la credencial para votar o pasaporte vigente con un costo estimado de $5.00 pesos, copia certificada de acta de nacimiento, actas de nacimiento de hijas o hijos, de ser el caso, acta de matrimonio o constancia de concubinato, de ser el caso, con un costo estimado de $85.00 pesos, Certificado médico de las personas solicitantes, así como de sus hijas o hijos, de ser el caso, expedido por alguna instancia de salud pública es gratuito, exámenes toxicológicos que incluyan los elementos siguientes: anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos y el Certificado de no antecedentes penales con antigüedad no mayor a un mes, expedido por la autoridad federal y de la entidad federativa que corresponda al domicilio de las personas solicitantes, así como de las entidades federativas en donde hayan tenido residencia habitual, dependiendo de donde se realice dichos tramites.

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Que las Niñas, Niños y Adolescentes susceptibles de adopción, puedan gozar del derecho a la familia, privilegiando el interés superior de la niñez y garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de este sector vulnerable.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Despues de la comprobación de los documentos requeridos y la aprobación del curso de inducción, el Comité Técnico de Adopción podrá valorar de forma fehaciente la emisión del certificado de idoneidad, lo que conlleva a que el grupo beneficiado goce de un ambiente familiar que impactará en su desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Los benéficos son latentes y entre ellos tenemos: identificar el número de personas que reúnan las condiciones idóneas para adoptar; prevenir adopciones irregulares o con fines ilícitos; generar información estadística para elaborar indicadores de cumplimiento con perspectiva en los principios rectores y, niñas, niños y adolescentes insertos en el núcleo familiar donde se responda al interés superior de la niñez.

En virtud de que se busca privilegiar el interés superior de la niñez y garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de este sector vulnerable, el beneficio general es la certeza de que habrá niñas, niños y adolescentes insertos en familias adoptivas funcionales, éstas familias estarán debidamente evaluadas, certificadas y supervisadas por el Comité Técnico de Adopción lo que evitará que niñas, niños y adolescentes se encuentren vulnerables física o mentalmente en familias disfuncionales, sean sometidos a actos que atenten contra su integridad o cualquier otro delito. De lo anterior, el costo para su implantación es mínimo en razón del resultado esperado.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la Dirección General de Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección de Adopciones a través del Comité Técnico de Adopción, quien analizará y validará las solicitudes de las personas solicitantes de adopción y emitirán los certificados de idoneidad respectivos, a fin de llevar a buen término el procedimiento de Adopción, ya sea nacional o internacional. Los recursos económicos para la actuación del Comité Técnico y capacitación de las personas solicitantes, serán tomados de las partidas presupuestales de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La forma de evaluar los objetivos, será a través de indicadores propuestos por el Comité; así como, por estadísticas y resultados de los datos proyectados por los registros electrónicos que serán administrados, operados y actualizados por el Sistema Nacional DIF.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de las diversas Entidades Federativas

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Es necesaria la regulación que implemente las bases, para las personas solicitantes de adopción y se emitan los certificados de idoneidad respectivos, a fin de llevar a buen término el procedimiento de Adopción, ya sea nacional o internacional.

La creación de un proceso administrativo ágil, rápido y sencillo para las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción y para las personas solicitantes, en el que se garantice el principio de igualdad y no discriminación. Determinar las consideraciones y requisitos especiales dentro del proceso administrativo de adopción internacional, en los casos en que México actúe como Estado de Origen o como Estado de Recepción. Definir la manera en que se debe valorar la idoneidad de las personas solicitantes. Asegurar la intervención exclusiva en los procesos de adopción de personas profesionistas en las carreras de psicología y trabajo social que cuenten con la autorización respectiva.

Apartado VII. Anexos