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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (Ramo 47, Entidades no Sectorizadas del Anexo 10, Erogaciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025)

"Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2025", con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos; 1, 5, 8, 9, 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 4, 8, 11, 12, 25 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, II, III, V, VI, VII, IX, XXIX, XXXI, XXXVII y demás aplicables de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 42 fracción VII, 43, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 de su Reglamento; 3 fracción XI, 24, 27, 28, 29, 30 y el Octavo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; 2, 3, 4, fracciones I, III, IV, V, inciso c, VI, VIII, IX, X, XII, XIII, XXV, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXVII, XXVIII, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVII y XLVIII; 11, fracción II y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1, 2, 4, 5, 6, fracción VI, 7 y Transitorios Tercero y Quinto del Decreto por el que se reconocen, protegen, preservan y salvaguardan los lugares y sitios sagrados y las rutas de peregrinación de los pueblos indígenas Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan, y se crea la Comisión presidencial para su cumplimiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2023.

Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Ejercicio fiscal 2025

Medio de presentación#1

Presencial y en línea

Requisitos#1

-

Población a la que impacta#1

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y sus integrantes que forman parte del Catálogo Nacional de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente.

Ficta#1
Plazo#1

-

Justificación#1

La actualización de las presentes Reglas de Operación no implica una modificación sustancial en sus trámites, siendo el caso que únicamente se actualizan respecto de su vigencia, de 2024, a 2025.

Nombre del trámite#1

-

Homoclave#1

-

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación