Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Anteproyecto consiste en un Aviso por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen protegida en el extranjero “QALAMZANI E ESFAHAN”, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La publicación tiene como objetivo dar a conocer la solicitud, para que cualquier tercero que justifique su interés presente su oposición al reconocimiento en territorio nacional y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (en adelante, LFPPI). Lo anterior, con fundamento en los artículos 319 y 320 de la LFPPI, que se citan para pronta referencia: “Artículo 319.- Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial: I.- El nombre y nacionalidad del solicitante; II.- El señalamiento de la denominación de origen o indicación geográfica, el producto o productos protegidos y el territorio o zona geográfica de su extracción, producción o elaboración, conforme al documento mediante el cual se acreditó la protección en el país de origen; III.- La traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la denominación de origen o indicación geográfica protegida, en su caso, y IV.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma”. “Artículo 320.- El Instituto otorgará un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la fechar de publicación en el Diario Oficial, para que cualquier tercero que justifique su interés presente su oposición a la solicitud de reconocimiento y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la presente Ley. La oposición deberá presentarse por escrito, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente”.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Anteproyecto no genera costos de cumplimiento a los particulares, toda vez que la publicación es una obligación a cargo del Instituto que se fundamenta en el artículo 319 de la LFPPI, con lo cual se salvaguarda el derecho de garantía de audiencia establecida en el artículo 14 Constitucional, ya que se da la oportunidad para que cualquier tercero que justifique su interés presente su oposición a la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen protegida en el extranjero “QALAMZANI E ESFAHAN”, y formule observaciones u objeciones al respecto, dentro del expediente respectivo. Asimismo, junto con la publicación se informa el plazo para la presentación de las oposiciones (dos meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial), así como el domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma. Cabe señalar que el reconocimiento en México de denominaciones de origen e indicaciones geográficas extranjeras se deriva del artículo 315, en términos del cual, este Instituto reconocerá a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, en términos de los Tratados Internacionales y conforme a lo previsto en el Capítulo V del Título Quinto de la LFPPI. Derivado de lo anterior, el presente Anteproyecto no genera costos de cumplimiento para los particulares al tratarse de una salvaguarda a la garantía de audiencia.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos