Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con la emisión del acuerdo, se asegura la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, la cual tiene tres vertientes: 1. Se crean los órganos internos de control en los entes públicos de la Administración Pública Federal; 2. Se crean las unidades de responsabilidades con las delegaciones que su caso se señalen, y 3. Las unidades de vigilancia 1, 2, 3 y 4, a que se refiere el artículo 34 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ejercen sus atribuciones respecto de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades que se indican. Por último, se señalan los domicilios de los órganos internos de control, oficinas de representación, unidades de responsabilidades y delegaciones a que se refiere el Acuerdo. Es de señalar que con el contenido del Acuerdo se da certeza a la ciudadanía, ya que se establece de manera clara y precisa la información antes señalada.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Es una normativa interna de la propia Administración Pública Federal, situación que no genera un impacto para los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos