Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Tiene como finalidad cumplir con los artículos 88 y 89 de la LFPRH, los cuales establecen que la Secretaría de Energía, coordina con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) el financiamiento de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, enfocados en temas de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía y en concordancia con lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a la administración y operación de los apoyos para las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y de sustentabilidad energética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2021, el cual establece que la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos tiene la obligación de emitir las disposiciones específicas que regulen la operación de los recursos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La propuesta regulatoria que se propone, lejos de crear nuevas obligaciones o generar costos, se centra en dar a conocer las disposiciones especificas para operar los recursos provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, en relación con las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética, por lo que su contenido no impone costos adicionales a los particulares.

No

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No

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Apartado III.- Anexos