Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Consiste en señalar los días inhábiles en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) suspenderá la atención al público durante el año 2025. Los objetivos generales son garantizar claridad y transparencia en la programación de servicios, permitir que los usuarios planifiquen sus trámites en función de los días disponibles y cumplir con las disposiciones legales relacionadas con días inhábiles establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares porque se limita a informar los días inhábiles en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) suspenderá la atención al público durante 2025. Esto no implica nuevos trámites, obligaciones adicionales ni pagos para los usuarios, por las siguientes razones: Carácter Informativo: El acuerdo tiene un objetivo puramente informativo, al delimitar los días en que no se prestará el servicio, lo cual no requiere ninguna acción ni adaptación por parte de los particulares. Sin Impacto en Procesos Administrativos: Los días inhábiles ya están considerados en el marco normativo vigente, y los plazos administrativos automáticamente se ajustan a esta condición sin que los usuarios deban realizar gestiones adicionales. Cumplimiento Automático: Los días inhábiles se integran de manera natural en el cómputo de plazos legales y administrativos, por lo que no representan una carga adicional para los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos