Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Gobierno de México tiene presentes las injusticias cometidas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que durante el Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador se impulsó la elaboración e implementación de 17 Planes de Justicia y Desarrollo Regional, mismos que atienden los reclamos ancestrales sobre sus tierras, territorios, agua y desarrollo integral. Que por lo anterior, atendiendo a que dicha experiencia ha demostrado su viabilidad como política pública, en el marco de la reciente Reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta fundamental ampliar, consolidar e institucionalizar este nuevo modelo de atención. En ese mismo sentido, en atención a los Acuerdos tomados con la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de la República, se ha determinado adecuar el actuar institucional con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, su bienestar y desarrollo integral, intercultural y sostenible, así como el fortalecimiento de su patrimonio cultural y natural. En ese sentido, se han identificado aspectos que resulta necesario adecuar, en particular, lo relacionado con las acciones que se realizan para la planeación, elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los pueblos indígenas y afromexicano, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los pueblos interesados. Considerando lo anterior, se considera necesario contar con una Unidad Administrativa especializada para planear y dirigir las acciones y estrategias en la implementación de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los pueblos indígenas y afromexicano, con base en la normatividad aplicable, con la finalidad de dar cumplimiento con los compromisos contraídos por el Gobierno de México, a través del Instituto; por lo que resulta necesario realizar modificaciones en los artículos 11, fracción VI, así como en los apartados B y C, 12, 17, fracción V, 18, primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, 20, fracciones VI, VIII, IX, XI y XXXI, 21, fracciones II, IX, X, XIX, XXI y XXIII y 22, fracciones II, XI, XIX, XX y XXII; así como adicionar la fracción XXIII al artículo 9, los incisos a) y b) a la fracción VIII, las fracciones VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XVIII, XIX, XX, XXI, XVI y XXVII, al artículo 17, las fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV, al artículo 18, las fracciones III, IV, V, VI, VII y XVIII, al artículo 20, Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a efecto de redistribuir y establecer nuevas funciones, con la finalidad de fortalecer el funcionamiento institucional. Al respecto, se propone la creación de una nueva unidad administrativa especializada denominada Coordinación General de Planes de Justicia y Desarrollo Regional, para que implemente adecuadamente las funciones relativas a dicha atribución, para lo cual se requiere adecuar las atribuciones con que cuenta actualmente la Coordinación General de Transversalidad y Operación Regional, mismas que podrán ser desempeñadas por las Coordinaciones Generales de Planeación, Investigación y Evaluación, de Administración y Finanzas y, en su caso, por la unidad administrativa de nueva creación. De igual manera, se considera necesario plasmar en el Estatuto Orgánico la existencia de la figura de la Asamblea Directiva, como instancia de análisis y deliberación de asuntos relevantes de la Institución para coadyuvar en la toma de decisiones que permitan su adecuado funcionamiento, conformada por las personas titulares de la Dirección General, Coordinaciones Generales y Direcciones de Área; por ello, se adiciona la fracción XXIII al artículo 9 y un cuarto párrafo al artículo 11.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No existen costos de cumplimiento para los particulares atendiendo a que las modificaciones realizadas al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas resultan aplicables únicamente para dicha Entidad.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos