Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo objeto de la presente solicitud de exención de presentación de análisis de impacto regulatorio tiene la finalidad de formalizar la entrada en funciones de una plataforma WEB llamada Ventanilla Electrónica Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), que permitirá el ingreso de trámites por vía electrónica, así como su consulta por parte del ciudadano y la atención, evaluación y seguimiento por parte de los funcionarios públicos de SEMARNAT hasta su resolución final y posterior notificación al ciudadano y entrega de la respuesta correspondiente a su solicitud de trámite.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Al ser un sistema via WEB, permite su uso desde cualquier dispositivo que disponga de conexión a internet, evitando que el ciudadano tenga que desplazarse a una oficina de la SEMARNAT en cualquier parte de la República Mexicana; asimismo, dejarán de requerirse copias de documentos en papel, ya que todo su funcionamiento será digitalizado. Además, contempla la interoperabilidad con instituciones como el Registro Nacional de Población e Identidad (RENAPO) y el Sistema de Administración Tributaria (SAT), con la finalidad de reducir la solicitud de requisitos a los particulares. Por lo anterior, y considerando que la finalidad de la propuesta regulatoria de mérito es únicamente dar a conocer esta nueva plataforma para ingresar, dar seguimiento y obtener resoluciones de trámites de esta Secretaría, puede concluirse que ésta: a) no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; b) no modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; c) no reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, d) ni establece definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos