
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El presente envío es en atención al No. CONAMER/24/3678. Con esta Modificación, los particulares podrán internar y comercializar medicamentos biotecnológicos utilizando la documentación que acredite las Buenas Prácticas de Manufactura emitida por Agencias Reguladoras de Alta Vigilancia acreditadas por la OMS, autoridades sanitarias miembros de PIC/S o autoridades sanitarias que cuenten con Acuerdos de Equivalencia con la COFEPRIS. Lo anterior evitando que las empresas interesadas en internar al país nuevas opciones terapéuticas tengan costos innecesarios para la obtención de un certificado con el que ya cuentan así como los costos asociados a las visitas de inspección en sus plantas, lo que en muchos casos desincentiva el interés por ingresar al mercado nacional lo cual se verá reflejado en que la población tenga acceso a tratamientos médicos seguros, eficaces y de calidad de forma oportuna.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) fortalece sus mecanismos normativos mediante el reconocimiento de la alta vigilancia y las determinaciones de autoridades sanitarias de otras jurisdicciones. Sin embargo, el proceso de liberación de productos farmacéuticos al mercado nacional obliga a las empresas que producen biotecnológicos fuera del país a contar con un Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, para su internación y comercialización en el país, lo cual es contrario a lo sugerido por la OMS, obstaculizando el ingreso eficaz de nuevas opciones terapéuticas, afectando con ello una óptima obtención de medicamentos por parte de las instituciones de salud; por lo que la presente modificación, tiene por objeto establecer el esquema del reliance para optimizar el proceso de ingreso de nuevas opciones terapéuticas seguras, eficaces y de calidad, para la atención de enfermedades que requieren terapias avanzadas (principalmente medicamentos de origen biotecnológico) como el cáncer, diabetes mellitus, entre otras. |
1. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia el 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos. En sintonía con lo anterior, el Programa Sectorial de Salud 2020-2024 estable como objetivo prioritario garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos. 2. De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud implican que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a medicamentos de calidad, seguros, eficaces y asequibles, a la vez que se asegura que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad. 3. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a los medicamentos biotecnológicos como aquellos que han sido obtenidos a partir de cultivos de células animales y cultivos microbianos. Constituyen proteínas obtenidas por la técnica del ADN recombinante expresadas en tejidos animales o en formas de vida microbianas, incluyendo a los productos obtenidos a través de la técnica de anticuerpos monoclonales. 4. Según la misma organización, el desarrollo de estos productos ha crecido extremadamente rápido debido a su importancia en la prevención, diagnóstico, control y tratamiento de enfermedades. De acuerdo con especialistas de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), en los últimos 20 años los medicamentos biotecnológicos han ido teniendo un papel creciente en el tratamiento de muchas enfermedades. Presentan numerosas ventajas respecto a otros medicamentos biológicos, como una enorme disponibilidad, excelente perfil de seguridad respecto a la transmisión de virus y otros patógenos, y la posibilidad de disponer de moléculas modificadas o combinaciones de partes de moléculas distintas con diferente especificidad o afinidad, perfil farmacocinético o menor inmunogenicidad. El ámbito de aplicación de los medicamentos biotecnológicos suele ser hospitalario y el impacto de su introducción está determinado por algunas de sus peculiaridades, entre ellas, su gran disponibilidad y su especificidad. 5. Por su complejidad, gran parte de los medicamentos biotecnológicos que son consumidos en el país son de fabricación extranjera, por lo que es importante que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) fortalezca sus mecanismos normativos con el propósito de reconocer las decisiones de autoridades sanitarias de alta vigilancia de otras jurisdicciones (en adelante, reliance). La OMS asegura que el reliance permite aprovechar el esfuerzo de evaluación regulatoria de otras autoridades de alta vigilancia, en la medida de lo posible y, al mismo tiempo, poner un mayor enfoque a nivel nacional en las actividades reguladoras de valor agregado que otras autoridades no pueden realizar, tales como, la vigilancia, el control del mercado, la supervisión de la fabricación local y la distribución. Además, el reliance facilita el acceso oportuno a productos médicos seguros, eficaces y de calidad garantizada y puede respaldar la preparación y la respuesta regulatoria, especialmente durante emergencias de salud pública. 6. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, forma parte del Programa de Cooperación de Inspección Farmacéutica (PIC/S por sus siglas en inglés). El programa corresponde a un acuerdo de cooperación entre Autoridades Regulatorias a nivel internacional en el ámbito de las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) de medicamentos de uso humano, con lo cual se asegura que los productos se producen y controlan de manera constante de acuerdo con los estándares de calidad apropiados al uso que se destinan y como se requiere en la autorización de comercialización o en las especificaciones del producto. 7. El PIC/S tiene como objetivo armonizar los procedimientos de inspección a nivel mundial mediante el desarrollo de estándares comunes en materia de BPF proporcionando oportunidades de formación a los inspectores. Así también, tiene el objetivo de facilitar la cooperación y los contactos entre las autoridades competentes, las organizaciones regionales e internacionales, incrementando la confianza mutua. 8. Derivado de la innovación científica y tecnológica el PIC/S ha tenido mejoras continuas que eficientan los procesos del programa, por lo que se apegó a la sugerencia vertida por la OMS respecto del reconocimiento de las decisiones de autoridades sanitarias de alta vigilancia de otras jurisdicciones; razón por la cual es de suma importancia que esta Autoridad Reguladora al ser parte de este programa, armonice las regulaciones nacionales en la materia, lo que permitirá generar las condiciones idóneas para el ingreso eficaz de nuevos tratamientos innovadores, biosimilares o genéricos intercambiables. 9. No obstante, la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015, Buenas prácticas de fabricación de medicamentos, establece el proceso de liberación de productos farmacéuticos al mercado nacional, y en el cual precisa que las empresas que producen biotecnológicos fuera del país deben contar con un Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, para su internación y comercialización en el país. 10. Esta disposición normativa no está homologada con los procesos actuales de las Buenas Prácticas Regulatorias (BPR) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y las Buenas Prácticas de utilización de decisiones regulatorias de otras jurisdicciones (GrelP+, por sus siglas en inglés) emitidas por la OMS, así como a las disposiciones expresadas en el Convenio de Inspección Farmacéutica y el Esquema de Cooperación para la Inspección Farmacéutica (PIC/S, por sus siglas en inglés) , del que México es parte. 11. Asimismo, va en contra a los compromisos asumidos por México al ser parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), pues el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC), determina la obligatoriedad de que los reglamentos, las normas y los procedimientos de prueba y certificación no creen obstáculos innecesarios. 12. Además, esta disposición normativa tiene un impacto directo en las capacidades de abasto de medicamentos del sistema público de salud, pues condiciona la liberación y comercialización de medicamentos biotecnológicos a una visita de verificación sanitaria para la certificación de buenas prácticas de fabricación de medicamentos en establecimientos en el extranjero cuando existen mecanismos de reconocimiento de documentación extranjera avalados por la OMS y PIC/S. De igual manera, el costo integral de las visitas de verificación en plantas extranjeras es absorbido integralmente por las empresas, el cual ronda en más de 250 mil pesos promedio. 13. Con esta Modificación por Emergencia, los particulares podrán internar y comercializar medicamentos biotecnológicos utilizando la documentación que acredite las Buenas Prácticas de Manufactura emitida por Agencias Reguladoras de Alta Vigilancia acreditadas por la OMS, autoridades sanitarias miembros de PIC/S o autoridades sanitarias que cuenten con Acuerdos de Equivalencia con la COFEPRIS. Lo anterior evitando que las empresas interesadas en internar al país nuevas opciones terapéuticas tengan costos innecesarios para la obtención de un certificado con el que ya cuentan así como los costos asociados a las visitas de inspección en sus plantas, lo que en muchos casos desincentiva el interés por ingresar al mercado nacional lo cual se verá reflejado en que la población tenga acceso a tratamientos médicos seguros, eficaces y de calidad de forma oportuna. 14. Por lo antes expuesto la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015, Buenas prácticas de fabricación de medicamentos, que establece los requisitos mínimos necesarios para el proceso de fabricación de los medicamentos para uso humano comercializados en el país, es el instrumento idóneo para establecer las actualizaciones en materia de BPF en concordancia con los programas antes referido.
Norma Oficial Mexicana (NOM)
Disposiciones jurídicas vigentes#1 1. Ley General de Salud: Establece en su artículo 3o, fracciones I, II y XV de la Ley General de Salud establece que son materias de salubridad general, la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud, la atención médica y la prevención y el control de enfermedades transmisibles, entre otros. Establece en su artículo 222 bis que un medicamento biotecnológico es toda sustancia que ha sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Los medicamentos biotecnológicos innovadores podrán ser referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores, a los cuales se les denominará biocomparables. Señala en su artículo 282 bis 2 que las disposiciones y especificaciones relacionadas con el proceso, características y etiquetas de los productos biotecnológicos, se establecerán en las normas oficiales mexicanas correspondientes. 2. Reglamento de Insumos para la Salud: En su artículo 113 señala que los establecimientos que fabriquen biofármacos y medicamentos biotecnológicos requerirán instalaciones de acuerdo a los procesos que realicen y en su caso contar con áreas separadas para cepas o líneas celulares, animales o vegetales; además de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo la licencia sanitaria señalada en el artículo 198 de la Ley. En caso de ser de fabricación extranjera deberán contar con certificación del cumplimiento de buenas prácticas de fabricación. En su artículo 138-bis establece que para la liberación de medicamentos biotecnológicos de importación será necesario contar con el certificado analítico del fabricante y el importador deberá contar con los resultados analíticos y que los análisis correspondientes podrán ser realizados en su laboratorio de control de calidad o por cualquier laboratorio que cuente con Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación. 3. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales que deberán cumplirse para que la Secretaría de Salud emita los acuerdos administrativos por los que se reconozca que los requisitos, pruebas, procedimientos de evaluación y demás requerimientos solicitados por autoridades sanitarias extranjeras, para permitir en sus respectivos países, la venta, distribución y uso de los insumos para la salud a que se refiere el artículo 194 Bis de la Ley General de Salud, son equivalentes a los que exige la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y demás disposiciones jurídicas y técnicas que resulten aplicables en la materia, para garantizar la calidad, seguridad y eficacia que deben satisfacer dichos insumos para obtener en nuestro país su registro sanitario, la prórroga de su registro o cualquier modificación a las condiciones en que fueron registrado. (DOF 3/09/2010) 4. Modificación del Acuerdo de Disposiciones Generales de fecha 28 de marzo del 2019, mismo que se encuentra debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, cuyo objeto fue establecer las reglas generales que deberán cumplirse para que la Secretaría de Salud emita los acuerdos administrativos por los que se reconozca que los requisitos, pruebas, procedimientos de evaluación y demás requerimientos solicitados por la Organización Mundial de la Salud para la precalificación de los insumos para la salud a que se refiere el artículo 194 Bis de la Ley General de Salud, son equivalentes a los que exige la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y demás disposiciones jurídicas y técnicas que resulten aplicables en la materia, para garantizar la calidad, seguridad y eficacia que deben satisfacer dichos insumos para obtener en nuestro país su registro sanitario, la prórroga de su registro o cualquier modificación a las condiciones en que fueron registrados 5. Guía para las Buenas Prácticas de Fabricación para Medicamentos (PE 009-16), PIC/S. 6. Glosario común al Anexo 2A y 2B. 52. Anexo 2B, Buenas Prácticas de Fabricación para Medicamentos (PE 009-16), PIC/S. 7. Anexo 10. Buenas prácticas de utilización de decisiones regulatorias de otras jurisdicciones (reliance) en la regulación de productos médicos: Principios y consideraciones de alto nivel, OMS. 8. Comité de Expertos de la OMS en Especificaciones para Preparaciones Farmacéuticas (2018) Serie de Informes Técnicos, Nº 1010, Anexo 3, Consideraciones para solicitar el análisis de muestras de medicamentos. 9. Comité de Expertos de la OMS en Especificaciones para Preparaciones Farmacéuticas (2021) Serie de Informes Técnicos, No. 1033, Anexo 10, Buenas prácticas de confianza en la toma de decisiones regulatorias: Principios y recomendaciones de alto nivel. |
Alternativas#1 Otras La presente Modificación de diversos puntos de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015, promueve considerablemente la simplificación regulatoria, al no solicitar a las empresas importadoras de Biotecnológicos un certificado de Buenas Prácticas de Fabricación, lo que promueve la armonización internacional y reduce en gran medida los costos de cumplimiento en un monto mayor al de la actual Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015, Buenas Prácticas de Fabricación de medicamentos, es decir que es mucho mayor el beneficio interno y externo el apegarnos a la modificación en comento, debido a que la actual NOM-059-SSA1-2015 vigente trae consigo atrasos en la entrada de nuevas opciones terapéuticas al país, mayores tiempos de atención en los trámites, mayor carga administrativa y tiempo de espera para los usuarios, mayor gasto para la industria (por ejemplo en transferencia de tecnología) y para la misma COFEPRIS (aumento en el número de visitas de verificación), además de que se afectan las buenas practicas regulatorias afectando el proceso de reliance poniendo en riesgo las membresías alcanzadas por esta autoridad sanitaria como la de PIC/S. Temas que pueden ser revisados en la Evaluación del Costo-Beneficio relacionado con este tema. Cabe mencionar que este Proyecto de Modificación de diversos puntos de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015 se enfoca solamente en empresas importadoras de Medicamentos Biotecnológicos, por lo que exclusivamente estas empresas son las afectadas para un bien mayor, no existiendo modificación alguna en el alcance ni en la aplicabilidad de toda la Norma Oficial Mexicana correspondiente |
Hay disposiciones de mayor jerarquía jurídica como la Ley General de Salud y el Reglamento de Insumo para la Salud, en el que se establecen las especificaciones de los establecimientos así como las relativas al proceso, características y etiquetas de los productos biotecnológicos, sin embargo son muy generales, incluso remiten a que deberán establecerse en las normas oficiales mexicanas específicas, por tanto es necesario la modificación de la norma existente específica para las Buena Prácticas de Fabricación para medicamentos y establecer el esquema del Reliance para optimizar el proceso de ingreso de nuevas opciones terapéuticas seguras, eficaces y de calidad, para la atención de enfermedades que requieren terapias avanzadas (principalmente medicamentos de origen biotecnológico) VER ANÁLISIS COSTO BENEFICIO.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras 3.128 Medicamento biotecnológico, Toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Los medicamentos biotecnológicos innovadores podrán ser referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores, a los cuales se les denominará biocomparables. La forma de identificación de estos productos será determinada en las disposiciones reglamentarias. Se incluye la definición de conformidad con el artículo 222 Bis de la Ley de Salud. | |
Obligaciones#2 Otras 3.129 Acuerdo de Equivalencias, una resolución que especifica las condiciones mediante las cuales se reconocen unilateralmente o recíprocamente los reglamentos técnicos extranjeros, las medidas sanitarias o fitosanitarias, o los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad emitidos por los organismos en el territorio de otro país y que contemplen cuando menos el mismo grado de conformidad para lograr los objetivos legítimos perseguidos por las Normas Oficiales Mexicanas apropiadas. Se incluye la definición de conformidad con el artículo 4º, fracción II de la Ley de Infraestructura de la Calidad. | |
Obligaciones#3 Otras 10.5.10.3.1 Cada lote debe contar con un certificado analítico del fabricante con los controles necesarios para asegurar la calidad de los medicamentos, de acuerdo con el registro sanitario o autorización de comercialización. El anexo 16, punto 1.10.1 de las Guías de la Pharmaceutical Inspection Convention and Pharmaceutical Inspection Co-operation Scheme (PIC/S), señala que: II. In the case of medicinal products coming from another jurisdiction each production batch has a full qualitative analysis, a quantitative analysis of at least all the active substances and all the other tests or checks necessary to ensure the quality of medicinal products in accordance with the requirements of the marketing authorisation. Such testing is also performed in the importing country where required in national law. III. In the case of medicinal products imported from another jurisdiction, where appropriate arrangements have been made with the exporting jurisdiction to ensure that the manufacturer of the medicinal product applies standards of good manufacturing practice at least equivalent to those laid down by the national competent authority, and to ensure that the controls referred to under point (ii) have been carried out in the exporting country, the authorised person may be relieved of responsibility for carrying out those controls. https://picscheme.org/docview/4590 | |
Obligaciones#4 Otras 10.5.10.3.2.1 Los análisis correspondientes podrán ser realizados en el laboratorio de control de calidad del fabricante o por un laboratorio de control de calidad certificado. En ambos casos deberán contar con un certificado de buenas prácticas de fabricación o documento equivalente emitido por la Secretaria o por una Autoridad Regulatoria Nacional miembro de la Pharmaceutical Inspection Convention and Pharmaceutical Inspection Co-operation Scheme (PIC/S) o Autoridad Regulatoria Nacional que conforme la “List of transitional WLAs”, con un nivel de reconocimiento B o D (con alcance en medicamentos) publicado en el sitio web de la OMS o que cuenten con un Acuerdo de Equivalencias con la Secretaría. La definición de jurisdicción está acotada en los estándares la Pharmaceutical Inspection Convention and Pharmaceutical Inspection Co-operation Scheme (PIC/S) de acuerdo a lo siguiente: Jurisdiction: A jurisdiction is a territory within which a court or government agency is exercising its power. A jurisdiction can be e.g. a State (whether internationally recognised or not) or a region. Adicionalmente estamos incluyendo esta referencia relacionado a Organización Mundial de la Salud (OMS) donde indica lo siguiente: El riesgo de mala calidad debe evaluarse antes de decidir solicitar el análisis de un producto concreto. Por ejemplo, si se ha comprobado que el lugar de fabricación cumple los principios de las prácticas correctas de fabricación, el fabricante está bajo la supervisión periódica de una agencia regulatoria (RNA) que aplica las normas internacionales, y no hay ninguna razón específica para realizar pruebas adicionales del producto (como una reclamación de calidad o una sospecha de deterioro de la calidad durante la distribución o almacenamiento). Se puede confiar en el certificado de lote del fabricante para indicar la calidad del producto"[i]. "La confianza es un enfoque que deben utilizar todas las agencias regulatorias (RNA) y, por lo tanto, debería convertirse en una parte integral de las operaciones de regulación"[ii]. [i] Comité de Expertos de la OMS en Especificaciones para Preparaciones Farmacéuticas (2018) Serie de Informes Técnicos, Nº 1010, Anexo 3, Consideraciones para solicitar el análisis de muestras de medicamentos. https://apps.who.int/iris/bit [ii] Comité de Expertos de la OMS en Especificaciones para Preparaciones Farmacéuticas (2021) Serie de Informes Técnicos, No. 1033, Anexo 10, Buenas prácticas de confianza en la toma de decisiones regulatorias: Principios y recomendaciones de alto nivel. https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/340323/9789240020900-eng.pdf Adicionalmente a lo indicado en el numero anterior relaciona a la OMS, incluimos la siguiente justificación: Cuando el fabricante asegure que cumple con los estándares de BPF equivalentes a los establecidos localmente mediante un certificado de BPF emitido por un miembro de PIC/S se garantiza no solo la realización del control analítico, se asegura la totalidad del proceso de fabricación desde la adquisición de los insumos para la fabricación hasta su distribución. Los miembros de la PIC/S aseguran la equivalencia de los estándares de calidad de los fabricantes que han sido auditados y certificados a través de la aplicación y el mantenimiento de normas armonizadas de prácticas correctas de fabricación y sistemas de calidad de los organismos de inspección en el ámbito de los medicamentos para uso humano. | |
Obligaciones#5 Otras 10.5.10.3.3 Cuando el fabricante cuente con un certificado de buenas prácticas de fabricación o documento equivalente del biofármaco y del medicamento, emitido por la Secretaría o por una Autoridad Regulatoria Nacional miembro de la Pharmaceutical Inspection Convention and Pharmaceutical Inspection Co-operation Scheme (PIC/S) o Autoridad Regulatoria Nacional que conforme la “List of transitional WLAs”, con un nivel de reconocimiento B o D (con alcance en medicamentos), publicado en el sitio web de la OMS o que cuenten con un Acuerdo de Equivalencias con la Secretaría, presentará sólo el certificado analítico del fabricante. La definición de jurisdicción está acotada en los estándares la Pharmaceutical Inspection Convention and Pharmaceutical Inspection Co-operation Scheme (PIC/S) de acuerdo a lo siguiente: Jurisdiction: A jurisdiction is a territory within which a court or government agency is exercising its power. A jurisdiction can be e.g. a State (whether internationally recognised or not) or a region. Adicionalmente estamos incluyendo esta referencia relacionado a Organización Mundial de la Salud (OMS) donde indica lo siguiente: El riesgo de mala calidad debe evaluarse antes de decidir solicitar el análisis de un producto concreto. Por ejemplo, si se ha comprobado que el lugar de fabricación cumple los principios de las prácticas correctas de fabricación, el fabricante está bajo la supervisión periódica de una agencia regulatoria (RNA) que aplica las normas internacionales, y no hay ninguna razón específica para realizar pruebas adicionales del producto (como una reclamación de calidad o una sospecha de deterioro de la calidad durante la distribución o almacenamiento). Se puede confiar en el certificado de lote del fabricante para indicar la calidad del producto"[i]. "La confianza es un enfoque que deben utilizar todas las agencias regulatorias (RNA) y, por lo tanto, debería convertirse en una parte integral de las operaciones de regulación"[ii]. [i] Comité de Expertos de la OMS en Especificaciones para Preparaciones Farmacéuticas (2018) Serie de Informes Técnicos, Nº 1010, Anexo 3, Consideraciones para solicitar el análisis de muestras de medicamentos. https://apps.who.int/iris/bit [ii] Comité de Expertos de la OMS en Especificaciones para Preparaciones Farmacéuticas (2021) Serie de Informes Técnicos, No. 1033, Anexo 10, Buenas prácticas de confianza en la toma de decisiones regulatorias: Principios y recomendaciones de alto nivel. https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/340323/9789240020900-eng.pdf Adicionalmente a lo indicado en el numero anterior relaciona a la OMS, incluimos la siguiente justificación: Cuando el fabricante asegure que cumple con los estándares de BPF equivalentes a los establecidos localmente mediante un certificado de BPF emitido por un miembro de PIC/S se garantiza no solo la realización del control analítico, se asegura la totalidad del proceso de fabricación desde la adquisición de los insumos para la fabricación hasta su distribución. Los miembros de la PIC/S aseguran la equivalencia de los estándares de calidad de los fabricantes que han sido auditados y certificados a través de la aplicación y el mantenimiento de normas armonizadas de prácticas correctas de fabricación y sistemas de calidad de los organismos de inspección en el ámbito de los medicamentos para uso humano. | |
Obligaciones#6 Otras 12.7 Para medicamentos biotecnológicos de importación, con excepción de vacunas, cada lote de producto terminado deberá ser aprobado por el responsable sanitario previo a su liberación para su comercialización. La liberación podrá ser a través de revisión documental o mediante análisis de laboratorio La información de este numeral, se alinea a la descripción de PIC/S anexo 2ª COMMON GLOSSARY TO ANNEX 2A AND 2B, pag. 54 Note: For expanded clarity beyond the definition in the PIC/S GMP Guide, the Authorized Person performs certification of batches in line with MA/CTA. After certification, the batches of medicinal products can be released for sale or supply to the market. The Authorized Person has the overall responsibility for release of the products. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 VER ANÁLISIS COSTO BENEFICIO. VER ANÁLISIS COSTO BENEFICIO. |
VER ANÁLISIS COSTO BENEFICIO. El proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2024 no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a los sectores o agentes económicos en los que resulte aplicable dicha Norma, es importante la modificación de esta disposición, ya que con ello garantizamos el abasto de los medicamentos biotecnológicos de calidad, seguros y confiables, que son necesarios para el tratamiento de enfermedades crónicas y que son de procedencia extranjera ampliando las opciones terapéuticas en territorio nacional.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 VER ANÁLISIS COSTO BENEFICIO. VER ANÁLISIS COSTO BENEFICIO. |
VER ANÁLISIS COSTO BENEFICIO.
La COFEPRIS implementará la regulación propuesta con los mismos recursos con los que viene operando hasta el día de hoy. Los recursos humanos, materiales y financieros que se utilizarán para la implementación de la regulación serán los que tiene dispuestos la Secretaría de Salud a través de las instituciones que prestan los servicios de salud.
Serán evaluados a partir de la verificación del cumplimiento de la presente modificación.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Sector industrial: ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE INVESTIGACIÓN FARMACEUTICA (AMIIF) ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE MEDICAMENTOS (ANAFAM) ASOCIACION MEXICANA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, A. C. (AMELAF) Los representantes de las unidades administrativas de la Cofepris consideran retomar los contenidos de la norma de emergencia y trasladarlos al proyecto de modificación. El sector industrial consultado coincide en el diseño del instrumento. |
Los representantes de las unidades administrativas de la Cofepris consideran retomar los contenidos de la norma de emergencia y trasladarlos al proyecto de modificación. El sector industrial consultado coincide en el diseño del instrumento.