Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El anteproyecto tiene por objeto dar a conocer los siguientes formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores: Solicitud de Pasaporte Ordinario Mexicano en Territorio Nacional (OP-5), Permiso que otorgan padre (s), o madre (s), o quienes ejercen la patria potestad o tutela, para la expedición de pasaporte a personas menores de edad en Territorio Nacional (OP-7/I), Permiso a distancia que otorgan padre (s), o madre (s), o quienes ejercen la patria potestad o tutela, para la expedición de pasaporte a personas menores de edad (OP-7/II), Permiso que otorgan los tutores de la persona mayor de edad con discapacidad que no está en posibilidad de manifestar su voluntad para la expedición de pasaporte en Territorio Nacional (OP-8/A), Formato que suscriben quienes asisten a la persona mayor de edad con discapacidad que no está en posibilidad de manifestar su voluntad para la expedición de pasaporte en Territorio Nacional (OP-8/B), Solicitud de pasaporte Diplomático/Oficial Mexicano (OP-6), Solicitud de Documento de Identidad y Viaje (OP-9), Permiso que otorgan padre (s), o madre (s), o quienes ejercen la patria potestad o tutela, para la expedición de Documento de Identidad y Viaje a personas menores de edad (OP-10/I), Permiso a distancia que otorgan padre (s), o madre (s), o quienes ejercen la patria potestad o tutela, para la expedición de Documento de Identidad y Viaje a personas menores de edad (OP-10/II), Permiso que otorgan los tutores de la persona mayor de edad con discapacidad que no está en posibilidad de manifestar su voluntad para la expedición de Documento de Identidad y Viaje (OP-11/A), Formato que suscriben quienes asisten a la persona mayor de edad con discapacidad que no está en posibilidad de manifestar su voluntad para la expedición de Documento de Identidad y Viaje (OP-11/B), las cuales se detallan en el propio Acuerdo.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El presente Acuerdo no establece requisitos adicionales a los ya existentes conforme a la normatividad vigente aplicable para el trámite de pasaporte y documento de identidad y viaje, por lo que no tiene costos administrativos para los particulares. Por el contrario, con la modificación y actualización de los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se genera mayor certeza y seguridad jurídica en los trámites, lo anterior en el marco de la expedición del pasaporte electrónico mexicano y en apego al respeto de los derechos humanos y atendiendo a la realidad social y jurídica actual.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: