Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La iniciativa de reforma al artículo 84 del Reglamento de la Ley del Servicios Exterior Mexicano se fundamenta en el cumplimiento al derecho humano consagrado en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. Esta interpretación constitucional se sustenta y refuerza en el principio pro persona que prevalece como elemento rector para que ninguna persona sea discriminada por su origen étnico o nacional, género, edad, condición social, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La Secretaría de Relaciones Exteriores ha iniciado, en atención a la instrucción presidencial, un proyecto estratégico de simplificación y digitalización de trámites que incorporan, en su primera fase, los servicios consulares relacionados con los actos de registro civil.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Las adecuaciones que se proponen pretenden establecer una concordancia entre lo conferido en el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, los Lineamientos Normativos para la Expedición de Actos de Registro Civil en las Oficinas Consulares de México en el Exterior, disposición administrativa complementaria actualmente en revisión de esa Comisión de Mejora Regulatoria, y el uso del Sistema Nacional de Registro e Identidad, mismo operará en las representaciones de México en el exterior, para facilitar y agilizar los trámites en favor de las personas usuarias connacionales. La simplificación del servicio a connacionales en materia de actos de registro civil y las propuestas de reforma al artículo 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano que facultan a las personas que integran el Servicio Exterior Mexicano para la ejecución de dichos actos, no representa costo alguno a las personas usuarias ni carga financiera y operativa para la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo que además abreviará los procedimientos administrativos en las oficinas consulares de México en el Exterior.

No

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No

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Apartado III.- Anexos