
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Se eliminan 302 fracciones arancelarias del Anexo II del “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación" (Decreto IMMEX) que corresponden a los capítulos 61, 62, 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y a su vez se incluyen en el Anexo I, adicionando además en este último una fracción arancelaria del capítulo 63 y dos fracciones arancelarias de las subpartidas 9404.40 y 9404.90;
1 ARGUMENTOS 1.1 Las fracciones I, II y III del Artículo 4 del Decreto IMMEX establecen los plazos en los que pueden permanecer en el territorio nacional las mercancías importadas temporalmente, para llevarles a cabo procesos de operación de manufactura por las empresas con Programa, y que el penúltimo párrafo del citado artículo instituye que no podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del propio Decreto. 1.2 Las fracciones IV y V del Artículo 24 del Decreto IMMEX, establecen las obligaciones de quienes cuenten con autorización de un Programa, en particular, destinar las mercancías para los fines autorizados y retornar las mercancías en los plazos correspondientes. 1.3 Los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la TIGIE clasifican mercancías confeccionadas que se consideran prendas terminadas, mientras que en las subpartidas 6117.90, 6217.90, 6302.91, 6302.93 y 6302.99 se clasifican cortes de tela para la confección. 1.4 Las fracciones arancelarias correspondientes a mercancías de confección son 305, las cuales se importan con diferentes unidades de medida (UdM), considerando que el 93% se importan con la UdM piezas (Kilogramo:8; Par:11, Pieza: 286) 1.5 Que se ha identificado el no retorno de mercancías confeccionadas, mismas que fueron importadas temporalmente al amparo del Programa IMMEX, por lo que es prudente incluirlas en el Anexo I del Decreto IMMEX, prohibiendo su importación al amparo de este, y, en congruencia, eliminarlas del Anexo II de sensibles. 1.6 Esta medida se considera conveniente como complemento a la modificación de aranceles de 138 fracciones arancelarias que clasifican mercancías textiles y de confección. 2 CONSIDERACIONES: 2.1 En 2023 se importaron temporalmente, al amparo del Programa IMMEX, 1,338 millones de piezas confeccionadas, 331 millones de pares de confecciones y; se exportaron 1,174 millones de piezas confeccionadas y 233 millones de pares de confecciones clasificadas en los capítulos 61, 62 y 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90. Asimismo, a septiembre de 2024, se importaron 1,124 millones de piezas y se exportaron 821 millones de piezas confeccionadas; en lo que refiere a pares, se importaron 222 millones y se exportaron 133 millones. 2.2 Que en 2024, las importaciones de mercancías confeccionadas guardaron una relación de: • por cada 1 kilo importado temporalmente, se retornó 1.87 kilos; • por cada 1 par importado temporalmente, se retornó 0.60 pares; • por cada 1 pieza importada temporalmente, se retornó 0.73 piezas. 2.3 De acuerdo a las obligaciones que tienen las empresas IMMEX, el retorno de las mercancías debe ser superior al 80%. En este sentido, en 2023, de las 305 fracciones de confección, 106 fracciones no cumplieron con lo anterior, y, de enero a septiembre de 2024, se registran 149 fracciones que no han completado el retorno establecido. 2.4 En particular, de las 149 fracciones arancelarias que, en 2024, no cumplen con el retorno, 3 corresponden a kilogramos, 6 a pares y 140 a piezas. En promedio el cumplimiento de cada una es 28%, 48% y 36% respectivamente. 2.5 Derivado de lo anterior, es evidente que no se ha cumplido con el retorno de las confecciones, afectando la competitividad de la industria nacional, siendo necesario promover medidas que fomenten la competitividad y el empleo de la industria nacional. 2.6 Que si bien los no retornos se identificaron para el 49% de las fracciones revisadas, es prudente implementar la medida para el total de las fracciones de los capítulos 61, 62 y 63 y las subpartidas 6117.90, 6217.90, exceptuando las subpartidas de cortes de tela (6302.91, 6302.93 y 6302.99), con el fin de evitar el contrabando técnico de estas mercancías confeccionadas. Por lo anterior, se requiere establecer que no podrán importarse temporalmente al amparo del Decreto IMMEX mercancías de confecciones terminadas clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90; así como exceptuar las partidas 6117.90, 6217.90, 6302.91, 6302.93 y 6302.99 que clasifican cortes de tela para la confección; Respecto a la modificación arancelaria que contiene el anteproyecto, esta no es materia de Análisis de Impacto Regulatorio, de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Mejora Regulatoria
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