
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Ver “Anexo I. Acuerdo 8 de marzo_Acuerdo Programa 2025-2026_NOM-004-ASEA-2017”, así como las preguntas 10 y 11 del presente AIR
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante ASEA o Agencia), emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación (en adelante NOM-004-ASEA-2017). En esta NOM se establece la obligación de los Regulados, que cuenten con Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, de instalar Sistemas de Recuperación de Vapores de Gasolinas para evitar la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles a la atmósfera; así como establecer los métodos de prueba para determinar la eficiencia, la evaluación del prototipo, la instalación, la prueba inicial, los parámetros para la operación del SRV, el mantenimiento, las pruebas periódicas y los procedimientos de evaluación de desempeño de dicho sistema. Cabe mencionar que en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la NOM-004-ASEA-2017 se señala que los resultados de la evaluación de la conformidad deben hacerse constar en un Informe de resultados; asimismo, se precisa que los Regulados deberán conservar y tener disponible en sus instalaciones, en formato físico o electrónico los documentos originales de cada Informe de resultados obtenido durante la vigencia del permiso, para cuando dicha información sea requerida por la Agencia (numeral 12.2). Por otro lado, se señala que el objetivo de la regulación propuesta (o Acuerdo) es establecer un programa calendarizado para que los Regulados presenten a la Agencia, de manera oportuna y ordenada, los Informes de resultados de los Sistemas de Recuperación de Vapores de sus Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se señala en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la NOM-004-ASEA-2017. Por lo cual, la obtención de dicho documento no es una obligación que se establece con la emisión de la propuesta regulatoria, es decir, es una obligación establecida desde la emisión de la NOM en comento. Por su parte, el Acuerdo tiene como objetivo establecer el calendario para que los Regulados titulares de permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía referentes a la actividad de Expendio al Público de gasolinas mediante Estación de Servicio con fin Específico y las cuales les aplica la NOM-004-ASEA-2017, lleven a cabo la entrega de los Informes de resultados de la prueba periódica o, en su caso, de la prueba inicial señaladas en el numeral 12.2 de dicha NOM. Asimismo, se establecen los medios por los cuales los Regulados podrán presentar los Informes de resultados (de prueba periódica o inicial vigentes), así como los elementos que deberán considerar cuando el Regulado recién inicia operaciones en el año 2025. De igual forma se señalan las medidas que se aplicarán en caso de que se presente el incumplimiento al Acuerdo. Es importante señalar, que el Acuerdo será aplicable durante el año 2025 y 2026, y su emisión tiene como finalidad verificar el cumplimiento de la Evaluación de la Conformidad de la NOM-004-ASEA-2017 por parte de los Regulados que se ubican en aquellas zonas y/o municipios establecidos en el campo de aplicación de la citada Norma Oficial Mexicana. Considerando que, con lo anterior, se contribuye al logro del objetivo que dio origen a la emisión de la NOM-004-ASEA-2017. |
Conforme al numeral 12.2 de la NOM-004-ASEA-2017, se establece que la Evaluación de la Conformidad debe ser mediante la verificación y la evaluación en sitio del Sistema de Recuperación de Vapores (SRV). Asimismo, se precisa que ésta debe ser realizada por un Laboratorio de pruebas, conforme a la siguiente periodicidad: Tabla 1. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad Prueba Periodicidad de Verificación Inicial Una vez, al inicio de operaciones de SRV, o al ser Modificado el SRV. Periódica Una vez por año. Fuente: NOM-004-ASEA-2017. Asimismo, se establece que el resultado de dicha Evaluación de la Conformidad debe hacerse constar en un Informe de Resultados. No obstante, al establecimiento de las obligaciones que deben cumplir los Regulados a fin de lograr los objetivos planteados en la NOM-004-ASEA-2017, se identificó la existencia de incumplimientos a la misma, y de manera específica respecto a la obtención de los Informes de Resultados que dan cuenta de que el SRV instalado efectivamente opera conforme a los criterios establecidos en la misma NOM. En este sentido, a fin de determinar la dimensión de la problemática se estimó el porcentaje de cumplimiento en la obtención de Informe de Resultados por Zona Metropolitana o Estado, considerando la información que se señala a continuación. Con base en información de la Comisión Reguladora de Energía se contabilizaron en las zonas metropolitanas a las cuales aplica la NOM las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas; por otro lado, con base en los registros administrativos de la Agencia se determinó el número Estaciones de Servicio (ES) que cuentan con un Informe de Resultados, es decir, los Regulados han acudido a los Laboratorios de prueba para que estos llevaran a cabo las pruebas al SRV correspondientes (inicial o periódica) y que por tanto han obtenido dicho documento. De estas cifras se obtuvieron los siguientes resultados: Tabla 2. Estaciones de Servicio (ES) por Zona metropolitana o Estado, ES con Informe de Resultados (IR) y porcentaje de cumplimiento, 2021 – 2024. Zona Metropolitana (ZM) / Estado ES sujetas a la NOM-004 (2021-2022)2 2021 2022 2023 2024 ES con IR2 % de cumplimiento ES con IR2 % de cumplimiento ES sujetas a la NOM-0041 ES con IR2 % de cumplimiento ES sujetas a la NOM-0041 ES con IR2 % de cumplimiento ZMVM 1,053 503 48% 608 58% 1,137 381 34% 1,152 370 32% ZM de Monterrey 524 199 38% 46 9% 558 381 68% 564 175 31% ZM de Guadalajara 339 20 6% 62 18% 418 123 29% 426 34 8% Baja California 255 10 4% 3 1% 266 124 47% 268 17 6% Guanajuato 203 14 7% 27 13% 215 97 45% 217 21 10% Chihuahua 190 20 11% 20 11% 201 52 26% 201 21 10% Veracruz 73 8 11% 5 7% 79 36 46% 80 0 0% Tamaulipas 88 5 6% 10 11% 96 14 15% 97 4 4% Hidalgo 41 15 37% 14 34% 42 10 24% 42 16 38% Total 2,766 794 29% 795 29% 3,012 1,218 40% 3,047 658 22% Fuente: Elaboración propia con cifras de la Comisión Reguladora de Energía y la ASEA. 1/ Permisos definitivos otorgados en materia de petrolíferos, Consulta realizada el 3 de diciembre de 2024 (https://www.cre.gob.mx/documento/Expendioenestacionesdeservici.pdf). Considerando cifras al cierre de 2023 y a agosto de 2024. 2/ Registros administrativos de la Agencia. Cifras 2024 corte tercer trimestre. A fin de hacer comparables la información de 2024, con las obtenidas en el periodo 2021 - 2023, se estiman datos al cierre de 2024, considerando las cifras de ES sujetas a la NOM-004 a agosto de 2024 y los Informes de Resultados al tercer trimestre del mismo año, con lo cual se tiene el siguiente resultado: Zona Metropolitana (ZM) / Estado 2024 ES sujetas a la NOM-0043 ES con IR3 % de cumplimiento3 ZMVM 1,160 493 43% ZM de Monterrey 567 233 41% ZM de Guadalajara 430 45 11% Baja California 269 23 8% Guanajuato 218 28 13% Chihuahua 201 28 14% Veracruz 81 0 0% Tamaulipas 98 5 5% Hidalgo 42 21 51% Total 3,065 877 29% Fuente: Elaboración propia con datos de la CRE y Registros administrativos de la ASEA (Tabla 2). 3/ Cifras estimadas con base a la información disponible al 3er Trimestre de 2024 de los Informes de Resultados y cifras de permisos a agosto de 2024. Considerando la información anterior, se identifica que el número de ES a las cuales aplica la NOM-004, tendría un incremento de 11% de 2021 a 2024. La ZM de Guadalajara, es la que mayor incremento ha presentado, al contar con 430 ES en 2024, es decir, un incremento del 27%. En cuanto a la obtención del Informe de Resultados obtenidos por parte de los Regulados, el cumplimiento es variable de un año a otro. En la siguiente grafica se pueden visualizar estos cambios: Gráfica 1. Porcentaje cumplimiento por ZM o Estados, periodo 2021 – 2024. Fuente: Elaboración propia con cifras de la Comisión Reguladora de Energía y la ASEA . En el periodo 2021 – 2023, el porcentaje de cumplimiento ha rebasado el 50% únicamente en dos casos, en 2022, cuando en la ZMVM se alcanzó el 58% de cumplimiento y en 2023, en la ZM de Monterrey con un resultado del 68%, el más alto alcanzado en el periodo de análisis. No obstante, a estos resultados, para el caso de la ZMVM, para los años 2022 y 2023, se tiene un cumplimiento del 48% y 34%, respectivamente, para el año 2024 al tercer trimestre se tiene cumplimiento del 32% y se esperar que cierre el año con un 43%; para el caso de la ZM de Monterrey, para los años 2021 y 2022, el cumplimiento ha sido de 38% y 9%, respectivamente, se espera cerrar el año con 41%. Por otro lado, es importante mencionar que, con excepción de la ZMVM e Hidalgo, las demás ZM y Estados lograron sus mejores resultados en 2023, respecto a los dos años anterior, sin embargo, para el año 2024 disminuyeron drásticamente su nivel de cumplimiento, con porcentajes, incluso, debajo del 10%. Los resultados, mostrados, si bien no indican de manera contunde que los Regulados no están cumpliendo con la instalación de los SRV en sus estaciones de servicio, si pueden implicar que los SRV instalados no cumplan con los criterios de funcionamiento requeridos para reducir la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles en las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, lo que repercute en el nivel de reducción en la emisión de dichos compuestos que se espera se logre con la emisión de la NOM referida. Cabe señalar, que los COV se consideran como precursores de ozono troposférico y que pueden afectar la salud de las personas produciendo conjuntivitis ocular; dolor de cabeza, vértigo, náuseas, vómito, diarrea, pérdida de la memoria y, en los casos más severos, daño hepático, renal, pulmonar, e incluso cáncer, por lo que reducir su emisión, puede contribuir a disminuir la incidencia de estos padecimientos. Por otro lado, considerando que la Evaluación de la Conformidad de la NOM-004 se lleva a cabo con apoyo de Laboratorios de pruebas aprobados por la Agencia, en junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la CONVOCATORIA para obtener la Aprobación como Laboratorio de Pruebas para realizar la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros de operación (en adelante Convocatoria NOM-004). Derivado de lo anterior, al cierre de octubre de 2024, 8 Laboratorios de Pruebas cuentan con aprobación vigente para evaluar la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017. A continuación, se presenta información referente a estos laboratorios: Tabla 3. Terceros con aprobación vigente, NOM-004-ASEA-2017. (Corte 01 de noviembre de 2024). NO. RAZÓN SOCIAL REGISTRO APROBACIÓN FECHA(S) DE REFRENDO(S) 1 PHIEMES, S.A. DE C.V. LN04-002/18 14/11/2018 15/11/2020 / 16/11/2022 2 INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO LN04-003/21 25/02/2021 26/02/2023 3 EQUIPOS COMPUTARIZADOS PARA DETECCIÓN DE FUGAS ECODEF, S.A. DE C.V. LN04-004/21 20/08/2021 21/08/2023 4 IDTEC LAB, S. DE R.L. DE C.V. LN04-005/22 25/08/2022 26/08/2024 5 ACM LAB CALIDAD DE HIDROCARBUROS, S.C LN04-006/22 25/08/2022 26/08/2024 6 FIGUEROA GONZÁLEZ Y ASOCIADOS, S.C. LN04-007/23 27/03/2023 NA 7 METROLOGÍA APLICADA, S.A. DE C.V. LN04-008/23 21/09/2023 NA 8 LABORATORIO DE ENSAYOS A GASOLINERAS, S.A. DE C.V. LN04-009/24 22/02/2024 NA Fuente: Información de Terceros aprobados para la NOM-004-ASEA-2017, disponible para su consulta en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/896808/2024-11-01_NOM-004-ASEA-2017_Padr_nTerceros.pdf NA: No aplica, considerando que su aprobación se encuentra vigente. Considerando la información de los cuadros 2 y 3, se tiene la siguiente información: Tabla 4. Informes emitidos por año versus número de Terceros aprobados. Año Informes de resultados emitidos Terceros vigentes Promedio por Tercero 2021 794 3 265 2022 795 5 159 2023 1,218 7 174 2024 658 8 82 Fuente: Información de los cuadros 2 y 3. Como se observa en el cuadro anterior, el número de Laboratorios de Prueba vigentes ha ido en aumento, no obstante, el promedio de informes emitidos por cada Tercero se redujo en 69% de 2021 a 2024. Tomando en cuenta el número promedio de informes obtenidos en el año 2021, se esperaría que en el 2022 se emitieran cerca de 1,300 informes de pruebas, 1,850 para 2023 y 2,100 para 2024, sin embargo, las cifras de informes emitidos han sido menores. Esto da cuenta de alguna manera de la falta de compromiso de los Regulados por el cumplimiento de la NOM referida. Asimismo, se visualiza una subutilización de los servicios de los Terceros, por lo que el incumplimiento no sería motivado por un problema de capacidad operativa de los Laboratorios de pruebas. Por último, como parte de las acciones que realiza la Agencia para identificar el cumplimiento de la normatividad emitida, realiza supervisiones y verificaciones. Como resultado de tales acciones, en el año 2023, en 9 casos de inspección se identificó que la ES no contaba con el Informe de Resultados de su SRV; en cuanto a verificaciones en 109 casos se identificó dicha situación (96 en Nuevo León, 7 en Baja California, 3 en Chihuahua y 3 en Tamaulipas). Para el año 204, se identificó en acciones de inspección 19 casos de ES en la Ciudad de México sin Informe de Resultados . Por lo anterior, la Agencia propone la emisión del Acuerdo a fin de que los Regulados, a los cuales aplica la NOM-004-ASEA-2017, brinden evidencia del cumplimiento de la Evaluación de la Conformidad de la NOM-004-ASEA-2017. Asimismo, se prevé que la emisión de la regulación propuesta sea un incentivo para que los Regulados cumplan con la NOM referida, así como para que se incorporen más terceros para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de dicha NOM.
Acuerdo
Disposiciones jurídicas vigentes#1 En lo que concierne a disposiciones jurídicas vigentes aplicables al tema se puede encontrar la siguiente: El antecedente inmediato a la regulación propuesta es la NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación, publicada en el DOF el 23/02/2018. Sin embargo, en esta NOM se precisa que los Regulados deberán conservar y tener disponible en sus instalaciones, en formato físico o electrónico los documentos originales de cada informe de resultados obtenido durante la vigencia del permiso, para cuando dicha información sea requerida por la Agencia. No obstante, no se especifican los medios por los cuales se realizará el requerimiento, los criterios para la presentación de la documentación o los plazos para realizar la entrega. En este sentido, la regulación vigente no es suficiente para llevar a cabo la presentación de la documentación referida, misma que resulta relevante para identificar el cumplimiento de la NOM-004-ASEA-2017. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna se considera una alternativa no viable, toda vez que sin su emisión no sería posible contar con información puntual de los Regulados que dan cumplimiento al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) señalada en la NOM-004-ASEA-2017. Esto considerando que en la NOM se especifica la periodicidad de la verificación y la obtención del Informe de resultados, su conservación y su disposición en la Instalación del Regulado para para cuando dicha información sea requerida por la Agencia. Por ello, sin la emisión del Acuerdo no sería posible establecer los plazos para la entrega del Informe ni los medios que se ponen a disposición para realizar dicha acción. No obstante, para estar en posibilidades de realizar una comparación de los costos y beneficios que implica esta opción versus la emisión de la regulación propuesta, se contempla que una proporción de los Regulados no cumple con el PEC de la NOM-004-ASEA-2017, lo que conlleva a que no cuentan con el Informe de resultados. Asimismo, este incumplimiento implica que no se obtiene el beneficio social establecido en dicha NOM. Por lo anterior, conforme a las cifras de la CRE y la Agencia, presentadas en párrafos anteriores, si tomamos el cumplimiento obtenido para la Zona Metropolitana de Monterrey para el año 2023, el más alto y que corresponde al del 68%, estaríamos en el supuesto de que al menos el 32% de los Regulados continuarían sin dar cumplimiento el PEC. En este escenario el costo de la regulación propuesta sería de $0.0 pesos para los Regulados. No obstante, el beneficio estimado se reduciría en al menos 32% debido al incumplimiento de esa proporción de Regulados, lo que impactaría en la reducción en la emisión de COV y los efectos en la salud (para mayor detalle revisar el Anexo III. Costo-Beneficio – Acuerdo Programa 2025-2026). | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Esta alternativa no resulta viable debido a que dentro de los objetivos que se plantea con la regulación propuesta se encuentra el requerimiento de información antes referida. En un esquema de autorregulación los Regulados serían los que consideren por sí solos la opción de entregar ante la Agencia el documento señalado. Es decir, bajo este esquema el Regulado pudiera contemplar el compromiso de dar cumplimiento a esta obligación bajo sus propios criterios. No obstante, persiste el riesgo de que los Regulados, como se ha identificado, ni siquiera acudan a los Laboratorios para solicitar que se lleve a cabo el PEC. Con la finalidad de realizar la estimación de los costos y beneficios de este esquema, se considera que una proporción de los Regulados optan como elemento de sus buenas prácticas entregar a la Agencia el Informe de resultados. Considerando lo anterior, supongamos que el 68% de los Regulados consideran una buena práctica la entrega del documento referido (por ser la cifra de mayor cumplimiento identificado). En este sentido, esa misma proporción de Regulados erogará un costo por el cumplimiento de la regulación y en el plazo establecido. Por tal motivo se espera, que el otro 32% continuará sin la obtención del Informe de resultados y por tanto la no entrega del documento, por ello el beneficio estimado se vería afectado en esa misma proporción. De este análisis, se advierte que el beneficio obtenido en este esquema es menor al que se obtiene con la emisión de la regulación. Por tal motivo, un esquema como el analizado resulta no viable (para mayor detalle revisar el Anexo III. Costo-Beneficio – Acuerdo Programa 2025-2026). | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Establecer esquemas voluntarios, implica que los Regulados adopten la regulación si así lo desean. Es decir, no existen elementos que los obliguen a su cumplimiento, tal como lo sería la emisión del Acuerdo pero que su cumplimiento fuera de carácter opcional. O la implementación de alguna invitación mediante los canales que considere la Agencia (envío de oficios, invitación mediante las redes sociales de la Agencia, etcétera). No obstante, derivado a la no obligatoriedad del cumplimiento, se espera que una proporción de los Regulados no lleven a cabo la presentación del Informe de resultados. Ello en vista de que una proporción de ellos, conforme a las cifras señaladas en el presente AIR, no cumplen incluso con una obligación establecida en la NOM-004-ASEA-2017. En este esquema, supongamos que la Agencia emite la propuesta regulatoria señalando como voluntaria la acción de presentar el Informe de resultados. En este sentido, a fin de estimar los costos y beneficios de esta alternativa, se toma como base el porcentaje de cumplimiento observado para la NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación; con base a las cifras obtenidas de la DENUE y el Padrón Nacional de Centros de Trabajo Certificados en esta NMX, se estimó que el 9.4% de los establecimientos adoptó la NMX . Considerando las estimaciones realizadas bajo el supuesto de que el 9.4% de los Regulados cumplirán en su totalidad y de manera voluntaria con la regulación propuesta, el beneficio neto obtenido es menor al que resulta de la implementación de la regulación propuesta en un esquema de obligatoriedad. En el mismo, sentido se observa que el costo disminuye, no obstante, se observa que el beneficio es menor respecto al obtenido con la emisión del Acuerdo. Por lo anterior, se determina la viabilidad de un esquema voluntario (para mayor detalle revisar el Anexo III. Costo-Beneficio – Acuerdo Programa 2025-2026). | |
Alternativas#4 Incentivos económicos Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en el presente AIR no se relaciona con la capacidad económica de los Regulados; ya que el objetivo de la regulación propuesta es establecer acciones a fin de que los Regulados presenten el Informe de resultados de las pruebas al SRV. Asimismo, en un esquema de incentivos económicos se prevé que los Regulados cumplan con la normatividad a cambio de recibir alguna compensación/subvención. No obstante, vale la pena señalar que los incentivos que se otorguen representan una carga presupuestal para el Estado (recurso público). Asimismo, se incurre en un costo de oportunidad debido a que implica transferir a los Regulados recursos públicos que pueden destinarse para implementar proyectos o programas institucionales de apoyo a la población; lo que conlleva afectaciones al beneficio social que se obtendría al implementar dichos proyectos o programas. Asimismo, para evitar algún efecto adverso en la competencia derivado del otorgamiento compensación/subvención se considera que debería ser aplicado por igual para todos los Regulados. Sin embargo, este escenario implicaría necesariamente mayores erogaciones, así como establecer criterios para su otorgamiento y mecanismos para evaluar el cumplimiento de dichos criterios, que finalmente involucra también el uso de recursos públicos. No obstante, con la finalidad de identificar la viabilidad de implementar algún esquema de incentivo económico para que los Regulados cumplan con la Regulación propuesta, se consideran los siguientes supuestos: i) se proporciona un incentivo económico al 95.8% de los Regulados, similar a la cobertura del programa denominado “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores", para los años 2019 y 2020 ; señalando que este es un escenario de un programa que pretende abarcar al 100% de la población que cumple con los criterios para acceder a dicho programa; ii) el incentivo que se brinda a los Regulados corresponde al 71% del costo de la regulación; similar al porcentaje del subsidio proporcionado al sector agrícola en su consumo de energía eléctrica ; y iii) se presume que el 100% de los regulados con subsidio acatará con la normatividad propuesta; no obstante, se espera que un 9.4% de los Regulados sin el incentivo cumplan con la normatividad, es decir, un porcentaje similar al analizado en el esquema voluntario. Por último, como se ha mencionado, el hecho de brindar un subsidio implica que dicho recurso no pueda ser transferido a otro u otros programas o proyectos sociales y, por tanto, no se obtengan beneficios hacia la sociedad; por ello se considera la existencia de un costo social que debe ser descontado del beneficio que se obtiene al implementar la regulación en un esquema como el analizado. En este sentido, el costo para los regulados se estima considerando que el 95.8% de ellos erogará un 29% del costo de la regulación (71% de incentivo) y el 4.2% asumirá el 100% de costos que implica el cumplimiento de la regulación. En lo que respecta al beneficio, para proporción de los regulados que cuentan con incentivos se presume que se obtendrá la totalidad del beneficio; no así para los Regulados que no cuentan con el incentivo, ello debido a que se presume que el 9.4% de ellos adoptará la regulación propuesta y por tanto en esa misma medida se obtendrá el beneficio restante. Con base en lo anterior, se estimaron el beneficio y el costo de esta alternativa; no obstante, se advierte que el beneficio neto final es menor al obtenido con la implementación de la regulación propuesta. Por ello se concluye que no es una alternativa viable (para mayor detalle revisar el Anexo III. Costo-Beneficio – Acuerdo Programa 2025-2026). | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Derivado del análisis de las alternativas ya referidas, no se identifica otra la alternativa regulatoria que pudiera implementarse para realizar el requerimiento del Informe de resultados de las pruebas del SRV señalado en la NOM-004-ASEA-2017. En este sentido, se concluye que únicamente con la emisión de la regulación propuesta se tendrían elementos para atender la problemática planteada. Toda vez que mediante esta propuesta es posible llevar el requerimiento que se propone a fin de contar con información y documentación para identificar el cumplimiento a la NOM-004-ASEA-2017. |
La regulación propuesta es la mejor opción para atacar la problemática identificada, debido a que establece el calendario para la presentación del Informe de Resultados de la prueba que llevan a cabo los Laboratorios de Prueba al SRV que instalan los Regulados en las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas. Asimismo, con la emisión del Acuerdo es posible establecer los canales de presentación del documento referido, así como el procedimiento que se debe seguir en caso de no contar con este documento. De igual forma, se advierte que del análisis costo – beneficio de todas las alternativas consideradas, se identificó que el mayor beneficio se obtiene con la emisión de la regulación propuesta.
Accion#1 Crea Ver respuesta a pregunta 6 del formulario del AIR, Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2025-2026_NOM-004-ASEA-2017 Ver respuesta a pregunta 6 del formulario del AIR, Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2025-2026_NOM-004-ASEA-2017 No Ver respuesta a pregunta 6 del formulario del AIR, Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2025-2026_NOM-004-ASEA-2017 Ver respuesta a pregunta 6 del formulario del AIR, Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2025-2026_NOM-004-ASEA-2017 Obligación Ver respuesta a pregunta 6 del formulario del AIR, Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2025-2026_NOM-004-ASEA-2017 Ver respuesta a pregunta 6 del formulario del AIR, Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2025-2026_NOM-004-ASEA-2017. Ver respuesta a pregunta 6 del formulario del AIR, Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2025-2026_NOM-004-ASEA-2017 Ver respuesta a pregunta 6 del formulario del AIR, Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2025-2026_NOM-004-ASEA-2017 |
Obligaciones#1 Otras Ver respuesta a pregunta 7 del formulario del AIR, Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2025-2026_NOM-004-ASEA-2017 Ver respuesta a pregunta 7 del formulario del AIR, Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2025-2026_NOM-004-ASEA-2017 |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) En el numeral 12.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017, se establece la obligación de los agentes Regulados de evaluar la conformidad de la referida norma, en los términos del correspondiente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, mientras que en los numerales PRIMERO, TERCERO y CUARTO de la regulación propuesta se establece la obligación de entregar a la Agencia de los Informes de resultados de la prueba periódica o, en su caso, de la prueba inicial a los que se refiere la NOM-004-ASEA-2017, cuyas Instalaciones se encuentren ubicadas en las Zonas, Delegaciones y Municipios enunciada en el segundo párrafo del mismo numeral PRIMERO, dentro de los plazos establecidos. La regulación propuesta establece obligaciones que los Regulados deberán de cumplir a efecto de que puedan realizar actividades de Expendio al Público de gasolinas mediante Estación de Servicio con fin Específico ubicadas en las Zonas, Delegaciones y Municipios enunciada en el segundo párrafo del numeral PRIMERO. En este sentido, los parámetros normativos y las acciones estipuladas en la regulación propuesta no establecen restricciones a los Regulados en cuanto a su participación en el sector de los hidrocarburos, lo que conlleva a que no se perjudica la competencia entre ellos. De esta forma, los Regulados que operan conforme a la actividad permisionada (de Expendio al Público de gasolinas mediante Estación de Servicio con fin Específico), podrán continuar realizando las actividades referidas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la NOM-004-ASEA-2017 y la propuesta regulatoria. En este contexto, la presente regulación no restringe la competencia, ya que su premisa es establecer la obligación referida, considerando el bajo porcentaje de cumplimiento observado en las instalaciones de la citada actividad en la Zonas, Delegaciones y Municipios sujetos a la regulación propuesta, así como en atención al número de Laboratorios de pruebas aprobados por esta Agencia y la ubicación de los mismos, y con ello garantizar la disminución máxima posible de la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles a la atmósfera a partir de las instalaciones con actividad de Expendio al Público de gasolinas mediante Estaciones de Servicio con fin Específico ubicadas en las Zonas, Delegaciones y Municipios enunciada en el segundo párrafo del mismo numeral PRIMERO. Numerales PRIMERO, TERCERO y CUARTO Los Regulados titulares de permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía, referentes a la actividad de Expendio al Público de gasolinas mediante Estación de Servicio con fin Específico, cuyas Instalaciones se encuentren ubicadas en las Zonas, Delegaciones y Municipios enlistados en el numeral PRIMERO de la regulación propuesta, deberán ineludiblemente cumplir la entrega del Informe de resultados de la prueba periódica o inicial vigente a que se refieren en la NOM-004-ASEA-2017 y en la regulación propuesta. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevos permisionarios para la actividad de Expendio al Público de gasolinas mediante Estación de Servicio con fin Específico, o bien no dificulta la operación de los que actualmente integran el sector; toda vez que el conjunto de agentes Regulados enunciados deberá cumplir con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la propuesta regulatoria buscan garantizar que los permisionarios reporten a la autoridad competente los resultados de la Evaluación de la Conformidad respecto de la NOM aplicable. Al establecer un referente normativo obligatorio y mínimo, que defina los requisitos administrativos que deben cumplir los permisionarios de Expendio al Público de gasolinas mediante Estación de Servicio con fin Específico, cuyas Instalaciones se encuentren ubicadas en las Zonas, Delegaciones y Municipios enlistados en el numeral PRIMERO de la regulación propuesta, se garantiza que los sujetos Regulados reporten a la autoridad el grado de cumplimiento respecto de NOM-004-ASEA-2017. Aunado a lo anterior, las obligaciones descritas en los numerales PRIMERO, TERCERO y CUARTO de la regulación propuesta, generarán certeza jurídica a los agentes Regulados sobre los plazos y los requerimientos que debe cumplir los Informes de resultados de la prueba periódica o, en su caso, de la prueba inicial a los que se refiere la NOM-004-ASEA-2017, minimizando con ello, el riesgo de incurrir en prácticas que representan riesgos derivados de la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles a la atmósfera provenientes de Estaciones de Servicio con fin Específico con actividades de Expendio al Público de gasolinas. Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación; incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en el presente AIR; por ende, la solución se centra en reafirmar la obligación de efectuar la Evaluación de la Conformidad por parte de los Agentes Regulados y que esta sea realizada por Laboratorios de pruebas acreditados y aprobados por la Agencia, lo que garantizará que las instalaciones operarán dentro parámetros establecidos que minimizarán la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles a la atmósfera a partir de la realización de actividades de Expendio al Público de gasolinas mediante Estación de Servicio con fin Específico. |
No se contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a los Regulados a los que aplica la regulación propuesta y la NOM-004-ASEA-2017, ya que todos aquellos que cuenten con estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas deberán presentar el Informe de resultados conforme a lo señalado en la regulación propuesta.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Regulados con Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas a los que aplica la NOM-004-ASEA-2017. Los costos asociados a la regulación propuesta versan sobre los requerimientos que implican erogaciones por parte de los Regulados. Asimismo, derivado del análisis de acciones regulatorias asociadas a la regulación propuesta, se instrumenta la cuantificación de costos a partir del modelo de costeo estándar (MCE) toda vez que se identifican y miden las cargas administrativas de los requerimientos correspondientes. Considerando lo anterior, el costo asociado a la emisión de la regulación propuesta se señala en los siguientes numerales y aplica para tres escenarios o casos: Numeral TERCERO. Presentación del Informe de Resultados. Para la estimación del costo de la entrega del Informe de Resultados se contemplan dos esquemas. El primero que corresponde a los Regulados que optan por realizar la entrega mediante correo electrónico, por lo que el costo estimado corresponde al salario de una persona que realiza la digitalización del Informe, así como elabora y envía el correo electrónico con dicho informe; por lo tanto, para este esquema se estimó un costo de $322 pesos y $340 pesos, para los años 2025 y 2026 respectivamente. El segundo esquema, es la entrega del Informe de Resultados de manera presencial en formato físico en la Oficialía de Partes de la Agencia, en este caso se considera también que el informe podrá entregarse en formato electrónico o en formato físico (copias), por tal motivo se estimó el costo de un dispositivo USB y el costo que se incurre por 100 copias fotostáticas, para obtener finalmente un promedio de costo por formato electrónico y copias, de $150 pesos y $158 pesos, para los años 2025 y 2026 respectivamente; adicionalmente se estimó el costo de viáticos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y transporte desde el domicilio del Regulado al aeropuerto de origen, del aeropuerto de la Ciudad de México al hotel y viceversa, de lo cual se advierte una erogación de $8,274 pesos y $8,744 pesos, para 2025 y 2026 respectivamente. Con lo cual el costo de este esquema asciende a $8,424 pesos y $8,902 pesos, para 2025 y 2026 respectivamente. Para estimar el costo total de la regulación, se consideró el número de estaciones de servicio a los cuales aplicará la NOM-004-ASEA-2017 para los años 2025 y 2026, 3,095 y 3,126, respectivamente; asimismo, se asumió que al menos el 50% de los regulados optarán por enviar mediante correo electrónico el Informe de Resultados y el otro 50% por la entrega en la Oficialía de Partes de la Agencia. De lo anterior, se tiene que la siguiente información: Entrega mediante correo electrónico: Concepto/Año 2025 2026 Salario de personal para la digitalización y envío del Informe $322 $340 Costo total $498,214 $531,742 Entrega mediante Oficialía de Partes: Concepto/Año 2025 2026 Costo promedio USB/Copias $150 $150 Viáticos para la presentación del Informe de Resultados $13,036,364 $13,913,642 Costo total $13,036,364 $13,913,642 Por lo anterior, el costo total estimado por los dos esquemas es de Concepto/Año 2025 2026 Costo total $13,534,578 $14,445,383 ES decir, el costo total de la regulación para los años 2025 y 2026, asciende a $27,979,962 pesos, esto es un promedio anual de $13,989,981 pesos. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Población en general (incluye a los trabajadores de la propia instalación) y el medio ambiente en las que se ubican las estaciones de servicio a las cuales aplica la NOM-004-ASEA-2017. Es importante mencionar que en la NOM-004 se establece la obligación de los Regulados de instalar los SRV en sus instalaciones; así como los métodos de prueba para determinar la eficiencia, la evaluación del prototipo, la instalación, la prueba inicial, los parámetros para la operación del SRV, el mantenimiento, las pruebas periódicas y los procedimientos de evaluación de desempeño de dicho sistema, todo a fin de reducir o evitar la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles a la atmósfera, mismos que pueden provocar daños a la salud de las personas y a los ecosistemas. Derivado de lo anterior, se considera como un elemental primordial para lograr la reducción de los COV es precisamente cumplir con el PEC, de manera precisa mediante el procedimiento y la periodicidad establecida en el numeral 12.2 de dicha NOM. Por un lado, se advierte, que existe un alto porcentaje de Regulados que no acuden a los Laboratorios de Prueba para realizar las pruebas correspondientes, lo que podría implicar que su SRV no esté operando con la eficiencia requerida o incluso que no cuenten con dicho sistema. Considerando las cifras de 2021 a 2024, se tiene que el cumplimiento es del 30%. Con la emisión del Acuerdo se espera que al menos se obtenga un cumplimiento igual al más alto obtenido, esto es el 68%. Por otro lado, se tiene que el beneficio anual estimado en el AIR presentado para la NOM-004-ASEA-2017 asciende a $6,381,653,916 pesos para 2025 (a precios de noviembre de 2024) y $6,743,876,592 pesos para el año 2026, considerando que el 100% de las estaciones de servicio cumplen con la NOM. No obstante, se tiene que en promedio el cumplimiento es del 30%, es decir, se estima que el beneficio sería de $1,906,213,366 y $2,023,162,978 pesos, para 2025 y 2026, respectivamente. Ahora bien, sí con la emisión de la regulación propuesta se espera que al menos el 68% de los Regulados cumpliera con la regulación, el beneficio sería de $4,339,524,663 y $4,585,836,083, pesos, para 2025 y 2026, respectivamente; es decir, el beneficio por la emisión de la regulación propuesta sería de al menos $2,433,311,297 y $2,562,673,105 pesos, que resulta de la diferencia pasar de un cumplimiento del 30% al 68%. ES decir, un beneficio anual promedio de al menos $2,497,992,201 pesos. |
Los costos que conlleva la regulación propuesta se derivan de las cargas regulatorias que los Regulados deberán solventar; en este caso los costos corresponden a los que incurren los Regulados para la presentación del Informe de resultados. De la cuantificación realizada se determinó que dicho monto estimado corresponde a $13,989,981 pesos anuales. Por otro lado, se estimó que el beneficio de la regulación propuesta corresponde al menos a $2,497,992,201 pesos anuales. Es decir, existe un beneficio neto de al menos $2,484,002,220 pesos anuales. Con lo cual se concluye que el beneficio de la regulación propuesta es mayor a los costos de cumplimiento.
La regulación propuesta se implementará con el objetivo de que los Regulados, que son titulares de permisos expedidos por la CRE, en lo relativo las actividades propias para el Expendio al Público de gasolinas mediante Estación de Servicio con fin Específico, entreguen su Informe de resultados de la prueba periódica o, en su caso, de la prueba inicial a los que se refiere la NOM-004-ASEA-2017. En este entendido, la ejecución del Acuerdo de mérito se centrará en la recepción y revisión de los reportes o informes que los Regulados presenten ante la Agencia y acorde al calendario indicado. Como se señala en el Acuerdo, el Informe de resultados puede ser recibido por correo electrónico (informes.nom004@asea.gob.mx) o bien entregado en la Oficialía de Partes de la Agencia. En ambos casos, la Unidad de Gestión Industrial dispondrá del personal necesario que se encargará de recibir y revisar la documentación que ingrese para determinar los casos en que se presente lo previsto en el numeral QUINTO. Cabe mencionar que la Agencia cuenta con personal que se encarga, de manera exclusiva, de brindar la atención que se ofrece a través de la Oficialía de Partes, misma que turnará al área de la Unidad de Gestión Industrial la información que reciba, conforme a la dinámica con la que opera cotidianamente. Por último, como consecuencia del resultado que se obtenga de la implementación de la regulación propuesta, la Agencia podría contar con elementos para elaborar, de ser necesario, un programa de inspección focalizado para acudir a los municipios con menores niveles de cumplimiento; realizar campañas de difusión en la página electrónica institucional, así como las redes sociales dirigidas a los Regulados y/o a las personas físicas o morales acreditados para que funjan como terceros aprobados. Considerando lo anterior, se advierte que los recursos públicos para tales efectos se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren y, por lo tanto, la implementación de la regulación propuesta es técnica y económicamente factible, toda vez que la ASEA cuenta con personal capacitado y autorizado para la supervisión del presente Programa.
El logro de los objetivos de la regulación propuesta se medirá a través del análisis de los Informes de Resultados que sean emitidos por los Regulados a la Agencia; a efecto de que se posibilite la determinación del grado de cumplimiento con los requerimientos técnicos y administrativos señalados en la NOM-004-ASEA-2017, lo cual reflejará de manera objetiva la situación y desempeño que los Regulados establecerán de conformidad con normatividad en materia.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia. Se tomaron en cuenta y analizaron diversas aportaciones del grupo de trabajo, relativas a los requisitos, la calendarización para la presentación del Informe de resultados y los documentos que los Regulados deberán integrar y solventar para los diferentes supuestos referidos en el Acuerdo. Asimismo, se consideraron lo temas concernientes a las zonas o municipios en los cuales es aplicable la regulación propuesta, a efecto de cumplir con lo señalado en la normatividad en materia. |
Durante las mencionadas reuniones, a efecto de organizar las tareas correspondientes y desarrollar conjuntamente la regulación propuesta, los distintos participantes coincidieron en la necesidad de establecer los lineamientos presentados en la misma, así como de tomar en consideración cada una de las observaciones y comentarios, con la finalidad de planear los requisitos administrativos y metodologías, como la calendarización y determinación de los municipios o zonas donde aplique la regulación propuesta, los requisitos que los Regulados deberán solventar de manera obligatoria.