Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Ley General de Bienes Nacionales, señala que los actos jurídicos relacionados con inmuebles en los que sean parte la Federación y que requieran la intervención de notario, se celebrarán ante los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal e instruye a la Secretaría emitir los lineamientos que regulen aspectos específicos respecto del otorgamiento de actos relacionados con inmuebles federales, que deberán atender los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, es el encargado de ejercer las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales le confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con su Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, está facultado para nombrar y remover a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal; hacer pública la lista de los mismos; autorizar y revisar los protocolos especiales relativos al Patrimonio Inmobiliario Federal, habilitar a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal; así como, para imponer las sanciones que correspondan a los Notarios Públicos y Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, que autoricen actos jurídicos en contravención de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, entre otras atribuciones. Por lo anterior, y en atención a que resulta necesario regular los aspectos específicos que deberán atender los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, respecto de los actos adquisitivos o traslativos de dominio relacionados con inmuebles en los que sean parte la Federación, de conformidad con los artículos 29, fracción VIII, 96, 97 y 98 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracciones XXVIII y XXX, 4, fracción I, inciso c), 6, fracción XXXIV y 9, fracciones XVI y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Secretaría emite el Acuerdo por el que se expiden los lineamientos que regulan el otorgamiento de actos relacionados con inmuebles federales, que deberán atender los notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto en cuestión no genera costos de cumplimiento para los particulares, atendiendo a que la regulación propuesta es aplicable a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal a los que se nombra con esa calidad, y que con ello se les faculta para intervenir en los actos jurídicos relacionados con inmuebles en los que sean parte la Federación. En este sentido, en términos del artículo 27 de la Ley del Notariado de la Ciudad de México, la función notarial es el conjunto de actividades que el Notario realiza conforme a las disposiciones de esa Ley, para garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha función autenticadora. Posee una naturaleza compleja: es pública en cuanto proviene de los poderes del Estado y de la Ley, que obran en reconocimiento público de la actividad profesional de Notario y de la documentación Notarial al servicio de la sociedad. Por otra parte, es autónoma y libre, para el Notario que la ejerce, actuando con fe pública.

No

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Apartado III.- Anexos