Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica respecto de los trámites que se lleven ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en relación con los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, y de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 4, fracción I, inciso a) y 6, fracción I del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; así como el 147 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, es necesario hacer del conocimiento del público en general los días del 2025 que serán considerados inhábiles.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto en cuestión no genera costos de cumplimiento para los particulares, por tal motivo el INDAABIN, hace de conocimiento al público en general los días del 2025 que serán considerados inhábiles, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos