Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Anteproyecto consiste en ampliar la vigencia del ACUERDO Núm. A/090/2024 por el que la Comisión Reguladora de Energía establece el procedimiento para regularizar las obligaciones incumplidas por los permisionarios de expendio al público, a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio en beneficio del interés público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2024; la cual se establece al 17 de diciembre de 2024, como a la letra se lee en su ACUERDO DËCIMO, y se modifica para quedar como se indica en la columna “Propuesta de Modificación”: TEXTO ACTUAL PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ACUERDO: DÉCIMO (Publicación y vigencia del Acuerdo) El presente Acuerdo deberá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mismo que entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación y con vigencia hasta el 17 de diciembre del 2024. ACUERDO: PRIMERO El presente Acuerdo tiene como objeto ampliar la vigencia del Acuerdo A/090/2024 por el que se establece el procedimiento para regularizar las obligaciones incumplidas por los permisionarios de expendio al público, a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo, desde el 17 de diciembre de 2024 hasta el 17 de marzo de 2025. Lo anterior de conformidad con el ACUERDO DECIMOSEXTO del A/090/2024 que faculta al Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía para ampliar la vigencia. • El objetivo de ampliar la vigencia es ofrecer a los permisionarios una opción potestativa para regularizar sus permisos por: a. El incumplimiento de contratar y mantener vigente los seguros por daños, incluyendo daños a terceros. b. El incumplimiento de presentar el o los dictámenes anuales de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que le son aplicables a los permisos de expendio. c. El incumplimiento de dar aviso o contar con la autorización de la Comisión para realizar cambios de estructura accionaria. d. El incumplimiento de entregar en tiempo y forma la medición y documentos que señalen el volumen y las especificaciones de los productos, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. e. El haber realizado las actividades autorizadas en un título de permiso otorgado por la Comisión incumpliendo las especificaciones establecidas los términos y condiciones, sin que esto implique las modificaciones o actualizaciones de marcas comerciales. Dadas las omisiones de los permisionarios en el cumplimiento de sus obligaciones, la Comisión está facultada a iniciar los procedimientos administrativos de sanción, que pueden derivar en la revocación del permiso. No obstante, la intervención de la Comisión en ese sentido, no garantizaría la continuidad a las actividades de expendio de hidrocarburos, el fomento del desarrollo eficiente de la industria y la protección de los usuarios finales. Por lo que este instrumento de regularización y la ampliación de su vigencia se presentan como un medio para garantizar el suministro de hidrocarburos y la actividad de expendio de hidrocarburos en el territorio nacional.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Al tratarse de un trámite existente con Homoclave: CRE-2024-034-023-A en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios y derivado de que esta Comisión ingresó el ACUERDO Núm. A/090/2024 y el formulario de Análisis de Impacto Regulatorio Moderado el pasado 16 de julio del presente, obteniendo por parte de Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) un dictamen final favorable con fecha 19 y notificado en esta Comisión el 29 a la Oficialía de Partes del mismo mes de julio; se considera que la ampliación de la vigencia de este instrumento regulatorio no genera costos de cumplimiento a los particulares, a tratarse además de una facultad potestativa de los permisionarios y al dar continuidad a la alternativa para regularizar sus incumplimientos. Aunado a que este instrumento plantea un esquema de regularización que permite a la Comisión dar continuidad a las actividades reguladas, proteger los intereses de los usuarios finales, sin que esto implique dejar de lado las atribuciones de supervisión y sanción de la Comisión de conformidad con los artículos 56 y 86 de la Ley de Hidrocarburos. De tal suerte que la vigencia del A/090/2024 señala: “DÉCIMO Publicación y vigencia del Acuerdo) El presente Acuerdo deberá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mismo que entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación y con vigencia hasta el 17 de diciembre del 2024”. Al respecto cabe mencionar que a la fecha se cuenta con 51 (cincuenta y una) solicitudes de adhesión al presente acuerdo, siendo en esta última semana ingresada una veintena de estas, ante la caducidad de la vigencia, por lo que se estima necesaria la ampliación de la vigencia a efecto de atender las solicitudes de permisionarios que, de manera voluntaria, deseen regularizar el actuar de las actividades que le fueron otorgadas en su permiso con la imposición de una sanción económica establecida en la LH. Garantizando así, la protección de los intereses de los usuarios al mantener una adecuada cobertura nacional, atendiendo a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo. En conclusión, el Anteproyecto que se presenta, no genera costos de cumplimiento toda vez que no se establecen nuevas disposiciones, obligaciones o carga regulatoria de ninguna índole para los particulares, únicamente se amplía el plazo para la adhesión voluntaria de los permisionarios al mismo.

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Apartado III.- Anexos