Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Anteproyecto consiste en ampliar la vigencia del ACUERDO Núm. A/089/2024 “por el que la Comisión Reguladora de Energía establece el procedimiento para regularizar los permisos de expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que realizaron el cambio de la marca comercial y/o productos autorizados en su título de permiso, sin solicitar o contar con la autorización de actualización por parte de la Comisión Reguladora de Energía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2024, la cual se establece al 17 de diciembre de 2024, como a la letra se lee en su ACUERDO NOVENO, y se modifica para quedar como se indica en la columna “Propuesta de Modificación”: TEXTO ACTUAL PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ACUERDO: NOVENO (Publicación y vigencia del Acuerdo) El presente Acuerdo deberá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mismo que entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación, con vigencia al 17 de diciembre del 2024. . ACUERDO: PRIMERO El presente Acuerdo tiene como objeto ampliar la vigencia del Acuerdo A/089/2024 por el que se establece el procedimiento para regularizar los permisos de expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que realizaron el cambio de la marca comercial y/o productos autorizados en su título de permiso, sin solicitar o contar con la autorización de actualización por parte de la Comisión Reguladora de Energía, desde el 17 de diciembre de 2024 hasta el 17 de marzo de 2025. Lo anterior, de conformidad con el ACUERDO DECIMOTERCERO del A/089/2024 que faculta al Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía para ampliar la vigencia de dicho instrumento de regularización y, con el objetivo de ofrecer una opción a los permisionarios que, de manera voluntaria, deseen regularizar su permiso luego de que hayan expendido marcas y/o productos distintos a los que les fueron autorizados en su Título de Permiso, sin contar con la autorización de la Comisión, incumplimiento así con lo establecido en el artículo 86 fracción II inciso c) de la Ley de Hidrocarburos (LH). En atención a lo establecido en los artículos 56 y 86 de la LH, la Comisión está facultada para iniciar los procedimientos administrativos de sanción imponiendo una multa que puede ir desde quince mil a ciento cincuenta mil veces la Unidad de Medida de Actualización. No obstante, si la Comisión actuara en ese sentido, no se garantizaría la continuidad de las actividades de expendio de hidrocarburos, el fomento del desarrollo eficiente de la industria y la protección de los usuarios finales, para garantizar el suministro en el territorio nacional. Por lo que este instrumento de regularización y la ampliación de su vigencia se presentan como un medio para garantizar la trazabilidad del producto y/o marcas a expender y proteger los derechos de los usuarios finales, respecto a la certeza de que el producto que adquieren cuenta con la calidad y especificaciones establecidas en el marco regulatorio vigente.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Al tratarse de un trámite existente con Homoclave CRE-2024-034-024-A en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios y derivado de que esta Comisión ingresó el ACUERDO Núm. A/089/2024 y el formulario de Análisis de Impacto Regulatorio Moderado el pasado 16 de julio del presente, obteniendo por parte de Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) un dictamen final favorable con fecha 19 y notificado en esta Comisión el 29 a la Oficialía de Partes del mismo mes de julio; se considera que la ampliación de la vigencia de este instrumento regulatorio no genera costos de cumplimiento a los particulares, al tratarse además de una facultad potestativa de los permisionarios y al dar continuidad a la alternativa para regularizar sus incumplimientos. Aunado a que este instrumento plantea un esquema de regularización que permite a la Comisión dar continuidad a las actividades reguladas, proteger los intereses de los usuarios finales, sin que esto implique dejar de lado las atribuciones de supervisión y sanción de la Comisión de conformidad con los artículos 56 y 86 de la Ley de Hidrocarburos. De tal suerte que la vigencia del A/089/2024 señala: NOVENO. (Publicación y vigencia del Acuerdo) El presente Acuerdo deberá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mismo que entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación, con vigencia al 17 de diciembre del 2024. Cabe mencionar que a la fecha se cuenta con 34 (treinta y cuatro) solicitudes de adhesión al instrumento de regularización, por lo que se estima necesaria la ampliación de la vigencia a efecto de atender las solicitudes de permisionarios que, de manera voluntaria, deseen regularizar el actuar de las actividades que le fueron otorgadas en su permiso con la imposición de una sanción económica establecida en la LH. Garantizando así, la protección de los intereses de los usuarios al mantener una adecuada cobertura nacional, atendiendo a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos. En conclusión, el Anteproyecto que se presenta, no genera costos de cumplimiento toda vez que no se establecen nuevas disposiciones, obligaciones o carga regulatoria de ninguna índole para los particulares, únicamente se amplía el plazo para la adhesión voluntaria de los permisionarios al mismo.

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Apartado III.- Anexos