Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Anteproyecto propuesto consiste en modificar el acuerdo Segundo del Acuerdo Núm. A/065/2023 por el que la Comisión Reguladora de Energía expidió las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones, la Metodología de cálculo de las Aportaciones, los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones, y los modelos de convenios correspondientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2024, para quedar como se indica en la columna “Propuesta de Modificación”: (Ver Tabla en Archivo "Exención de AIR DAGMA") El objetivo de modificar el Acuerdo Segundo es pausar su entrada en vigor un año, buscando, homologar las disposiciones con las leyes secundarias que se indican en los artículos transitorios del Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas [Decreto), y que con ello la CRE pueda actualizar Acuerdo Núm. A/065/2023 para asegurar la armonía y congruencia con la política pública vigente.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La Acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2024 . En su acuerdo Segundo se señala lo siguiente: “SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación, los cuales entrarán en vigor a los 365 días naturales siguientes a dicha publicación.” (sic) (énfasis añadido) En ese sentido, la fecha de su entrada en vigor está programada para el 25 de enero de 2025. No obstante, lo anterior, con motivo de la publicación del Decreto, se estima necesario detener la entrada en vigor de las DACGMA a efecto de esperar la modificación de las leyes secundarias, toda vez que se advierte una falta de armonización en su contenido, con la política pública actual y el citado Decreto, específicamente en los puntos siguientes: • Modificación de Empresas Productivas del Estado a Empresas Públicas del Estado, así como la integración de éstas; • Vinculación del cálculo de aportaciones a la tarifa; • Precisar obligaciones en cuanto a actividades de construcción en Transmisión; por mencionar algunas. A continuación, se explica el cambio en el Acuerdo: • Acuerdo Segundo: Se recorre la entrada en vigor del Acuerdo, hasta el 26 de enero de 2026, para homologar las disposiciones con las leyes secundarias derivadas de la Reforma Constitucional. En conclusión, el Anteproyecto que se presenta, no genera costos de cumplimiento toda vez que no se establecen nuevas disposiciones, obligaciones o carga regulatoria de ninguna índole para los particulares, únicamente se amplía el plazo para su cumplimiento, buscando la armonización regulatoria.

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Apartado III.- Anexos