Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación tiene por objeto hacer del conocimiento al público en general los días que no se contabilizarán para efectos de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el año 2025.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Es necesario contar con un instrumento normativo que garantice los principios de seguridad y certeza jurídica, dado que se establecen los días que no serán contabilizados para efectos de los plazos y términos procesales en los asuntos tramitados ante esta dependencia. El anteproyecto de Acuerdo no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que: a) No crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares. No hace más estrictas las existentes. b) No crea, ni modifica trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares. c) No reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares. d) No establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia. No afecta derechos, obligaciones, prestaciones, o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos