Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Gobierno de México tiene presentes las injusticias cometidas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que durante el Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador se impulsó la elaboración e implementación de 17 Planes de Justicia y Desarrollo Regional, mismos que atienden los reclamos ancestrales sobre sus tierras, territorios, agua y desarrollo integral. En ese sentido, atendiendo a que dicha experiencia ha demostrado su viabilidad como política pública, en el marco de la reciente Reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta fundamental ampliar, consolidar e institucionalizar este nuevo modelo de atención. Por lo anterior, se ha determinado constituir una Comisión Presidencial encargada de diseñar, acordar, coordinar, implementar, financiar, dar seguimiento y evaluar los Planes de Justicia y Desarrollo Regional, con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, su bienestar y desarrollo integral, intercultural y sostenible, así como el fortalecimiento de su patrimonio cultural y natural.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Mediante el Decreto que nos ocupa, se busca crear, con carácter transitorio, la Comisión Presidencial de Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, la cual tendrá como objeto diseñar, acordar, coordinar, implementar, financiar, dar seguimiento y evaluar los Planes de Justicia y Desarrollo Regional con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, su bienestar y desarrollo integral, intercultural y sostenible, así como el fortalecimiento de su patrimonio cultural y natural. Ésta Comisión estará integrada por: I. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, quien tendrá el carácter de Presidente Ejecutivo; II. Secretaría de Gobernación; III. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IV. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; V. Secretaría de Bienestar; VI. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; VII. Secretaría de Energía; VIII. Secretaría de Economía; IX. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; X. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; XI. Secretaría de Educación Pública; XII. Secretaría de Salud; XIII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; XIV. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; XV. Secretaría de Cultura; XVI. Secretaría de la Defensa Nacional; XVII. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; XVIII. Instituto Nacional de las Mujeres; XIX. Procuraduría Agraria; XX. Registro Agrario Nacional; XXI. Comisión Federal de Electricidad; XXII. Instituto Nacional de Antropología e Historia; XXIII. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; XXIV. Instituto Mexicano del Seguro Social; XXV. Comisión Nacional del Agua; XXVI. Comisión Nacional de Vivienda; XXVII. Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal; XXVIII. Guardia Nacional, y XXIX. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Por lo anterior, al tratarse de una norma que regula únicamente funciones de las Dependencias y Entidades anteriormente referidas, se estima que no genera costos ni crea nuevos trámites para los particulares.

No

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Apartado III.- Anexos