Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Anteproyecto propuesto consiste modificar los Transitorios Segundo a Décimo de la NOM-001-CRE/SCFI-2019, Sistemas de medición de energía eléctrica-Medidores y transformadores de medida-Especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad (Norma), para quedar como se indica en la columna “Propuesta de Modificación”: (Ver Tabla "2024-12-04 Exención de AIR Transitorios NOM001" Por otra parte, se hace del conocimiento de la autoridad de mejora regulatoria que en el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024, la Comisión Reguladora de Energía a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico, inscribió 2 temas de normas relacionadas con la medición, las cuales de forma conjunta sustituirán a la actual NOM-001-CRE/SCFI-2019, lo anterior con la finalidad de regular de una manera más eficiente a los sujetos regulados (Distribuidor y Transportista) cuyas necesidades difieren entre cada uno de ellos, asimismo, se mejora el proceso para el desarrollo de la infraestructura para la evaluación de la conformidad y la correcta implementación de la Norma, evitando la generación de costos adicionales. Lo anterior permitirá que los diferentes actores involucrados estén en posibilidades de cumplir con la Norma en Materia de Medición por lo siguiente: • Desarrollar la infraestructura para la evaluación de la conformidad que consta de laboratorios de prueba y calibración, organismos de certificación y unidades de inspección, los cuales son necesarios para la correcta implementación de la Norma. • Brindar tiempo para que los fabricantes concluyan con la adaptación de sus productos conforme a las especificaciones de la Norma, realicen la validación del software legalmente relevante, realicen los trámites para la aprobación de modelo o prototipo y la certificación de proceso y producto.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La Norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020 . En su Transitorio Primero se señala lo siguiente: “PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.” (sic) (énfasis añadido) En ese sentido, la fecha de su entrada en vigor fue el 14 de mayo de 2021. No obstante lo anterior, actualmente prevalece la imposibilidad física y material, señalada en el Acuerdo A/041/2022 , ya que al momento si bien se tienen transformadores de medida con aprobación de modelo, aun no se cuenta con medidores que hayan obtenido dicha aprobación; en ese sentido, el sistema de medición se conforma por el transformador de medida y el medidor, por lo cual se considera necesario que existan tanto transformadores de medida como medidores que cuenten con la aprobación de modelo, por lo cual se estima necesario modificar nuevamente los transitorios del citado instrumento jurídico a efecto de que se continúen con los esfuerzos para obtener la aprobación de modelo de los medidores por parte del CENAM. A continuación, se explican los principales cambios en los Transitorios: • Transitorios Tercero y Cuarto: Se mantiene la entrada en vigor de la Norma, pero se otorga un periodo de transición, hasta el 1 de enero de 2027, para que los Organismos para la Evaluación de la Conformidad y los fabricantes estén en posibilidades de desarrollar sus capacidades para dar cumplimiento con la Norma, no se genera ninguna obligación adicional que genere costos. • Transitorios Segundo y Quinto: Se mantienen sin cambios, el transitorio Segundo se deroga para ser congruente con el artículo 39, párrafo segundo de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el cual señala que, en ningún caso, la entrada en vigor de las Normas Oficiales Mexicanas podrá sujetarse o condicionarse al cumplimiento o actualización de actos o hechos adicionales, distintos al solo transcurso del tiempo. Referente al transitorio quinto, se deroga ya que su alcance se consideró dentro del nuevo transitorio Tercero; por lo anterior, no se genera ninguna obligación adicional que genere costos. • Transitorios Sexto y Séptimo: Se derogan, toda vez que en los términos indicados no son útiles para determinar información objetiva. • Transitorios Octavo, Noveno y Décimo: Se amplía el periodo de validez de los informes de pruebas hasta el 1 de enero de 2027, y se modifican los términos utilizados en dichos transitorios, para ser congruentes con la Ley de Infraestructura de la Calidad, sin embargo, el sentido de los mismos se mantiene; por ejemplo, se sustituye “unidad de verificación” por “unidad de inspección”, “Ley Federal sobre Metrología y Normalización” por “Ley de Infraestructura de la Calidad”, la modificación de estos transitorios no genera ninguna obligación adicional que genere costos, únicamente se clarifica su aplicación. En conclusión, el Anteproyecto que se presenta, no genera costos de cumplimiento toda vez que no se establecen nuevas disposiciones, obligaciones o carga regulatoria de ninguna índole para los particulares, únicamente se amplía el plazo para su cumplimiento y se precisa la aplicación de algunos transitorios.

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Apartado III.- Anexos