Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), se da a conocer el ajuste ordinario de septiembre de 2024 al monto del cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha del ciclo azucarero comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, por un monto de 358,303.973 Toneladas métricas valor crudo (TMVC).
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.
El Punto 13 del Acuerdo establece la fórmula para determinar el monto del cupo total de cada ciclo azucarero, que se calculará en julio de cada año y tendrá ajustes ordinarios en septiembre, diciembre y marzo de cada ciclo azucarero de acuerdo a las necesidades de los EUA del mes al que correspondan los ajustes, mismo que debe ser dado a conocer por las direcciones generales de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y de Industrias Ligeras, de la Secretaría de Economía, mediante aviso publicado en el DOF y en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) http://www.snice.gob.mx.
El 4 de septiembre de 2024 se publicó en el DOF y en el portal electrónico del SNICE el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, con información correspondiente al mes de julio de 2024.
El Punto 15 del Acuerdo establece que el monto del cupo, referido en el Punto 13 del mismo Acuerdo, se determinará mediante el mecanismo de asignación directa en tres periodos, y que en la segunda asignación que se realice en septiembre solo se podrá asignar el monto que resulte de multiplicar las necesidades totales de EUA en el periodo que corresponda, con base en la publicación del informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE, por sus siglas en inglés), por 0.55, sin que sea mayor al excedente de oferta que calcule el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
En ese sentido, con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones IV y XXIX, 32, fracciones VII, inciso a), y XI, y 33, fracciones I y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y los Puntos 13 y 15 del Acuerdo, es necesario publicar el Aviso mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de septiembre de 2024 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
AVISO
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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