Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, derivado del decreto de 06 de noviembre de 2020 que reformara la Ley General de Víctimas, administra de manera directa los recursos etiquetados para los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, a través de los Lineamientos para el otorgamiento de Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (RAARI) a personas en situación de Víctima, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2021, sin embargo desde su implementación se detectaron diversas áreas de mejora, por lo que con fecha 08 de abril del año 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversos numerales de los Lineamientos para el otorgamiento de Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (RAARI) a personas en situación de víctima.
Considerando, por un lado que, el 30 de mayo de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que establece la estructura, bases de organización y funciones de la Comisión Ejecutiva y determina las atribuciones de las unidades administrativas que la integran y otorga las facultades de sus personas servidoras públicas y, por el otro, que derivado de una revisión de los Lineamientos vigentes y de diversas solicitudes tanto de víctimas y sus familiares, colectivos y organizaciones de la sociedad civil, se consideró necesaria una reforma integral de los Lineamientos para optimizar su organización y simplificar su funcionamiento.
2. Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto para la Regla de Operación y señale los ordenamientos legales que dan fundamento jurídico al anteproyecto:
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El anteproyecto que se presenta forma parte de la mejora continua del procedimiento de ayuda, asistencia y reparación de la CEAV, con la finalidad de evitar ambigüedades y optimizar la erogación de recursos públicos y dar cumplimiento al Acuerdo CEAV/JG/2023/CUARTA-SO/03 emanado de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva, al considerar los comentarios y observaciones enviados por las personas integrantes de la Junta de Gobierno de la CEAV. Además, dicho órgano de gobierno, con fundamento en lo previsto en el artículo 20 y el artículo 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aprobó la emisión de los Lineamientos como consta en el ACUERDO/CEAV/JG2024/IIISO/01.
Los presentes Lineamientos incluyen cambios generales y también sustanciales. Entre los cambios generales destacan el uso de lenguaje incluyente para promover la igualdad y la inclusión; la adición de principios a efecto de ser más garantes y protectores de los derechos de las víctimas como el enfoque o perspectiva de género, interés superior de niñas, niños y adolescentes y principio de necesidad y proporcionalidad; la incorporación de definiciones claras y concisas de términos clave, tales como: ayuda alimentaria, gastos funerarios, núcleo familiar y urgencia médica; la mayor claridad en los procedimientos, adaptada a la realidad operativa de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV); los ajustes de la denominación de las Unidades Administrativas conforme el Estatuto Orgánico vigente; el ajuste del orden numérico de los capítulos para asegurar la secuencia lógica y coherente; la estructuración en Capítulo; Artículo; Fracción; Inciso, y Párrafo y el ajuste de redacción para eliminar textos que generaban confusión.
En cuanto a los cambios sustanciales están la inclusión de la determinación de procedencia que establece el proceso y delimita las obligaciones de cada Unidad Administrativa de la CEAV; el desglose y especificación de plazos para el otorgamiento de apoyos para traslados de las víctimas; la inclusión de un nuevo procedimiento: el reintegro de los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral; el establecimiento de supuestos de suspensión de medidas a efecto de dar certeza jurídica a las víctimas, así como a la actuación de la propia CEAV; se agrega también la posibilidad de pagar con cheque a aquellas víctimas que por circunstancias especiales no puedan recibir transferencias; se reestructuró el capítulo de Integración del expediente para delimitar las competencias de las Unidades Administrativas de la CEAV en ese proceso y se destaca que las valoraciones son realizadas por diversas áreas, como psicología, trabajo social y servicios médicos.
Los presentes Lineamientos brindan medidas y recursos de ayuda, asistencia y reparación integral para garantizar que la víctima supere las condiciones de vulnerabilidad en relación con el hecho victimizante, garantizando que las personas en situación de víctima reciban la ayuda necesaria para recuperar o iniciar su proyecto de vida, estableciendo criterios claros para la administración y uso de recursos públicos, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas y proporcionando apoyo oportunamente para reducir los costos asociados a la atención continua y prolongada de las víctimas, evitando así un incremento de estos gastos por complicaciones de salud.
No se omite mencionar que los cinco formatos considerados en los Lineamientos no recibieron modificación alguna
3. ¿La regulación propuesta crea, modifica o elimina trámites?:
Accion#1*
No Aplica
Tipo#1*
Vigencia#1*
Medio de presentación#1*
Requisitos#1*
Población a la que impacta#1*
Ficta#1*
Plazo#1*
Justificación#1*
Nombre del trámite#1*
Homoclave#1
3.1 Con relación a la respuesta Modifica, debe elegir al menos una opción que se está modificando:
Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Dentro del formulario el usuario deberá tener la posibilidad de adjuntar el documento electrónico, en caso de contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, anexe el oficio correspondiente:
Dentro del formulario el usuario deberá tener la posibilidad de adjuntar el documento electrónico que contengan la regulación:
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