Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación administrativa en la normativa en materia de exploración y extracción de hidrocarburos (en adelante, Acuerdo), tiene por objeto reducir la carga administrativa y mejorar la eficiencia de la regulación a través de la reducción de plazos de resolución y eliminación de duplicidades. Para ello, se reduce el plazo de respuesta sobre la modificación del programa de aprovechamiento sin que impliquen cambios a la Meta de las Disposiciones para el Aprovechamiento del Gas Natural. Asimismo, se reduce el plazo de aprobación de los Términos y Condiciones para la Prestación de Servicios de Recolección de los Lineamientos Técnicos en materia de Recolección de Hidrocarburos. Finalmente, se eliminan requisitos de los Lineamientos de Uso y Entrega de Información al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, que se encontraban duplicados con los requisitos contenidos en los Lineamientos de Recursos Prospectivos y Contingentes, así como los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación, suprimiendo cargas regulatorias innecesarias para los regulados

Apartado II.- Impacto de la regulación

La naturaleza del Acuerdo es reducir el plazo máximo de resolución de dos trámites, así como eliminar duplicidades de requisitos identificados en la regulación emitida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, lo cual constituye una reducción del costo administrativo y de oportunidad que se genera para los regulados en el cumplimiento de la regulación. Cabe señalar que los requisitos para la presentación de la solicitud de modificación del programa de aprovechamiento sin que impliquen cambios a la Meta, para la aprobación de los Términos y Condiciones para la Prestación de Servicios de Recolección y de entrega y actualización de información digital, se encuentran actualmente establecidos en su respectiva regulación, por lo que no se crean obligaciones adicionales. De esta manera, con el Acuerdo se generan beneficios para los operadores al generar ahorros en costos de cumplimiento y reducir obstáculos administrativos para dar continuidad y mejorar la eficiencia en las actividades de extracción de hidrocarburos. En este sentido, no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, no se hacen más estrictas las obligaciones existentes, no se modifican o crean trámites, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones, o trámites de los particulares. En consecuencia, la implementación y vigilancia del Acuerdo no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico no encuadran en ninguno de los criterios para la identificación de costos de cumplimiento que evalúa la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

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Apartado III.- Anexos