Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El 28 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión”, mediante el cual se reformó la Ley del Mercado de Valores (LMV), planteándose como uno de los objetivos eliminar barreras de entrada al mercado bursátil para las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (SAPIB). Derivado de lo anterior se requiere hacer adecuaciones a las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores (CUE), a fin de que esta sea acorde con las modificaciones de la LMV.
La reforma a la LMV otorgó facilidades a las SAPIB, al eliminar la obligación de adoptar la modalidad de Sociedad Anónima Bursátil (SAB) en un plazo establecido, el cual no podía ser mayor a diez años contados a partir de que se inscribieran las acciones en el Registro Nacional de Valores (RNV), o en un plazo menor si el capital social de la SAPIB al cierre del ejercicio superaba el equivalente en moneda nacional de doscientos cincuenta millones de unidades de inversión de acuerdo con los estados financieros anuales, auditados o dictaminados, respectivos. Dicha obligación estaba señalada en el artículo 19, fracción I, inciso b) de la LMV, el cual se derogó.
Asimismo, el artículo 19, fracción I, inciso c) de la LMV, relativo a la obligación para las SAPIB de contar con un programa en el que se preveía la adopción progresiva del régimen de SAPIB a SAB también fue derogado con la reforma.
En la CUE vigente se establece que las SAPIB tienen la obligación de informar, tanto en el prospecto de colocación, como en la información periódica, el programa de adopción de SAPIB a SAB y sus avances, por lo cual se debe adecuar la CUE para eliminar dichas obligaciones, con la finalidad de evitar incertidumbre jurídica.
Las modificaciones propuestas a los artículos de la CUE pretenden evitar incertidumbre jurídica, al adecuar la regulación secundaria a los cambios de la LMV, que buscan flexibilizar el acceso al mercado bursátil, fomentar la inversión y modernizar el mercado. Se espera que los beneficios de la reforma se materialicen en el mediano y largo plazo, facilitando el acceso al financiamiento bursátil para un mayor número de empresas, reduciendo requisitos y fortaleciendo la competitividad del mercado bursátil mexicano.
Para mayor referencia se anexa un cuadro comparativo que refleja las modificaciones entre el texto vigente de la CUE y el texto propuesto.
Finalmente, es preciso señalar que la presente propuesta consistente en la emisión de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores” (Propuesta Regulatoria) cuya exención de AIR se solicita a CONAMER, atiende a lo establecido en los artículos 21, párrafo segundo y 104, fracción III y párrafo quinto de la LMV.
De tal modo, esta CNBV cuenta con facultades para emitir, en el ámbito de su competencia, la Resolución materia de la presente Propuesta Regulatoria.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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La Propuesta Regulatoria objeto de la presente exención del AIR no crea nuevas obligaciones para los particulares, ni hace más estrictas las obligaciones existentes, por el contrario, elimina obligaciones establecidas a las SAPIB y genera mayor congruencia y certidumbre entre lo establecido en la LMV y la CUE.
Lo anterior representará una simplificación en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Disposiciones, particularmente la obligación de informar tanto en el prospecto de colocación, como en la información periódica que debe presentar la emisora, el programa de adopción de SAPIB a SAB y sus avances.
Por lo anterior y atento a lo señalado en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, este órgano desconcentrado estima que la Propuesta Regulatoria que se presenta a esa CONAMER: a) No crea para los destinatarios de la norma nuevas obligaciones, ni hace más estrictas las ya existentes; b) No crea ni modifica trámites; c) No reduce ni restringe sus derechos o prestaciones, y d) No establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar sus derechos, obligaciones, prestaciones o trámites.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: