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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El pasado 14 de octubre de 2024 se somete a revisión de la CONAMER el presente Decreto, recibiendo respuesta el 16 de octubre mediante dictamen CONAMER/24/4278 y el cual se emite la opinión sobre el Anteproyecto sin perjuicio de la resolución que, en su caso, emita la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) por tratarse de una Propuesta Regulatoria que se someterá a consideración de la Titular del ejecutivo Federal; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 76, primer párrafo de la LGMR, por lo que instruye a este Instituto a continuar con las formalidades necesarias para presentar la Propuesta Regulatoria ante la CJEF para su publicación en el DOF, de conformidad con señalado en el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la Elaboración y Presentación de Proyectos de Iniciativas de Ley Expedidas por el Ejecutivo Federal.” En ese tenor, el pasado 18 de octubre se recibe del Director General de Consulta y Estudios Constitucionales de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, una nota con los comentarios realizados al Anteproyecto, por lo que se añadieron las mejoras, mismas que hoy se presentan para solicitar el dictamen de esa CONAMER. Así mismo se reiteran los siguientes antecedentes: El 24 de julio de 2007, el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, a través del cual se otorgan facilidades a los patrones del campo, para promover el cumplimiento de sus obligaciones patronales al disminuir sus cargas administrativas y hacer acordes los costos de las cuotas obrero patronales (COP) con el acceso a las prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas en la Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos, en beneficio de los trabajadores eventuales del campo. Con la finalidad, entre otros, de extender su vigencia, dicho Decreto ha sido modificado mediante diversos publicados en el referido órgano de difusión el 24 de enero y 30 de diciembre de 2008; 28 de diciembre de 2010; 20 de diciembre de 2012; 30 de diciembre de 2013; 29 de diciembre de 2014; 29 de diciembre de 2016; 31 de diciembre de 2018; 31 de diciembre de 2020 y 20 de diciembre de 2022 para concluir el 31 de diciembre de 2024. Durante la vigencia del Decreto, un mayor número de patrones del campo se ha adherido a sus beneficios; se ha observado un incremento en la afiliación de los trabajadores eventuales del campo ante el IMSS, sin embargo se requiere seguir impulsando este tipo de beneficios, a fin de crear las condiciones propicias para ampliar la cobertura de la seguridad social en el campo a partir de esquemas que simplificar el cumplimiento de obligaciones patronales, al tiempo que se otorgan al IMSS, mayores elementos de supervisión y vigilancia. Conforme a lo anterior, se considera necesario continuar otorgando apoyos y estímulos para permitir que tanto los trabajadores eventuales del campo, como sus patrones, continúen recibiendo un beneficio fiscal consistente en la disminución parcial de la obligación de pagar las COP de los seguros de Riesgos de Trabajo; de Enfermedades y Maternidad; de Invalidez y Vida; así como de Guarderías y Prestaciones Sociales que correspondan, hasta el 31 de diciembre de 2025, cuando el importe de las mismas se calcule conforme al salario base de cotización que perciba el trabajador en el momento de su afiliación al IMSS y éste sea superior a 4.10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para la Zona Libre de la Frontera Norte y 3.50 para el resto del país, durante 2025. Asimismo, se considera necesario precisar que en caso de que durante la vigencia del Decreto se determine una nueva Zona Económica, se tomará como referencia para efectos del cálculo respectivo, para el ejercicio fiscal del 2025 el valor más alto que resulte de considerar la cifra de 3.50 veces la UMA y el salario mínimo de la nueva zona económica, en los términos siguientes: ""ARTÍCULO SEGUNDO. Se otorga un estímulo fiscal a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, consistente en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo, y las que resulten de considerar, en el ejercicio fiscal de 2025, 3.50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor. El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar contra las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo. Tratándose de la Zona Libre de la Frontera Norte, de conformidad con la clasificación de los municipios de la República Mexicana de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 4.10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el ejercicio fiscal de 2025, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor. En caso de determinarse durante la vigencia del presente Decreto una nueva área geográfica que al efecto sea determinada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo para el ejercicio fiscal de 2025 se considerará la cifra de 3.50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y el salario mínimo de la nueva zona económica. ... TRANSITORIOS PRIMERO. La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de diciembre de 2025."

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no crea nuevas obligaciones ni reduce o restringe los derechos o prestaciones de los particulares, por lo que no les genera costo alguno, en virtud que versa sobre la posibilidad de dar continuidad al otorgamiento de facilidades administrativas a los patrones del campo para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social y mantener la disminución parcial de la obligación de enterar las COP de los seguros de Riesgos de Trabajo; de Enfermedades y Maternidad; de Invalidez y Vida; así como de Guarderías y Prestaciones Sociales. Por otra parte, las modificaciones y ampliación de vigencia planteadas a través del anteproyecto de Decreto permitirán al IMSS, el logro de los siguientes objetivos: • Incrementar la afiliación al Seguro Social de los trabajadores eventuales del campo, evitando una caída en la afiliación de dicho sector. • Propiciar un incremento en el registro de los patrones del campo. • Promover entre los patrones del campo, el correcto registro del salario base de cotización de la población trabajadora eventual del campo. • Dar continuidad a los apoyos del sector productivo del campo que facilitan el cumplimiento de las obligaciones patronales, focalizándolos únicamente para los trabajadores eventuales del campo. • Reducir los costos del pago de las COP a los patrones del campo, causadas por el aseguramiento ante el IMSS de sus trabajadores eventuales. • Contribuir en dicho sector a la eliminación de los casos de incumplimiento a la LSS, para lograr que se respeten las condiciones laborales de los trabajadores del campo en beneficio de éstos y de sus familias. • Difundir los beneficios del Decreto e incentivar al sector a cumplir con el propósito de afiliación de este tipo de trabajadores. Aunado a lo anterior, se considera procedente la exención del análisis de impacto regulatorio solicitada dada la naturaleza fiscal del anteproyecto propuesto, al guardar relación directa con el pago de las COP las cuales en términos de la fracción II del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria en términos del artículo 9, párrafo segundo de la LSS, atañen a contribuciones cuya naturaleza corresponde a aportaciones en materia de seguridad social, de ahí que por disposición legal se ubique fuera del ámbito de aplicación de la Ley General de Mejora Regulatoria, cuyo artículo 1, primer párrafo, dispone expresamente que las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico no serán aplicables en materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas, de igual manera se pretende modificar el decreto publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2022, lo anterior se informa en cumplimiento del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

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Apartado III.- Anexos