Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La regulación propuesta consiste en otorgar créditos mancomunados a aquellas personas derechohabientes del FOVISSSTE que estén unidas por un vínculo de concubinato o por un lazo familiar con algún derechohabiente del INFONAVIT. Lo anterior, con la finalidad de ampliar la gama del público objetivo con opción de mancomunar sus créditos, y a la vez, incrementar la capacidad de financiamiento de los derechohabientes para adquirir una vivienda adecuada.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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La implementación del Esquema “FOVISSSTE-INFONAVIT Unidos”, no implica costos de cumplimiento adicionales, puesto que no se trata de un nuevo trámite que sume requisitos para los derechohabientes del FOVISSSTE, sino de una modalidad que opera de manera análoga a los esquemas ya existentes de mancomunación. Siendo la única variable en la propuesta regulatoria su público objetivo, ya que mientras la figura actual considera a los derechohabientes unidos por un lazo familiar o por concubinato con algún derechohabiente del FOVISSSTE, la propuesta regulatoria amplia el público objetivo dirigiendo la mancomunación a los derechohabientes que tengan ese mismo vínculo con otro derechohabiente del INFONAVIT, sin requerir más requisitos, ni trámites adicionales a los previamente establecidos
La Regla Séptima de las Reglas de Otorgamiento, Formalización y Recuperación de Créditos del Fondo de la Vivienda del ISSSTE (en adelante las Reglas) prevé la mancomunación de créditos conforme a lo siguiente:
“SÉPTIMA.- El cónyuge, la Concubina o el Concubinario, que tenga derecho a un Crédito tradicional o cofinanciado, tendrán derecho a mancomunar al 100 % su capacidad máxima de Crédito, siempre y cuando corresponda al mismo esquema y ejercicio fiscal.
Los familiares en línea recta en primer grado ascendente (padre o madre); descendente (hijos) y colateral en segundo grado (hermanos), tendrán derecho a mancomunar dos Créditos al 100 % de su capacidad máxima de Crédito, siempre y cuando corresponda al mismo ejercicio fiscal; a esta modalidad se le denomina "FOVISSSTE FAMILIAR".
En ambos casos, el inmueble sobre el que se apliquen los Créditos Mancomunados, deberá estar escriturado en copropiedad de ambos Acreditados y la Garantía Hipotecaria como codeudor solidario.
Para mancomunar los Créditos la Derechohabiencia deberá realizar su registro simultáneamente, es decir, deberá ser en la misma solicitud.
En su caso, la Derechohabiencia podrá realizar el trámite de portabilidad de la subcuenta de vivienda que obre dentro de su cotización al INFONAVIT.”
Por otro lado, la Regla Décima, fracción V, establece los requisitos para la originación de créditos otorgados por el FOVISSSTE, incluyéndose entre otros que:
“V. Cuando se trate de Crédito Mancomunado en cualquiera de los Esquemas de Financiamiento, el Cónyuge, Concubina o Concubinario presentarán, además, copia certificada del acta de matrimonio o, en su caso, fe de hechos ante Notario Público o constancia emitida por la autoridad competente en la que la Derechohabiencia, bajo protesta de decir verdad, se declare en concubinato, y en el caso de Padre, Madre, hijos o hermanos presentarán actas de nacimiento o documento que acredite la adopción.”
De la transcripción anterior, puede observarse que en las Reglas (adjuntas para pronta referencia) ya se prevé el otorgamiento de créditos mancomunados a concubinos y familiares entre derechohabientes del FOVISSSTE, así como los requisitos para acreditar su relación.
El Acuerdo número 37.1386.2024 por el que se autoriza el Esquema “FOVISSSTE-INFONAVIT Unidos” prevé la posibilidad de mancomunar créditos de derechohabientes del FOVISSSTE que tengan un vínculo de concubinato o un lazo familiar con algún derechohabiente del INFONAVIT; lo que no implica costos adicionales de cumplimiento a los ya previstos para la mancomunación, pues, para su otorgamiento, se requieren los mismos requisitos establecidos en la mencionada Regla Décima, fracción V. En ese sentido, es el público objetivo, la única variable en la propuesta regulatoria.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: