Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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La Ley de la Industria Eléctrica, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020 (LIE)en su artículo 12, fracción XXI y artículo 52, faculta a la CRE para establecer: • los requisitos y montos mínimos para los Contratos de Cobertura Eléctrica (CCE) • los requisitos para los Suministradores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado para suministrar potencia, energía eléctrica y productos asociados a los Centros de Carga, • los requisitos a los Centros de Carga para adquirir los productos citados y • a la misma CRE para verificar el cumplimiento de los CCE, La emisión del presente documento se deriva de la facultad que otorga la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para establecer los requisitos a cumplir por los Suministradores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado para la adquisición de potencia para suministrar a los Centros de Carga que representan y los requisitos a cubrir por los Suministradores al celebrar los Contratos de Cobertura Eléctrica (CCE) relativos a la energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a los centros de carga que representen, así como la facultad de verificar su cumplimiento, lo que se materializa en las Disposiciones administrativas de carácter general emitidas mediante la Resolución Núm. RES/008/2016 y la Resolución Núm. RES/584/2016 (modificación de la RES/008/2016). Bajo este contexto y considerando que estás últimas disposiciones no definen con claridad los elementos a considerar para la verificación del cumplimiento de las obligaciones que en éstas señalan, ha ocasionado que cada Suministrador cumpla de forma diversa dichas obligaciones, por lo que a su vez no se logra obtener los elementos suficientes para realizar una correcta verificación del cumplimiento de dichas obligaciones. Por lo anterior, al ser menester determinar en términos claros y específicos la forma de presentación de la información para que los Participantes Obligados den cumplimiento a las obligaciones en mención, se propone la presente modificación a las Resoluciones citadas. Al respecto, es de suma importancia considerar que la modificación que se propone consiste en implementar 2 formatos con características específicas que homologarán la presentación de la información, dando claridad y certeza al proceso de verificación del cumplimiento de las obligaciones en comento. Actualmente cada Suministrador ya presenta su información en formatos definidos por ellos, por lo que los formatos propuestos sustituirán éstos, con lo que se obtendrá el beneficio de reducir los costos para ambas partes, pues se disminuirá la posibilidad de que se requiera por parte de la CRE información adicional a la presentada originalmente y en consecuencia será menor el recurso requerido para darle atención y revisión, viéndose reflejado dicho beneficio en ambas partes. Además de que la propuesta también incluye la reducción del plazo forzoso de 18 a 12 años para la presentación de CCE con la compra anticipada de los productos, lo que reflejará una operación real del mercado, pues se observa que el impacto regulatorio de la modificación es cero, dado que los 18 años impuestos actualmente, sólo lo cumplen quienes celebran contratos derivados de Subastas de Largo Plazo.
| 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La Ley de la Industria Eléctrica, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020 (LIE)en su artículo 12, fracción XXI y artículo 52, faculta a la CRE para establecer: • los requisitos y montos mínimos para los Contratos de Cobertura Eléctrica (CCE) • los requisitos para los Suministradores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado para suministrar potencia, energía eléctrica y productos asociados a los Centros de Carga, • los requisitos a los Centros de Carga para adquirir los productos citados y • a la misma CRE para verificar el cumplimiento de los CCE, El objetivo del instrumento es ajustar la regulación existente, en específico las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de Contratos de Cobertura Eléctrica que los Suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a los centros de carga que representen y su verificación” emitidas mediante resolución Núm. RES/008/2016 y su modificación mediante la Resolución Núm. RES/584/2016 toda vez que son poco específicas y carecen de los elementos que permitan a la Comisión cumplir con la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Obligados, lo que dificulta que éstos últimos tengan certeza jurídica de dicho cumplimiento. Por lo tanto, en la modificación que se plantea, se describe la forma y los formatos para la presentación de la información que actualmente presentan los Participantes Obligados, se definen los criterios que se utilizarán para la verificación antes referida y se disminuye el horizonte forzoso para celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica de 18 a 12 años. |
Los Contratos de Cobertura Eléctrica son un instrumento que se celebra de forma bilateral entre Participantes del Mercado, con la finalidad de minimizar la exposición a los precios spot del Mercado, en el caso que nos ocupa, a la exposición de los Precios Marginales Locales del Mercado del Día en Adelanto y/o del Mercado de Tiempo Real. Este tipo de instrumentos proporciona estabilidad a los Suministradores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado, toda vez que se pactan precios y cantidades por adelantado, en el caso de la energía, minimiza los riesgos del mercado spot al que estarían sometidos en caso de no contar con dichas coberturas. Adicionalmente, estas coberturas permiten a los Suministradores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado contar con la Potencia contratada que podrá usar para cumplir con sus Obligaciones Netas de Potencia en el Mercado para el Balance de Potencia y evitar sanciones por incumplimientos en ese mercado. En lo que refiere a los Certificados de Energías Limpias (CEL), su compra anticipada permite a los Obligados dar cumplimiento a sus obligaciones de adquisición de CEL y garantiza que le sean transferidos en fechas o periodos específicos. En el caso de los Generadores, celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica les permite contar con ventas aseguradas durante la vigencia del contrato, lo que se traduce en ingresos estables y en una mejor planeación financiera en el mediano y largo plazo, así como la programación de los insumos para la producción, posibilidad de aplicar economías de escala, entre otros beneficios. Por otro lado, en el caso de que el CENACE requiera activar el Protocolo Correctivo en algún sistema interconectado, la CRE podrá instruir al CENACE que un porcentaje de los costos asociados a dicho protocolo, sea trasladado a aquellas Entidades Responsables de Carga que no hubiesen dado cumplimiento a sus obligaciones de celebrar Contratos de Cobertura, facultad que a la fecha no se ha ejercido a raíz de las múltiples comunicaciones de la CRE con los Participantes Obligados a fin de definir el nivel de cumplimiento de dichas obligaciones. En ese tenor, los artículos 12 fracción XXI y 52 de la LIE establecen que es facultad de la CRE “Establecer los requisitos que deberán cumplir los Suministradores y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado para adquirir potencia que les permita suministrar a los Centros de Carga que representan, así como los requisitos de Contratos de Cobertura Eléctrica que los Suministradores deberán celebrar, y verificar su cumplimiento” y, mediante el artículo 165 fracción IV. Inciso b) de la misma Ley, señala que se aplicará una multa de seis a cincuenta salarios mínimos por megawatt-hora de incumplimiento en la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica Así, mediante las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a los centros de carga que representen y su verificación, emitidas mediante la Resolución Núm. RES/008/2016 y su modificación mediante la Resolución Núm. RES/584/2016, la CRE dio cumplimiento a la obligación de definir los requisitos que deberán cumplir los Suministradores y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado para adquirir potencia que les permita suministrar a los Centros de Carga que representan, así como los requisitos de Contratos de Cobertura Eléctrica que los Suministradores deberán celebrar. Sin embargo, las Disposiciones que se pretenden modificar, señalan de forma ambigua las variables necesarias para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de celebrar Contratos de Cobertura, ocasionando que la información que los Participantes Obligados presentan sea heterogénea e incompleta, es decir, la información obtenida ha sido de acuerdo con lo que cada Suministrador ha interpretado al respecto, por lo que, no es uniforme ni le posibilita a la Comisión contar con los elementos suficientes para llevar a cabo una verificación puntual del cumplimiento del requisito; de modo que, se requiere especificar o clarificar la forma en que se debe presentar la información que los Suministradores y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado deben presentar para dar cumplimiento a las obligaciones multicitadas. Al respecto, derivado de la obligación vigente que tienen los Participantes Obligados, éstos presentan vía Oficialía de Partes de la CRE su estimación de demanda a más tardar el 30 de junio de cada año, que en la generalidad consiste en un formato en Excel o PDF (extracción de una hoja de cálculo de Excel) y un documento complementario con la metodología y variables que utilizaron para definir dicha estimación de demanda. Adicionalmente, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, presentan los Contratos de Cobertura Eléctrica celebrados por el Obligado (o a más tardar 10 días posteriores a su celebración), acompañados de un formato en el que describen de forma genérica los contratos que están presentando. La modificación que se propone permitirá homogenizar los formatos que cada Suministrador presentará para el cumplimiento de sus obligaciones. Se observa que, toda vez que ya se presenta la información mediante formatos, la inclusión de la definición y especificación reducirá el tiempo que demoran los Suministradores en su llenado y se evitará invertir tiempo en la interpretación de la Regulación. En ese sentido, se estima que los oficios de requerimiento de información adicional y su respectiva respuesta, se reducirán de mínimo 2 eventos, a máximo 1. Por otro lado, la reducción del plazo forzoso de 18 a 12 años para presentar Contratos de Cobertura Eléctrica con la compra anticipada de los productos, responde a poder reflejar la operación real del mercado, esto es, desde el inicio de la obligación en el 2016 a la fecha, se ha observado que tanto la estimación de demanda como los contratos celebrados para cubrir el porcentaje obligatorio respecto de la estimación de demanda, se celebran en un horizonte máximo de 12 años, por lo que, la imposición de 18 años es una obligación que se cumple solo para aquellos que celebran Contratos de Cobertura Eléctrica derivados de los procesos de Subastas de Largo Plazo y cuyo horizonte de cumplimiento a 18 años será por los primeros 4 años de la vigencia del contrato. En ese sentido, toda vez que los Contratos de Cobertura Eléctrica se celebran en un horizonte máximo a 12 años, se observa que el impacto regulatorio de la modificación de este plazo es cero. Cabe señalar, que los Contratos de Cobertura Eléctrica se celebran entre particulares y los términos y las condiciones de cada contrato se establecen de común acuerdo entre los implicados y al no ser una actividad regulada, no existe un modelo de contrato o lineamientos para su celebración, lo que origina la heterogeneidad de la información contenida en dichos contratos y dificulta la verificación de su celebración de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones vigentes. En ese sentido, la CRE no está facultada para interpretar la información de los Contratos de Cobertura Eléctrica, por lo que es necesario que los Participantes Obligados presenten la información de forma clara y precisa a fin de que la CRE pueda verificar el porcentaje de coberturas eléctricas que tiene cada Suministrador y Usuario Calificado Participante del Mercado y compararlo con el porcentaje que debería tener de acuerdo a su estimación de demanda futura para los siguientes 12 años (según la propuesta de modificación).
Se propone instrumentar el “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se modifican y adicionan las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a los centros de carga que representen y su verificación, expedidas mediante la Resolución núm. RES/008/2016 y modificadas a través de la Resolución núm. RES/584/2016”
| Disposiciones jurídicas vigentes#1 La disposición jurídica directamente relacionada con el proceso que se pretende mejorar son los artículos 12, fracciones XXI, XLVII, XLIX y LII, 52, 53, 122, 123, 125 y 127 de la LIE y las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de Contratos de Cobertura Eléctrica que los Suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a los centros de carga que representen y su verificación” emitidas mediante resolución Núm. RES/008/2016 su modificación mediante la Resolución Núm. RES/584/2016”, principalmente. |
| Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir el “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se modifican y adicionan las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a los centros de carga que representen y su verificación, expedidas mediante la Resolución núm. RES/008/2016 y modificadas a través de la Resolución núm. RES/584/2016” Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios 1: Permanecer con las condiciones que se establecen en la Resolución núm. RES/008/2016 y su modificación a través de la Resolución núm. RES/584/2016. Con esta inacción, la CRE se verá imposibilitada para llevar a cabo de forma eficiente la verificación de las obligaciones de los Contratos de Cobertura al carecer de los elementos, criterios y especificaciones que son necesarias y que dieron origen al proyecto del Acuerdo, por lo que, se realizarán requerimientos de información adicional a los Participantes Obligados hasta que se cuente con la información con las características que permitan brindar certeza jurídica a los Obligados respecto del cumplimiento de sus obligaciones. En ese tenor, se estima que el tiempo que se invierte en el llenado de un formato genérico que cada participante Obligado define conlleva un mayor tiempo que el llenado del formato que se propone. Los costos se verán incrementados en la medida que los Participantes Obligados presenten información incompleta o poco clara y ello derive en diversos requerimientos de información adicional o de clarificación a fin de que la CRE cuente con la información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones de CCE. En caso de que no se lleve a cabo la modificación, la CRE se verá imposibilitada a cumplir con los plazos señalados por la regulación vigente para determinar el nivel de cumplimiento de los porcentajes de Contratos de Cobertura para la compra anticipada de energía Potencia y CEL que permitan dar certeza y estabilidad a las operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista de las Entidades Responsables de Carga; no se podrá definir el porcentaje de los costos del Protocolo Correctivo que deberán cubrir aquellos incumplidos en sus obligaciones de celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica. Lo anterior crea un desincentivo al cumplimiento de estas obligaciones y puede derivar en que los Participantes del Mercado estén totalmente expuestos a los precios spot del mercado y en posibles incumplimientos de diversas obligaciones señaladas en la regulación vigente. Finalmente, se estima que el tiempo que se invierte en el llenado de un formato genérico que cada participante Obligado define conlleva un mayor tiempo que el llenado del formato que se propone. Costo final: Se estima que el trámite actualmente tiene un costo de $379,466.28 (trescientos setenta y nueve mil, cuatrocientos sesenta y seis 28/100 M.N.), permanecer en este estatus derivaría en la imposibilidad de reducir los costos con la implementación de la propuesta. Beneficio final: Mantener la regulación y dejar de emitir el Acuerdo que se propone tendría un beneficio adicional de cero. | |
| Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Derogar/ Abrogar la regulación de requisitos de Contratos de Cobertura. (dar una idea de lo qué pasaría en este caso. Incluir el ejemplo de un PML alto) Una alternativa es abrogar o derogar las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a los centros de carga que representen y su verificación, expedidas mediante la Resolución núm. RES/008/2016 y modificadas a través de la Resolución núm. RES/584/2016. Lo que implicaría por una parte que la Comisión estaría en incumplimiento del mandato de los artículos 12 fracción XXI y 52 de la LIE al dejar indefinidos los requisitos relativos a los Contratos de Cobertura. Adicionalmente, si bien los Contrato de Cobertura Eléctrica tienen beneficios intrínsecos e independientes de la regulación, al dejar de ser una obligación, se incrementa la posibilidad de que las Entidades Responsables de Carga dejen de celebrar este tipo de Contratos, lo que daría como resultado mayor incertidumbre en la operación del Mercado, posibles incumplimientos en otros mercados, como el Mercado para el Balance de Potencia. Adicionalmente, los generadores carecerían de contratos que les permitieran llevar a cabo una planeación a mediano y largo plazo. En ese sentido, se plantea el siguiente ejemplo para el caso de la compraventa de energía anticipada, con los siguientes supuestos: a) El Generador X01 celebró un Contrato de Cobertura con un Suministrador S01 b) El contrato de Cobertura Eléctrica se celebró por 50 MWh durante 8 horas diarias en el mes de julio del año 1 a un Precio de $500/MWh para el Mercado del Día en Adelanto (MDA) c) El consumo promedio diario del Suministrador S01 es de 50MWh diarios d) El Generador X01 tiene una capacidad instalada que le permite generar solo lo pactado mediante el Contrato de Cobertura eléctrica e) No existen diferencias para este Participante entre la programación en el MDA con el Tiempo Real. f) Ambos sujetos son Participantes del Mercado y están al corriente de sus obligaciones, además, son puntuales y responsables con el registro y aceptación de las Transacciones Bilaterales Financieras que registran ante el CENACE. g) Para fines del ejercicio, se tomarán en cuenta que la extracción e inyección d energía es en el mismo Nodo para el SIN, por lo que se utilizarán los PML promedio diarios para dicho sistema. De lo anterior se desprende que, en el ejemplo simplificado, con el Contrato de Cobertura, ambos participantes tendrían los siguientes Ingresos y costos: (Ver Tabla AIR CCE) De lo anterior se observa que, para el caso del Suministrador, el costo por el consumo de la energía eléctrica de los centros de carga que representa, obtuvo un ahorro neto de $2´064,528.78 pesos, aun y cuando los PML zonales en 12 ocasiones presentaron valores menores al pactado en el Contrato de Cobertura Eléctrica, además, el costo estable pactado permite que realice sus proyecciones de costos e ingresos con insumos confiables y minimiza la exposición a los precios de mercado. En el caso del generador, si bien los PML nodales que se le hubieran pagado en el mercado fueron el 60% de las veces mayores al precio pactado, el otro 40% habría recibido un precio menor, por lo que, contrato de Cobertura le garantiza la compra de los productos que ofrece, proporciona certeza en sus proyecciones financieras e ingresos estables, con un ingreso de $1,385,019.14 menor al que habría recibido en el Mercado, sin embargo, la proporción podría invertirse en periodos de baja demanda donde la energía generada con tecnologías más baratas determinan el nivel de los precios. Adicionalmente, los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en operación de las centrales facilitan las gestiones para obtener financiamiento de fuentes externas a fin de desarrollar los proyectos para la instalación de nuevas pantas de generación. Ahora bien, el ejercicio se realizó para 1 mes, sin embargo, la regulación exige que se celebren contratos por un porcentaje de la demanda estimada a 18 años, en la versión vigente y a 12 en la propuesta por lo que, los beneficios de la celebración de este tipo de contratos son más altos en el largo plazo. Los ahorros del mercado son sustanciales y relevantes para la eficiencia de este. Por lo tanto, se estima conveniente que la regulación prevea la obligatoriedad de celebrar contratos de Cobertura Eléctrica por la compra anticipada de energía, Potencia y CEL. En ese sentido, esta opción no es viable. Costo final: Disminución en la eficiencia del mercado, riesgo de suministro eléctrico ante precios volátiles y posibles precios impagables por parte de los Suministradores Beneficio final: Se elimina el costo administrativo de la presentación de las estimaciones de demanda y Contratos de Cobertura Eléctrica a la Comisión. |
Los Participantes Obligados podrán presentar la información completa de manera correcta lo que reducirá en gran medida los requerimientos adicionales que les permita cumplir con sus obligaciones de Contratos de Cobertura o que clarifiquen la información que presentan para que la CRE pueda corroborar que cumplen con los porcentajes según la regulación vigente, ello con una reducción en el tiempo de llenado del formato y con certeza jurídica de las variables consideradas para la validación de su cumplimiento.
| Accion#1 Modifica Obligación Formato AIR de impacto moderado_4nov_VF Formato AIR de impacto moderado_4nov_VF Formato AIR de impacto moderado_4nov_VF Formato AIR de impacto moderado_4nov_VF No aplica No aplica
Entrega de información sobre los Contratos de Cobertura Eléctrica CRE-15-018 |
| Obligaciones#1 Ver pregunta 7 en el Formato AIR de impacto moderado_4nov_VF Se modifica el trámite CRE-15-018 a fin de hacerlo coherente con las obligaciones que marca a regulación actual y de hacer evidente el uso de los formatos propuestos para el cumplimiento de dichas obligaciones. Actualmente, el trámite solo señala que los Permisionarios deben presentar los Contratos de Cobertura Eléctrica, sin incluir la presentación de estimaciones de demanda ni la forma en que se deben presentar. |
| Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Suministradores de Energía Eléctrica De acuerdo con la regulación vigente, los Participantes Obligados desarrollan cuatro actividades para dar cumplimiento a sus obligaciones: 1) Presentan un escrito libre mediante el que entregan a la Comisión: a. Las estimaciones de demanda de los centros de carga que representan para los 18 años subsecuentes al año de reporte b. La metodología mediante la cual determinaron la estimación de demanda del inciso anterior Para ello, presentan, adjunto al escrito libre, un documento con la metodología, que puede ser un escrito en PDF o un archivo en Excel con diversa información, a veces con las celdas bloqueadas. 2) Celebran Contratos de Cobertura Eléctrica. Este es un proceso que cada Participante Obligado lleva a cabo de forma independiente y con sus propios recursos de acuerdo con su plan de negocios. La celebración de estos contratos tiene diversos beneficios para los involucrados. 3) Presentan un escrito libre mediante el que presentan los Contratos de Cobertura Eléctrica ante la Comisión, para ello, deberían entregar los Contratos donde se identifique la información necesaria para que la Comisión valide que sirven para cumplir con sus obligaciones además de una relación de los Contratos y sus características, sin embargo, entregan documentación que carece de ello y formatos heterogéneos que no son de utilidad para los fines regulatorios. 4) Atienden requerimientos para clarificar Información o información adicional que les hace la Comisión. Estos requerimientos y su atención pueden ser respecto a la estimación de demanda y su metodología o respecto a los propios Contratos que presentan. Actualmente, cada Participante Obligado recibe al menos un requerimiento de información adicional en ambos procesos. La regulación que se pretende emitir tiene como consecuencias. A) Reducir el tiempo de llenado de formatos de los Participantes Obligados al clarificar la información que es necesaria para que la Comisión lleve a cabo la verificación del cumplimiento de su obligación B) Dar certeza jurídica sobre la información que la Comisión toma en cuenta para cada Participante Obligado a fin de determinar el cumplimiento de sus obligaciones. C) Proporcionar ejemplos que clarifiquen la forma en que se debe presentar la información y documentación. De lo anterior se desprende que, si bien la implementación de los formatos para la presentación de la información de las estimaciones de demanda y Contratos de Cobertura Eléctrica supondría un costo de cumplimiento a los particulares al exigirles que la información se entregue conforme a requisitos específicos, se estima que tendrán una reducción de costos en cuanto al tiempo que destinan para su llenado al tener clara la información que se requiere y se reducirán los requerimientos de información adicional que realiza la Comisión. Por lo anterior, se estima que al implementar la regulación propuesta se tiene un beneficio bruto de $379,466.28 (trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis 28/100 M. N.). que corresponden a los costos administrativos de la situación actual, mientras que el costo de la regulación propuesta es de $335,318.58 (trescientos treinta y cinco mil trescientos dieciocho 58/100 M. N.), obteniendo con ello, un beneficio neto de $44,147.70 (cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete 70/100 M. N.), toda vez que el beneficio es superior a los costos (ver Anexos) En ese sentido, se observa que la reducción en los costos se debe a la reducción en los tiempos destinados a la preparación de la información a presentar mediante formatos predefinidos con la información determinada y suficiente, lo que deriva en una reducción sustancial de los requerimientos de la CRE al sujeto Obligado y, por lo tanto, de los costos administrativos para atender estos. |
El esquema propuesto no impacta a sectores económicos diferentes o adicionales a los ya incluidos de origen en las resoluciones inmersas en el presente proyecto.
| Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 De acuerdo con la regulación vigente, los Participantes Obligados desarrollan cuatro actividades para dar cumplimiento a sus obligaciones: 1) Presentan un escrito libre mediante el que entregan a la Comisión: a. Las estimaciones de demanda de los centros de carga que representan para los 18 años subsecuentes al año de reporte b. La metodología mediante la cual determinaron la estimación de demanda del inciso anterior Para ello, presentan, adjunto al escrito libre, un documento con la metodología, que puede ser un escrito en PDF o un archivo en Excel con diversa información, a veces con las celdas bloqueadas. 2) Celebran Contratos de Cobertura Eléctrica. Este es un proceso que cada Participante Obligado lleva a cabo de forma independiente y con sus propios recursos de acuerdo con su plan de negocios. La celebración de estos contratos tiene diversos beneficios para los involucrados. 3) Presentan un escrito libre mediante el que presentan los Contratos de Cobertura Eléctrica ante la Comisión, para ello, deberían entregar los Contratos donde se identifique la información necesaria para que la Comisión valide que sirven para cumplir con sus obligaciones además de una relación de los Contratos y sus características, sin embargo, entregan documentación que carece de ello y formatos heterogéneos que no son de utilidad para los fines regulatorios. 4) Atienden requerimientos para clarificar Información o información adicional que les hace la Comisión. Estos requerimientos y su atención pueden ser respecto a la estimación de demanda y su metodología o respecto a los propios Contratos que presentan. Actualmente, cada Participante Obligado recibe al menos un requerimiento de información adicional en ambos procesos. La regulación que se pretende emitir tiene como consecuencias. A) Reducir el tiempo de llenado de formatos de los Participantes Obligados al clarificar la información que es necesaria para que la Comisión lleve a cabo la verificación del cumplimiento de su obligación B) Dar certeza jurídica sobre la información que la Comisión toma en cuenta para cada Participante Obligado a fin de determinar el cumplimiento de sus obligaciones. C) Proporcionar ejemplos que clarifiquen la forma en que se debe presentar la información y documentación. De lo anterior se desprende que, si bien la implementación de los formatos para la presentación de la información de las estimaciones de demanda y Contratos de Cobertura Eléctrica supondría un costo de cumplimiento a los particulares al exigirles que la información se entregue conforme a requisitos específicos, se estima que tendrán una reducción de costos en cuanto al tiempo que destinan para su llenado al tener clara la información que se requiere y se reducirán los requerimientos de información adicional que realiza la Comisión. Por lo anterior, se estima que al implementar la regulación propuesta se tiene un beneficio bruto de $379,466.28 (trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis 28/100 M. N.). que corresponden a los costos administrativos de la situación actual, mientras que el costo de la regulación propuesta es de $335,318.58 (trescientos treinta y cinco mil trescientos dieciocho 58/100 M. N.), obteniendo con ello, un beneficio neto de $44,147.70 (cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete 70/100 M. N.), toda vez que el beneficio es superior a los costos (ver Anexos) En ese sentido, se observa que la reducción en los costos se debe a la reducción en los tiempos destinados a la preparación de la información a presentar mediante formatos predefinidos con la información determinada y suficiente, lo que deriva en una reducción sustancial de los requerimientos de la CRE al sujeto Obligado y, por lo tanto, de los costos administrativos para atender estos. Se estima que al implementar la regulación propuesta se tiene un beneficio bruto de $379,466.28 (trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis 28/100 M. N.). que corresponden a los costos administrativos de la situación actual, mientras que el costo de la regulación propuesta es de $335,318.58 (trescientos treinta y cinco mil trescientos dieciocho 58/100 M. N.), obteniendo con ello, un beneficio neto de $44,147.70 (cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete 70/00 M. N.), toda vez que el beneficio es superior a los costos (ver Anexos) En ese sentido, se observa que la reducción en los costos se debe a la reducción en los tiempos destinados a la preparación de la información a presentar mediante formatos predefinidos con la información determinada y suficiente, lo que deriva en una reducción sustancial de los requerimientos de la CRE al sujeto Obligado y, por lo tanto, de los costos administrativos para atender estos. |
De acuerdo con las estimaciones realizadas, el costo por dar atención a cada requerimiento de información adicional que hace la CRE es de $37,973.31. Adicionalmente, proporcionar a los Participantes Obligados formatos definidos con información precisa y brindar claridad respecto de la información que implica el requerimiento supone un ahorro en el tiempo que se invierte en su elaboración, equivalente en conjunto a $6,174.39. En ese sentido, los beneficios totales del proyecto radican en los costos administrativos que se modifican por un total de el costo actual del trámite es mayor al costo que implica la implementación de la propuesta , en términos reales se justifica con un ahorro neto de $$44,147.70 por trámite. El instrumento que se propone considera la implementación de un mecanismo que homologa la información que contienen los Contratos de Cobertura Eléctrica y la presentación de aquella que usan los Suministradores para cumplir con sus obligaciones, a través de un formato con el que se pretende brindar primero, agilidad y eficiencia a la preparación de la información por parte de los obligados; segundo, certeza y agilidad a las actividades de vigilancia y verificación de cumplimiento de estas obligaciones. Actualmente la CRE lleva a cabo un proceso lento y con diversos escritos de requerimiento a los Participantes Obligados a fin de llevar a cabo adecuadamente la verificación de las obligaciones de los Contratos de Cobertura al carecer de los elementos, criterios y especificaciones que son necesarias, para ese fin. Por lo tanto, el presente proyecto permitirá esclarecer la información y la forma en que ésta debe ser presentada, lo que permitirá reducir la incertidumbre sobre el cumplimiento de las obligaciones de Contratos de Cobertura Eléctrica y los tiempos de atención a dicha verificación. Costo: El instrumento que se propone especifica el formato y la información que deben entregar los Suministradores para cumplir con sus obligaciones de Contratos de Cobertura, señalados en la regulación vigente. Por lo que, considerando que el personal de cada Participante Obligado destina para organizar y armar la información que actualmente reporta, para dar cumplimiento al proyecto que nos ocupa, requiere del mismo personal, por lo que el Participante Obligado tendrá un costo de $335,318.58 (trescientos treinta y cinco mil trescientos dieciocho 58/100 M. N.). Beneficio: El instrumento propuesto establece la información y la forma en que esta debe ser presentada, los Participantes Obligados podrán presentar la información completa y de manera correcta, con lo que evitará tener que solventar requerimientos de la CRE para complementar o clarificar dicha información para lograr cumplir con sus obligaciones de Contratos de Cobertura y que la CRE pueda corroborar que cumplen con los porcentajes según la regulación vigente. Por lo que, esto representa un beneficio para el Participante Obligado, $379,466.28 (trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis 28/100 M. N.).
Estrictamente la implementación de la regulación propuesta únicamente incluye la erogación de los recursos públicos implicados en la publicación en el Diario Oficial de la Federación para su difusión. Para 2024, la CRE contó con un presupuesto estimado de 285´506,948 (doscientos ochenta y cinco millones quinientos seis mil novecientos cuarenta y ocho 00/100 m.n.) pesos mexicanos para su operación.
Al finalizar el 1er año de la implementación de la regulación que se propone y de acuerdo con la regulación vigente, a más tardar en abril del año siguiente al año de obligación, la CRE podrá determinar el nivel de cumplimiento de al menos el 90% de los participantes obligados respecto de sus obligaciones de CCE.
No
| Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
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